Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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LEY 2325 DE 2023

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 52.516 de 12 de septiembre de 2023

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual el Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho, designa el municipio de Rionegro, Antioquia, como sede principal de la celebración, exalta la labor del General José María Córdova y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. Realzar la importancia histórica y cultural del municipio de Rionegro y del General José María Córdova Muñoz en el proceso de construcción histórico, político, económico y social de la Nación; así como asociar al Estado colombiano en la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho.

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ARTÍCULO 2o. El Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho, el enfrentamiento que fue determinante en la consolidación de la independencia de varios estados de América del Sur.

PARÁGRAFO 1o. Se designa a la ciudad de Rionegro, Antioquia, cuna del General José María Córdova Muñoz, como sede principal para celebrar esta importante efeméride.

PARÁGRAFO 2o. Autorícese al Gobierno nacional realizar distintos eventos, actividades y programas en los que se exalte el valor y la importancia de la Batalla de Ayacucho para la historia de Colombia y las naciones bolivarianas.

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ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional, en conjunto con los municipios de rionegro, Santuario, San Vicente, Concepción y Marinilla, enaltecerá la figura del General colombiano José María Córdova Muñoz como héroe nacional y continental, por su papel decisivo y determinante para la victoria del ejército patriota que luchó en la Batalla de Ayacucho.

PARÁGRAFO 1o. El Estado colombiano podrá destinar una partida presupuestal para la adquisición y recuperación de objetos y documentos relacionados con la vida del General José María Córdova Muñoz, que serán conservados y expuestos en el Museo Histórico Casa de la Convención de Rionegro y el Archivo Histórico de este municipio.

PARÁGRAFO 2o. El Estado colombiano podrá coordinar con el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia y la Fundación Ferrocarril de Antioquia la restauración completa del Museo Histórico Casa de la Convención de rionegro, donde se encuentran depositados invaluables objetos y documentos relativos a la vida del General José María Córdova Muñoz y que hacen parte del patrimonio nacional. De igual forma, se podrá coordinar la restauración y promoción del Museo Histórico José María Córdova del Santuario, la Casa Museo en Concepción y el Salón Museo en Marinilla, que guardan relación con el General José María Córdova.

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ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno nacional, el cual podrá disponer una partida presupuestal para la organización y el arreglo del Parque Colina del Cementerio de la ciudad de Rionegro, camposanto y altar de la patria, donde se encuentran depositados los restos del General José María Córdova.

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ARTÍCULO 5o. Se faculta a la Imprenta Nacional de Colombia para editar, diseñar, imprimir, divulgar, comercializar y distribuir una obra escrita relacionada con la Batalla de Ayacucho y la vida del General José María Córdova Muñoz.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Cultura en coordinación con los municipios de Rionegro, Santuario, San Vicente, Concepción y Marinilla, se encargará de gestionar la investigación y redacción de este documento.

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ARTÍCULO 6o. Autorícese al Gobierno nacional para crear una Junta del Bicentenario de la Batalla de Ayacucho con la participación de funcionarios y delegados de los municipios de Rionegro, Santuario, San Vicente, Concepción y Marinilla y el Ministerio de Cultura, para que coordinen los esfuerzos y las acciones destinadas a la celebración de las actividades de la conmemoración.

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ARTÍCULO 7o. En el marco de esta efeméride de la celebración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho; exaltar el nombre del General de Caballería José María Córdova y su importante aporte al proceso de independencia del departamento de Antioquia y Colombia y rendir honores a las ciudades de Rionegro como el lugar del nacimiento del general y al municipio de Yarumal como epicentro de la Batalla de Chorros Blancos, una de las batallas decisivas para lograr la independencia de Antioquia y Colombia.

PARÁGRAFO 1o. Declarar municipios hermanos al municipio de Rionegro y el municipio de Yarumal, ambos del departamento de Antioquia, como referentes históricos para la independencia de Antioquia y Colombia.

PARÁGRAFO 2o. Como aporte de esta declaración, se ordena al Ministerio de Cultura y a la División de Patrimonio del Ministerio de Defensa, coordinar y definir los recursos para la construcción de un monumento conmemorativo de los 200 años de la Batalla de Chorros Blancos. El lugar de este monumento será un punto equidistante entre los municipios de Yarumal y Campamento, el cual se concertará con los alcaldes de estas dos municipalidades.

