Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
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ARTÍCULO 84. POLÍTICA PÚBLICA DE ACCIÓN COMUNAL. El Ministerio del Interior a través de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal en concertación con la Confederación Nacional de Acción Comunal con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación, determinará los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de la política, en un plazo no mayor a 18 meses a partir de la vigencia de la presente ley. La elaboración de esta política tendrá en cuenta las evaluaciones de resultados e impactos de la implementación de los documentos CONPES 3661 de 2010 y 3955 de 2018.

CAPÍTULO XV.

FORTALECIMIENTO A LA PARTICIPACIÓN JUVENIL.  

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ARTÍCULO 85. COMITÉ DE TRABAJO DE LOS JÓVENES COMUNALES. El Ministerio del Trabajo, el Ministerio del Interior y la Consejería Presidencial para la Juventud, en conjunto con la Confederación Nacional de Acción Comunal, crearán el Comité de Trabajo para Jóvenes Comunales, con el fin de promover el ejercicio de la democracia participativa y la inclusión de nuevos liderazgos dentro de la organización social de la Acción Comunal.

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ARTÍCULO 86. EDUCACIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. En atención a lo previsto en la Ley 1029 de 2006 y en el marco de la enseñanza de la Constitución Política y de la democracia, se incluirá la enseñanza, explicación y socialización de los mecanismos de participación ciudadana dentro de los cuales se encuentra la Organización de Acción Comunal, como espacio de formación ciudadana y comunitaria, para el conocimiento y ejercicio de la democracia participativa, fomento al respeto, tolerancia, inclusión, la promoción del sentido de pertenencia en el individuo frente a la comunidad convivencia, solidaridad, paz y desarrollo integral de la comunidad.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación con el apoyo de la Confederación Nacional de Acción Comunal tendrá un plazo de seis (6) meses para la reglamentación y aplicación de la presente disposición donde establecerá los criterios y lineamientos para implementar la cátedra comunal en las instituciones educativas públicas.

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ARTÍCULO 87. PEDAGOGÍA. La Organización Comunal propenderá por el desarrollo y difusión de una cultura y pedagogía ciudadana en niños, niñas, adolescentes y jóvenes a fin de promover una mayor participación comunitaria en el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil. De igual manera, suscitará una mayor participación de las mujeres y grupos étnicos en la acción comunal.

PARÁGRAFO. A partir de la promulgación de la presente ley el Ministerio de Educación Nacional promoverá procesos de reflexión pedagógica entre los niños, niñas, adolescentes y jóvenes después de la elección de dignatarios de organizaciones de acción comunal durante el mes de abril, como una estrategia pedagógica del desarrollo de competencias ciudadanas y en el marco de la celebración nacional del mes del niño.

CAPÍTULO XVI.

DE EMPRENDIMIENTO COMUNAL.  

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ARTÍCULO 88. EMPRESAS PARA EL BENEFICIO COMUNITARIO. Los organismos de acción comunal podrán constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad. La representación legal de los organismos comunales estará a cargo de su presidente, pero para efectos de este artículo, la representación la ejercerá el gerente o administrador de la respectiva empresa o proyecto rentable.

PARÁGRAFO 1o. Los beneficios, rentabilidad o utilidad del ejercicio de estas actividades económicas serán reinvertidos en proyectos de desarrollo de los social de estos organismos.

PARÁGRAFO 2o. Las empresas comunales se crearán a partir de las comisiones empresariales, quienes tendrán la responsabilidad de presentar ante la Junta Directiva los informes de resultados o desempeño especialmente del informe de financiero en materia de los excedentes generados por la empresa comunal para el financiamiento de proyectos de interés comunitario, para que sean incluidos en la construcción del Plan de Acción y el Plan de Desarrollo Comunal y Comunitario del organismo comunal.

