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LEY 2072 DE 2020

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 51.544 de 31 de diciembre de 2020

PODER PÚBLICO-RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

TITULO I.

PRESUPUESTOS DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS.

ARTICULO 1. PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Ver Normas que modifican el presupuesto en Notas de Vigencia> Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, en la suma de QUINCE BILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($15.597.570.193), según el siguiente detalle:

Notas de Vigencia

TITULO II.

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS.

CAPITULO I.

MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS.

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ARTICULO 2. PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Ver Normas que modifican el presupuesto en Notas de Vigencia> Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, en la suma de QUINCE BILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($15.427.597.570.193).

Notas de Vigencia

CAPITULO II.

PRESUPUESTO PARA LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS Y EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL (SSEC).

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ARTICULO 3. PRESUPUESTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL (SSEC). De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo 2 de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a la Administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) durante el bienio del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($462.827.927.106) según el siguiente detalle:

CAPITULO III.

PRESUPUESTO DESTINADO A LA INVERSION DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS.

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ARTICULO 4. PRESUPUESTO DESTINADO A LA INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2 de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre por la suma de CATORCE BILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($14.270.527.752.428), según el siguiente detalle:

Notas del Editor

PARÁGRAFO 1o. Asignaciones Directas. En el rubro 03-01-03-001, correspondiente a las "Asignaciones Directas", se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto agrupadas en cabeza de los departamentos para el bienio 2021-2022.

Mediante documento Anexo No. 1, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaría, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 2056 de 2020.

Mediante documento Anexo No. 2, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) por entidad beneficiaría, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO 2. Asignación para la Inversión Local. En el rubro 03-01-03-002, correspondiente a la "Asignación para la Inversión Local'', se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones agrupadas en cabeza de los departamentos y los grupos étnicos, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 48, 73, 88 y 102 de la Ley 2056 de 2020.

Mediante documento Anexo No. 3, que hace parte Integral de la presente Ley, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local según NBI y Cuarta, Quinta y Sexta categoría por beneficiarios según los dispuesto en el numeral 1 y el parágrafo 3o del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020.

Mediante documento Anexo No. 4, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local Ambiente y Desarrollo Sostenible por beneficiarios según los dispuesto en el numeral 1 y el parágrafo 1o del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO 3o, Asignación para la Inversión Regional. En el rubro 03-01-03-003, correspondiente a la "Asignación para la Inversión Regional”, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones en los departamentos y las regiones, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO 4o. Asignación Ambiental. En el rubro 03-01-03-004, correspondiente a la “Asignación Ambiental" se Incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022.

PARÁGRAFO 5o. Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. En el rubro 03-01-03-006, correspondiente a la "Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación" se Incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones agrupadas en cabeza de los departamentos para el año 2021, atendiendo lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO 6o. Asignación para la Paz. En el rubro 03-01-03-007-001, correspondiente a la "Asignación para la Paz" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022.

PARÁGRAFO 7o. Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena. En el rubro 03-0103-008, correspondiente a la "Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022.

CAPÍTULO IV.

PRESUPUESTO DESTINADO AL AHORRO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 5. PRESUPUESTO DESTINADO AL AHORRO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2o de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a los fondos para el ahorro del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1o de enero 2021 al 31 de diciembre de 2022 por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($694.241.890.659), según el siguiente detalle:

PARÁGRAFO 1o. Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE). En el rubro 03-01-04, correspondiente al "Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE)", se incorporan la totalidad de los recursos para ser girados al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), estimados para el bienio 2021-2022, los cuales se encuentran en cabeza de los departamentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO 2o. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). En el rubro 04-07-01, correspondiente al "Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET)", se incorporan la totalidad de los recursos para ser girados al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), estimados para el bienio 2021-2022.

CAPITULO V.

INCORPORACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS, EL AJUSTE DEL ADELANTO PARA LA PAZ Y MINERAL SIN IDENTIFICACIÓN DE ORIGEN.

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ARTICULO 6. INCORPORACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS.

