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LEY 2263 DE 2022

(julio 26)

Diario Oficial No. 52.107 de 26 de julio de 2022

PODER PÚBLICO  RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas”, suscrito en Roma, República Italiana el 16 de diciembre de 2016.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas”, suscrito en Roma, República Italiana el 16 de diciembre de 2016.

Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de seis (6) Folios.

El presente Proyecto de ley consta de catorce (14) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO …

por medio de la cual se aprueba el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas”, suscrito en Roma, República Italiana, el 16 de diciembre de 2016.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas”, suscrito en Roma, República Italiana, el 16 de diciembre de 2016.

Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de seis (6) folios.

El presente Proyecto de ley consta de catorce (14) folios.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 4 de agosto de 2020

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Claudia Blum.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el Traslado de Personas Condenadas”, suscrito en Roma, República Italiana, el 16 de diciembre de 2016.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el Traslado de Personas Condenadas”, suscrito en Roma, República Italiana, el 16 de diciembre de 2016, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a …

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

Javier Augusto Sarmiento Olarte.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 4 de agosto de 2020

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Claudia Blum.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el Traslado de Personas Condenadas”, suscrito en Roma, República Italiana, el 16 de diciembre de 2016.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el Traslado de Personas Condenadas”, suscrito en Roma, República Italiana, el 16 de diciembre de 2016, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jennifer Kristin Arias Falla.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Wilson Ruiz Orejuela.

TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

La República de Colombia y la República Italiana (en lo sucesivo llamadas “Las Partes"),

Con base en el respeto mutuo por su soberanía, igualdad y beneficio mutuo.

Deseosos de fortalecer la cooperación judicial en asuntos penales entre los dos países,

Con el propósito de permitir que las personas condenadas cumplan su condena en el pais de su nacionalidad por razones humanitarias, contribuyendo con ellas a su resocialización.

Han acordado lo siguiente:

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ARTICULO 1.
DEFINICIONES.

Para propósitos de este Tratado:

1. "La Parte que Traslada” indica la que ha transferido o puede transferir a una persona condenada fuera de su territorio;

2. “La Parte que Recibe” indica la que ha recibido o puede recibir a una persona condenada dentro de su territorio;

3. “Persona condenada” se refiere a una persona que ha sido condenada por una autoridad judicial para cumplir una condena en “La Parte que Traslada”;

4. “Sentencia” indicará una decisión judicial firme, ya no susceptible de impugnación, con la cual se imponga una pena por la comisión de un delito, privativa de la libertad o restrictiva de la misma.

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ARTICULO 2.

DISPOSICIONES GENERALES.

1. Las Partes Contratantes, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, se comprometen a prestarse mutuamente la más amplia cooperación en materia de traslado de personas condenadas.

2. Cada Parte puede, de acuerdo con las disposiciones de este Tratado, trasladar por razones humanitarias y de acuerdo a la legislación vigente entre las Partes, a una persona condenada a la otra Parte para que se cumpla la condena impuesta en la Parte que Traslada en el territorio de la Parte que Recibe, siempre que se cumplan las condiciones para el traslado previsto.

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ARTICULO 3.

AUTORIDADES CENTRALES.

1. Para el propósito de la implemcntación de este Tratado, las Partes se comunicarán por escrito a través de las Autoridades Centrales.

2. Las Autoridades Centrales referidas en el numeral 1 de este Artículo serán el Ministerio de Justicia para la República Italiana y el Ministerio de Justicia y del Derecho para la República de Colombia.

3. Si alguna de las Partes cambia la Autoridad Central designada, esta deberá notificar a la otra Parte el cambio, por escrito y a la mayor brevedad, a través de canales diplomáticos.

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ARTICULO 4.

CONDICIONES PARA EL TRASLADO.

