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LEY 2100 DE 2021

(julio 15)

Diario Oficial No. 51.736 de 15 de julio de 2021

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III” y el “Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III” aprobados mediante la Resolución AG-8/17CII/, AG-4/17 y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017”.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III” y el “Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III” aprobados mediante la Resolución AG-8/17CII/, AG-4/17 y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017”.

Se adjunta copia fiel y completa del texto en español de los precitados instrumentos internacionales, certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que cada uno consta de siete (7) folios.

El presente proyecto de ley consta de veintiún (21) folios.

PROYECTO DE LEY N

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES llI Y EL «CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III» APROBADOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN AG-8/17CII/,AG-4/17 Y MIF/DE-13/17 DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, DE FECHA 2 DE ABRIL DE 2017

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES llI Y EL «CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III» APROBADOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN AG-B/17CIV, AG-4/17 Y MIF/DE-13/17 DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, DE FECHA 2 DE ABRIL DE 2017

Se adjunta copra fiel y completa del texto en espafiol de los precitados instrumentos internacionales, certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que cada uno consta en siete (7) fofos.

El presente Proyecto de Ley consta de veintiún (21) fofos

ASAMBLEA DE GOBERNADORES

BANCO INTERAHERICANO DE DESARROLLO

CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES

AB-3132-1

CnZAB-1494-1

15 marzo 2019

Original: español

francés

inglés

portugués

Público

A:Las Asambleas de Gobernadores
Asunto:Secretario
Del:Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III

Se adjunta el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones 111 que entró en vigor el 12 de marzo de 2019.

DOCUMENTO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III

CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el "FOMIN I”) fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992, que se renovó hasta el 31 de diciembre de 2007; y que el Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el “FOMIN II”) fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el "Convenio del FOMIN II”), de fecha 9 de abril de 2005, que entró en vigor el 13 de marzo de 2007, momento en que terminó el FOMIN I y el FOMIN II asumió los activos y pasivos del FOMIN I;

CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN II se renovó hasta el 31 de diciembre de 2020 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del mismo;

CONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad de definir enfoques innovadores y eficaces liderados por el sector privado para abordar los desafíos en materia de desarrollo, apoyar el crecimiento económico sostenible, crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables, y promover la igualdad de género y diversidad en América Latina y el Caribe, los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN II y los probabfes donantes que figuran en el Anexo A del presente Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el “Convenio del FOMIN III”) (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un “Probable Donante”) desean asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN y dar lugar a un FOMIN II potenciado (en lo sucesivo, el “FOMIN lll” o el “Fondo”) en.el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el “Banco”), que habrá asumido los activos y pasivos del FOMIN II; y

CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de que el FOMIN III siga complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones (“CU”) y otros socios, de conformidad con los términos del presente instrumento, y la intención de que la administración del FOMIN III por el Banco prosiga de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el “Convenio de Administración del FOMIN III”).

POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio de! presente instrumento, convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO I.

OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES.

SECCIÓN 1. OBJETIVO GENERAL.

El objetivo general del FOMIN lll es promover el desarrollo sostenible a través del sector privado identificando, apoyando, poniendo a prueba y ensayando nuevas soluciones para los desafíos de desarrollo y procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables de los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe (BDC).

SECCIÓN 2. FUNCIONES.

Para cumplir su objetivo, el FOMIN lll tendrá las siguientes funciones:

(a) identificar, probar, promover y apoyar innovaciones impulsadas por el sector privado en la región procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables;

(b) promover la adopción de innovaciones de alto impacto en la región, mediante su réplica y escalamiento;

(c) procurar asegurar que las innovaciones que se replican sean eficaces y tengan un considerable aporte al desarrollo;

(d) movilizar recursos y atraer socios para la escalabilidad;

(e) fomentar la generación de conocimiento y el aprendizaje;

(f) trabajar en estrecha alineación con el Banco y la Cll como forma de incrementar la eficacia;

(g) promover un desarrollo económico ambientalmente responsable y sostenible, así como la igualdad de género y de diversidad, en todo el espectro de sus actividades;

(h) incrementar su eficacia para el desarrollo mediante el establecimiento de metas específicas y resultados mensurables;

(i) asumir niveles de riesgo de acuerdo con su mandato para probar qué soluciones innovadoras funcionan y cuáles no; y

(j) complementar la labor en la región del Banco, la Cll y otros socios.

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ARTÍCULO II.

CONTRIBUCIONES AL FONDO.

SECCIÓN 1. INSTRUMENTOS DE ACEPTACIÓN Y CONTRIBUCIÓN.

(a) Tan pronto como sea razonablemente posible tras la ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio del FOMIN lll, cada Probable Donante depositará en el Banco un instrumento que Indique que ha ratificado, aceptado o aprobado el presente Convenio del FOMIN lll (en lo sucesivo, un “Instrumento de Aceptación”), junto con la página de firma del presente Convenio y, simultáneamente o tan pronto como sea posible, un instrumento por medio del cual convenga en pagar al Fondo el monto estipulado al lado de su nombre en el Anexo A (en lo sucesivo, un “Instrumento de Contribución”), hecho lo cual el Probable Donante se convertirá en un “Donante” en el marco del presente Convenio del FOMIN lll.

