Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 2104 DE 2021

(julio 16)

Diario Oficial No. 51.737 de 16 de julio de 2021

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una representación regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia”, suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de julio de 2019.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de inversiones sobre el establecimiento de una representación regional del banco europeo de inversiones en la República de Colombia”, suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de julio de 2019.

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del Acuerdo, que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de once (11) folios, certificado por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores],

El presente Proyecto de ley consta de veintidós (22) folios.

PROYECTO DE LEY No 139/2014

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACIÓN REGIONAL DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA REPÚBÜCA DE COLOMBIA», suscrito sn Bogotá, D.C., el 22 de julio de 2019".

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACIÓN REGIONAL DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA", suscrito en Bogotá. D.C., el 22 de julio de 2019.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original de la Convención que raposa en los archivos de este Ministerio y consta de once (11) folios, certificado por ia Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores],

El presente Proyecto de Ley consta de veintidos (22) folios.

ACUERDO

ENTRE

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Y

EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
SOBRE

EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACIÓN REGIONAL
DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

La República de Colombia (en adelante, “el Estado”) y el Banco Europeo de Inversiones (en adelante, “el BEI”), una organización internacional con personalidad jurídica, constituida por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea suscrito en Roma el 25 de marzo de 1957, actualmente conocido como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyos Estados Miembros son los Estados Miembros de la Unión Europea (en conjunto, “las Partes”);

DESEANDO fortalecer sus relaciones y facilitar la realización de los objetivos de la Unión Europea en la República de Colombia y América Latina;

DESEANDO acordar los términos relativos al establecimiento, dentro del territorio de la República de Colombia, de una Oficina de Representación Regional del BEI (en adelante, “la Representación Regional”);

CONSIDERANDO el Acuerdo Marco sobre cooperación financiera entre la República de Colombia y el BEI suscrito el 13 de marzo de 1995 en Bruselas, cuyas disposiciones no están afectadas por el presente Acuerdo;

CONSIDERANDO que el Estado reconoce la importancia de establecer una Representación Regional dentro de su territorio;

DESEOSOS de permitir que el BEI cumpla su misión, propósito y funciones en la República de Colombia, mediante la definición del estatus, privilegios e inmunidades del BEI, de su Representación Regional, de sus Agentes y Empleados y de los miembros de sus Órganos de gobierno;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1.

DEFINICIONES.

A los efectos del presente Acuerdo,

a) "Agente de la Representación Regional" significa el Jefe de la Representación Regional, así como cualquier otro agente expatriado asignado por el BEI a la Representación Regional.

b) "Archivos de la Representación Regional” significa todos los registros, correspondencia, documentos y otros materiales, incluyendo manuscritos, imágenes fijas y móviles y grabaciones de vídeo, programas informáticos y materiales escritos, cintas de vídeo y discos, así como discos o cintas que contengan datos que pertenezcan a, poseídos por o en representación de la Representación Regional.

c) "Empleado de la Representación Regional" significa el personal contratado localmente bajo los instrumentos separados proporcionados para el empleo de personal fuera de la oficina principal del Banco y asignado al servicio de la Representación Regional. El personal local estará empicado bajo las leyes nacionales locales.

d) "Organos de gobierno del BEI" significa el Consejo de Gobernadores, el Consejo de Administración y el Comité de Dirección del BEI.

e) Jefe de la Representación Regional" significa el cargo principal de la Oficina de Representación, designado por el Banco, incluyendo cualquier cargo designado para desempeñar las funciones del cargo principal durante su ausencia.

f) "Miembro de la familia " significa:

(i) El cónyuge de opuesto o del mismo sexo o compañero(a)/pareja permanente debidamente acreditado;

(ii) Hijo dependiente soltero menor de 21 años;

(iii) Hijo dependiente soltero menor de 25 años si asiste a cursos de educación superior, técnica o vócacional; y,

(iv) Hijo soltero con alguna discapacidad física o mental.

g) Bienes y Activos de la Representación Regional" significa todos los bienes y activos conferidos por el Banco a la Representación Regional o adquiridos por la Representación Regional en la República de Colombia.

h) "Instalaciones de la Representación Regional" significa el edificio o partes de un edificio y el terreno, independientemente de la propiedad, utilizado para los fines oficiales de la Representación Regional. También incluye la residencia del Jefe de la Representación Regional en la República de Colombia.

i) "Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea " significa el Protocolo n°7 que se adjunta al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

j) "Representación Regional" significa la Representación del BEI en la República de Colombia e incluye la oficina principal en Bogotá y cualquier oficina adicional que pueda establecerse con el acuerdo del Estado en otros lugares de la República de Colombia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.

ESTABLECIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN REGIONAL DEL BEI EN COLOMBIA.

