Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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LEY 2280 DE 2022

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 52.262 de 29 de diciembre de 2022

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.

Se adjunta copia fiel y completa del texto original del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de cinco (5) folios.

El presente Proyecto de ley consta de once (11) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 275 DE 2021

por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.

Se adjunta copia fiel y completa del texto original del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de cinco (5) folios.

El presente Proyecto de ley consta de once (11) folios.

TRATADO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

La República del Perú y la República de Colombia, en lo sucesivo denominadas “las Partes";

Basadas en el respeto mutuo por su soberanía, igualdad y beneficio, mutuo;

Animadas por el deseo de fortalecer la cooperación en materia penal que existe entre ellas;

Teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico interno vigente de las Partes, en materia de ejecución de condenas penales;

Deseosas de cooperar en la ejecución de condenas penales y de facilitar la resocialización exitosa de las personas condenadas;

Con el propósito de permitir que las personas condenadas cumplan su condena en el país de su nacionalidad;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1o.

DEFINICIONES.

Para los efectos del presente Tratado se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a. "Parte Trasladante" se entenderá como la Parte desde cuyo territorio la persona condenada puede ser, o ha sido trasladada;

b. "Parte Receptora" se entenderá como la Parte a cuyo territorio la persona condenada puede, ser, o ha sido trasladada;

c. "Persona condenada" se entenderá como una persona, nacional de la Parte Receptora, sobre la cual se haya impuesto una condena en la Parte Trasladante;

d. "Condena" es una decisión judicial ejecutoriada o fírme, no susceptible de impugnación, mediante la cual la Parte Trasladante impone una pena privativa de la libertad, o restrictiva de ia misma, por la comisión de un delito.

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ARTÍCULO 2o.

PRINCIPIOS GENERALES.

Una persona condenada en el territorio de cualquiera de las Partes podrá ser trasladada al, territorio de la otra Parte con el fin de cumplir el periodo restante de la condena impuesta, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado.

La decisión de las Partes para conceder o negar el traslado de una persona condenada es discrecional, soberana y estará sujeta a su ordenamiento jurídico interno,

Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Tratado puede ser interpretada en el sentido de qué se atribuya a la persona condenada un derecho al traslado.

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ARTÍCULO 3o.

AUTORÍDADES CENTRALES.

1. Para los efectos del presente Tratado la Autoridad Central es, para la República del Perú, el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, y para la República de Colombia, el Ministerio de Justicia y del Derecho.

2. Las Autoridades Centrales de ambas Partes se comunicarán directamente.

3. Cualquier modificación que afecte a la designación de una Autoridad Central se pondrá en conocimiento de la otra Parte por vía diplomática.

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ARTÍCULO 4o.

CONDICIONES PARA EL TRASLADO.

1. La persona condenada podrá, ser trasladada en virtud del presente Tratado únicamente en las siguientes condiciones:

a. Que por sí misma o -en caso de incapacidad por razones de edad o condiciones físicas o mentales- a través de representante legal, solicite su traslado o, consienta en el mismo, y pueda ratificar su voluntad hasta la finalización del trámite;.

b. Que los actos u omisiones por los cuales se ha impuesto la condena constituyan delito conforme a la legislación de la Parte Receptora;

e. Que la condena impuesta en la parte trasladante no sea contraria al ordenamiento jurídico de la Parte Receptora;

d. Que sea nacional de la Parte Receptora;

e. Que la condena esté firme o ejecutoriada y no estén pendientes otros procesos en la Parte Trasladante;

f. Que la condena impuesta a la persona condenada sea de prisión o de cualquier otra forma de privación de libertad;

g. Que al momento de la solicitud, quede por ejecutar al menos 6 meses de la condena, sin perjuicio de las medidas alternativas a las que haya lugar en la Parte Receptora; y

h. Que la Parte Trasladante y la Parte Receptora estén de acuerdo con el traslado.

2. Se dará prioridad al trámite de las solicitudes, de traslado en las que se certifique la existencia de alguna de las siguientes situaciones:

a. Que la persona condenada se encuentre en estado de salud grave;

b. Que los padres, hijos, cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada se encuentren en estado de salud grave o estén sufriendo una enfermedad en fase terminal;

c. Que la persona condenada sea mayor de sesenta y cinco (65) años de edad; o

d. Que la persona condenada se encuentre, en una condición de discapacidad física o mental.