(b) Cada Donante pagará su contribución en tres cuotas anuales idénticas (en lo sucesivo, una “Contribución Incondicional”) según lo indicado en su Instrumento de Contribución. La primera cuota vencerá y será pagadera dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio del FOMIN lll estipulada en la Sección 1 del Artículo V (en lo sucesivo, la “Fecha Efectiva del FOMIN lll”). Cada Donante deberá pagar las cuotas segunda y tercera dentro de los 60 días posteriores al primer y al segundo aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN lll, respectivamente. Los Donantes podrán hacer pagos adelantados. Cualquier Donante que deposite un Instrumento de Contribución más de 60 días después de la Fecha Efectiva del FOMIN lll deberá pagar, dentro de los 60 días posteriores al depósito de dicho instrumento, tanto la primera cuota como cualquier cuota subsiguiente cuya fecha de pago haya vencido. Cualquier Donante que pague el monto total de su contribución en una sola cuota dentro del plazo de un año a partir de la Fecha Efectiva del FOMIN lll podrá reducir ese pago en un 3% del monto total de su contribución. A los efectos del cálculo del poder de voto en virtud de la Sección 4(b) del Artículo IV, en el caso de pagos anticipados, el poder de voto se calculará sobre la base de los montos pagaderos originalmente en la fecha de cada cuota anual establecida en este párrafo.

(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (b) de la presente Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, como caso excepcional, un Donante podrá disponer en su Instrumento de Contribución que el pago de todas las cuotas estará sujeto a asignaciones presupuestarias subsiguientes, comprometiéndose a procurar obtener las asignaciones necesarias para pagar el monto total de cada cuota dentro de las fechas de pago señaladas en el párrafo (b) (en lo sucesivo, una “Contribución Condicional”). El pago de cualquier cuota con posterioridad a tales fechas de pago se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la obtención de las asignaciones requeridas.

(d) Cualquier país miembro del Banco que se convierta en Donante de conformidad con la Sección 1 del Artículo VI, o cualquier Donante que desee incrementar el monto de su contribución estipulado en el Anexo A, deberá, siempre que reciba la aprobación del Comité de Donantes por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes, depositar en el Banco un Instrumento de Contribución y pagar todas las cuotas de conformidad con el párrafo (b) o (c) de la Sección 1 del Artículo II o de cualquier otro modo que apruebe el Comité de Donantes.

SECCIÓN 2. PAGOS.

(a) Los pagos que corresponda efectuar conforme a lo dispuesto en este artículo se realizarán en cualquier moneda libremente convertible o en una de las monedas de los Derechos Especiales de Giro (un “DEG”) o en pagarés no negociables que no devenguen intereses (u otros títulos valores similares), denominados en dicha moneda y pagaderos contra presentación, para cumplir con las cuotas en las tres fechas de pago (en lo sucesivo, una “Contribución Pagadera en Efectivo”). Los pagos al Fondo en moneda libremente convertible que se transfieran de un fondo fiduciario de un Donante se considerarán efectuados en la fecha de su transferencia y se imputarán a las sumas adeudadas por dicho Donante.

(b) Tales pagos se efectuarán en una o más cuentas abiertas especialmente por el Banco a tal efecto; los pagarés referidos se depositarán en esa cuenta o en el Banco, según éste determine.

(c) Para determinar los montos adeudados por cada Donante que efectúe sus pagos en una moneda convertible que no sea el dólar estadounidense, el monto en dólares estadounidenses que se indica al lado de su nombre en el Anexo A se convertirá a la moneda de pago en función de la tasa de cambio representativa de! Fondo Monetario Internacional (FMI) para dicha moneda, con base en el cálculo del promedio de las tasas de cambio diarias durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2016.

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ARTÍCULO III.

OPERACIONES DEL FONDO.

SECCIÓN 1. DISPOSICIÓN GENERAL.

El Fondo tiene una función diferenciada dentro de su asociación con el Banco y la Cll y deberá complementar y respaldar las actividades de dichas entidades según lo indique el Comité de Donantes. Para cumplir su objetivo, el Fondo, cuando proceda, se basará en las estrategias y políticas del Banco y la Cll y en los programas para el país respectivo.

SECCIÓN 2. OPERACIONES.

Para cumplir su objetivo, el Fondo proporcionará financiamiento en forma de recursos no reembolsares, préstamos, garantías, inversiones de capital y cuasi capital o cualquier combinación de estas modalidades, u otros instrumentos financieros, tal como lo requiera el Fondo para cumplir su objetivo. El Comité de Donantes determinará el nivel de recursos no reembolsadles dentro del programa de operaciones del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá brindar servicios de asesoramiento. El financiamiento y los servicios de asesoramiento podrán ofrecerse a entidades del sector privado, así como a gobiernos, organismos gubernamentales, entidades subnacionales, organizaciones no gubernamentales o de otra índole, en respaldo de operaciones que contribuyan a la consecución del objetivo del Fondo.

