LEY 2448 DE 2025
(febrero 28)
Diario Oficial No. 53.044 de 28 de febrero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 3 de marzo de 2025
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se modifica la Ley 2226 del 30 de junio de 2022.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Ley 2226 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto autorizar a las Asambleas Departamentales de todo el país para que emitan la Estampilla Pro Institución Universitaria Digital de Antioquia - IU Digital, con el fin de asegurar su financiamiento, atendiendo la necesidad de fortalecer el proceso de implementación y desarrollo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la educación superior pública en beneficio de las poblaciones más apartadas de la geografía nacional”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 2o de la Ley 2226 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 2o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será por la suma de hasta trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) moneda legal, a precios constantes del año de la entrada en vigor de la presente ley”.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 3o de la Ley 2226 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Autorízase a las Asambleas Departamentales de todo el país para que determinen las características, tarifas, hechos generadores, económicos y todos los aspectos que consideren necesarios para la creación y aplicación de la estampilla de que trata la presente ley.
PARÁGRAFO 1o. La tarifa contemplada en esta Ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.
PARÁGRAFO 2o. Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 300 Unidades de Valor Tributario (UVT) por concepto de honorarios mensuales”.
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
JAIME RAÚL SALAMANCA TORRES.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada a 28 de febrero de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA.
El Ministro de Educación Nacional,
JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN.
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