3. La persona condenada podrá renunciar al trámite del traslado en cualquier momento previo a hacer efectivo el traslado, en los mismos términos señalados en el numeral 1, literal a. del presente artículo.

4. En casos humanitarios, las Partes podrán autorizar el traslado, aunque el término de la condena que reste por ejecutar sea inferior a seis (6) meses.

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ARTÍCULO 5o.

RECHAZO DEL TRASLADO.

Las solicitudes de traslado podrán ser rechazadas por cualquiera de las Partes si afectan su soberanía, seguridad, orden público u otros Intereses esenciales.

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ARTÍCULO 6o.

DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA.

1. Si se solicita un traslado, la Parte Trasladante debe proporcionar a la Parte Receptora los documentos que a continuación se expresan, a menos que la Parte Receptora ya haya expresado que no está de acuerdo con el traslado:

a. Declaración suscrita por la persona condenada o su representante legal ante la Parte Trasladante, en la que manifieste su voluntad de ser trasladada conforme a lo estipulado en el artículo 4, numeral 1, literal a, del presente Tratado;

b. Información sobre los datos personales de la persona condenada (nombre, fecha, lugar de nacimiento y dirección en la Parte Receptora), una copla de un documento válido de Identificación y tarjeta decadactllar;

c. Certificación de la autoridad competente de la Parte Trasladante donde conste la duración, fecha de inicio y finalización de la condena y, de ser el caso, el tiempo ya cumplido de la misma y el tiempo que le quede por cumplir;

d. Copia de la resolución judicial que acredite la cancelación o garanda del pago de la condena pecuniaria que se haya establecido en la sentencia ejecutoriada o firme, o, en su caso, la exoneración expedida por el órgano competente:

e. Informe de conducta, médico, psicológico y/o social, educativo y de trabajo - cuando haya lugar- de la persona condenada, expedido por la autoridad penitenciarla de la Parte Trasladante y cualquier Información sobre su tratamiento médico, si existiere, en la Parte Trasladante, así como cualquier recomendación para la continuación del mismo en la Parte Receptora;

f. Copia de la sentencia impuesta a la persona condenada, haciendo constar que ha quedado firme o ejecutoriada; y

g. Documentos adicionales que certifiquen o sirvan de soporte para comprobar la existencia de las condiciones para el traslado, expedidos por la autoridad competente de la Parte, correspondiente, en especial las establecidas en el articulo 4, numeral 2, del presente Tratado, si fuere el caso.

2. Cualquiera de las Partes, en la medida de lo posible, proporcionará a la otra Parte, si así lo requiere, toda la información pertinente, documentos o declaraciones antes de presentar una solicitud de traslado o de tomar una decisión sobre la misma.

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ARTÍCULO 7o.

CONSIDERACIONES PARA EL TRASLADO.

1. Ambas Partes se comprometen a difundir entre las personas condenadas los alcances y contenido del presente Tratado.

2. Todo traslado bajo los términos del presente Tratado se Iniciará mediante solicitud por escrito de la persona condenada o de su representante legal, dirigida a cualquiera de las Partes, lo que será comunicado por vía diplomática o directamente a la Autoridad Central.

3. La solicitud de traslado, junto con la documentación sustentatoria, podrán ser remitidas directamente entre Autoridades Centrales o por la vía diplomática.

4. Cada Parte deberá informar por escrito a la persona condenada en su territorio sobre las medidas tomadas o decisiones pertinentes de las Partes con relación a la solicitud de traslado.

5. La Parte Receptora deberá Informar a la Parte Trasladante, directamente y sin demora, en los términos del presente Tratado, sobre su decisión de aprobar, negar o rechazar la solicitud de traslado. Si la Parte Receptora aprueba el traslado, ambas Partes adoptarán todas las medidas necesarias para ejecutar el traslado de la persona condenada.

6. De ser requerido, la Parte Trasladante dará la oportunidad a la Parte Receptora de verificar, a través de un funcionario designado por dicha Parte, y antes del traslado, que el consentimiento de la persona condenada o de su representante legal para el traslado, de conformidad con este Tratado, ha sido otorgado voluntariamente y con pleno conocimiento de las consecuencias legales del mismo.