SECCIÓN 3. PRINCIPIOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DEL FONDO.

(a) El financiamiento con cargo al Fondo se otorgará con arreglo a los términos y condiciones del presente Convenio del FOMIN lll, de conformidad con las reglas establecidas en los Artículos lll, IV y VI del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el “Convenio Constitutivo”) y, en los casos que corresponda, con las políticas que el Banco y la Cll apliquen a sus propias operaciones. Todos los países regionales en desarrollo miembros del Banco y del BDC son potencialmente elegibles para recibir financiamiento del Fondo en la medida en que sean elegibles para recibir financiamiento del Banco.

(b) El Fondo proseguirá su práctica de compartir el costo de las operaciones con los organismos ejecutores, fomentar un financiamiento de contrapartida adecuado y observar el principio de no desplazar las actividades del sector privado.

(c) Al decidir sobre el otorgamiento de recursos no reembolsables, el Comité de Donantes tendrá particularmente en cuenta el compromiso de los países miembros en cuestión con el mandato establecido por el FOMIN lll, la posibilidad de crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables, Incluyendo mujeres y poblaciones Indígenas, y la aplicación de los principios rectores de las actividades del Fondo.

(d) El fínanciamiento en territorio de países que son miembros del BDC pero no del Banco se otorgará en consulta con el BDC, con el acuerdo de éste o a través del mismo, en condiciones congruentes con los principios expuestos en esta Sección y tal como lo decida el Comité de Donantes.

(e) Los recursos del Fondo no se utilizarán para financiar ni sufragar los gastos de proyecto en que se haya incurrido con anterioridad a la fecha en que dichos recursos puedan encontrarse disponibles.

(f) Los recursos no reembolsables se podrán conceder sujetos a recuperación contingente de fondos desembolsados, cuando proceda.

(g) Los recursos del Fondo no se podrán utilizar para financiar una operación en el territorio de un país regional en desarrollo miembro del Banco si dicho miembro se opone a ese flnanciamlento.

(h) Las operaciones del Fondo deberán Incluir metas específicas y resultados mensurables. El efecto de las operaciones del Fondo en materia de desarrollo se medirá de acuerdo con un marco de resultados que tenga en cuenta el objetivo y las funciones de éste según se enuncian en el Artículo I y reflejando las mejores prácticas, en cuanto a:

I. la medición de los resultados e impacto a nivel de proyecto y del Fondo, la eficiencia del Fondo, el nivel de Innovación, y el escalamiento de la innovación, lecciones aprendidas y conocimiento;

ii. un marco para evaluar proyectos en forma Individual, así como los resultados e impacto del Fondo, y las herramientas adecuadas de medición y evaluación; y

iii. difusión pública de resultados.

(I) Las operaciones del Fondo se diseñarán y ejecutarán en forma que se maximlce su eficiencia e impacto en materia de desarrollo. El Comité de Donantes podrá aprobar la asociación con entidades locales para la preparación y ejecución de proyectos.

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ARTÍCULO IV.
COMITÉ DE DONANTES.

SECCIÓN 1. COMPOSICIÓN.

Todo Donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes y designar un representante para asistir a las mismas.

SECCIÓN 2. RESPONSABILIDADES.

El Comité de Donantes será responsable de aprobar todas las propuestas de operaciones del Fondo y buscará maximizar la ventaja comparativa de éste por medio de operaciones con importantes beneficios en materia de desarrollo, eficiencia, Innovación e impacto de conformidad con las funciones del Fondo especificadas en la Sección 2 del Artículo I. El Comité de Donantes deberá considerar operaciones que se ajusten a dichas funciones y se abstendrá de considerar, o bien eliminará gradualmente, las que no lo hagan. En el cumplimiento de sus responsabilidades, el Comité de Donantes deberá buscar eficiencias y concentrar su atención en temas estratégicos.

SECCIÓN 3. REUNIONES.

El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Banco, con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. Podrán convocar una reunión el Secretario del Banco (actuando como Secretario del Comité) o cualquier Representante del Comité de Donantes. Conforme sea necesario, el Comité de Donantes determinará su organización y sus normas de funcionamiento y procedimientos. El quorum en cualquiera de sus reuniones será la mayoría de la totalidad de Representantes que conforme no menos de las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Los Probables Donantes podrán asistir a las reuniones del Comité de Donantes en calidad de observadores.

SECCIÓN 4. VOTACIÓN.

(a) El Comité de Donantes procurará alcanzar sus decisiones por consenso. En caso de que dicho consenso no se pueda lograr después de esfuerzos razonables, y a menos que se Indique otra cosa en este Convenio del FOMIN III, el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los votos.