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ARTÍCULO 89. FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS. Los Departamentos, Distritos y Municipios podrán asignar del valor total del presupuesto de inversión de la respectiva entidad, dependiendo la categoría de la entidad territorial y definido autónomamente por ellos, para un fondo de fortalecimiento comunal local que servirá para fortalecer y apoyar iniciativas, programas o proyectos incluidos en los planes de desarrollo estratégico comunal de mediano plazo.

PARÁGRAFO 1o. El fondo de fortalecimiento comunal local, para el caso de los municipios del Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, adicionalmente podrá apoyar y financiar procesos de planeación y ejecución participativa que materialice los proyectos derivados del Acuerdo Final de Paz, como lo son, los Programas de Desarrollo con Enfoque territorial o los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) o la Hoja de Ruta Única de que trata el artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 o los Planes Integrales Municipales y Comunitarios de Sustitución y Desarrollo Alternativo PISDA, según sea el caso.

PARÁGRAFO 2o. Al momento de asignar el porcentaje al fondo de fortalecimiento de que te trata el presente artículo, se deberá indicar la fuente que financiará la medida.

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ARTÍCULO 90. Para garantizar la propiedad comunal de la empresa o proyecto, los organismos de acción comunal deberán conformar Comisiones Empresariales de las cuales también pueden hacer parte los directivos, cuya organización y administración serán materia de reglamentación en sus estatutos.

PARÁGRAFO. Las empresas y/o proyectos productivos rentables de iniciativa comunal deberán realizar su proceso de formalización empresarial, cumpliendo con la normatividad vigente propia de las actividades que se proponen desarrollar. El cumplimiento de esta disposición se realizará con el acompañamiento del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

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ARTÍCULO 91. La unidad administrativa especial de organizaciones solidarias, o quien haga sus veces, fomentará, apoyará y promoverá la constitución, desarrollo y formalización de empresas y/o proyectos productivos de carácter solidario de iniciativa de las organizaciones comunales, los cuales deberán ser presentados por estas al Sistema Público Territorial de apoyo al Sector de la Economía Solidaria, a través de las Secretarías de las gobernaciones o alcaldías responsables de promover la participación comunitaria u organismos comunales de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida la entidad responsable.

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ARTÍCULO 92. PROYECTOS COMUNALES. Será responsabilidad de las entidades territoriales analizar la viabilidad de los proyectos de inversión pública rentables que los organismos comunales les presenten, teniendo en cuenta su impacto regional y la generación de empleo y beneficios a la comunidad. Los proyectos viables de mayor prioridad podrán obtener financiación con cargo a recursos del presupuesto de las entidades territoriales, en los términos que establezca cada departamento o municipio, de acuerdo con el respectivo análisis del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

PARÁGRAFO 1o. Los afiliados de la respectiva Junta de Acción Comunal en donde estén domiciliadas las empresas mencionadas en el presente artículo serán priorizados para ocupar empleos o prestar los servicios requeridos.

PARÁGRAFO 2o. En el análisis de la viabilidad de los proyectos rentables que refiere el presente artículo, las entidades territoriales priorizarán los proyectos relacionados con las vías terciarias para la paz y el posconflicto.

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ARTÍCULO 93. BANCO DE PROYECTOS. Los proyectos de iniciativa de las organizaciones de acción comunal podrán ser atendidos por los gobiernos nacionales, departamentales o locales de acuerdo con su jurisdicción, siempre y cuando cumplan con los requisitos de viabilidad, prioridad y legalidad, estas iniciativas presentadas deben estar articuladas con el respectivo plan de desarrollo.

PARÁGRAFO 1o. Cuando los proyectos que presenten los Organismos de Acción Comunal sean coincidentes con las iniciativas de los Programas de Desarrollo con Enfoque territorial o los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) o la Hoja de Ruta Única que los incorpore, podrán ser priorizados en el banco de proyectos de las entidades territoriales en los términos del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Los organismos de Acción Comunal podrán participar en las convocatorias que se adelanten en el Ministerio del Interior y demás ministerios, para la ejecución de los proyectos asociados a los bancos de proyectos y demás procesos de fortalecimiento organizativo que adelanten las entidades del Gobierno nacional.