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ARTÍCULO 8o.

RESERVA DE LA JURISDICCIÓN.

1. La Parte Trasladante conservará la jurisdicción exclusiva respecto de los fallos de sus tribunales, las condenas impuestas por ellos y todos los procedimientos de revisión, modificación o cancelación de los fallos y condenas,

2. La Parte Trasladante retendrá la facultad de indultar, conmutar o conceder amnistía sobre la condena. La Parte Receptora, al recibir aviso de cualquier decisión al respecto, adoptará con prontitud las medidas qué correspondan.

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ARTÍCULO 9o.

PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONDENA.

1. El cumplimiento de la condena en la Parte Receptora se regirá por el ordenamiento jurídico interno y procedimientos de esa Parte, incluidas las condiciones que rigen el servicio de encarcelamiento, reclusión u otra forma de privación de libertad.

2. Si la Parte Trasladante revisa, modifica o anula el fallo o la condena de conformidad con el articulo 8 del presente Tratado o de otra manera reduce, conmuta o da por terminada la condena, la Parte Receptora deberá ser notificada sobre dicha decisión, a la cual se le deberá dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo.

3. Si una persona condenada, de cualquiera de las Partes, estuviera cumpliendo una condena impuesta por la otra Parte bajo el régimen de condena abierta o de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, podrá cumplir dicha condena bajo la vigilancia de las autoridades de la Parte Receptora.

4. La Parte Receptora deberá proporcionar información a la Parte Trasladante, respecto del cumplimiento de la condena, en los siguientes casos:

a. Cuando se haya cumplido la condena;

b. Si la persona condenada ha escapado de la custodia antes que la ejecución de la sentencia haya sido completada,

c. Si la persona condenada fallece antes del cumplimiento de la condena; o

d. Si la Parte Trasladante solicita un informe sobre un tema particular relacionado con el cumplimiento de la condena y de las condiciones de la misma.

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ARTÍCULO 10.

ENTREGA.

1. La entrega de la persona condenada por las autoridades de la Parte Trasladante a las de la Parte Receptora se efectuará en el lugar convenido por las Partes. Esta entrega constará en un acta, que formará parte del Cuaderno de Traslado.

2. La Parte Receptora es responsable de la custodia de la persona condenada desde la entrega de ésta por la Parte Trasladante.

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ARTÍCULO 11.

EJECUCIÓN CONTINUADA DE LA CONDENA.

De conformídad con el presente Tratado y con el objeto de cumplir con los propósitos del mismo, cada una de las Partes adoptará las medidas y procedimientos necesarios a fin de facilitar su implementación y hacer cumplir la condena impuesta por la Parte Trasladante.

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ARTÍCULO 12.

CONSECUENCIAS DEL TRASLADO PARA LA PERSONA CONDENADA.

1. La persona condenada, cuando sea trasladada para la ejecución de la condena, de conformidad con el presente Tratado, no podrá ser, procesada o condenada en la Parte Receptora por los mismos hechos que motivaron la condena impuesta por la Parte Trasladante.

2. La persona trasladada podrá ser perseguida, detenida, procesada o condenada en la Parte Receptora por cualquier otro hecho diferente al que dio lugar a la condena en la Parte Trasladante, cuando este hecho sea sancionado penalmente conforme a la legislación de la Parte Receptora.

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ARTÍCULO 13.

TRÁNSITO DE PERSONAS CONDENADAS.

SI cualquiera de las Partes acuerda lo relativo a la transferencia de sentenciados con un tercer Estado, la otra Parte cooperará en lo referente al tránsito por su territorio de los sentenciados transferidos de conformidad con dichas disposiciones, salvo que se trate de un sentenciado que sea uno de sus connacionales en cuyo caso, podrá negarse a otorgar el tránsito a la Parte que tenga intención de realizar dicha transferencia

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ARTÍCULO 14.

GASTOS.

1. La Parte Receptora cubrirá los gastos de:

a) El traslado de la persona condenada, excepto los costos incurridos exclusivamente en el territorio de la Parte Trasladante: y

b) La continuación de la ejecución de la condena después del traslado.