1. El Estado acuerda el establecimiento, dentro del territorio de la República de Colombia, de una Representación Regional del BEI. El objetivo de esta Representación Regional es asegurar la realización de las actividades del BEI en la República de Colombia y en otros países de América Latina.

2. Las funciones desempeñadas por la Representación Regional conciernen a todas las actividades realizadas por el BEI, de conformidad con su Estatuto y los objetivos generales del BEI, en concordancia con las políticas de la Unión Europea.

3. La apertura de oficinas adicionales requerirá la autorización previa del Estado. El BEI deberá informar al Estado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de cualquier cambio en la ubicación de la Representación Regional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.

PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA.

1. En el territorio de la República de Colombia, el BEI tiene personalidad jurídica.

2. El BEI tiene plena capacidad jurídica y, en particular, capacidad para celebrar contratos, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y ser parte en cualquier procedimiento judicial o administrativo, así como llevar a cabo cualquier otra actividad prevista en su Estatuto o en ejercicio directo de los objetivos establecidos en su Estatuto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4.

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.

En el territorio de la República de Colombia, al BEI, a su Representación Regional, a los Agentes y Empleados de la Representación Regional y a los miembros de los Órganos de gobierno dei BEI, así como a los Miembros de sus familias, se les otorgan los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Acuerdo y se les otorgará cualquier privilegio o inmunidad más favorable que la República de Colombia otorgue con posterioridad a cualquier otra institución financiera internacional en la República de Colombia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5.

BIENES, ACTIVOS E INSTALACIONES.

1. Los Bienes, Activos e Instalaciones de la Representación Regional y los bienes y activos del BEI independientemente de dónde se encuentren y de quién los posea, gozarán de inmunidad frente a toda forma de proceso legal, excepto en el caso de que se haya renunciado a esta inmunidad. Sin embargo, se entiende que ninguna renuncia a la inmunidad se extenderá a ninguna medida de ejecución, a menos que se indique expresamente lo contrario.

2. Los Bienes, Activos e Instalaciones de la Representación Regional y los bienes y activos del BEI independientemente de dónde se encuentren y de quién los posea, serán inmunes a la intrusión, registro, confiscación, requisición, expropiación ó cualquier forma de injerencia de acciones por parte del ejecutivo, administrativo, legislativo o judicial.

3. Los Archivos de la Representación Regional serán inviolables, independientemente de dónde se encuentren y de quién los posea.

4. El Estado adoptará todas las medidas necesarias para proteger las Instalaciones de la Representación Regional contra cualquier intrusión o daño y cualquier acto destinado a alterar el orden público dentro de las Instalaciones de la Representación Regional. El BEI transmitirá oportunamente al Estado los requisitos de información sobre la situación y las características de las Instalaciones de la Representación Regional.

5. Los servicios públicos esenciales se pondrán a disposición del BEI y de su Representación Regional sobre las mismas bases y condiciones que se aplican a las misiones diplomáticas en la República de Colombia.

6. A fin de permitir que el BEI y su Representación Regional cumplan con sus responsabilidades de manera plena y eficiente y desarrollen sus tareas, el Estado realizará sus mejores esfuerzos para asistir al BEI y a la Representación Regional en la resolución de cualquier dificultad que puedan encontrar respecto a la adquisición de bienes, servicios e instalaciones en el territorio de la República de Colombia y para garantizar efectivamente el respeto de los privilegios e inmunidades otorgados al BEI y a la Representación Regional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6.

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS AGENTES Y EMPLEADOS DE LA REPRESENTACIÓN REGIONAL Y DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL BEI.

1. En el territorio de la República de Colombia, a los Agentes y Empleados de la Representación Regional, así como, cuando corresponda, a los Miembros de sus familias, se les otorgarán específicamente los siguientes privilegios e inmunidades para el cumplimiento de sus funciones. Ellos deberán:

(a) Ser inmunes a proceso legal de todo tipo respecto de palabras habladas o escritas y de todos los actos que estos realicen en su capacidad oficial o en el contexto de su empleo con el BEI, y ello continuará aplicándose aun después de que ya no sean Agentes o Empleados de la Representación Regional;

(b) Ser inmunes al arresto o detención personal en relación con todos los actos que estos realicen en su capacidad oficial; a la incautación de su equipaje personal y otras pertenencias, así como a la inspección de su equipaje oficial. Los Empicados de la Representación Regional no serán inmunes a la incautación de su equipaje personal;

(c) Estar exentos de todas las formas de impuestos y cargos relacionados con los sueldos, subsidios y emolumentos pagados por el BEI, incluidas las suscripciones a las autoridades de seguridad social;

Esta exención no se aplicará a los consultores u otras personas que presten servicios a la Representación Regional que sean residentes fiscales en la República de Colombia;