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ARTÍCULO 8o. Reconocer y rendir homenaje a otros rionegreros que hicieron parte de las distintas guerras de independencia y han contribuido a la formación y el desarrollo de la Nación colombiana en distintos momentos de la historia, a través de la política, el arte, la cultura, la literatura, la economía, la música, la religión y otros campos de la vida social: Liborio Mejía Gutiérrez, Juan de Dios Morales Estrada, José María Salazar Morales, Salvador Córdova Muñoz, José María Montoya Duque, Juan de Dios Aránzazu González, Manuel Doroteo Carvajal Marulanda, Saldomero Sanín Cano, Ricardo Rendón Bravo, Laureano García Ortiz, Juan José Botero Ruiz, Pascual Bravo Echeverri, Carlota Gregory Cardona, Francisco Montoya Zapata, Juan Manuel González Arbeláez, Fermín López Buitrago, Eliseo Tangarife, Carlos Uribe Echeverri, Lía Montoya Pérez, Jaime Tobón Villegas, Jaime Sanín Echeverri, Joaquín Vallejo Arbeláez, Julio Sanín Sanín, Gustavo Arcila Uribe, José María Uribe Uribe, Baltazar Solazar Morales, José María Pino Montoya, José María Dávila Saldaña y Gilberto Echeverri Mejía

PARÁGRAFO 1o. La Junta del Bicentenario de la Batalla de Ayacucho podrá coordinar con RTVC - Sistema de Medios Públicos, la producción de una serie de cinco (5) programas de radio y un (1) programa de televisión sobre estos personajes y sus aportes a la cultura colombiana.

PARÁGRAFO 2o. Dicho programa será transmitido por el Canal Institucional, Señal Colombia, el Canal del Congreso y la Radiodifusora Nacional.

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ARTÍCULO 9o. Por conmemorarse en 2024 el primer centenario de la novela Lejos del nido, del autor rionegrero Juan José Botero Ruiz, sumar esta efeméride a la celebración de los homenajes que se realizarán en el marco de esta ley.

PARÁGRAFO 1o. Se podrá comisionar a la Junta del Bicentenario de la Batalla de Ayacucho para que en coordinación con el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia se conforme un equipo investigativo que reúna la obra completa del escritor rionegrero y se publique un libro conmemorativo.

PARÁGRAFO 2o. Gestiónese con la Imprenta del departamento de Antioquia la edición, publicación y circulación de esta obra.

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ARTÍCULO 10. Autorícese al Gobierno nacional, el cual podrá disponer de una partida presupuestal, a través del Ministerio de Cultura, con el objetivo de resaltar y realzar la importancia de la Constitución de 1863 o Constitución de Rionegro en la historia de la Nación. Lo anterior para asesorar y ejecutar, con el gobierno local del municipio, proyectos y programas de divulgación, educación y difusión de la trascendencia de esta Carta en el proceso de construcción histórico, político, económico y social de la nación.

PARÁGRAFO 1o. RTVC - Sistema de Medios Públicos, podrá diseñar y producir un (1) programa de radio y televisión en el que se resalte la trascendencia histórica, en términos sociales, culturales, políticos y económicos, de la Constitución de Rionegro del año 1863.

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ARTÍCULO 11. Enviar un mensaje de fraternidad y unión a la nación hermana de Perú, en virtud de abarcar en su territorio actual el glorioso campo de. Ayacucho, donde tuvo lugar la Batalla en la que José María Córdova Muñoz fue el militar más decisivo y determinante.

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ARTÍCULO 12. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Alexánder López Maya.

El Secretario General del honorable Senado de La República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis lacouture Peñaloza.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2023.

El Ministro de Salud y Protección Social de la República de Colombia, delegatario de funciones legales y constitucionales, mediante Decreto número 1469 del 7 de septiembre de 2023.

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.

El Ministro del Interior,

Luis Fernando Velasco Chaves.

El Viceministro General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Francisco José Coy Granados.

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Alejandro Guevara Castañeda.

El Ministro de Defensa Nacional,

Iván Velázquez Gómez.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

El Ministro de las Culturas, Artes y los Saberes,

Juan David Correa Ulloa.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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