(b) La totalidad de los votos de cada Donante será igual a;

(I) una cifra equivalente a (A) los votos proporcionales de dicho Donante en el FOMIN II divididos por todos los votos proporcionales en el FOMIN II, que se calcularán el último día dé vigencia dei Convenio del FOMIN II, multiplicados por (B) el monto correspondiente al valor del FOMIN II de US$120.600,000, mas

(ii) la Gontribución Pagadera en Efectivo de dicho Donante a la reposición del FOMIN III, ésta suma se divide entre

(iii) un monto equivalente a (A) el valor del FOMIN II de US$120.600.000, más (B) la suma total de las Contribuciones Pagaderas en Efectivo de todos los Donantes a la reposición del FOMIN III.

(iv) Los votos se ajustarán trimestralmente a la Fecha Efectiva del FOMIN III

(v) Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, en los casos en que un Donante haga uso del derecho de pagar el monto total de su contribución de conformidad con la Sección 1(b) del Artículo II, sus votos se calcularán exclusivamente sobre la base de los montos totales de contribución y a la fecha de cada cuota respectiva estipulada en la Sección 1(b) del Artículo II.

Sección 5. Presentación de informes y evaluación.

Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el informe anual que se presenta en virtud de la Sección 2(a) del Artículo V del Convenio de Administración del FOMIN III se remitirá al Directorio Ejecutivo del Banco. En cualquier momento después del primer aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN III y por lo menos cada cinco años con posterioridad a dicho aniversario, el Comité de Donantes solicitará que la Oficina de Evaluación y Supervisión del Banco realice una evaluación Independiente, con cargo a los recursos del Fondo, para analizar los resultados del Fondo a la luz del objetivo y las funciones establecidos en el presente Convenio del FOMIN III; dicha evaluación seguirá Incluyendo un análisis de los resultados de grupos de proyectos en función de niveles de referencia e Indicadores y examinará aspectos como pertinencia, eficacia, eficiencia, innovación, sostenibilidad y adicionalidad, así como los avances en la aplicación de las recomendaciones aprobadas por el Comité de Donantes. Los Donantes se reunirán para analizar cada una de esas evaluaciones independientes, a más tardar en la siguiente reunión anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco.

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ARTÍCULO V.

VIGENCIA DEL CONVENIO DEL FOMIN III.

SECCIÓN 1. ENTRADA EN VIGOR.

El presente Convenio del FOMIN III entrará en vigor en cualquier fecha en la cual los Probables Donantes que representen por lo menos el 60% de los montos totales de nuevas contribuciones al FOMIN III fijados en el Anexo A hayan depositado sus Instrumentos de Contribución, momento en el cual el Convenio del FOMIN II quedará reformulado como éste Convenio del FOMIN III y todos los activos y pasivos del FOMIN II serán gobernados por el FOMIN III.

SECCIÓN 2. VIGENCIA DE ESTE CONVENIO DEL FOMIN III.

El presente Convenio del FOMIN III permanecerá en vigor por un período de cinco años a partir de la Fecha Efectiva y podrá prorrogarse por períodos adicionales de hasta cinco años. Antes del final del período inicial o cualquier período de prórroga, el Comité de Donantes consultará con el Banco acerca de la conveniencia de prolongar las operaciones del Fondo por el periodo de prórroga. En ese momento el Comité de Donantes, actuando por mayoría de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes, podrá prorrogar la vigencia del presente Convenio del FOMIN III por el período de prórroga convenido

SECCIÓN 3. TERMINACIÓN POR EL BANCO O EL COMITÉ DE DONANTES.

El presente Convenio del FOMIN III se dará por terminado en el caso de que el Banco suspenda o ponga término a sus propias operaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo X de su Convenio Constitutivo. Asimismo, el presente Convenio del FOMIN III quedará sin efecto en caso de que el Banco dé por terminado el Convenio de Administración del FOMIN III de conformidad con la Sección 3 del Artículo VI del mismo. El Comité de Donantes podrá dar por terminado en cualquier momento este Convenio de! FOMIN III, con el voto de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes.

SECCIÓN 4. DISTRIBUCIÓN DE LOS ACTIVOS DEL FONDO.

Al producirse la terminación del presente Convenio del FOMIN III, el Comité de Donantes dará instrucciones al Banco para que efectúe una distribución de activos entre los Donantes una vez que todos los pasivos del Fondo se hayan cancelado o provlsionado. Cualquier distribución que así se efectúe de los activos remanentes se hará en proporción al poder de votos de cada Donante en virtud de la Sección 4 del Artículo IV. Los saldos que queden en cualquier pagaré o título valor similar se cancelarán en la medida en que no se requiera ningún pago a partir de dichos saldos para hacer frente a las obligaciones financieras del Fondo.

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ARTÍCULO VI.

DISPOSICIONES GENERALES.

SECCIÓN 1. ADHESIÓN DE NUEVOS DONANTES AL PRESENTE CONVENIO DEL FOMIN III.