1. Una persona condenada puede ser trasladada solamente si:

a. La persona condenada es de nacionalidad de la Parte que Recibe La persona condenada, o - en caso de su incapacidad debida a razones de edad o a sus condiciones físicas o mentales - su representante legal, solicita su traslado o consiente en el mismo;

b. La conducta que llevó a que se impusiera la condena en la Parte que Traslada también constituye un delito bajo las leyes de la Parte que Recibe;

c. Al momento de la solicitud de traslado, la duración de la condena que quede por ejecutar respecto de la persona condenada es de al menos un año. En casos excepcionales, los dos Estados podrán autorizar el traslado aunque la duración de la condena que quede por ejecutar sea inferior a un año;

d. La conducta que llevó a que se impusiera la condena no constituye un delito político o militar. Para los efectos del presente Tratado no se consideran delitos políticos:

i. el homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe del Estado o del Gobierno o de miembros de su familia;

ii. el genocidio y actos de terrorismo de conformidad con los Tratados y Convenciones multilaterales de los cuales ambos Estados sean Parte y

iii. otros delitos que de conformidad con los Tratados o Convenciones multilaterales vigentes entre las Partes, prohíban su consideración como delitos políticos;

e. La sentencia pronunciada en contra de la persona condenada se encuentra en firme sin la posibilidad de recursos adicionales;

f. No existen procesos penales pendientes en la Parte que Traslada contra la persona condenada;

g. La decisión de traslado se adopta caso por caso;

h. Las Partes comunican a la persona sentenciada las consecuencias legales de su traslado;

i. Ambas Partes están de acuerdo con el traslado, conforme al poder discrecional que les asiste. En el caso en que alguna de las Partes niegue el traslado, deberá informar a la otra parte los motivos de la decisión por escrito conforme al numeral 1 del articulo 3.

2. En desarrollo a lo anterior, y para decidir sobre una solicitud de traslado, las Partes podrán tener en cuenta, entre otras, la existencia comprobada de alguna de las siguientes situaciones:

a. La persona condenada está sufriendo una enfermedad grave que pone en peligro inminente su vida o esté sufriendo una enfermedad en fase terminal;

b. Los padres, hijos, cónyuge o compañero permanente de la persona condenada está bajo las circunstancias descritas en los puntos a) y b) anteriores; o

c. La persona condenada tiene más de sesenta y cinco (65) años de edad.

d. Estado de invalidez física o mental de la persona, debidamente certificado.

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ARTICULO 5.

SOLICITUDES Y RESPUESTAS.

1. Una persona condenada puede solicitar el traslado a cualquiera de las Partes bajo las disposiciones de este Tratado. La Parte que reciba la solicitud debe notificar a la otra Parte, por escrito, sobre la misma.

2. La solicitud de traslado puede provenir de cualquiera de las Partes. La Parte solicitada debe informar oportunamente a la otra Parte sobre si está de acuerdo o no con la solicitud de traslado.

3. Las solicitudes y respuestas a traslados deben diligenciarse por escrito y-se deben transmitir a través de los canales previstos en el numeral 1 del Articulo 3 de este Tratado.

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ARTICULO 6.

DOCUMENTOS REQUERIDOS.

1.-Si-se-solicita un traslado, la- Parte que- Traslada debe suministrar-los siguientes documentos o declaraciones a la Parte que Recibe;

a. una copia certificada de la sentencia, incluyendo las disposiciones. legales relevantes sobre las cuales se fundamentó la sentencia,

b. una declaración indicando la categoría de la pena, la duración de la pena, la fecha de inicio para el cálculo del tiempo, tiempo-ya cumplido, tiempo que falta por cumplir y beneficios penales obtenidos,

c. información sobre los datos personales de la persona condenad (nombre, fecha y lugar de nacimiento) y, de ser posible, una copia de un documento-válido de identificación de tal persona-y-sus huellas dactilares;

d.-información sobre el lugar de residencia o la dirección de la persona condenada en la Parle que Recibe, en caso de conocerse 1

e.un informe de conducta indicando el comportamiento de la persona durante el cumplimiento de la pena,

f. una declaración por escrito sobre el consentimiento para ser trasladada como está estipulado en el literal-1 (b) del Articulo 4 de este Tratado, y

g.-informe médico y social sobre la persona condenada y toda información sobre el tratamiento penitenciario llevado a cabo en la Parte que Traslada y toda recomendación para la prosecución de dicho tratamiento en la Pang que Recibe, para el traslado de la persona condenada.