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ARTÍCULO 94. PROGRAMA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, se creará el Programa de Restauración Ecológica a cargo del Ministerio del Interior y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quienes podrán suscribir convenios de cooperación con los organismos de acción comunal con el apoyo de las autoridades ambientales competentes, con el objetivo de mejorar la gestión ambiental en todo el territorio nacional.

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ARTÍCULO 95. CONVENIOS SOLIDARIOS. <Expresión tachada derogada por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023> Se autoriza a los entes territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal con el fin de contratar con los habitantes de la comunidad.

PARÁGRAFO 1o. Los entes territoriales podrán incluir en el monto total de los Convenios Solidarios los costos directos, los costos administrativos y el Subsidio al dignatario representante legal para transportes de que trata el literal c) del artículo 38 de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. Adicional del monto del Convenio Solidario, los entes territoriales deberán contar o disponer de personal técnico y administrativo-contable, para supervisar y apoyar a los Organismos de Acción Comunal en la ejecución de las obras.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO XVII.

DISPOSICIONES VARIAS.  

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ARTÍCULO 96. Dentro del marco establecido por la ley y los estatutos, cada uno de los organismos de acción comunal se dará su propio reglamento.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. A partir de la vigencia de la presente ley los Organismos de Acción Comunal actualmente constituidas contarán con el término de un (1) año para adecuar sus estatutos y libros.

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ARTÍCULO 97. Facúltese al Gobierno nacional para que expida reglamentación sobre:

a) Normas generales sobre el funcionamiento de los organismos de acción comunal, con base en los principios generales contenidos en esta ley;

b) El plazo dentro del cual los organismos de acción comunal adecuarán sus estatutos a las disposiciones legales;

c) Empresas o proyectos rentables comunales;

d) Creación del Banco de Proyectos y Base de Datos comunitarios dentro del Sistema de Información Comunal;

e) Impugnaciones;

f) Promover programas de vivienda por autogestión en coordinación con el Ministerio de Vivienda, el Banco Agrario y las demás entidades con funciones similares en el nivel nacional y territorial, particularmente las consagradas en la Ley 546 de 1999, y demás actividades especiales de las organizaciones de acción comunal;

g) Número, contenido y demás requisitos de los libros que deben llevar las organizaciones de acción comunal y normas de contabilidad que deben observar;

h) Determinación, mediante concursos, de estímulos y reconocimiento a los dignatarios y organismos de acción comunal que se destaquen por su labor comunitaria, con cargo a los fondos nacionales y territoriales existentes, creados a futuro y con presupuesto público para estimular la participación ciudadana y comunitaria;

i) Bienes de los organismos de acción comunal;

j) Las facultades de inspección, vigilancia y control;

k) El registro de los organismos de acción comunal;

l) Conformación de alianzas entre Organizaciones de Acción Comunal, con el propósito de aunar esfuerzos para las regiones;

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ARTÍCULO 98. DIFUSIÓN. Garantías para la difusión de las actividades de los Organismos de Acción Comunal en los medios de comunicación públicos, municipales, distritales, departamentales y nacionales. Se garantizará el derecho de los Organismos de Acción Comunal de todos los órdenes territoriales para acceder a los espacios institucionales y cívicos en la televisión abierta radiodifundida, en los términos que defina la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para que puedan difundir las actividades que como organización comunal lleven a cabo. De esta forma se garantiza la visibilidad de la acción comunal y a su vez el derecho de la comunidad a estar permanentemente informada sobre esta materia.

Así mismo, los Organismos de Acción Comunal deberán realizar, mínimo una vez al año, una jornada de difusión para promover y motivar la afiliación de los miembros de la comunidad de su área de jurisdicción, al respectivo organismo.

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ARTÍCULO 99. DÍA DE LA ACCIÓN COMUNAL. A partir de la vigencia de esta ley, el segundo domingo del mes de noviembre de cada año, se celebrará en todo el país el Día de la Acción Comunal, evento que será promovido y apoyado por el Ministerio del Interior, la Gobernación de cada departamento y la Alcaldía de cada municipio.