Cualquier miembro del Banco que no figure en el Anexo A podrá adherirse al presente Convenio del FOMIN III. Todo signatario de esta índole podrá adherirse al presente Convenio del FOMIN III y convertirse en Donante depositando un Instrumento de Aceptación y un Instrumento de Contribución por el monto y en Jas fechas y condiciones que apruebe el Comité de Donantes, que tomará la decisión por mayoría de votos de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes.

SECCIÓN 2. MODIFICACIONES. <Sección con delaración interpretativa>

Jurisprudencia Vigencia

(a) El presente Convenio del FOMIN III podrá ser modificado por el Comité de Donantes, que tomará su decisión por mayoría de votos de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Se requerirá la aprobación de todos los Donantes para efectuar una modificación a esta Sección, a las disposiciones de la Sección 3 del presente Artículo que limitan la responsabilidad de los Donantes, o bien para una modificación por la que se Incrementen las obligaciones financieras o de otra índole de ios Donantes, o una modificación a la Sección 3 del Artículo V.

(b) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (a) de la presente Sección, toda modificación que aumente las obligaciones existentes de los Donantes en virtud del presente Convenio del FOMIN III o que conlleve nuevas obligaciones para los Donantes entrará en vigor para cada Donante que haya notificado por escrito al Banco su aceptación.

SECCIÓN 3. LIMITACIONES DE LA RESPONSABILIDAD.

En relación con las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y las reservas del Fondo (si las hubiere), y la responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a la parte impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera.

SECCIÓN 4. RETIRO.

(a) Una vez efectuado el pago de la totalidad de su Contribución Condicional o Incondicional, cualquier Donante podrá retirarse del presente Convenio del FOMIN III dando a la sede del Banco notificación por escrito de su intención de retirarse. Esa separación se hará efectiva con carácter definitivo en la fecha indicada en tai notificación, pero en ningún caso antes de transcurridos seis meses desde la fecha de entrega de dicha notificación al Banco. No obstante, en cualquier momento antes de que la separación adquiera efectividad con carácter definitivo, el Donante podrá notificar por escrito al Banco la revocación de la notificación de su intención de retirarse.

(b) Un Donante que se haya retirado del presente Convenio del FOMIN III seguirá siendo responsable de todas sus obligaciones en el marco del presente Convenio del FOMIN III vigentes antes de la fecha efectiva de su notificación de retiro.

(c) Los acuerdos suscritos entre el Banco y un Donante, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7 del Artículo Vil del Convenio de Administración del FOMIN III, para la solución de los respectivos reclamos y obligaciones, estarán sujetos a la aprobación del Comité de Donantes.

SECCIÓN 5. DONANTES DEL FOMN II.

No obstante cualquier disposición en contrario en el presente Convenio del FOMIN III, todos los países enumerados en el Anexo A que se adhirieron al Convenio del FOMIN II tendrán la totalidad de los derechos otorgados a los “Donantes” en virtud del presente Convenio del FOMIN III en forma inmediata al cumplirse la Fecha Efectiva del FOMIN III

EN FE DE LO CUAL cada uno de los siguientes Probables Donantes, actuando por intermedio de su representante debidamente autorizado, ha proporcionado la página de firma del presente  Convenio del FOMN III. Otorgado en un solo dócumento original, cuyas versiones en español francés, inglés y portugúes son igualmente auténticas, que se depositará en los archivos del Banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado del mismo a cada uno de los Probables Donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio del FOMN III

Dado en Asunción, Paraguay a los dos días de abril de 2017

DOCUMENTO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III

CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III

CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el "FOMIN II”) fue constituido en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II, de fecha 9 de abril de 2005 (en lo sucesivo, el “Convenio del FOMIN ID. y que es administrado por el Banco Interamerlcano de Desarrollo (en lo sucesivo, el “Banco''~l de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones de la misma fecha (en lo sucesivo, el “Convenio de Administración del FOMIN II”):

CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN II fue renovado hasta el 31 de diciembre de 2020 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del mismo;

CONSIDERANDO que el Convenio de Administración del FOMIN II fue Igualmente renovado en la misma ocasión y que permanecerá vigente durante el plazo que permanezca vigente el Convenio del FOMIN II, según lo previsto en la Sección 2 del Artículo VI del mismo;

CONSIDERANDO que, en la fecha de entrada en vigor, han suscrito el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el “Convenio del FOMIN lll”) los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN II y los probables donantes cuyos nombres figuran en el Anexo A del mismo (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un “Probable Donante'' y cuando se adhiera al Convenio del FOMIN III según lo dispuesto en la Sección 1(a) del Artículo II o en la Sección 5 de! Artículo VI del mismo, considerado un “Donante”'), con el fin de asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN más allá del 31 de diciembre de 2020 y dar lugar a un FOMIN II renovado (en lo sucesivo, el “FOMIN III” o el “Fondo1”) en el Banco;