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de UN BILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($1,751.749.023.799), provenientes de los rendimientos financieros que se generaron a 30 de agosto de 2020 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:

2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de UN BILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS MONEDA LEGAL ($1,597.811.896.803), a la Asignación para la Paz en cumplimiento del parágrafo 7o transitorio del artículo 2o del Acto Legislativo 04 de 2017 que modifica el artículo 361 de la Constitución Política y el parágrafo 2o del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle:

PARÁGRAFO 1o, Para el año 2021 el Ministerio de Minas y Energía podrá asignar recursos del incentivo a la producción a que se refiere el presente artículo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como entidad territorial con puerto marítimo y fluvial por donde se transportan recursos naturales no renovables, para la ejecución de proyectos de inversión orientados a garantizar la prestación de servicios públicos como los de energía eléctrica, gas combustible y la distribución de combustibles líquidos, en atención a la situación de desastre declarada en el Decreto 1472 de 2020.

PARÁGRAFO 2o. Rendimientos financieros Asignaciones Directas. Para el bienio 202 recursos se asignaron a la entidad que los generó entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de agosto de 2020 a través del rubro 03-01-03-001-001, correspondiente a las "Asignaciones Directas (20% del SGR)". Mediante documento Anexo No. 5, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaría.

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ARTÍCULO 7. AJUSTE DEL ADELANTO PARA LA PAZ.

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS MONEDA LEGAL ($75.427.987.323), que corresponden a los excedentes financieros del Sistema General de Regalías que serán utilizados en un primer momento para garantizar el adelanto para la Paz de conformidad con el literal a del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, así:

2. De los recursos incorporados en el numeral 1 del presente artículo, destínese la suma de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS MONEDA LEGAL {$75.427.987.323), al Presupuesto de Gastos de la Asignación para la Paz en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle:

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ARTÍCULO 8. INCORPORACIÓN DE REGALÍAS POR COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL SIN IDENTIFICACIÓN DE ORIGEN EN VIGENCIA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($11.752.443.394), provenientes de los recursos que luego de la entrada en vigencia del Sistema General de Regallas fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle:

2. Los recursos Incorporados en el numeral anterior, se destinarán en el Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regallas para el bienio del 1o de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, según el siguiente detalle:

TÍTULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 9. DISPOSICIONES GENERALES. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 10. PROYECCIONES DE VARIABLES. Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre asignaciones, beneficiarlos y conceptos de gasto se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

La distribución de los recursos transferidos a la cuenta única del SGR se efectuará atendiendo las reglas vigentes señaladas en el artículo 361 de la Constitución Política y las leyes que lo desarrollen para el presente bienio.

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ARTÍCULO 11. RECURSOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De Los recursos destinados a la Administración del Sistema General de Regalías, contenidos en el rubro presupuestal 03-01 - 01 “Administración del Sistema General de Regalías" del artículo 3o de la presente Ley, se asignará un 50% para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación y un 50% para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía del subsuelo e Incentivo a la exploración y a la producción.

PARÁGRAFO 1. Si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 20212022, es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en la presente Ley en los gastos para la Administración del Sistema General de Regalías y en los gastos para las asignaciones contenidas a través del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación y las entidades del Gobierno nacional revisarán la estructura de las Plantas de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarlas a las nuevas disponibilidades presupuéstales.

PARÁGRAFO 2o, La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías asignará recursos de administración del Sistema General de Regalías, con el objeto de garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones de control preventivo y disciplinarlo de la Procuraduría General de la Nación.

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ARTÍCULO 12. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL. De conformidad con el artículo 122 de la Ley 2056 de 2020, el porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) contenidos en el artículo 5o de la presente Ley, serán asignados entre las entidades territoriales por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, previa distribución el Departamento Nacional de Planeación, una vez se expida la reglamentación.

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ARTÍCULO 13. CORRECCIONES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Gobierno nacional mediante decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del presupuesto del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 14. PRECIO BASE DE ANTICIPO DE LIQUIDACIÓN. El precio base de anticipo de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas de los precios base de liquidación a los que hace referencia el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de anticipo, buscando que con la mejor Información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva. Todo lo anterior sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.