2. La Parte que Recibe debe entregar a la Parte que Traslada los siguientes documentos y declaraciones:

a. documentos o declaraciones que certifiquen que la persona condenada es de nacionalidad de la Parte-que-Recibe,

b. disposiciones relevantes de las leyes de la Parte que Recibe estableciendo que la conducta por la cual la condena fue impuesta también constituye un delito:

c.  información sobre los procedimientos bajo la legislación interna de la Parte que Recibe para asegurar el cumplimiento de la condena impuesta por la Parte-que-Traslada d. la declaración mediante la cual la Parte que Recibe manifieste el consentimiento para el traslado de la persona condenada y su compromiso para ejecutar la parte restante de la condena

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ARTICULO 7.

FACILITACION DE INFORMACION A LA PERSONA CONDENADA.

1. Las Partes tomarán las medidas que estimen necesarias con la finalidad-de informar, a la mayor brevedad posible, a las personas condenadas dentro de su territorio Cobre la existencia del presente Tratado y las condiciones de aplicabilidad del mismo.

2. Cada Parte deberá informar por escrito a la persona condenada dentro de su territorio sobre las medidas tomadas o decisiones pertinentes de la Parte que Traslada o la Parte que Recibe sobre las solicitudes de acuerdo con los Artículos 5 y 6 de este Tratado.

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ARTICULO 8.

CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA CONDENADA Y SU VERIFICACIÓN.

1. La Parte que Traslada se asegurará que la persona condenada, o su representante legal, manifieste voluntariamente su consentimiento al traslado con pleno conocimiento de las consecuencias legales del traslado a través de una declaración para tal fin.

2. Cuando la Parte que Recibe lo solicite, la Parte que Traslada permitirá que la Parte que Recibe verifique, a través de un funcionario designado, que la persona condenada ha manifestado su consentimiento de acuerdo a las condiciones expuestas en el numeral anterior.

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ARTICULO 9.

ENTREGA DE LA PERSONA TRASLADADA.

1. Cuando se llegue a un acuerdo para el traslado, las Partes determinarán la fecha, la hora, el lugar y el procedimiento a seguir para el traslado, que será convenido a través de los canales estipulados en el numeral 1 del Artículo 3 de este Tratado.

2. La Parte que Recibe será responsable de la custodia de la persona condenada, durante su traslado desde la Parte que Traslada, y con posterioridad al mismo.

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ARTICULO 10.

TRATAMIENTO DE LA PERSONA TRASLADADA.

Cada Parte se compromete a respetar el derecho a la vida y no podrá torturar e imponer tratos crueles, inhumanos o degradantes a las personas trasladadas en virtud del presente Tratado, de conformidad con las obligaciones internacionales contenidas en los instrumentos de derechos humanos aplicables.

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ARTICULO 11.

EJECUCIÓN CONTINUADA DE LA SENTENCIA.

1. Las Autoridades de la Parte que Recibe deberán proseguir la ejecución de la condena respetando la naturaleza y la duración de la pena o de la medida privativa de la libertad personal establecidas en la sentencia de la Parte que Traslada.

2. La ejecución de la condena será disciplinada por la ley de la Parte que Recibe y solamente tal Parte será competente para adoptar las relativas decisiones, incluyendo el reconocimiento a favor de la persona trasladada de eventuales beneficios o modalidades particulares de ejecución de la condena.

3. Si la condena es, por su naturaleza, duración o ambas cosas, incompatible con la ley de la Parte que Recibe, este podrá aplicarla o en su defecto conmutarla conforme a su legislación interna.

La condena a aplicarse no podrá en todo caso:

a. Ser más grave, por su naturaleza o duración, que la condena impuesta en la Parte que Traslada;

b. Exceder del máximo de la pena prevista por la ley de la Parte que Recibe para la misma infracción penal o para una infracción penal de la misma naturaleza;

c. Ser contraria a los principios fundamentales de la Parte que Traslada.

La ejecución continuada de la sentencia después de la conmutación, se regirá por las leyes y procedimientos de la Parte que Recibe, incluyendo la aplicación de reducciones de pena y libertad condicional y otras que se pudieran haber adoptado durante la ejecución de la condena.

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ARTICULO 12.

RETENCIÓN DE JURISDICCIÓN.

1. La Parte que Traslada mantendrá jurisdicción para la modificación o revocatoria de condenas y sentencias impuestas por sus autoridades judiciales.

