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LEY 2067 DE 2020

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 51.537 de 23 de diciembre de 2020

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Perú por Otra”, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

<<ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE PERÚ POR OTRA», SUSCRITO EN QUITO, EL 15 DE MAYO DE 2019

Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del precitado Instrumento Internacional, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y que consta en veintisiete (27) folios.

El presente Proyecto de Ley consta de cuarenta y cuatro (44) folios

PROYECTO DE LEY N 292/20 Senado

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, POR OTRA», SUSCRITO EN QUITO, EL 15 DE MAYO DE 2019

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

«ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, POR OTRA», SUSCRITO EN QUITO, EL 15 DE MAYO DE 2019

Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y que consta en veintisiete (27) folios.

El presente Proyecto de Ley consta de cuarenta y cuatro (44) folios.

ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, POR OTRA

El Reino Unido de Gran Bretaña, e Irlanda del Norte (“el Reino. Unido”), por una parte, y la República de Colombia (“Colombia''); la República del Ecuador (“Ecuador”), y la República del Perú (el “Perú”), denominados colectivamente como "Países Andinos signatarios" y referidos individualmente-como..."País Andino signatario", por otra, (en adelante, "las Partes");

Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la. Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2012, enmendado por los Protocolos del 30"dé junio de 2015[1] y del 11 de noviembre de 2016[2] (en lo sucesivo, "el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos") dejará de aplicarse al Reino Unido cuando deje de ser un Estado Miembro de la Unión Europea o al final de cualquier acuerdo de transición o periodo de implementación durante el cual los derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos siguen aplicándose al Reino Unido;

Reafirmando el preámbulo y los objetivos del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos según se incorporan a este Acuerdo;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1.

OBJETIVO

El objetivo de este Acuerdo es preservar los derechos y obligaciones entre las Partes según lo previsto en el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos después de que deje de aplicarse al Reino Unido, con sujeción a los términos establecidos en este Acuerdo.

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ARTÍCULO 2.

INCORPORACIÓN DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UE Y LOS PAÍSES ANDINOS

Las disposiciones del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos se incorporan y forman parte de este Acuerdo, mutatis mutandis, con sujeción a las disposiciones de este Acuerdo y a las modificaciones contenidas en el Anexo de este Acuerdo.

ARTÍCULO 3.

ÁMBITO GEOGRÁFICO DE APLICACIÓN [3]

Este Acuerdo se aplicará, por un lado, a los territorios de Colombia, Ecuador y el Perú, y, por otro lado, al territorio del Reino Unido y los siguientes territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido, en la medida y en las mismas condiciones en las que era de aplicación el párrafo 1 del Artículo 9 del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos inmediatamente antes de que dejara de aplicarse al Reino Unido:

(a) Gibraltar;

(b) las Islas del Canal y la Isla de Man.

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ARTÍCULO 4.

CONTINUACIÓN DE LOS PERIODOS

1. Un periodo establecido en una disposición incorporada que confiere un derecho o establece una obligación, se contará a partir de las siguientes fechas:

1 de enero de 2017, entre Ecuador y el Reino Unido.

1 de agosto de 2013, entre Colombia y el Reino Unido.

1 de marzo de 2013, entre el Perú y el Reino Unido.

2. Para mayor certeza, cualquier otro periodo establecido en una disposición incorporada relacionada con un procedimiento u otro asunto administrativo (como una revisión, un procedimiento del comité o una notificación), se contará a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

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ARTÍCULO 5.

REFERENCIAS AL EURO

Para mayor certeza, cualquier referencia al euro (incluyendo “EUR”) permanecerá como tal en este Acuerdo.

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ARTÍCULO 6.

DISPOSICIÓN ADICIONAL EN RELACIÓN CON EL COMITÉ DE COMERCIO

1. A menos que las Partes acuerden algo distinto, cualquier decisión adoptada por el Comité de Comercio establecido por el Acuerdó1 Comercial entre la UE y los Países Andinos antes de que el mismo dejara de aplicarse al Reino Unido, deberá considerarse adoptada, mutatis mutandis, por el Comité dé Comercio de este Acuerdo.

2. Nada en el párrafo 1 impide que el Comité de. Comercio establecido por este Acuerdo tome decisiones que sean distintas, revoquen o sustituyan las decisiones que se consideren adoptadas por aquel en virtud de ese párrafo.