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ARTÍCULO 15. SALDO DEL MAYOR RECAUDO 2017-2018. Con ocasión de la liquidación definitiva del presupuesto del bienio 2017-2018, autorícese al Gobierno nacional a incorporar en el Decreto de cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020 del Sistema General de Regalías, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS ($235.242.368.094), correspondiente al mayor recaudo del bienio 2017-2018 que no fueron Incorporados al presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020 aprobado por la Ley 1942 de 2018, atendiendo las homologaciones dispuestas en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.

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ARTÍCULO 16. Para garantizar un mayor control de la inversión en las regiones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación -DNP- radicará cada seis (6) meses a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, un Informe sobre la ejecución presupuestal y avance de los proyectos de Inversión regionalizada de conformidad con la Información que repose en los sistemas dispuestos para tal fin.

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ARTÍCULO 17. RÉGIMEN DE INVERSIONES DE SALDOS EN CUENTAS MAESTRAS. En los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará el régimen de inversiones de los saldos sin ejecutar que se encuentren en las cuentas maestras del Sistema General de Regalías de las entidades territoriales y que no fueron girados a la cuenta única según lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020.

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ARTÍCULO 18. INVERSIÓN EN SUBREGIONES PDET. La estrategia de estructuración prevista en el artículo 57 de la Ley 2056 de 2020 procurará que la distribución de los recursos PDET sea con equidad entre las 16 subregiones contempladas en el Decreto 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO. Los Senadores y Representantes a la Cámara que asisten en calidad de invitados permanentes a las sesiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, podrán presentar ante dicho Órgano las propuestas sugeridas por el Congreso de la República sobre priorización de proyectos a financiar con la Asignación para la Paz, cuando el porcentaje de aprobación esté bajo.

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ARTÍCULO 19. El Departamento Nacional de Planeación -DNP- en coordinación con las secretarías departamentales, distritales y municipales o quien haga sus veces, brindarán asistencia técnica en la formulación de proyectos de Inversión que se financien con recursos del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 20. Las entidades territoriales podrán destinar de la Asignación para Inversión Loca y la Asignación para la Inversión Regional, recursos para financiar proyectos orientados a obras de Infraestructura física o tecnológica en Instituciones Públicas de educación superior que operen en su territorio.

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ARTÍCULO 21. Los puertos de servicio privado que paguen una contraprestación a la Nación, y que estén autorizados para el transporte de recursos naturales no renovables, podrán solicitar autorización a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, para prestar servicios a terceros que no estén vinculados económica y jurídicamente con la sociedad concesionaria, cuando esta solicitud esté relacionada con las metas del Plan de Desarrollo y previo concepto favorable del CONPES.

PARÁGRAFO. Las solicitudes de que trata el presente artículo se podrán tramitar siguiendo el procedimiento y los lineamientos que expida el Ministerio de Transporte.

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ARTICULO 22. Cuando con recursos provenientes del Sistema General de Regalías o de la Nación o sus descentralizadas, se haya construido infraestructura para la prestación del servicio de energía eléctrica en localidades de Zonas No Interconectadas y estas se hayan interconectado o cuando con dichos recursos se pretenda desarrollar nueva infraestructura para interconectarlas al SIN, la entidad propietaria de los activos podrá autorizar a empresas con participado publica mayorista, el cobro total o parcial, del componente de inversión, siempre que le mismo sea destinado a asumir el costo de reposiciones y demás aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio, Dichos recursos deberán permanecer en una cuenta independiente de la empresa prestadora de servicio bajo los términos que defina el Ministerio de Minas y Energía.

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ARTÍCULO 23. Con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional las entidades territoriales podrán cofinanciar proyectos de Inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional, en cumplimiento con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020. Para esto el Gobierno nacional reglamentará la materia.

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ARTÍCULO 24. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte electos fiscales a partir del 1 de enero de 2021.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ARTURO CHAR CHALJUB

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECHO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota D.C. a los

IVAN DUQUE MARQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

LA VICEMINISTRA DE MINAS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA

SANDRA ROCIO SANDOVAL VALDERRAMA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

LUIS LABERTO RODRIGUES OSPINO

TABLAS NO INCLUIDAS CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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