2. La Parte Receptora podrá solicitar a la persona condenada el pago de la totalidad o de una parte de los gastos del traslado.

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ARTÍCULO 15.

LEGALIZACIONES.

La solicitud y los documentos relacionados con el traslado, enviados por la vía diplomática o directamente entre Autoridades Centrales en aplicación del presente Tratado, están exentos de la legalización.

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ARTÍCULO 16.

CONSULTAS.

Las Autoridades Centrales se consultarán entre si para promover la efectividad de este Tratado.

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ARTÍCULO 17.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Cualquier controversia que surja con relación a la implementación, aplicación o interpretación de este Tratado, será resuelta por las Partes, por la via diplomática, de manera amistosa.

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ARTÍCULO 18.

DURACIÓN.

El presente Tratado tendrá una duración indefinida.

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ARTÍCULO 19.

RELACIÓN CON OTROS TRATADOS INTERNACIONALES.

Este Tratado no afectará los derechos y obligaciones de las Partes, que existan en virtud de otros Tratados de los cuales sean Parte.

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ARTÍCULO 20.

DISPOSICIONES FINALES.

1. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación, a través de la cual las Partes se comuniquen mutuamente, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales y/o constitucionales internos necesarios para que el presente Tratado entre en vigor.

2. Este Tratado podrá ser enmendado por escrito, por mutuo acuerdo entre las Partes, y las enmiendas acordadas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente Artículo.

3. Este Tratado aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor, incluso si las conductas por las cuales se condenó son anteriores a la fecha de entrada en vigor del mismo.

4. Cualquier Parte podrá denunciar este Tratado en cualquier momento. La denuncia surtirá efectos ciento ochenta (180) días después de que una de las Partes reciba, por la vía diplomática, la notificación escrita de la otra Parte sobre su decisión en tal sentido.

5. Sin embargo, la denuncia de este Tratado no afectará las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de notificación de denuncia. Además, y sin perjuicio de la denuncia, este Tratado continuará aplicándose para la ejecución de condenas de las personas trasladadas con anterioridad a la fecha de denuncia efectiva del mismo.

6. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Tratado.

Suscrito en Cartagena de Indias el dia 27 del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018), en dos ejemplares en castellano, siendo arribos textos igualmente auténticos y válidos.

POR LA REPUBLICA DEL PERU

CAYETANA ALJOVIN GAZZANI

Ministra de Relaciones Exteriores

POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA

MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLÁR

Ministra de Relaciones Exteriores

El SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del «Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia», suscrito en Cartagena de indias, el 27 de febrero de 2018, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta de cinco (05) folios.

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

SERGIO ANDRES DIAZ RODRIGUEZ

Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA», SUSCRITO EN CARTAGENA DE INDIAS, EL 27 DE FEBRERO DE 2018"

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "por medio de la cual se aprueba «Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia», suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018'.

I. CONSIDERACIONES PREVIAS

Existe un importante número de ciudadanos colombianos condenados y privados de la libertad en la República del Perú, país con el cual no se ha creado un instrumento internacional en materia de traslado de personas condenadas; por ello, las solicitudes de traslado de connacionales que se han adelantado con intermediación de la vía diplomática, se han tramitado bajo los parámetros del principio de reciprocidad, con fundamento en la comprobada existencia de razones humanitarias, conforme a lo establecido por la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos(1).

Esta situación ha permitido, desde la creación de la Comisión Intersectorial, que el Estado colombiano haya autorizado el traslado de veintinueve (29) compatriotas desde la República del Perú para que terminen de cumplir en territorio nacional las condenas impuestas por las autoridades judiciales del hermano pais.

Sin embargo, ambos Estados manifestaron su voluntad de suscribir un instrumento internacional que permitiera i) agilizar el traslado de personas condenadas dotándolo de un trámite estricto que genere obligaciones para los Estados parte, ii) beneficiar a los cerca de 22(2) nacionales peruanos que se encuentran recluidos en Centros Penitenciarios colombianos y los 586(3) colombianos recluidos en la República del Perú y iii) tener en cuenta las razones humanitarias con las que se venia trabajando hasta el momento.

