Última actualización: 15 de agosto de 2025 - (Diario Oficial No. 53.208 - 10 de agosto de 2025)
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LEY 2520 DE 2025

(agosto 4)

Diario Oficial No. 53.203 de 5 de agosto de 2025

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se declara, reconoce y exalta como patrimonio cultural inmaterial de la nación las prácticas identitarias, estéticas y las características de los bailes cantaos Afrodiaspóricos del caribe Colombiano como son: el Bullerengue, con sus tres ritmos (Sentao', Chalupa, Fandango de Lengua), el son de Negros, los sextetos del Caribe Colombiano, el son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla', Tuna, Brincao', Chande, Guacherna, Berroche), el Mapalé y la Danza del Congo y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declárese, reconózcase y exáltese como Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación a las prácticas culturales propias de la manifestación de Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano en reconocimiento del Estado a sus protagonistas y portadores como son los que ejercen la práctica de manifestaciones culturales del: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao', Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla', Tuna, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo con todos sus portadores de las manifestaciones como actores vivos, para el fortalecimiento de las prácticas culturales que se desarrollan al interior de las celebraciones y festivales con el concepto de: "Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano".

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con las entidades territoriales departamentales y municipales mencionadas en el artículo 8, así como las comunidades que así lo consideren, fomentarán la salvaguardia, la preservación, fomento, promoción, protección, divulgación, desarrollo y sostenibilidad de las expresiones culturales enunciadas en este artículo, también adelantarán todo lo pertinente para postular las expresiones culturales y tradicionales a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), de acuerdo a lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015 y el Decreto número 2358 de 2019 o cualquier norma que modifique o adicione las mencionadas.

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ARTÍCULO 2o. Otórguese facultad al Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que articule con la ciudadanía postulante y los portadores de la manifestación, a que se convoque al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para la aprobación del concepto sobre las manifestaciones patrimoniales "Prácticas culturales de los bailes cantaos: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao', Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla', Tuna, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo" para que las manifestaciones avancen en la posterior realización del Plan Especial de Salvaguardia (PES), y así lograr la inclusión en la lista Representativa del patrimonio cultural inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional.

PARÁGRAFO PRIMERO. Este patrimonio cultural inmaterial hace parte de los patrimonios conexos del Caribe latinoamericano, del cual ya se cuenta con declaratorias de reconocimiento dentro de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural de Colombia, y de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La coordinación de la convocatoria de la ciudadanía postulante y los portadores de la manifestación estará a cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

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ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes incluir en el banco de proyectos del Ministerio de Culturas, las Artes y los Saberes, a las "prácticas culturales de los "Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano".

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ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia a destinar apropiaciones del presupuesto general de la nación al fortalecimiento de las prácticas inmateriales de los "Bailes cantaos afrocolombianos del Caribe" de conformidad con sus funciones constitucionales y legales que contribuyan al fomento, promoción difusión, conservación, protección, desarrollo, internacionalización y divulgación de las prácticas culturales inmateriales de los mismos.

PARÁGRAFO. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia en coordinación con los departamentos, distritos y municipios en donde se practiquen las manifestaciones de los "Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano" y sus diásporas, contribuirán con la salvaguardia, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, protección, desarrollo y fomento nacional e internacional de las prácticas culturales patrimoniales: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao', Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla', Tuna, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo, y asesorará su postulación a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, así como fomentar la implementación del PlanEspecial de Salvaguardia (PES) nacional, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008 y el Decreto número 2358 de 2019.

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ARTÍCULO 5o. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia declarar Bienes de Interés Cultural (BIC) los lugares en donde se realizan festivales y encuentros vinculados con las "Bullerengue, con sus ritmos (Sentao', Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla', Tuna, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo".

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ARTÍCULO 6o. Autorícese al Gobierno nacional por medio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia, el Ministerio de Educación y Ministerio de Deporte, así como a sus equivalentes de orden departamental, distrital y municipal, a brindar los espacios físicos y logísticos ya sean deportivos, culturales y de otras índoles necesarias para el desarrollo de festivales, encuentros sociales, eventos conmemorativos y eventos académicos de las características patrimoniales de los: "Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao', Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla', Tuna, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo".

