Última actualización: 15 de septiembre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.238 - 9 de septiembre de 2025)
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LEY 2533 DE 2025

(agosto 12)

Diario Oficial No. 53.212 de 14 de agosto de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 15 de agosto de 2025

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio del cual se declara el río Aburrá, su cuenca y afluentes como sujeto de derecho y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declárese el río Aburrá, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos para su conservación, protección, mantenimiento y restauración.

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ARTÍCULO 2o. CUERPO COLEGIADO Y PROTECCIÓN DEL RÍO ABURRÁ (COPRA). Créase el Comité como el Representante Legal del río Aburrá liderado por las Corporaciones Autónomas Regionales y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el cual contará con la participación de las entidades públicas, organizaciones sociales, ambientales y entidades gestión del riesgo que tengan relación con la cuenca, con el fin de coordinar las diferentes acciones y su integración presupuestal.

PARÁGRAFO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta ley, las autoridades ambientales con jurisdicción en la cuenca del río Aburrá expedirán la reglamentación, conformación y sus funciones.

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ARTÍCULO 3o. PRESUPUESTOS. Las autoridades ambientales con jurisdicción en la cuenca del río Aburrá y los entes territoriales, los municipios y el Distrito de Medellín que conforman su cuenca, podrán apropiar anualmente en sus presupuestos los recursos que sean necesarios para cumplir con el objeto de la presente ley. Vencido el correspondiente año fiscal, se presentará un informe al COPRA donde se detallará la ejecución de los recursos presupuestados y recaudados.

PARÁGRAFO 1o. Las empresas comerciales e industriales del estado, los establecimientos públicos y empresas prestadoras de servicios públicos que tengan relación con la cuenca, directa o indirectamente, podrán destinar partidas presupuestales para apoyar la financiación del objeto de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. Los entes territoriales, las autoridades ambientales con jurisdicción en la cuenca del río Aburrá y demás entidades relacionadas de la presente Ley, podrán realizar acuerdos de cooperación con personas naturales y jurídicas de naturaleza pública y privada y sin ánimo de lucro, con el fin de desarrollar proyectos en beneficio de la cuenca.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, a través del Fondo para la Vida y Biodiversidad o cualquier fondo nacional creado para fines similares, destinar acciones y ejecutar proyectos con destinación específica en la cuenca del Aburrá y la Reserva Forestal Protectora Regional Alto de San Miguel, donde nace el río Aburrá-Medellín.

PARÁGRAFO 4o. Se podrán recibir aportes de personas naturales o jurídicas del sector privado.

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ARTÍCULO 4o. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN. Reconózcase el Plan de Ordenación de la Cuenca de Aburrá POMCA y los instrumentos de planificación y participación vigentes como marcos fundamentales para la gestión y desarrollo integral de la cuenca de Aburrá, garantizando la coherencia y complementariedad para intervenciones que promuevan su conservación, protección, restauración y mantenimiento, así como el reconocimiento y potencialidad de los servicios ecosistémicos y su articulación de esfuerzos para que coexistan los derechos del río y las personas.

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ARTÍCULO 5o. ACCIONES DE SOCIALIZACIÓN. El Comité de Orientación y Protección del Río Aburrá (COPRA), una vez conformado y en el proceso de reglamentación, desarrollará un plan integral de socialización y concientización sobre los alcances de la presente ley con las comunidades y sector productivo de los 14 municipios de la zona de influencia de la cuenca. Igualmente, se realizará socialización con los medios de comunicación y el desarrollo de informes periódicos sobre los avances e iniciativas más representativas sobre la cuenca.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Efraín José Cepeda Sarabia.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Raúl Salamanca Torres.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 12 de agosto de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada del empleo del Despacho de la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Irene Vélez Torres.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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