(d) Estar exentos de las restricciones de inmigración y el registro de extranjeros, así como de las obligaciones militares nacionales;

(e) Estar exentos de aranceles aduaneros sobre todos los objetos de uso personal, tales como vehículos motorizados, equipos domésticos y objetos personales, con sujeción a las disposiciones pertinentes de las noimas y procedimientos internos aplicables en el Estado;

(f) Tener derecho, durante el ejercicio de sus fimeiones e inmediatamente después de dejar de realizarlas, a transferir fondos en cualquier moneda fuera de la República de Colombia, sin restricciones ni limitaciones, siempre que puedan probar la posesión legal de dichos fondos;

(g) Tener otorgados los mismos privilegios con respecto a las facilidades de intercambio que aquellos otorgados a funcionarios de rango comparable de otras instituciones financieras internacionales en la República de Colombia; y

(h) Estar exento de las disposiciones de segundad social, sin perjuicio de la participación voluntaria en el sistema de seguridad social colombiano, si la ley colombiana permitiera la participación voluntaria.

2. Los privilegios e inmunidades otorgados por el Estado de conformidad con el Artículo 6 (1) (c) - (h) de este Acuerdo no se otorgarán a los Empleados de la Representación Regional.

En caso de que los Agentes y Empleados de la Representación Regional sean nacionales o residentes permanentes de la República de Colombia, gozarán de privilegios e inmunidades solo en la medida necesaria para el desempeño independiente de sus funciones.

3. Con carácter adicional a los privilegios e inmunidades definidos anteriormente, el Jefe de la Representación Regional y los miembros de los Órganos de gobierno del BEI gozarán de los mismos privilegios e inmunidades otorgados a los jefes de otras instituciones financieras internacionales en la República de Colombia. Los miembros de sus familias gozarán de privilegios e inmunidades no menos favorables que los otorgados a los familiares de los jefes de otras instituciones financieras internacionales.

Esto implica como mínimo:

(a) Inviolabilidad e inmunidad personal respecto de cualquier forma de arresto o detención;

(b) Inmunidad respecto de la obligación de declarar como testigo y de la jurisdicción penal; inmunidad respecto de la jurisdicción civil y administrativa, excepto en el caso de:

i. una acción real relacionada con bienes inmuebles privados situados en el territorio de la República de Colombia, a menos que se lleve a cabo en nombre del BEI a los fines de la Representación Regional;

ii. una acción relacionada con sucesiones en la que la participación como ejecutor, administrador, heredero o legatario se lleve a cabo como una persona privada y no en nombre del BEI;

iii. una acción relacionada con cualquier actividad profesional o comercial ejercida en la República de Colombia, fuera de las funciones oficiales.

(c) Inmunidad de cualquier medida de ejecución, excepto en los casos contemplados en los subpárrafos i., ii. y iii. del literal (b) del presente párrafo y siempre que puedan tomarse las medidas pertinentes sin infringir la inviolabilidad de la persona y de la residencia de las personas afectadas.

(d) Inviolabilidad de los documentos, correspondencia y, excepto lo dispuesto en el literal (c) del presente párrafo, de la propiedad.

En caso de que las personas indicadas en el presente párrafo sean nacionales o residentes permanentes de la República de Colombia, solo gozarán de privilegios e inmunidades en la medida necesaria para el desempeño independiente de sus funciones o según corresponda.

4. El BEI informará al Estado de la identidad de las personas a las que se aplican las disposiciones de este Acuerdo, incluidos, en particular, los Agentes y Empleados de la Representación Regional, así como los Miembros de sus familias.

5. El Estado reconocerá el laissez-passer emitido por la Unión Europea a los agentes del BEI y a los miembros de los Órganos de gobierno del BEI, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre los. Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea, como un documento de viaje válido.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7.

IMPUESTOS, ARANCELES Y CARGOS.

1. El BEI y su Representación Regional estarán exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación de los bienes y objetos, incluidos los vehículos de motor, necesarios para el ejercicio de sus actividades, con sujeción a las disposiciones de las normas internas pertinentes y los procedimientos aplicables en el Estado, en el entendido que dichos bienes importados no se venderán en la República de Colombia, excepto bajo las condiciones acordadas con el Estado.

2. El BEI, sus ingresos, bienes y activos, así como las operaciones y transacciones que este realice de conformidad con sus Estatutos, estarán exentos de toda clase de gravámenes fiscales, derechos de aduana e impuestos de naturaleza similar, así como de cualquier forma de impuestos directos, cualquier responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, gravamen o arancel; siempre que esta cláusula no sea interpretada o aplicada en relación con impuestos del orden territorial.