CONSIDERANDO que los Probables Donantes están Igualmente dispuestos a aprobar este Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el “Convenio de Administración del FOMIN III”). que, al entrar en vigor el Convenio del FOMIN lll, sustituirá al Convenio de Administración del FOMIN II;

CONSIDERANDO que el Fondo puede continuar complementando la labor del Banco, la Corporación Interamerlcana de Inversiones (“CU”) y otros socios de conformidad con los términos del Convenio del FOMIN lll; y

CONSIDERANDO que el Banco, para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus funciones, se ha comprometido a continuar administrando e! Fondo conforme a lo dispuesto en el Convenio det FOMIN lll;

POR LO TANTO, el Banco y los Probables Donantes, por medio del presente Instrumento, convienen en lo siguiente:

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ARTÍCULO I.

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO.

El Banco continuará actuando como administrador del Fondo. El Banco administrará el Fondo y llevará a cabo sus operaciones de acuerdo con el Convenio del FOMIN lll y prestará los servicios de depositarlo y otros servicios que sean relacionados. Al administrar el Fondo, el Banco procurará aprovechar cualquier sinergia y promover toda eficiencia posible entre el Banco, la Cll y el Fondo. El Banco mantendrá la Oficina del Fondo Multilateral de Inversiones como la oficina dentro de la organización del Banco encargada de administrar y llevar a cabo las operaciones y programas del Fondo según lo estipulado en el presente Convenio de Administración del FOMIN

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ARTICULO II.

OPERACIONES DEL FONDO.

SECCIÓN 1. OPERACIONES.

(a) En la administración del Fondo y la ejecución de sus operaciones, el Banco tendrá las siguientes responsabilidades:

(i) Identificar, desarrollar, preparar y proponer, o disponer la Identificación, el desarrollo y la preparación de las operaciones que se financiarán con cargo a los recursos del Fondo, de conformidad con el objetivo general y las funciones definidos las Secciones 1 y 2, Artículo l del Convenio del FOMIN lll y teniendo en cuenta el perfil de riesgo de las operaciones a ser financiadas con recursos del Fondo y las actividades del Banco y de la CU;

(ii) elaborar, o poner a disposición, memorandos o Información requerida por el Comité de Donantes, para transmisión o distribución al Directorio Ejecutivo del Banco o puesta a disposición de dicho órgano, al menos trimestralmente para su Información;

(iii) presentar propuestas para operaciones específicas al Comité de Donantes para su aprobación final;

(iv) Identificar y presentar ámbitos de enfoque estratégico, que sean congruentes con el Convenio del FOMIN III, para consideración del Comité de Donantes;

(v) ejecutar y supervisar, o disponer la ejecución y supervisión, de todas las operaciones aprobadas por el Comité de Donantes y otras administradas por el Fondo.

(vi) implementar un sistema de medición de los resultados de las operaciones, en función de los criterios contemplados en el Artículo lll, Sección 3(h) del Convenio det FOMIN lll;

(vil) administrar las cuentas de! Fondo, Incluida la Inversión de sus recursos según lo estipulado en la Sección 1(c) del Artículo IV de este Convenio de Administración del FOMIN lll; y

(viii) difundir ¡as lecciones aprendidas de las operaciones y actividades del Fondo con el propósito de fomentar el intercambio de conocimientos, mejorar el diseño de proyectos, reforzar la capacidad de entidades asociadas del sector privado y concitar la participación del sector privado en el proceso del desarrollo.

(b) Previa aprobación del Comité de Donantes, el Banco podrá solicitar a la Cll que administre o ejecute operaciones o programas Individuales cuando tales operaciones y programas correspondan a la capacidad y ámbito de competencia de la Cll.

SECCIÓN 2. PRESIDENTE Y SECRETARIO.

El Presidente del Banco será el Presidente ex offlclo del Comité de Donantes. El Secretario del Banco actuará como secretario del Comité de Donantes y prestará servicios de secretaría, de instalaciones y otros servicios de apoyo para facilitar el trabajo del Comité de Donantes. En el desempeño de tales funciones, el Secretarlo convocará a las reuniones del Comité de Donantes y, con una antelación mínima de catorce (14) días a una reunión, distribuirá entre los representantes de los Donantes designados conforme a lo dispuesto en ¡a Sección 1 del Artículo IV del Convenio del FGMIN lll los documentos principales relativos a la misma y la agenda respectiva.

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ARTICULO III.

FUNCIONES DE DEPOSITARIO.

SECCIÓN 1. DEPOSITARIO DE LOS CONVENIOS Y DOCUMENTOS.

El Banco será depositarlo de este Convenio de Administración del FOMIN lll, del Convenio del FOMIN lll, de los Instrumentos de Aceptación y Contribución (definidos en la Sección 1(a) del Artículo II del Convenio del FOMIN lll) y de todos los demás documentos relacionados con el Fondo.

SECCIÓN 2. APERTURA DE CUENTAS.