Así las cosas, desde el 2012, ambos Estados han realizado esfuerzos para acordar un instrumento internacional para el traslado de personas condenadas. En el año 2017, en el marco del Mecanismo de Alto Nivel en Seguridad y Cooperación Judicial Colombia-Perú, ambas delegaciones iniciaron un nuevo ciclo para la negociación del instrumento, llevándose a cabo la primera ronda de negociación en agosto de 2017; posteriormente, se realizaron dos rondas más. una en enero de 2018 y la otra en febrero del mismo año. En esta última ronda de negociación, ambas delegaciones lograron acordar el texto final del Tratado que finalmente fue suscrito en Cartagena de Indias el 27 de febrero del 2018.

II. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL TRATADO

La Constitución Política de Colombia establece en su articulo 1 que, Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana; principio fundamental que, por tratarse de un derecho irrenunciable, determina y orienta las decisiones de las autoridades públicas que deben garantizar su respeto y prevalencia. La anterior disposición guarda estrecha relación con el fin esencial del Estado que lo sitúa al servicio de la comunidad, mandato constitucional que le impone el deber de garantizar los principios, derechos y deberes de las personas en el territorio nacional y de aquellos ciudadanos que se encuentren en el exterior, brindando las condiciones necesarias para que puedan hacer pleno uso de su libertad y gozar de sus derechos fundamentales.

En desarrollo de lo anterior, la República de Colombia centra sus esfuerzos en estrechar los lazos de cooperación internacional en materia de ejecución penal entre Estados, haciendo uso de sus competencias constitucionales de negociación y suscripción de instrumentos internacionales que aseguran el fortalecimiento y transformación de las relaciones bilaterales, que contribuyen al establecimiento de medidas de confianza mutua y, que consolidan la libre autodeterminación de los pueblos sobre la base del respeto por los principios de soberanía, reciprocidad, igualdad y beneficio mutuo para sus ciudadanos.

El Estado Colombiano, en cumplimiento de los principios del derecho Internacional que han sido incorporados a la legislación interna, busca garantizar el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de sus connacionales; en especial, de aquellos que han sido condenados y se encuentran en situación de privación de la libertad en el exterior. En razón a lo anterior, haciendo uso de las herramientas jurídicas que están dispuestas para hacer efectiva la cooperación judicial en materia de ejecución penal entre Estados, decidió suscribir con la República del Perú, el presente instrumento bilateral que se pone a consideración del Legislador para que surta el trámite de aprobación establecido constitucionalmente, en orden a generar obligaciones para el Estado cuyo cumplimiento en el ámbito internacional debe gestionar de buena fe.

El tratado en comento, sobre la base de fortalecer la colaboración reciproca en materia de ejecución penal entre las Partes, tiene como propósito facilitar la resocialización y rehabilitación a su núcleo social de las personas privadas de la libertad que han sido sentenciadas y se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios del territorio de la otra Parte, ofreciéndoles la oportunidad de cumplir sus condenas en su país de nacionalidad, siempre que esta sea la voluntad manifiesta del sentenciado.

El mencionado instrumento internacional que desarrolla la figura del Traslado Internacional de Personas Condenadas tiene como finalidad fortalecer la cooperación entre Colombia y Perú, permitiendo que los nacionales colombianos o peruanos condenados por la comisión de delitos en el otro Estado, puedan ser trasladados a su país de origen con miras a continuar el cumplimiento de las penas o medidas de seguridad impuestas. El instrumento busca favorecer la rehabilitación y la reinserción de los condenados a su núcleo social de origen para que cumplan la condena, dentro del marco del respeto de sus Derechos Humanos. Ello, previa verificación de las condiciones para el traslado y de las disposiciones respecto a la continuación de la ejecución de la sentencia que están previstas en el mencionado Tratado.

III. OBSERVACIONES POLÍTICO CRIMINALES

El concepto No. 11.2019(4) consignó cono observación político-criminal que:

“es impórtante que hagan parte del ordenamiento interno colombiano estos instrumentos internacionales de traslado de personas condenadas, pues con ello se atemperan de alguna manera las consecuencias negativas que trae consigo una condena penal para quien es hallado responsable de un delito y para su familia, máxime si esa sentencia es dictada y resultada purgada en el extranjero (...) el texto de los Tratados que se pretende hagan parte de nuestra legislación interna, cumplen con los criterios señalados en el Acuerdo Modelo sobre el Traslado de Reclusos Extranjeros y recomendaciones sobre el Tratamiento de Reclusos Extranjeros dado en el séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, en Milán 1985. En este orden de ideas, los Proyectos de Ley materia de estudio resultan viables desde el punto de vista político criminal".