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ARTÍCULO 100. Corresponderá a los gobernadores y alcaldes, en coordinación con funcionarios y los promotores que atienden el programa de desarrollo de la comunidad de las entidades oficiales y del sector privado, la elaboración de acciones que exalten los méritos y laboriosidad de las personas dedicadas a la acción comunal.

PARÁGRAFO. Adelantarán las actuaciones necesarias para dar cumplimiento y realce nacional a la celebración cívica de que trata esta ley.

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ARTÍCULO 101. JUEGOS NACIONALES DEPORTIVOS Y RECREATIVOS COMUNALES. Serán el máximo evento del deporte social comunitario dirigido por el Ministerio del Interior, Ministerio del Deporte y la Confederación Nacional de Acción Comunal. Su énfasis serán los deportes tradicionales, populares y su realización será compartida con las entidades que realicen su función a nivel municipal, Distrital, departamental, regional y nacional, los cuales serán concertados y desarrollados con los organismos comunales del territorio.

PARÁGRAFO. Estos juegos se realizarán cada dos años y el Ministerio de Deporte se encargará de su reglamentación e implementación de la misma se encargará de su reglamentación e implementación de la misma.

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ARTÍCULO 102. CONGRESO NACIONAL DE ACCIÓN COMUNAL. Cada dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en sede que se elegirá democráticamente, se realizará el Congreso Nacional de Acción Comunal. A este evento, de carácter programático e ideológico, asistirán los delegados de los organismos comunales existentes, en número y proporción equivalente al número de juntas y asociaciones que existan en la entidad territorial municipal, departamental y Distrital, cada comité organizador reglamentará lo pertinente. Le corresponde a la Confederación nacional de acción comunal, en coordinación con el Ministerio del Interior, entidades territoriales y los organismos de acción comunal de la entidad territorial donde se celebren los congresos nacionales de acción comunal, constituir el Comité Organizador y velar por la cabal realización del máximo evento comunal.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades territoriales podrán apoyar la realización de congresos departamentales, distritales, y municipales, para fortalecer la organización de acción comunal.

PARÁGRAFO 2o. Las conclusiones de los congresos de acción comunal serán vinculantes con sus planes de desarrollo comunal y comunitario, planes de acción y estatutos de la organización comunal, las cuales deberán ser socializadas en un plazo no superior a noventa (90) días.

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ARTÍCULO 103. CAPACITACIÓN COMUNAL. La capacitación que se ofrezca por parte de las instituciones públicas y privadas a los miembros de la Organización Comunal debe ser pertinente y continua, y se hará de forma concertada y coordinada con el Organismo Comunal a través de sus diferentes órganos.

PARÁGRAFO 1o. La organización comunal adoptará a través de su estructura comunal la estrategia de Formación de Formadores para la capacitación de sus afiliados, en cooperación con las entidades de Control, Inspección y Vigilancia y establecerá los mecanismos para su implementación.

PARÁGRAFO 2o. Adoptada la estrategia de formación comunal, será requisito para ser dignatario de un organismo comunal acreditar una formación académica de mínimo sesenta (60) horas en el tema comunal, las cuales deben ser certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior o, si él no existiere, por la entidad de inspección, control y vigilancia.

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ARTÍCULO 104. Las Alcaldías, Gobernaciones y el Servicio Nacional de Aprendizaje, podrán brindar el acompañamiento técnico necesario para capacitar a las Juntas de Acción Comunales conforme a las necesidades de sus empresas rentables.

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ARTÍCULO 105. Los organismos de acción comunal que cumplan con los requisitos previstos en los numerales 4 y 4.1 del artículo 5o de la Ley 1622 de 2013 podrán considerarse como procesos y prácticas organizativas de los y las jóvenes. Por lo tanto, podrán hacer parte de las plataformas juveniles y postular candidatos a las elecciones de los Consejos de Juventud.