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ARTÍCULO 7.

PARTES INTEGRANTES DEL ACUERDO

El anexo la declaración conjunta y las notas al pie de este Acuerdo, incluyendo los incorporados en virtud del Artículo 2, constituyen partes integrantes de este Acuerdo.

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ARTÍCULO 8.

ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN PROVISIONAL

1. Cada Parte notificará por escrito, a través de canales diplomáticos, el cumplimiento de sus procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor o la aplicación provisional de este Acuerdo a todas las demás Partes y al Depositario.

2. Este Acuerdo entrará en vigor entre el Reino Unido y cada País Andino signatario en:

(a) lo que resulte posterior entre:

(i) el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por parte del Depositario de la última de las notificaciones por las que el Reino Unido y el País Andino signatario comuniquen haber completado sus procedimientos internos; o

(ii) la fecha en que el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos deje de aplicarse al Reino Unido;

o

(b) cualquier otra fecha acordada entre el Reino Unido y el País Andino signatario.

3. Estando pendiente la entrada en vigor de este Acuerdo, cada una de las Partes puede, de conformidad con sus propios procedimientos internos, aplicar provisionalmente este Acuerdo de manera total o parcial.

4. Si el Reino Unido y un País Andino signatario han acordado la aplicación provisional de este Acuerdo, esta comenzará en:

(a) lo que resulte posterior entre:

(i) el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por parte del Depositario de la última de las notificaciones por las que el Reino Unido y el País Andino signatario comuniquen haber completado sus procedimientos internos requeridos para dar aplicación provisional; o

(ii) la fecha en que el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos deje de aplicarse al Reino Unido;

(b) cualquier otra fecha acordada entre el Reino Unido y el País Andino signatario.

5. Una Parte puede terminar la aplicación provisional de este Acuerdo mediante notificación por escrito a las otras Partes. Dicha terminación surtirá efecto el primer día del segundo mes siguiente a la notificación.

6. Si una Parte tiene la intención de no aplicar provisionalmente una disposición de este Acuerdo, primero notificará a las otras Partes aquellas disposiciones que no aplicará provisionalmente, y las Partes iniciarán consultas con prontitud para acordar aquellas disposiciones excluidas de la aplicación provisional. Las disposiciones que no estén sujetas a notificación por una Parte se aplicarán provisionalmente a partir de la fecha en que la aplicación provisional de este Acuerdo surta efectos entre el Reino Unido y un País Andino signatario según el párrafo 4.

7. Si este Acuerdo o ciertas disposiciones de este Acuerdo se aplican provisionalmente a la espera de su entrada en vigor, a menos que este instrumento disponga algo distinto, se considerará que todas las referencias en este Acuerdo a la fecha de entrada en vigor se refieren a la fecha en que dicha aplicación provisional surta efecto.

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ARTÍCULO 9.

DEPOSITARIO

El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte actuará como Depositario de este Acuerdo.

En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Acuerdo

Hecho en un original en ________________ de 2019 en los idiomas inglés y español, siendo cada texto igualmente autentico.

Por la República de Colombia

Por la República de Ecuador

Por la República del Perú

ANEXO.

La incorporación del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos en este Acuerdo se modifica de la siguiente manera:

MODIFICACIONES AL TÍTULO I, DISPOSICIONES INICIALES

CAPÍTULO 2

1. En el Artículo 6, el párrafo I no se incorpora.

2. En el Artículo 7, la nota al pie (') no se incorpora.

3. El Artículo 9 no se incorpora.

4. El Artículo 10 no se incorpora

MODIFICACIONES AL TITULO I. DISPOSICIONES INICIALES

CAPITULO 2

1. En el Artículo 13(1), el subpárrafo (e) no se incorpora

2. En el Artículo 16, la nota al pie (1) no se incorpora.

MODIFICACIONES AL TITULO III. COMERCIO DE MERCANCIAS

CAPITULO 2

Medidas de defensa comercial

1. En el Artículo 41, el párrafo (e) se reemplaza de la siguiente manera:

"respecto al Reino Unido, la Trade Remedies Authority"

2. En el Artículo 46, el párrafo (e) se reemplaza de la siguiente manera:

"respecto al Reino Unido, la Trade Remedies Authority"

3. En el Artículo 51, el párrafo 4 se reemplaza de la siguiente manera:

"4. Cada Parte deberá asegurar que sus autoridades competentes culminen cualquier investigación de ese tipo dentro de cualquier periodo dispuesto en su legalización nacional, sin que exceda los 12 meses desde la fecha de su inicio".