3. El BEI recibirá una exención mediante el reembolso del impuesto al valor agregado por el suministro de bienes y servicios que sean necesarios para sus actividades oficiales, otorgándose dicha exención en concordancia con las condiciones procesales que puedan ser impuestas por el Estado de conformidad con las disposiciones de la autoridad tributaria.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8.

MONEDA.

1. El BEI y su Representación Regional, sin restricciones por controles financieros, regulaciones o moratorias de ningún tipo, según sea requerido para las operaciones del BEI:

(a) Puede mantener a su disposición en el territorio de la República de Colombia todo tipo de fondos y divisas de cualquier tipo y realizar cualquier transacción financiera, incluidas las operaciones de cuentas bancarias en cualquier moneda, destinadas al logro de sus objetivos, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

(b) Gozará de libertad para transferir sus fondos y monedas, tanto dentro de la República de Colombia como de un país a otro, y para convertir cualquier moneda en su poder

2. Además, el BEI puede comprar, a cambio de cualquier moneda convertible, la moneda nacional de la República de Colombia, en las cantidades que el BEI requiera periódicamente para cubrir los costes de la Representación Regional. Este párrafo no debe interpretarse ni aplicarse para prevenir, limitar o de otro modo afectar a la autoridad del Banco Central de la República de Colombia para:

(a) Requerir que ciertas transacciones de cambio de moneda se informen por escrito, utilizando las formas de referencia prescritas, por aquellos que estén interesados en tales operaciones;

(b) Requerir que ciertas operaciones se realicen exclusivamente de acuerdo con el mercado cambiarlo formal sin ninguna restricción.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9.

FACILITACIÓN DE VIAJES.

El Estado adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada y salida de su territorio nacional y garantizar la libertad de circulación dentro de dicho tenitorio, a todas las personas invitadas a reuniones, actividades o trabajos organizados por la Representación Regional con fines oficiales. Las Partes podrán celebrar acuerdos específicos para tal efecto. Esta disposición es sin perjuicio de la aplicación de disposiciones específicas relacionadas con la seguridad nacional o la salud pública.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10.

COMUNICACIONES.

1. El Estado permitirá y protegerá las comunicaciones realizadas con toda finalidad oficial por la Representación Regional. La correspondencia oficial de la Representación Regional será inviolable.

El BEI gozara, para sus comunicaciones oficiales, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Estado a cualquier otra organización internacional en materia de prioridades, tarifas e impuestos sobre correos, cables, telegramas, radiogramas, teleobjetivos, telefaxes, teléfonos, comunicaciones electrónicas y otras comunicaciones y tarifas de prensa para información de prensa y radio.

2. Para sus comunicaciones, el BEI gozará del derecho de utilizar códigos y enviar y recibir correspondencia y otros documentos por mensajería o en bolsas selladas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11.

NATURALEZA DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.

1. Los privilegios, inmunidades y facilidades se otorgan a los Agentes, Empleados de la Representación Regional y a los miembros de los Órganos de gobierno del BEI en interés del BEI, y no en beneficio personal de esas personas. El BEI tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de los Agentes, Empleados de la Representación Regional y de ¡os miembros de los Órganos de gobierno del BEI cuando, en su exclusiva opinión, la.inmunidad de los Agentes, Empleados de la Representación Regional y los miembros de los Órganos de gobierno del BEI obstaculizaría el curso de la justicia y se pueda renunciar a ésta sin que por ello se perjudiquen los intereses del BEI.

2. El BEI cooperará en todo momento con el Estado para facilitar la correcta administración de la justicia y evitar que se produzcan abusos en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades.mencionados en este Acuerdo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

1. Con respecto a todos los asuntos no previstos expresamente en el presente Acuerdo y para su interpretación, las Partes acuerdan aplicar las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los privilegióse inmunidades consuetudinarios.

2. Cualquier diferencia que pueda surgir con respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones de este Acuerdo será objeto de consulta entre las Partes con miras a alcanzar una solución amistosa. En el caso extraordinario de que tal acuerdo no sea posible dentro de un plazo razonable, él asunto se remitirá, de mutuo consentimiento, a un árbitro independiente designado por mutuo acuerdo entre las Partes. A falta de tal consentimiento mutuo o acuerdo en cuanto al nombre del árbitro dentro del plazo de un mes, este último será nombrado por el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. El laudo que resulte de dicho arbitraje será vinculante y el arbitraje se deoerá conducir de conformidad con las disposiciones legales apbcables a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13.

ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y TERMINACIÓN.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el BEI reciba la notificación por parte del Estado confirmando la finalización de los procedimientos internos, y especialmente la ratificación, requerida en la República de Colombia para la aprobación definitiva del presente Acuerdo.

2. Las Partes podran modificar el presente Acuerdo mediante consentimiento mutuo, formalizado a través de comunicaciones escritas. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.

3. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida a menos que cualquiera de las Partes, mediante notificación por escrito, decida hacer uso de la facultad de repudiarlo. En cualquier caso, el Acuerdo permanecerá en vigor durante los seis meses siguientes a la fecha de recepción de la notificación de repudio.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los firmantes, debidamente autorizados para tal fin, han suscrito el presente Acuerdo, en los idiomas inglés y español, en 2 (dos) originales, siendo cada texto igualmente auténtico. En caso de divergencia entre los textos, prevalecerá el texto en inglés.

Hecho en Bogotá este veintidós día de julio en el año dos mil y diecinueve (2019).

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que acompaña este Proyecto de Ley es copia fiel y completa del texto original de la versión en español del "Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de inversiones sobre el Establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia'', suscrito en Bogotá, D.C., el 22 de julio de 2019, documento que reposa en ios archivos del Grupo Interno de Trábajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta de once (11) folios.

Dada en Bogotá D.C., el día veintidos (22) del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

LUCÍA SOLANO RAMÍREZ
Coordinadora del Grupo interno de Trabajo de Tratados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una representación regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia”, suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de julio de 2019.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 No. 16, 189 No. 2, y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia», suscrito en Bogotá, D.C., el 22 de julio de 2019.

1. SOBRE EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) es la institución financiera multilateral de desarrollo más grande del mundo y uno de los mayores proveedores de financiamiento climático. Concede financiación a proyectos estratégicos para impulsar el crecimiento y el empleo; mitigar el cambio climático, y fomentar las políticas y valores compartidos como la democracia, la equidad y el respeto por los derechos humanos y el medio ambiente.

Todos los países de la Unión Europea (UE) son accionistas del BEI. Las decisiones las toman los siguientes órganos:

- El Consejo de Gobernadores: en el que participan los ministros, en su mayoría de economía, de todos los países de la UE. Define la política general de préstamos.

- El Consejo de Administración: presidido por el Presidente del Banco, que cuenta con 28 miembros designados por los países de la UE y uno por la Comisión Europea. Aprueba las operaciones de préstamo y empréstito.

- El Comité de Dirección: órgano ejecutivo del Banco, que gestiona los asuntos corrientes.

- El Comité de Auditoría: comprueba que las operaciones del BEI se efectúen de manera correcta.

- Los departamentos: ejecutan las decisiones de gestión.

La función principal del BEI es conceder financiación para proyectos que contribuyan a lograr los objetivos de la Unión Europea. En ese sentido, se orienta a (i) impulsar el potencial de crecimiento y empleo de Europa; (ii) apoyar las medidas para mitigar el cambio climático; y (iii) fomentar las políticas de la UE en otros países.

El BEI da prioridad a proyectos en la región en mitigación y adaptación al cambio climático; desarrollo de infraestructura social y económica, incluyendo agua y saneamiento; desarrollo del sector privado local, en particular el apoyo a las PYME.

Su dimensión duplica la del Banco Mundial. Financia más de 450 proyectos cada año en más de 160 países del mundo. Igualmente, la entidad cuenta con una clasificación de crédito AAA y, a pesar de ser un banco, fue constituido como un organismo sin ánimo de lucro por lo que ofrece tasas de interés muy bajas (inferior al 1% para créditos en euros, 2.5% en dólares y una tasa fija durante la vida del proyecto). Ofrece además plazos más largos que los del mercado financiero con posibilidad de extensiones adicionales.

Además de préstamos, el Banco jalona recursos de cooperación europea en operaciones de financiación combinada y asesoramiento y asistencia técnica para maximizar la rentabilidad en beneficio del desarrollo sostenible.

Para ser elegibles con miras a ser financiados, los proyectos deben contribuir al desarrollo económico del país beneficiario y tener mínimo € 50 millones. Para los proyectos por un monto menor a € 25 millones, el BEI puede proporcionar líneas de crédito a instituciones financieras seleccionadas, que luego prestan los fondos principalmente a pequeñas y medianas empresas.

El BEI opera en América Latina desde 1993. Los países elegibles para financiación del BEI son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela.

2. SOBRE UNA REPRESENTACIÓN REGIONAL DEL BEI EN COLOMBIA

Las relaciones políticas entre Colombia y la Unión Europea son fuertes, estables y dinámicas. Los históricos lazos que las unen han permitido mantener un diálogo constante desde lo multilateral a lo bilateral.

En los últimos años, una parte central de la relación Colombia - Unión Europea ha venido marcada por un fortalecimiento de la relación en materia comercial y financiera. Colombia es el primer socio comercial de la Unión Europea dentro de la Comunidad Andina, y el quinto en América Latina con un volumen de transacciones que llegó a los 11.600 millones de euros en el 2017. Por su parte, la UE es el segundo socio comercial de Colombia y la primera fuente de inversión extranjera directa en el país. Adicionalmente, la República de Colombia y el BEI suscribieron el 13 de marzo de 1995 un “Acuerdo Marco sobre cooperación financiera” para reforzar la relación en estas materias(1).