El Banco abrirá una o más cuentas del Banco en su carácter de administrador del Fondo, a fin de depositar en ellas los pagos que efectúen los Donantes, conforme a lo dispuesto en la Sección 2 del Artículo II del Convenio del FOMIN lll. El Banco administrará dichas cuentas con arreglo a lo establecido en el presente Convenio de Administración de! FOMIN lll.

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ARTÍCULO IV.

CAPACIDAD DEL BANCO Y OTROS ASUNTOS.

SECCIÓN 1. CAPACIDAD BÁSICA.

(a) El Banco declara que, en virtud de lo dispuesto en la Sección 1(v) del Artículo Vil del Convenio Constitutivo del Banco Interamerlcano de Desarrollo (en lo sucesivo, el “Convenio Constitutivo”), goza de capacidad para llevar a cabo las disposiciones de este Convenio de Administración del FOMIN lll y que las actividades emprendidas en cumplimiento del presente Convenio contribuirán a la consecución de los objetivos del Banco.

(b) Salvo indicación en contrario en el texto del presente Convenio de Administración del FOMIN lll, el Banco tendrá la capacidad para ejercer cualquier actividad y celebrar todos los contratos que sean necesarios para desempeñar sus funciones en este Convenio.

(c) El Banco invertirá los recursos del Fondo, que no sean necesarios para sus operaciones, en el mismo tipo de títulos valores en que invierte sus propios recursos en el ejercicio de su capacidad en materia de inversiones.

SECCIÓN 2. ESTÁNDAR DE CUIDADO.

En el desempeño de sus funciones, conforme lo dispuesto en el presente Convenio de Administración del FOMIN ill, el Banco actuará con el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios asuntos.

SECCIÓN 3. GASTOS.

(a) El Banco, la Cll y el Fondo asumirán el costo de sus propias actividades y se reembolsarán entre sí, según proceda, los gastos incurridos al realizar actividades en nombre de las otras entidades.

(b) El Banco será plenamente reembolsado, con cargo al fondo, respecto de la totalidad de los costos directos e indirectos en los que incurra en el ejercicio de las actividades relacionadas con el Fondo, y las actividades de la Cll, lo que Incluye los costos especificados en acuerdos de nivel de servicio con el Banco o con la Cll, la remuneración de los funcionarlos del Banco o de la Cll por el tiempo dedicado efectivamente a la administración del Fondo, gastos de viaje, viáticos, gastos de comunicación y cualesquiera otros gastos semejantes, directamente Identificados, calculados y contabilizados por separado como gastos de la administración del Fondo y de la ejecución de sus operaciones.

(c) El procedimiento para determinar y calcular los gastos que se hayan de reembolsar al Banco, así como los criterios que regirán el reembolso de los gastos descritos en esta Sección deberán ser, establecidos de mutuo acuerdo entre el Banco y el Comité de Donantes, y podrán revisarse de tiempo en tiempo a propuesta del Banco o del Comité de Donantes, y la aplicación de cualquier cambio resultante de dicha revisión requerirá el acuerdo de! Banco y del Comité de Donantes.

SECCIÓN 4. COOPERACIÓN CON ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES.

En la administración del Fondo, el Banco podrá consultar y colaborar con organismos nacionales e Internacionales, tanto públicos como privados, que operen en las áreas de desarrollo sostenlble social y económico, cuando ello contribuya a la consecución del propósito del Fondo o a maxlmlzar la eficiencia en el uso de sus recursos.

SECCIÓN 5. EVALUACIÓN DE PROYECTOS.

Además de las evaluaciones solicitadas por el Comité de Donantes, el Banco evaluará las operaciones que haya emprendido en el marco del presente Convenio de Administración del FOMIN lll y enviará un Informe de dichas evaluaciones al Comité de Donantes, de conformidad con lo establecido en la Sección 5 del Artículo IV del Convenio del FOMIN lll.

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ARTÍCULO V.

CONTABILIDAD E INFORMES.

SECCIÓN 1. SEPARACIÓN DE CUENTAS.

El Banco dará cuenta de los recursos y operaciones del Fondo de forma tal que se puedan identificar los activos, pasivos, Ingresos, costos y gastos relativos al Fondo, separada e Independientemente del resto de las operaciones del Banco. El sistema de contabilidad permitirá también Identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en virtud de este Convenio de Administración del FOMIN lll y los fondos generados por dichos recursos, asi como su aplicación. La contabilidad del Fondo se llevará en dólares de los Estados Unidos de América, por lo cual se efectuarán conversiones de monedas al tipo de cambio vigente que aplique el Banco en el momento de cada transacción.

SECCIÓN 2. PRESENTACIÓN DE INFORMES.