IV. IMPORTANCIA DEL TRATADO

Este instrumento permitirá establecer una regulación internacional para los traslados de personas sentenciadas entre Colombia y Perú, resaltando que el propósito del tratado es permitir esquemas de cooperación judicial internacional en materia de ejecución penal y constituir herramientas que permitan favorecer la reinserción de los connacionales condenados a sus respectivos núcleos sociales en su país de nacionalidad. El tratado solamente es aplicable si las personas condenadas, que sean de nacionalidad de alguna de las Partes, solicitan directamente su traslado o lo consienten, e impone la obligación a las Partes de informar las consecuencias y las condiciones de su traslado a la Parte que recibe; en este sentido se garantiza que las personas condenadas puedan tomar una decisión informada sobre la posibilidad de cumplir su sentencia en su país de nacionalidad, con el debido respeto a las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos.

Adicionalmente, para la toma de decisión se deberán tener en cuenta ciertos factores incidentales de suma importancia tales como la gravedad del delito por el que fue sentenciado el o la solicitante, su grado de participación o responsabilidad en los hechos, su edad, su estado de salud o el de sus familiares más cercanos, sus antecedentes penales y los lazos que tenga con cada uno de los Estados parte.

La jurisdicción sobre la condena la mantendrá de manera exclusiva el Estado Trasladante, quien es el único facultado para modificar la pena privativa de la libertad impuesta; sin embargo, una vez se autorice y haga efectivo el traslado, la ejecución de la condena se desarrollará con plena observancia de las normas del Estado Receptor, lo que reafirma el respeto a la soberanía nacional de los dos Estados, reconociendo asi los principios del derecho internacional y los principios de aplicación interna en Colombia, como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y los principios de la función administrativa consagrados en la Constitución Potitica.

V. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO

Como se dijo anteriormente, el presente tratado tiene por objeto fortalecer la cooperación entre Colombia y Perú, permitiendo que los nacionales colombianos o peruanos condenados por la comisión de delitos en el otro Estado, puedan ser trasladados a su país de origen con miras a continuar el cumplimiento de las penas o medidas de seguridad impuestas. El instrumento busca favorecer la rehabilitación y la reinserción de los condenados a su núcleo social de origen para que cumplan la condena, dentro del marco del respeto de sus Derechos Humanos.

El preámbulo del Tratado incluye la motivación de los Estados Parte para llevar a cabo este Tratado, basados en el respeto mutuo por su soberanía, igualdad y beneficio mutuo. En el mismo, se resalta que el instrumento es una muestra del deseo de fortalecer la cooperación en materia penal y a su vez tiene el propósito de permitir que las personas condenadas cumplan su condena en el país de su nacionaldad.

Artículo 1o. - Definiciones. Este artículo se limita a incluir las definiciones relevantes para efectos de este. Se definen expresiones tales como 'Parte Trasladante 'Parte Receptora" 'Persona Condenada" 'Persona condenada' y 'Condena'.

Artículo 2o - Principios Generales. Se refiere al propósito y alcance del tratado, así pues, cada Parte puede trasladar a una persona condenada al territorio de la otra Parte para que ésta cumpla su sentencia, siempre que se cumpla con las condiciones para el traslado. Adicionalmenle, se resalta la discrecionalidad, soberanía y cumplimiento de la legislación interna vigente de cada Parte, para autorizar o no un traslado.

Articulo 3o. Autoridades Centrales. Se designan como Autoridades Céntrales quienes serán el punto focal para comunicaciones en cada Partoe El Ministerio Público - Fiscalía de la Nación para la República del Perú y el Ministerio de Justicia y de Derecho para la República de Colombia. Si en algún momento se cambiaran dichas autoridades, las Partes deberán notificarlo a la otra Parte por vía diplomática.