En este contexto, la instalación en nuestro país de una Oficina Regional para América Latina del Banco Europeo de Inversiones (BEI), el brazo financiero de la Unión Europea, se consideró de la mayor importancia para las dos Partes, con miras a complementar los mecanismos de relacionamiento y diálogo bilateral. La instalación de esa Oficina en nuestro país evidencia, así mismo, la confianza de la Unión Europea en nuestra nación y el objetivo de fortalecer las relaciones bilaterales.

A la luz de lo expuesto, el Gobierno Nacional inició un proceso de negociaciones con el Banco Europeo de Inversiones que culminó el pasado 22 de julio de 2019 con la suscripción del “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia”, que hoy se presenta a la aprobación del Honorable Congreso de la República.

El Acuerdo busca permitir la operación del BEI en Colombia, mediante la definición del estatus, privilegios e inmunidades del BEI, de su representación regional, de sus agentes y empleados y de los miembros de sus órganos de gobierno.

Colombia es un país de renta media alta, en proceso de culminar sus procedimientos para hacerse miembro pleno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE –, que avanza hacia una transformación industrial y energética, la consolidación de estrategias contra el cambio climático y la estabilización de los territorios y el afianzamiento del bienestar de la población bajo la égida del Pacto por la Equidad 2018-2022. Ante estos desafíos, la apertura de la Oficina regional del Banco Europeo de Inversiones resulta estratégica para el país.

Su presencia en Colombia amplía la oferta financiera, al tiempo que promueve la participación del sector privado en las metas consignadas en los pactos por la legalidad, el emprendimiento y la equidad abanderados por el Gobierno Nacional. Representa además mayores oportunidades para participar en formas innovadoras de cooperación.

El diálogo permanente y la adecuación de su oferta financiera constituye un potencial vector de inversión de calidad y presencia de empresas europeas en sectores estratégicos para el desarrollo sostenible y el alcance de los Objetivos de la Agenda 2030, así como una oportunidad de apalancar la profundización de la integración de la región con el impulso a cadenas de valor.

La Unión Europea adelanta negociaciones internas para definir su estrategia de cooperación internacional post 2020. En este marco, se estima que cobrarán importancia las modalidades de cooperación combinada o Blending, especialmente para los países de renta media (o también llamados países en transición), en los que los que se combinan contribuciones reembolsables y no reembolsables.

En el contexto nacional actual, el BEI ofrece alternativas de financiación al Gobierno colombiano para enfrentar grandes desafíos presupuestales, producto de situaciones desafiantes como la crisis migratoria, la implementación del acuerdo final con las FARC y el aumento de los cultivos ilícitos.

La aprobación del Acuerdo sub examine, y su posterior entrada en vigor, sellarían exitosamente una alianza entre Colombia y la Unión Europea que reafirma nuestro compromiso en liderar estrategias y modelos novedosos que contribuyan al emprendimiento a través de la innovación en favor de una Colombia y un mundo mejor y en beneficio de sus habitantes. Igualmente, el Gobierno Nacional desea elevar el nivel de la relación bilateral con la Unión Europea e iniciar, en el futuro cercano, las negociaciones de un Acuerdo de Asociación. Apoyar el establecimiento de la Representación Regional del BEI en Colombia es muestra de la voluntad del país de cooperar de forma más estrecha con la UE y avanzar en esta dirección.

3. EL “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACIÓN REGIONAL DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA”

El Acuerdo en mención consta de un preámbulo y 13 artículos en los cuales se regulan todos los aspectos relativos a la presencia del Banco en Colombia. En particular, se destacan las siguientes disposiciones:

- Artículo 1o. Definiciones: delimita el alcance de ciertos vocablos y expresiones específicos que se usan a lo largo del Acuerdo. Es importante destacar que el correcto entendimiento de los significados contenidos en este acápite es esencial para la correcta aplicación de las disposiciones del Acuerdo. A modo de ejemplo, en este artículo se definen las diferentes categorías de individuos que se verán cobijados por las distintas cláusulas del instrumento, lo cual resulta indispensable para definir el alcance y concesión de las diferentes prerrogativas que regula el resto del tratado.

- Artículo 2o. Establecimiento de la Representación Regional del BEI en Colombia: Este artículo regula el objeto mismo del tratado, dejando en claro que este busca permitir el establecimiento en territorio nacional de una oficina del Banco Europeo de Inversiones.

- Artículo 3o. Personalidad y capacidad jurídica: Para efectos de permitir el correcto funcionamiento del BEI en Colombia, el Gobierno acuerda, mediante el artículo tercero, otorgarle a esta institución capacidad y personalidad jurídica suficientes para adelantar todas las actividades relacionadas con su misión.