4. En el Artículo 6, el párrafo I no se incorpora.

CAPÍTULO 3

Aduanas y facilitación del comercio

El Artículo 70 no se incorpora.

CAPÍTULO 6

Circulación de mercancías

El Articulo 105 no se incorpora.

MODIFICACIONES AL TÍTULO VII. PROPIEDAD INTELECTUAL

CAPÍTULO 3

Disposiciones relacionadas con derechos de propiedad intelectual

1. En el Artículo 204, la nota al pie (64) no se incorpora.

2. La siguiente nota al pie se añade al título del Artículo 208:

“(66A) Las indicaciones geográficas de las Partes que ya tengan protección bajo el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos (listadas en ci Apéndice 1 del Anexo XIII), en la fecha en que el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos deje de aplicar al Reino Unido, mantendrán la protección bajo las mismas condiciones a la entrada en vigor de este Acuerdo. Estas indicaciones geográficas no serán objeto de nuevas objeciones o procedimientos de revisión.".

MODIFICACIONES AL TÍTULO VIII. COMPETENCIA

En el Articulo 258(1), en la definición de “'autoridad de competencia' y 'autoridades de competencia”', el subpárrafo (a) se reemplaza por el siguiente:

“(a) para el Reino Unido, la Competition and Markets Authority; y,”.

MODIFICACIONES AL TÍTULO XIV. DISPOSICIONES FINALES

1. El Artículo 328 no se incorpora.

2. El Artículo 330 no se incorpora.

3. El Artículo 332 no se incorpora.

4. El Artículo 337 no se incorpora.

MODIFICACIONES AL ANEXO I CRONOORAMAS DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA

Apéndice 1

ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS

SECCIÓN A

CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE COLOMBIA PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DF. LA UNIÓN EUROPEA

Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019 hasta el año de entrada en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año calendario, el contingente agregado será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario.

Para mayor certeza, la unidad para los volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas métricas.

(a) En el párrafo 20, para la categoría de desgravación MA, el contingente agregado se reemplaza por 14,6 y el incremento anual se reemplaza por 0,6.

(b) En el párrafo 21, para la categoría de desgravación HO, el contingente agregado se reemplaza por 3,5 y el incremento anual sé reemplaza por 0,1.

(c) En el párrafo 22, para la categoría de desgravación HE, el contingente agregado se reemplaza por 31,2 y el incremento anual se reemplaza por 1,2.

(d) En el párrafo 23, para la categoría de desgravación YG, el contingente agregado se reemplaza por 10,4 y el incremento anual se reemplaza por 0,4

(e) En el párrafo 24, para la categoría de desgravación PA, el contingente agregado se reemplaza por 630,1 y el incremento anual se reemplaza por 16,0.

(f) En el párrafo 25, para la categoría de desgravación AZ, el contingente agregado se reemplaza por 1953,4 y el incremento anual se reemplaza por 49,7.

(g)En el párrafo 26, para la categoría de desgravación DB, el contingente agregado se reemplaza por 194,4 y el incremento anual se reemplaza por 7,5.

(h) En el párrafo 27, para la categoría de desgravación LC, el contingente agregado se reemplaza por 10,4 y el incremento anual se reemplaza por 0,4.

(i) En el párrafo 28, para la categoría de desgravación TX, el contingente agregado se reemplaza por 384,5 y el incremento anual se reemplaza por 24,0.

(j) En el párrafo 30, para la categoría de desgravación LP1, el contingente agregado se reemplaza por 172,8 y el incremento anual se reemplaza por 10,8.

(k) En el párrafo 32, para la categoría de desgravación Q, el contingente agregado se reemplaza por 296,0 y el incremento anual se reemplaza por 18,5.

(i) En el párrafo 33, para la categoría de desgravación LM, el contingente agregado se reemplaza por 141,0 y el incremento anual se reemplaza por 8,8.

