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LEY 2348 DE 2024

(febrero 8)

Diario Oficial No. 52.663 de 8 de febrero de 2024

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Piedecuesta, departamento de Santander y se reconocen los saberes ancestrales de los artesanos, creadores y gestores culturales.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declárese al municipio de Piedecuesta del departamento de Santander Patrimonio histórico y cultural de la nación.

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ARTÍCULO 2o. POSTULACIÓN. Autorícese al Gobierno nacional para que, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, coordine junto con las autoridades locales las acciones necesarias para la postulación de los saberes ancestrales de los artesanos, creadores y gestores culturales del municipio de Piedecuesta en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural del ámbito nacional, según lo dispone la ley para tales efectos.

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ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno nacional, para que, dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Piedecuesta en el departamento de Santander:

1. Modernización y asignación presupuestal para lograr el funcionamiento permanente del Instituto de Bellas Artes.

2. Diseño y construcción de la Escuela de Artes y Oficios.

3. Adecuación y modernización de la tarima parque La Libertad.

4. Impulso de programas para gestores culturales, creadores y artesanos de Piedecuesta con el fin de promover los saberes ancestrales de la comunidad de Piedecuesta.

5. Implementación de programas de promoción de emprendimiento, industrias culturales, innovación, creación y la producción artística y cultural en el municipio.

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ARTÍCULO 4o. Las autoridades locales podrán crear el registro de Artesanos Creadores y Gestores Culturales del municipio de Piedecuesta a fin de focalizar esta población e impulsar programas para preservar los saberes ancestrales de estas comunidades.

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ARTÍCULO 5o. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Santander y al municipio de Piedecuesta en la elaboración, tramitación, ejecución financiación de los proyectos de Patrimonio material, e inmaterial; de remodelación, recuperación y construcción de la infraestructura cultural e histórica del municipio de Piedecuesta, de conformidad con las normas vigentes.

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ARTÍCULO 6o. Autorícese al Gobierno nacional para que impulse y apoye ante los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos adicionales o complementarios a las apropiaciones dispuestas en virtud de esta ley.

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ARTÍCULO 7o. Autorícese al Gobierno nacional a incorporar los recursos necesarios para financiar un producto audiovisual corto con perfil multiplataformas, que resalte la importancia de la condición de “Patrimonio histórico y cultural” de Piedecuesta - Santander, los saberes ancestrales de los gestores culturales, creadores y artesanos, destacando además los diferentes aspectos demográficos, sociales y económicos del municipio, el cual podrá transmitirse a nivel nacional en los canales del Sistema de Medios Públicos.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 8 de febrero de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Luis Fernando Velasco Chaves.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Juan David Correa Ulloa.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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