Articulo 4o. - Condiciones para el Traslado. Son los criterios y condiciones minimas que deben cumplirse para llevar a cabo el estudio de una solicitud de transferencia de una persona condenada. En este se notifica su nacionalidad, se especifica algunos criterios de la condena, incluyendo que el crimen cometido no sea de índole político o militar, asi como el tiempo mínimo que le queda para el cumplimiento de la sentencia. Adicionalmente se da prioridad a aquellos casos en que se encuentren certificados criterios humanitarios señalados en el mismo articulo, que tiene que ver con condiciones de salud, edad e incapacidad.

Articulo 5o. Rechazo del Traslado. Establece que las solícitudes de traslado podrán ser rechazadas por las Partes, cuando consideren que estas afectan su soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales.

Articulo 6o. Documentación Sustentatoria. Se listan y describen los documentos necesarios que se deben aportar para que se efectúe el traslado de la persona condenada, tales como: declaración de voluntad para ser trasladado, constancia de la condena, información sobre los datos personales, constancia de la condena, informe de conducta, declaración de consentimiento, informe médico y social, entre otros documentos.

Articulo 7o. - Consideraciones para el Traslado. Prevé los aspectos a tener en cuenta para iniciar el trámite, Informar a las Personas Condenadas sobre la existencia de este Tratado y las condiciones y forma de comunicarse entre autoridades centrales.

Articulo 8o. - Reserva de la Jurisdicción. Dispone que la Parte Trasladante conservará la jurisdicción exclusiva respecto de los fallos de sus tribunales, cancelación de fallos y condenas, indultos, perdones o cualquier otra circunstancia que modifique la condena.

Articulo 9o. Procedimiento para la Ejecución de la Condena. Señala que el cumplimiento de la condena en la Parte receptora se regirá por su ordenamiento jurídico interno. Se advierte que en caso de modificación de la condena en los términos del articulo anterior, la Parte Receptora deberá acatar las decisiones de la parte Trasladante. En todo caso, la parte Receptora deberá informar a la parte trasladante en caso de cumplimiento de la condena, fuga o fallecimiento del condenado.

Articulo 10. - Entrega. Cuando se acuerdo un traslado, las Partes determinarán la fecha, la hora, el lugar y el procedimiento a seguir. La Parte que Recibe será la responsable de la custodia de la Persona Condenada durante el traslado y posterior al mismo

Articulo 11. Ejecución Continuada de la Condena.' Establece la ejecución continuada de la condena, de conformidad con el tratado y dándole cumplimiento al objetivo de este, por lo que cada una de las Partes adoptará las medidas y procedimientos necesarios para facilitar su implementación y el cumplimiento de la condena dispuesta,

Articulo 12- - Consecuencias del Traslado para la Persona Condenada. Este articulo expresa la prohibición que recae sobre la Parte Receptora de procesar o condenar a la persona trasladada por los mismos hechos que motivaron la condena en la Parte Trasladante. Sin embargo podrá ser perseguida, detenida, procesada o condenada en la Parte Receptora por cualquier otro hecho diferente al que dio lugar a la condena en la Parte Trasladante.

Artículo 13. - Tránsito de personas Condenadas. Responde al tránsito, cuando una Parte va a implementar un acuerdo con un tercer pais sobre el traslado de personas condenadas a través de la otra Parte, por lo que debe solicitar un permiso para el tránsito por su territorio.

Articulo 14. - Gastos. Los costos que deberá asumir cada Parte en el ejercicio de la ejecución del presente tratado.

Artículos 15 y 16. - Legalizaciones y consultas. Se refiere a la exención que tienen los documentos de cualquier legalización, autenticación y otros requisitos formales y a la potestad de que las Autoridades Centrales se consultarán entre si para promover la efectividad de este Tratado.

Artículo 17. Solución de Controversias. Prevé que cualquier controversia derivada de la interpretación o la aplicación de este instrumento, será resuelta entre las Autoridades Centrales y, de no alcanzar un acuerdo, se resolverá mediante la via diplomática.

Articulo 18. - Duración. Indica que el Tratado tendrá una duración indefinida.

Articulo 19. Relacionados con otros Tratados Internacionales, señala la compatibilidad de las disposiciones del presente Tratado con otros instrumentos internacionales de los cuales hagan parte los Estados Parte.