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ARTÍCULO 7o. Reconózcase a los portadores, creadores y gestores culturales, sus diásporas, protagonistas, y a las distintas organizaciones, asociaciones, fundaciones o corporaciones como gestores y garantes del rescate de la tradición y prácticas culturales propias de la población afrocolombiana, Negra, Raizal y Palenquera en relación a los "Bullerengue, con sus ritmos (Sentao', Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (TamboraTambora, Tambora Redobla', Tuna, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo".

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ARTÍCULO 8o. Reconózcase la importancia cultural del ámbito nacional a los siguientes festivales: Festival Nacional del Bullerengue del municipio de María La Baja, departamento de Bolívar: Festival Nacional de Bailes Cantaos del municipio de Calamar, departamento de Bolívar; Festival de Tambores y Expresiones Culturales del municipio San Basilio de Palenque, departamento de Bolívar; Alegatoria a los cabildos y encuentros de Bailes Cantaos en las Fiestas de la Popa del Distrito de Cartagena, departamento de Bolívar; Festival Nacional de Bullerengue del municipio de Necoclí, departamento de Antioquia; Festival Nacional de Bullerengue del municipio de Puerto Escondido, departamento de Córdoba; Festival Nacional de Son de Negro del municipio de Santa Lucía departamento del Atlántico. Todos por su trayectoria de más de 30 años, en la salvaguardia de las prácticas culturales propias de la manifestación de los Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano, en reconocimiento del Estado colombiano a sus protagonistas y portadores.

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ARTÍCULO 9o. Autorícese a los entes territoriales con asentamientos de características patrimoniales de los: "Bailes Cantaos afrodiaspóricos del Caribe colombiano: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao', Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla', Tuna, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo" declarar patrimonio de estos departamentos, distritos y municipios, por parte de la autoridad municipal, o departamental, a través de los Consejos territoriales de patrimonio cultural de los departamentos, distritos y municipios, y la ratificación de las políticas públicas de este patrimonio por parte de las Asambleas departamentales, y Concejos distritales y municipales.

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ARTÍCULO 10. Reconózcase la labor desempeñada por las organizaciones que por más de 30 años han venido trabajando para mantener viva estas manifestaciones culturales de "Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao', Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla', Tuna, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo" haciendo posible la sostenibilidad y salvaguardia de este patrimonio, estas organizaciones son: Fundación Afrocolombiana de Bullerengue y Bailes Cantaos (Fabubac); Fundación Festival Nacional del Bullerengue Municipio de María La Baja, Bolívar (Fufenab); Corporación Chumbun, Gale Compae' de María La Baja del departamento de Bolívar, Fundación Festival Nacional del Bullerengue Municipio de Necoclí, Antioquia (Fufenabuna); Asociación de Gestores y Creadores culturales del municipio de Puerto Escondido Córdoba (Asocultura), Corporación Festival Nacional de Bailes Cantaos de Calamar, Bolívar "Festibaile"; y la Fundación Festival Son de Negro de Santa Lucía Atlántico "Fundason" y los Cabildos con Bailes Cantaos en Cartagena de Indias, Bolívar.

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ARTÍCULO 11. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia, con el acompañamiento formativo del Ministerio de Educación y el acompañamiento logístico del Ministerio de Deporte a nivel nacional, así como las administraciones departamentales, distritales y municipales, estarán autorizados para articular y asignar partidas presupuestales, y planes de acción de fortalecimiento de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.

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ARTÍCULO 12. El Gobierno nacional impulsará y apoyará ante otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las adiciones presupuestales, de que trata el artículo 4o de la presente ley, con destino a la divulgación, promoción y fortalecimiento de las prácticas culturales propias de la manifestación de Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe Colombiano de Bullerengue, con sus ritmos (Sentao, Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla', Tuna, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo con todos sus portadores de las manifestaciones como actores vivos.

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ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. la presente ley rige a partir de su expedición y publicación, y se derogan todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín José Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Raúl Salamanca Torres.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Yannai Kadamani Fonrodona.

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ISSN [1657-6241 (En linea)]
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