(a) Mientras el presente de Convenio de Administración del FOMIN lll esté en vigor, la Administración del Banco presentará, por medio de un informe anual al Comité de Donantes, dentro de los 180 días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal, la siguiente Información:

(i) un estado de los activos y pasivos del Fondo, un estado de ingresos y gastos acumulativos correspondientes al Fondo, y un estado del origen y destino de los recursos del Fondo, acompañados de las notas explicativas que proceda;

(ii) información sobre la marcha y resultados de los proyectos, los programas y otras operaciones del Fondo y sobre el estado de las solicitudes presentadas al Fondo;

(iii) Información sobre los resultados de las operaciones del Fondo en función de los criterios contemplados en la Sección 3(h) del Artículo lll del Convenio del FOMIN lll.

(b) Los informes referidos en el párrafo (a) de esta sección se prepararán con arreglo a los principios de contabilidad que utiliza el Banco con sus propias operaciones o cualesquiera principios contables aprobados por el Comité de Donantes y se presentarán acompañados de un dictamen emitido por la misma firma Independiente de contadores públicos que designe la Asamblea de Gobernadores del Banco para la auditoria de sus propios estados financieros del Banco. Los honorarios de dichos contadores independientes se abonarán con cargo a ios recursos del Fondo.

(c) El Banco preparará un Informe anual e Informes trimestrales sobre los ingresos y desembolsos, y los saldos del Fondo.

(d) El Comité de Donantes podrá asimismo solicitar al Banco, o a la firma de contadores públicos referida en el párrafo (b), que provean cualquier otra información razonable respecto de las operaciones del Fondo y del Informe de auditoría presentado.

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ARTÍCULO VI.

PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FOMIN LLL.

SECCIÓN 1. ENTRADA EN VIGOR.

El presente Convenio de Administración del FOMIN lll entrará en vigor en la misma fecha en que entre en vigor el Convenio del FOMIN lll.

SECCIÓN 2. DURACIÓN.

(a) El presente Convenio de Administración del FOMIN lll permanecerá en vigor durante todo el período de vigencia del Convenio del FOMIN lll. A la terminación de dicho Convenio del FOMIN lll o del presente Convenio de Administración del FOMIN lll, con arreglo a lo dispuesto en la Sección 3 de este Artículo, el presente Convenio de Administración del FOMIN lll continuará en vigor hasta que el Banco complete sus funciones relativas a la liquidación de las operaciones del Fondo o al ajuste de cuentas, conforme a lo dispuesto en la Sección 4(a) del Articulo VI del Convenio del FOMIN lll.

(b) Antes de que concluya el período Inicial que contempla la Sección 2 del Artículo V del Convenio del FOMIN lll, el Banco consultará con el Comité de Donantes si es o no aconsejable prorrogar las operaciones del Fondo durante el período de renovación que se especifica en dicho Convenio del FOMIN lll.

SECCIÓN 3. TERMINACIÓN POR EL BANCO.

El Banco terminará el presente Convenio de Administración del FOMIN lll en el caso en que suspenda sus propias operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo X de su Convenio Constitutivo, o si cesara en sus operaciones de conformidad con ese mismo Articulo de su Convenio Constitutivo. El Banco terminará el presente Convenio de Administración del FOMIN lll en caso de que una enmienda al Convenio del FOMIN lll requiera que el Banco, en el desempeño de sus obligaciones en virtud de dicho Convenio, actúe en contravención de su propio Convenio Constitutivo.

SECCIÓN 4. LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES DEL FONDO.

A la terminación del Convenio del FOMIN lll, el Banco cesará toda actividad que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio de Administración del FOMIN lll, salvo aquellas que fueran necesarias a efectos de la realización, conservación y preservación ordenadas de los activos y para el ajuste de las obligaciones pendientes. Una vez liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Fondo, el Banco distribuirá o asignará los activos remanentes siguiendo las instrucciones del Comité de Donantes, conforme a lo dispuesto en la Sección 4 del Artículo V del Convenio del FOMIN lll.

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ARTÍCULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES.

SECCIÓN 1. CONTRATOS Y DOCUMENTOS DEL BANCO EN NOMBRE DEL FONDO.

En los contratos que suscriba como administrador de los recursos del Fondo, y en la ejecución de sus operaciones, así como en todos los documentos relacionados con el Fondo, el Banco habrá de indicar con claridad que está actuando como administrador del Fondo.

SECCIÓN 2. RESPONSABILIDADES DEL BANCO Y DE LOS DONANTES.

El Banco no podrá beneficiarse en ningún caso de las utilidades, ganancias o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones y cualquier otro tipo de operación efectuadas con cargo a los recursos del Fondo. Ninguna operación de financiamiento, Inversión o de otro tipo que se efectúe con cargo a los recursos del Fondo establecerá una obligación o responsabilidad financiera del Banco frente a los Donantes; de la misma manera, los Donantes no tendrán derecho a exigir indemnización alguna al Banco por cualquier pérdida o deficiencia que pueda producirse como consecuencia de una operación, salvo en los casos en que el Banco haya actuado al margen de las Instrucciones escritas del Comité de Donantes o no haya actuado con el mismo nivel de cuidado que utiliza en la gestión de sus propios recursos.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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