- Artículo 4o. Privilegios e inmunidades: En tanto organización internacional, bajo el Derecho Internacional, las actividades del BEI deberían ser conducidas de manera independiente al Estado donde las desarrolla. Para tales efectos, la República de Colombia, mediante este artículo acuerda concederle privilegios e inmunidades al BEI como institución, así como a aquellos funcionarios del Banco que se encuentran allí detallados y en concordancia con las definiciones del artículo primero.

- Artículo 5o. Bienes, Activos e Instalaciones: En tanto el BEI se constituirá físicamente en Colombia, el artículo 5 le concede los privilegios e inmunidades necesarios para la protección de sus bienes y haberes en el territorio nacional.

- Artículo 6o. Privilegios e Inmunidades de los Agentes y Empleados de la Representación Regional y de los Miembros de los Órganos de gobierno del BEI: Esta disposición detalla en específico cuáles serán los privilegios de los que gozarán los diferentes tipos de funcionarios del BEI. Por tal motivo, esta disposición debe ser leída a la luz de las definiciones contenidas en el artículo 1. En cualquier caso, es de destacar que este artículo hace las aclaraciones respectivas frente a la imposibilidad de conceder privilegios a nacionales colombianos, más allá de los que pudieran ser requeridos para el estricto cumplimiento de sus funciones.

- Artículo 7o. Impuestos, Aranceles y Cargos: Común a los acuerdos internacionales sobre privilegios e inmunidades de Organizaciones Internacionales, esta cláusula regula la excepción de impuestos, aranceles y cargas. Este artículo resulta de especial importancia para una institución como el BEI, pues maneja movimientos financieros que, de lo contrario, serían objeto de control, reduciendo de manera importante la capacidad de este órgano financiero de traer los dineros encaminados al cumplimiento su misión en Colombia.

- Artículo 8o. Moneda: Un elemento central del trabajo del BEI en nuestro país corresponde al manejo de divisas, tanto en moneda nacional como extranjera. En tal virtud, el artículo octavo busca concederle la capacidad de realizar operaciones en cualquier moneda.

- Artículo 9o. Facilitación de viajes: Dadas las necesidades de movilidad que tienen los funcionarios de una institución como el BEI, el Gobierno nacional acepta tomar las medidas que considere necesarias para facilitar su circulación en el territorio nacional, así como su entrada y salida del país.

- Artículo 10. Comunicaciones: En similar sentido a otras cláusulas del instrumento, el artículo décimo regula un asunto común a todos los acuerdos de privilegios e inmunidades, vale decir, el tema de comunicaciones. Un asunto esencial para facilitar el trabajo independiente de una institución internacional es el derecho a gozar de protección en sus comunicaciones oficiales, así como de facilidades no menos favorables a la hora de conducirlas.

- Artículo 11. Naturaleza de los Privilegios e Inmunidades: El artículo decimoprimero incluye una cláusula estándar en temas de privilegios e inmunidades, que es aquella relacionada con el fin último de los privilegios e inmunidades, el cual se circunscribe estrictamente a facilitar el trabajo del BEI, y no para beneficiar personalmente a cualquiera de sus funcionarios. En este espíritu, se establece que ambas Partes cooperarán para evitar abusos a los privilegios.

- Artículo 12. Legislación aplicable y Solución de Controversias: Los privilegios e inmunidades son un asunto regulado in extenso por el Derecho Internacional, por tal motivo, es usual que Estados y Organizaciones Internacionales escojan aclarar que dicho derecho permeará el entendimiento de las disposiciones de un acuerdo de esta naturaleza. Por tal motivo, el párrafo inicial del artículo 12 regula este asunto de manera expresa. Por otra parte, este Acuerdo también regula el mecanismo de solución de controversias, aclarando que asuntos que no se puedan solucionar de manera directa, podrán tener recurso en arbitraje si ambas Partes así lo estiman necesario.

- Artículo 13. Entrada en Vigor, Duración y Terminación: Finalmente, el artículo 13 regula las cláusulas finales del Tratado.

Como se puede observar de lo anterior, este tratado regula asuntos comúnmente asociados a la presencia de una organización internacional de carácter financiero en Colombia. Esto, como es de conocimiento del Honorable Congreso, es un asunto que ha sido plenamente estudiado, tanto por la Rama Legislativa como por la Judicial en sede constitucional, encontrando esta clase de disposiciones siempre ajustadas a la Constitución, y en particular al artículo 13 superior.

Análisis especial merece el régimen de privilegios e inmunidades que en virtud de este instrumento se concede a la Representación Regional, sus agentes y empleados y a los miembros de sus órganos de gobierno.

