Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)
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LEY 2578 DE 2026

(junio 1)

Diario Oficial No. 53.510 de 2 de junio de 2026

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se vincula a la Nación en el homenaje al municipio de Chiquinquirá en el departamento de Boyacá, como destacado Centro Turístico Religioso, Histórico y Cultural, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto rendir homenaje al municipio de Chiquinquirá, ubicado en el departamento de Boyacá, por sus significativos aportes al desarrollo de la comunidad Chiquinquireña y del departamento, así como vincular a la Nación en la conmemoración de los 440 años de su nacimiento con ocasión al milagro de la renovación el 26 de diciembre de 1586, de los 216 años de haberse convertido en Villa Republicana, el 1 de septiembre de 1810, resaltando su importancia histórica, religiosa, cultural y turística, y del cumplimiento de 40 años desde la histórica visita del Papa Juan Pablo II a Chiquinquirá, ocurrida el 3 de julio de 1986, evento que consolidó aún más su reconocimiento como centro de fe y peregrinación a nivel nacional e internacional.

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ARTÍCULO 2o. HONORES AL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ. Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir homenaje al municipio de Chiquinquirá, realizando una ceremonia conmemorativa en el municipio el día 1 de septiembre de 2026. En este evento se destacará su significativa contribución a la religión católica durante sus primeros 216 años como Villa Republicana, sus 440 años de nacimiento con el milagro de la renovación y los 40 años desde la histórica visita del Papa Juan Pablo II a Chiquinquirá, ocurrida el 3 de julio de 1986, así como su importancia como destacado centro cultural, turístico y religioso de Colombia.

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ARTÍCULO 3o. OBRAS DE RECONOCIMIENTO. En honor al cumplimiento de las fechas históricas del municipio de Chiquinquirá, autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo, las siguientes obras con el objetivo de aportar al desarrollo económico, turístico y religioso del municipio:

A. Plan maestro de acueducto y alcantarillado del área urbana del municipio de Chiquinquirá.

B. Transversal de Boyacá (Puerto Boyacá – Chiquinquirá – Villa de Leyva – Tunja – Ramiriquí – Miraflores – Monterrey).

C. Construcción doble calzada Zipaquirá – Barbosa.

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ARTÍCULO 4o. PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO. Autorícese al Gobierno nacional para incorporar las partidas presupuestales para el mejoramiento y preservación de los monumentos y bienes de interés cultural e histórico del municipio de Chiquinquirá en aras de conservar y mantener la cultura chiquinquireña, así como fomentar el turismo en el municipio; lo anterior, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

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ARTÍCULO 5o. CANALES DE DIFUSIÓN. Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo, recursos necesarios para desarrollar por parte del Sistema de Medios Públicos un proyecto audiovisual con el ánimo de difundir la historia e importancia del municipio de Chiquinquirá en donde se incluyan las acciones tomadas con ocasión de la presente ley, el cual será difundido por la televisión pública nacional.

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ARTÍCULO 6o. FIESTA NACIONAL. Declárase el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, que se conmemora el 9 de julio de cada año, como día festivo de carácter nacional, de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República de Colombia. Por consiguiente, todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado por la celebración de carácter religioso. Se aplicarán las disposiciones de la ley 51 de 1983 para efectos de determinar el día en el cual se disfrute del descanso remunerado en el calendario.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 1° de junio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Yannai Kadamani Fonrodona.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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