2. La Parte que Recibe deberá modificar o dar por terminada la ejecución de una pena tan pronto sea informada de alguna decisión de la Parte que Traslada de acuerdo con este Articulo que resulte en una modificación o revocatoria de una condena o pena impuesta por sus autoridades judiciales.

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ARTICULO 13.

INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

La Parte que Recibe deberá suministrar información a la Parte que Traslada sobre la ejecución de la pena en las siguientes situaciones:

1. La ejecución de la pena se ha completado

2. La persona condenada se ha fugado o ha muerto antes de que la ejecución de la pena se haya completado.

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ARTICULO 14.
TRANSITO.

1. Cuando una Parte va a implementar un acuerdo con un tercer país sobre el traslado de personas condenadas a través del territorio de la otra Parte, esta deberá solicitar permiso a esta última Parte para el tránsito. La solicitud de tránsito será acompañada de la copia de la resolución que haya concedido el traslado de la persona condenada.

2. Este permiso no es requerido si se utiliza transporte aereo y no se prevé aterrizar en el territorio de la otra Parte.

3. El permiso de tránsito deberá ser otorgado, siempre y cuando no vaya en contra de la legislación interna del pais.

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ARTICULO 15.

IDIOMA DE COMUNICACIÓN.

Para el propósito de este Tratado, cada Parte se comunicará en su idioma oficial y deberá suministrar una traducción en el idioma oficial de la otra Parte.

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ARTICULO 16.

EXENCIÓN DE LEGALIZACIÓN.

1. Todos los documentos, registros, declaraciones y cualquier otro materia transmitido de acuerdo a lo estipulado en este Tratado, son exentos de cualquier legalización, autenticación y otros requisitos formales.

2. Los documentos, registros, declaraciones y cualquier otro material remitido por la Autoridad Central, deberá ser admitido como evidencia sin la necesidad de otra justificación o prueba de autenticidad.

3. Las Autoridades Centrales garantizarán la autenticidad de los documentos transmitidos

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ARTICULO 17.
COSTOS.

1. La Parte que Recibe cubrirá los siguientes costos:

a. el traslado de la persona condenada, excepto aquellos costos ocasionados exclusivamente en el territorio de la Parte que Traslado; y

b. la ejecución de la pena después de efectuado el traslado.

2. La Parte que Recibe podrá recuperar algunos o todos los costos de la persona condenada.

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ARTICULO 18.

RELACIONES CON OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES.

El presente Tratado no impedirá a los Estados cooperar en materia de traslado de personas condenadas de conformidad con otros acuerdos internacionales de los cuales ambos Estados sean partes.

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ARTICULO 19.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

1. Cualquier controversia debida a la interpretación o a la aplicación del presente Tratado será resuelta mediante consulta entre las Autoridades Centrales.

2. Se éstas no alcanzan un acuerdo, será resuella mediante consulta por via diplomática.

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ARTICULO 20.
VIGENCIA Y TERMINACIÓN.

1. Este Tratado entrará en vigor treinta (30) dias después de la fecha de recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen, por la via diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional. El mismo tendrá un término de duración indefinido.

2. Este Tratado aplica para cualquier solicitud de traslado después de su entrada en vigor, aunque las infracciones relevantes hayan ocurrido antes de que el tratado haya entrado en vigencia.

Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Tratado en cualquier momento con una notificación por escrito dirigida a la otra Parte a través de los canales diplomáticos. El Tratado se terminará noventa (90) días después de que una de las Parles reciba la referida notificación por escrito. La terminación del presente Tratado no afectará las solicitudes remitidas con anterioridad a su terminación. Adicionalmentc, e independientemente de la terminación del presente Tratado, el mismo continuará aplicando en relación con la ejecución de sentencias de personas condenadas que fueron trasladadas en virtud del presente Tratado con anterioridad a los efectos de la terminación

3. Este Tratado podrá ser enmendado por acuerdo mutuo entre las Partes y dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el Parágrafo 1 del presente Articulo.

EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Tratado.

ELABORADO el día 16 de diciembre (12) de dos mil dieciséis (2016) en idioma español e italiano, siendo cada texto igualmente auténtico.

POR LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA
POR LA REPÙBLICA DE
ITALIANA

MARIA ANGELA HOLGUÌN CUELLAR

Ministra se Relaciones Exteriores

ANDREA ORLANDO

Ministro de Justicia

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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