LEY 2261 DE 2022
(julio 19)
Diario Oficial No. 52.100 de 19 de julio de 2022
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se garantiza la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto garantizar la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, con el fin de lograr la materialización de los derechos a la dignidad humana, la salud y bienestar, la no discriminación y la igualdad de género.
ARTÍCULO 2o. GRATUIDAD DE LOS ARTÍCULOS DE HIGIENE MENSTRUAL. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho deberá garantizar la entrega gratuita de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad.
PARÁGRAFO 1o. La distribución gratuita de los artículos de higiene y salud menstrual se realizará cada mes, por parte de la autoridad carcelaria y penitenciaria.
PARÁGRAFO 2o. Toda mujer y persona menstruante privada de la libertad en edad fértil recibirá como mínimo un paquete de toallas higiénicas de 10 unidades o una cantidad equivalente en cualquier otro producto de higiene y salud menstrual, de acuerdo con la reglamentación del Gobierno nacional, para suplir el manejo de su período.
PARÁGRAFO 3o. Cuando una mujer o persona menstruante privada de la libertad se encuentre en situaciones especiales como: posparto, estado de lactancia, endometriosis o alguna patología clínica, se le garantizará el suministro suficiente y oportuno de los productos de higiene menstrual mensuales, de acuerdo a la necesidad.
El Gobierno nacional reglamentará el suministro, teniendo en cuenta estadísticas sobre la necesidad de productos de higiene y salud menstrual en estas u otras patologías, para garantizar el acceso a los productos sin necesidad de exámenes médicos adicionales a las personas menstruantes.
PARÁGRAFO 4o. Por artículos de higiene y salud menstrual se entenderá las compresas, toallas higiénicas, tampones, protectores diarios, copas menstruales y ropa interior femenina absorbente.
El Gobierno nacional estudiará los criterios para la reglamentación del suministro y uso, por parte de las personas menstruantes en establecimientos carcelarios, de copas menstruales y/o ropa interior absorbente, teniendo en cuenta las particularidades en la gestión de estos productos.
ARTÍCULO 3o. EDUCACIÓN EN EL MANEJO DE LA HIGIENE Y SALUD MENSTRUAL. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho y en coordinación con el Ministerio de Salud y la Secretaría de la Mujer o quien haga sus veces, realizará capacitaciones anuales sobre el manejo de la higiene menstrual, garantizando el enfoque diferencial de género, en todos los centros carcelarios y penitenciarios del país, que cuenten con población reclusa menstruante.
ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará con ayuda del Inpec, la entrega gratuita de los insumos destinados a la higiene menstrual de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad.
ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Juan Diego Gómez Jiménez.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Jennifer Kristin Arias Falla.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús Antonio Bejarano Rojas.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Víctor Manuel Muñoz Rodríguez
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