Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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LEY 2344 DE 2023

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 52.623 de 29 de diciembre de 2023

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

<Ley de aplicación temporal (Art. 7)>

Por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto establecer mecanismos que faciliten y promuevan la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA en el territorio nacional en el año 2024, a través de exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros.

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ARTÍCULO 2o. BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Con ocasión de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, se establecen los siguientes beneficios tributarios:

1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas (IVA) y el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) no serán impuestos a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (en adelante FIFA) y/o a las filiales de la FIFA, a la Delegación de la FIFA, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de las jugadoras.

2. La FIFA y las filiales de la FIFA, Equipos, funcionarios de Juego, Confederaciones invitadas de la FIFA, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas (IVA) y el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

3. No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la FIFA y/o a las filiales de la FIFA y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la FIFA y/o filiales de la FIFA a los sujetos de que trata este artículo. Tampoco habrá lugar a retención a título del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) sobre los pagos o abono en cuenta que realice la FIFA y/o filiales de la FIFA.

4. La FIFA y/o las filiales de la FIFA, la Delegación de la FIFA, Equipos; funcionarios de Juego, -Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, tienen el derecho a la devolución total del valor del impuesto sobre las ventas (IVA) en productos o servicios adquiridos mediante factura electrónica de venta.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Deporte o la dependencia que este delegue expedirá un certificado que acredite la condición de sujeto beneficiario de los beneficios tributarios de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Los beneficios tributarios consagrados en el presente artículo deberán corresponder a las operaciones o transacciones asociadas al desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

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ARTÍCULO 3o. BENEFICIOS PARA LAS IMPORTACIONES. Con ocasión de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones:

A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:

1. La FIFA, filiales de la FIFA y todos los miembros de la Delegación de la FIFA;

2. Funcionarios de las Confederaciones invitadas de la FIFA;

3. Todos los funcionarios de la Asociación de Miembros Participantes;

4. Funcionarios de los encuentros deportivos;

5. Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos);

6. Personal Comercial;

7. Titulares de licencias y sus funcionarios;

8. Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de radiodifusión, de difusión televisiva y personal de las mismas;

9. Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la FIFA, Proveedores de Alojamiento de la FIFA, socios de boletería de la FIFA y socios de Soluciones IT de la FIFA;

10. Personal de los asesores designados de la FIFA;

11. Personal de los socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la FIFA;

12. Personal de los socios/proveedores de servicio web de la FIFA; y

13. Representante de los medios de comunicación.

B. MERCANCÍAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva):

1. Equipo técnico y alimentos para los equipos;

2. Todo el equipo técnico (incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad de la FIFA, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y de la Programadora Anfitriona;

3. Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación;

4. Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los equipos y representantes del Comité Médico de la FIFA;

5. Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede operativa y centros organizacionales de todas las personas y entidades beneficiarias en el Literal A del presente artículo (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación);

6. Equipo técnico, tales como bolas de fútbol y equipos, necesario para la FIFA, la Asociación de miembros participantes y/o los equipos;

7. Material publicitario y promocional para la Competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;

8. Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales;

9. Material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;

10 Artículos de valor en especie, tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información, a ser suministrados por cualquiera de las filiales de la FIFA y/o la Asociación Anfitriona; y

11. Cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarias previstas en el Literal A del presente artículo para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, entre otros, en relación con la Competición.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.

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ARTÍCULO 4o. EXONERACIÓN DEL EQUIPAJE DEL VIAJERO. Se encuentran exonerados del gravamen ad valórem, a que hace referencia el Decreto Ley 1742 de 1991, el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para. asistir a la competencia de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

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ARTÍCULO 5o. PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente ley, tales como términos, plazos y condiciones para las devoluciones del impuesto sobre las ventas (IVA), reintegros de retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y a título del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se hayan efectuado a los beneficiarios de la presente ley.

Los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.

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ARTÍCULO 6o. TRIBUTACIÓN TERRITORIAL. Las autoridades departamentales, distritales y municipales podrán gestionar ante las respectivas Asambleas y Concejos, la creación de beneficios fiscales, respecto de los tributos del orden territorial, que puedan causar los destinatarios de la presente ley.

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ARTÍCULO 7o. APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY. Los beneficios contemplados en la presente ley se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

PARÁGRAFO. En caso de que se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier situación, evento o circunstancia que impida el desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub 20. FIFA 2024, en la fecha inicialmente prevista, y que dicho cambio de fecha implique una modificación en la denominación del campeonato, las referencias de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, contenidas en la presente ley, se entenderán sustituidas por el nombre que se le asigne al referido campeonato debido a su aplazamiento.

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ARTÍCULO 8o. INFORME. El Gobierno nacional rendirá Informe a las comisiones terceras de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, en el primer semestre de la siguiente legislatura en que se lleve a cabo el campeonato, sobre el impacto fiscal de la presente ley.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidente (e) del Honorable Senado de la República,

MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS.

El Secretario General (e) de la Honorable Cámara de Representantes,

RAÚL ENRIQUE ÁVILA HERNÁNDEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 29 de diciembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

GERMÁN UMAÑA MENDOZA.

La Ministra del Deporte,

ASTRID BIBIANA RODRÍGUEZ CORTÉS.

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ISSN [1657-6241 (En linea)]
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