Al respecto, es vale la pena destacar que los Estados conceden a toda clase de organizaciones internacionales regímenes de privilegios e inmunidades, en atención a la naturaleza funcional de ese régimen y con fundamento en disposiciones de derecho internacional, por lo que no se ve afectada la soberanía nacional.

Así mismo, se resalta que ninguna de las cláusulas contenidas en el instrumento en comento busca conceder privilegios diferentes a aquellos que con anterioridad han sido reconocidos a otras instituciones internacionales con presencia en Colombia, y su fin es permitir el funcionamiento independiente del Banco.

Es de recordar que, al efecto, la Corte Constitucional al referirse al principio de igualdad soberana que fundamenta el reconocimiento de privilegios e inmunidades, en Sentencia C-137 de 1996, señaló lo siguiente:

“Este principio se hizo extensivo a los funcionarios y bienes de las agencias o centros internacionales a fin de garantizar, fundamentalmente, la independencia de dichos organismos en el cumplimiento de sus funciones, donde quiera que, en virtud de un acuerdo internacional, operaran.” (Resaltado fuera de texto).

En desarrollo de lo anterior, para efectos de poder otorgar prerrogativas especiales a una organización y sus funcionarios, primero debe mediar un instrumento jurídico particular a cada caso concreto, mediante el cual se reconozcan los privilegios e inmunidades que a bien tenga el Estado concederle a la organización dentro de su territorio. Este, por necesidad, es un acuerdo internacional entre la institución beneficiaria, y el Estado anfitrión. Adicionalmente, cabe señalar que en tanto los privilegios e inmunidades establecen efectivamente un trato diferencial, los mismos deben ser aprobados mediante ley de la República a fin de evitar contrariar el artículo 13 de la Constitución Política. Esta situación se configura al momento en que la ley aprobatoria del tratado, que incorpora el acuerdo internacional que contempla las prerrogativas del caso, entra en vigor.

En similar sentido se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C-203 de 1995, al señalar:

“Por otra parte, las disposiciones que consagran privilegios e inmunidades a favor del Organismo creado y de sus directivos y dignatarios se enmarcan dentro de los principios del Derecho Internacional, reconocidos por Colombia según el artículo 9o de la Constitución Política.

[...]

No puede decirse que la consagración de estos privilegios e inmunidades vulneren el derecho a la igualdad (Artículo 13 C.P.), respecto de personas colombianas, ya que, como la Corte lo ha señalado reiteradamente, la igualdad se predica de situaciones iguales, de tal modo que las diferencias de trato pueden admitirse cuando se encuentran justificadas.

En el caso de los funcionarios y representantes de organismos internacionales, las normas especiales acordadas entre los estados miembros y la protección que se les brinda tienen su razón de ser en la función que cumplen, como integrantes de delegaciones diplomáticas”.(2) (Resaltado fuera de texto).

En virtud de lo expuesto, previo a la concesión de cualquier inmunidad o privilegio a una entidad internacional, primero debe mediar un acuerdo internacional en el cual serán acordadas estas prerrogativas, tal y como el que hoy se somete a consideración del Honorable Congreso de la República.

IV. CONCLUSIÓN

Al ratificar este Acuerdo, el Estado colombiano reitera su compromiso de fortalecer sus relaciones con la UE y facilitar la realización de los objetivos de ese grupo regional en la República de Colombia y América Latina, así como de reforzar la alianza bilateral y reafirmar nuestro compromiso en liderar estrategias y modelos novedosos que contribuyan al emprendimiento a través de la innovación. Además, la presencia del BEI en Colombia amplía la oferta financiera, con lo cual se promoverá la participación del sector privado en las metas consignadas en los pactos por la legalidad, el emprendimiento y la equidad abanderados por el Gobierno Nacional.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el «Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia», suscrito en Bogotá, el 22 de julio de 2019.

De los Honorables Senadores y Representantes,

La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Luz Stella Jara Portilla.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 5 de agosto de 2019

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Luz Stella Jara Portilla.

DECRETA:

Ir al inicio

ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia”, suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de julio de 2019.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia”, suscrito en Bogotá, D.C., el 22 de julio de 2019, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C.,

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho del

Ministro de Relaciones Exteriores, y el Ministro de Hacienda y Crédito Público,

La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Luz Stella Jara Portilla.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D.C.,

AUTORIZADO. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las Funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores

(Fdo.) Luz Stella Jara Portilla.

DECRETA:

Ir al inicio

ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones Sobre el establecimiento de una representación regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia”, suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de julio de 2019.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia”, suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de julio de 2019, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano

NOTAS AL FINAL:

1. Este instrumento aún no se encuentra en vigor entre las Partes.

2. Artículo 9o. De la Constitución Política de Colombia: “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.