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LEY 2146 DE 2021

(agosto 18)

Diario Oficial No. 51.770 de 18 de agosto de 2021

PODER PÚBLICO -RAMA LEGISLATIVA

Por medio del cual se renueva y adiciona la Estampilla Pro Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” contenida en la Ley 682 del 9 de agosto de 2001.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto renovar y adicionar la Estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, autorizada a través de la Ley 682 del nueve (9) de agosto de 2001.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 1o de la Ley 682 de 2001, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Autorizar a la Asamblea Departamental del Chocó, para que ordene la emisión de la Estampilla Pro Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, cuyo producto se destinará a la formación y capacitación docente, la inversión y mantenimiento de la planta física, la adquisición de tecnologías de punta, la investigación científica y todo lo relacionado con la obtención y dotación de cualquier clase de bien, derecho y/o elementos, material o inmaterial, que se requiera para el cumplimiento de sus objetivos misionales.

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ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 2o de la Ley 682 de 2001, el cual quedará así:

“Artículo 2o. La emisión de la Estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego·Luis Córdoba en el departamento del Chocó, será hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) a precios constantes a la entrada en vigor de la presente ley.

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ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 3o de la Ley 682 de 2001, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Chocó para que determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la Estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento del Chocó y en sus municipios, incluidos los atinentes a su proceso de recaudo, determinación, liquidación, sanciones y en general el procedimiento administrativo a seguir y transferencia. Para tal fin se autoriza la aplicación del procedimiento administrativo de que trata el Estatuto Tributario Nacional o el Estatuto de Rentas Departamental, según lo estime la Asamblea Departamental.

PARÁGRAFO 1o. El no recaudo y transferencia oportuna de la estampilla a la que esta ley se refiere, deberá sancionarse con base en lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019 “por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de la facultad a cargo de la Asamblea Departamental del Chocó, de reglamentar los elementos del tributo que aquí se autoriza, se entiende que serán sujetos obligados a su liquidación, recaudo y pago, el departamento del Chocó y los Municipios que lo integran, para lo cual podrá adoptar el procedimiento administrativo del Estatuto Tributario Nacional o del Estatuto de Rentas Departamental, según lo estime la Asamblea Departamental.

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ARTÍCULO 5o. Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 682 de 2001, el cual quedará así:

“Artículo nuevo. El Rector de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba deberá rendir un informe en marzo de cada año, a la Honorable Asamblea Departamental del Chocó, sobre los montos, ejecución y destinación de los recursos obtenidos por esta estampilla.”

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ARTÍCULO 6o. Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 682 de 2001, el cual quedará así:

“Artículo Nuevo. La Contraloría departamental será la encargada de la vigilancia fiscal por los conceptos obtenidos. La asamblea departamental podrá requerir la existencia o no de hallazgos relativos al recaudo y ejecución de estos recursos”.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacioss Martínez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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