Articulo 20. - Disposiciones Finales. Esta disposición establece los términos para la entrada en vigor del instrumento, la facultad de las Partes para proponer enmiendas al mismo, y el proceso que aplica en el caso de que alguna de las Partes quiera terminar el Tratado, esto es, 30 días después de la fecha de recepción de la última nota diplomática en que las partes se comuniquen sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación interna.

Asi mismo, el mencionado articulo refiere el efecto inmediato, a partir de su entrada en vigor, en que se aplicarán las disposiciones del Tratado y la forma de terminación del mismo, que podrá ser impulsada por cualquiera de las partes a través de la vía diplomática, en cuyo caso sus efectos cesarán ciento ochenta (180) días después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente; situación que no afecta las solicitudes de traslado tramitadas con anterioridad a la fecha de notificación de la terminación, ni a la ejecución de sentencias de personas condenadas trasladadas en vigencia del Tratado.

VI. CONSIDERACIONES FINALES

El "Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia, suscrito en Cartagena, Colombia, el 27 de febrero de 2018, se basa en fortalecer la colaboración recíproca en materia de ejecución penal entre las Partes y tiene como propósito facilitar la resocialización y rehabilitación a su núcleo social de las personas privadas de la libertad que han sido sentenciadas y se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios del territorio de la otra Parte, ofreciéndoles la oportunidad de cumplir sus condenas en su país de nacionalidad, siempre que esta sea la voluntad manifiesta del sentenciado,

Por ello, es viable aseverar que este Tratado se ajusta a la Constitución colombiana, puesto que se basa en la cooperación judicial internacional en materia de ejecución penal, así como lo contempla el artículo 9° respecto a las relaciones exteriores fundamentadas en la soberanía nacional y en el reconocimiento de los principios del derecho Internacional aceptados por Colombia; así mismo, cumple con lo dispuesto en los artículos 226 y 227, los cuales se refieren a las relaciones que debe tener el Estado en cuanto a la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y promoviendo la integración en estos aspectos con las demás naciones.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a traves de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho, solicita al Honorable Congreso de la Reública, aprobar el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el <Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la Reública de Colombia>, suscrito en Cartageta de Indias, el 27 de febrero de 2018"

De los Honorables Congresistas,

MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO

Ministra de Relaciones Exteriores

WILSON RUIZ OREJUELA

Ministro de Justicia y del Derecho

PRAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de octubre de 2021

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Martha Lucía Ramírez Blanco.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Tratado sobre el traslado de personas condenadas entré la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con Lo dispuesto en el Artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018, que por el Artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a...

Presentado al Honorable Congreso de la RepúbLica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro De Justicia y del Derecho.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

El Ministro de Justicia y deL Derecho,

Wilson Ruiz Orejuela.

LEY 424 DE 1998
(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

EL Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta díás calendario posteriores al período Legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El Texto completo de la presente Ley se incorporará como Anexo A todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente Ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de La República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del Honorable Senado de La República,

Pedro Pumarejo Vega.

EL Presidente de la Honorable Cámara De Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe De Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

LA Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de octubre de 2021

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(FDo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDo.) Martha Lucia Ramírez Blanco.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018, que por el Artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza

REPÚBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 247-70 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2022.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

José Antonio Salazar Ramírez.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Osuna Patiño

NOTAS AL FINAL:

1. El Decreto 4328 del 11 de noviembre de 2011 creo la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos cuya función es "estudiar y recomendar al Ministro de Justicia y del  Derecho sobre la decision de tomar frente a las solicitudes de repratiación que sean sometidas a su consideración por conducto de la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y  de Derecho, con fundamento en los instrumentos legales y en observancia de los tratados internacionales

2. Cifra de ciudadanos peruanos privados de la libertad en Colombia con corte a 17 de marzo da 2021 - INPEC

3. Cifra de ciudadanos colombianos privados de la libertad en Perú con corte a 17 de marzo de 2021 - Consulado General de Colombia en Lima. Perú/Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

4. Por medio de la cual se aprueba el <Tratado sobre Instalado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en ciudad de Mexico, el 1 de agosto de 2011 "Por medio de la cual se aprueba al «Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre las repúblicas de Perú y la Repúbica de Colombia, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2019. "Por medio de la cual se aprueba el «Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas», suscrito en Roma, al 16 de diciembre de 2016.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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