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ARTÍCULO 106. ARTICULACIÓN CON LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN JUVENIL. Los organismos de acción comunal se articularán con los Consejos de Juventud para desarrollar las disposiciones contempladas en el artículo 34 de la Ley 1622 de 2013, el trabajo coordinado para el involucramiento y promoción de los derechos y deberes de la juventud en la jurisdicción de cada organismo de acción comunal y el acompañamiento permanente para la conformación y funcionamiento de los comités o secretarías ejecutivas de juventud que implementen y ejerzan la convivencia pacífica, la reconciliación y la construcción de paz, para desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad joven.

Ser elegido consejero de la juventud no será inhabilidad para estar inscrito o ser dignatario de un organismo de acción comunal.

CAPÍTULO XVIII.

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y RESPETO POR LA VIDA DE LOS LÍDERES COMUNALES.  

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ARTÍCULO 107. El Ministerio del Interior y la Confederación de Acción Comunal diseñarán una ruta integral de promoción de los derechos humanos y el respeto por la vida de los miembros de los organismos de acción comunal, dentro de la cual se tendrán las siguientes estrategias:

1. Respeto por la libertad de expresión, así como la identificación y disminución de elementos que contribuyen a los prejuicios y estereotipos sociales.

2. La asesoría permanente a los organismos institucionales del orden nacional y territorial en derechos humanos, así como la consolidación de mecanismos que permitan la identificación y prevención de hechos de violencia, los cuales funcionarán en articulación con el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo.

3. Atención interinstitucional permanente en los territorios con mayor prevalencia de actos de violencia y violación de los derechos humanos, con el acompañamiento constante de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales, atendiendo sus recomendaciones de mejores prácticas y oportunidades de cooperación económica para eliminar los actos de violencia contra los miembros de los organismos de acción comunal.

4. La recuperación de la confianza en las instituciones gubernamentales con el fin de garantizar la atención de las necesidades de cada territorio que se soliciten a través de los organismos de acción comunal, de forma que se consoliden entornos protectores que contribuyan al desarrollo del territorio, el reconocimiento a la capacidad de gestión de los líderes comunales y el incentivo a la protección de los mismos por parte de la comunidad evocando el aporte al desarrollo territorial que se logra a través de la acción comunal.

5. Caracterizar las condiciones de respeto a los derechos humanos y exposición a hechos de violencia al que se ven sometidos los miembros de los organismos de acción comunal en el territorio donde residen, solicitando la asistencia la búsqueda activa de los responsables de las mismas.

6. El destino de hasta una (1) hora en los espacios académicos, comités de padres de familia y acudientes, eventos deportivos y culturales, televisivos, entre otros, donde se sensibilice la importancia de la acción comunal y el respeto por la vida de sus miembros.

PARÁGRAFO 1o. La Confederación de Acción Comunal rendirá un informe relacionado con el objeto del presente artículo, conforme a la normatividad vigente en la materia.

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ARTÍCULO 108. PRESUPUESTO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA ACCIÓN COMUNAL. El Gobierno nacional identificará las necesidades y oportunidades de financiación para consolidar la ruta integral de promoción de los derechos humanos y el respeto por la vida de los miembros de los organismos de acción comunal en el anteproyecto y proyecto de presupuesto general de la nación, especificando las partidas presupuestales específicas que se destinen hacia dicho fin, especialmente en las apropiaciones relacionadas con gasto social para los territorios con mayor prevalencia de actos de violencia y violación de derechos humanos contra los líderes comunales.

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ARTÍCULO 109. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga la Ley 743 de 2002 y demás normas que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jénnifer Kristín Arias Falla.

El Secretario General de la Honorables Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 18 de diciembre de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacios Martínez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Wilson Ruiz Orejuela.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

La Ministra de Comercio. Industria y Comercio,

María Ximena Lombana Villalba.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Ángulo González.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

El Ministro del Deporte,

Guillermo Antonio Herrera Castaño

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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