SECCIÓN B

CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE

SUBSECCIÓN 1

CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE COLOMBIA

A. Eliminación de aranceles

1. En el subpárrafo (1) y (m), las palabras “se mantiene" se reemplazan por "podrá ser aplicado”.

2. En el subpárrafo (n), las palabras “en 2019, ¡a Parte UE y Colombia examinarán mejoras en la liberalización arancelaria de las mercancías comprendidas en la categoría de desgravación BA'" serán reemplazadas por las siguientes:

“A más tardar dos años después de la entrada en vigor de este Acuerdo para todas las Partes, el Reino Unido y Colombia examinarán mejoras en la liberalización arancelaría de las mercancías comprendidas en la categoría de desgravación 'BA'”.

B. Contingentes arancelarios para determinadas mercancías

Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019 hasta el año de entrada en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año calendario, el contingente agregado será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario.

Para mayor certeza, a menos que se especifique de otra manera, la unidad para los volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas métricas.

(a) En el subpárrafo (a), para la categoría de desgravación AV0-MM, ci contingente agregado se reemplaza por 10,4 y el incremento anual se reemplaza por 0,4.

(b) En el subpárrafo (b), para la categoría de desgravación AV0-SC, el contingente agregado se reemplaza por 20,8 y el incremento anual se reemplaza por 0,8.

(c) En el subpárrafo (c), para la categoría de desgravación AV0-SP, el contingente agregado se reemplaza por 1890,4 y el incremento anual se reemplaza por 48,1.

(d) En el subpárrafo (d), para la categoría de desgravación BF, el contingente agregado se reemplaza por 717,7 y el incremento anual se reemplaza por 44,9.

(e) En el subpárrafo (e), para la categoría de desgravación CM, el contingente agregado se reemplaza por 3,5 y el incremento anual se reemplaza por 0,1.

(f) En el subpárrafo (f), para la categoría de desgravación RM, el contingente agregado se reemplaza por 168,2 hectolitros y el incremento anual se reemplaza por 8,0 hectolitros.

(g) En el subpárrafo (g), para la categoría de desgravación SR, el contingente agregado se reemplaza por 5860,1 y el incremento anual se reemplaza por 149,0.

(h) En el subpárrafo (h), para la categoría de desgravación YT, el contingente agregado se reemplaza por 10,4 y el incremento anual se reemplaza por 0,4.

SUBSECCIÓN 2

CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DEL PERÚ

A. Eliminación de aranceles

1. En el subpárrafo (h), las palabras “se mantiene" se reemplazan por “podrá ser aplicado”.

2. En el subpárrafo (i), las palabras “en 2019, la Parte UE y Perú examinarán mejoras en la liberalización arancelaria de las mercancías comprendidas en la categoría 'BA1" serán reemplazadas por las siguientes:

“A más tardar dos años después de la entrada en vigor de este Acuerdo para todas las Partes, el Reino Unido y el Perú examinarán mejoras en la liberalización arancelaria de las mercancías comprendidas en la categoría de desgravación 'BA'”.

B. Contingentes arancelarios para determinadas mercancías

Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019 hasta el año de entrada en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año calendario, el contingente agregado será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario.

Para mayor certeza, a menos que se especifique de otra manera, la unidad para los volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas métricas.

(a) En el subpárrafo (a), para la categoría de desgravación BE, el contingente agregado se reemplaza por 469 y el incremento anual se reemplaza por 29.

(b) En el subpárrafo (b), para la categoría de desgravación BK, el contingente agregado se reemplaza por 414 y el incremento anual se reemplaza por 26.

(c) En el subpárrafo (c), para la categoría de desgravación BR, el contingente agregado se reemplaza por 109 y el incremento anual se reemplaza por 7.

(d)  En el subpárrafo (d), para la categoría de desgravación CE, el contingente agregado se reemplaza por 545 y el incremento anual se reemplaza por 34.

(e)  En el subpárrafo (e), para la categoría de desgravación GC, el contingente agregado se reemplaza por 324 y el incremento anual se reemplaza por 20.

(f)  En el subpárrafo (í), para la categoría de desgravación IE, el contingente agregado se reemplaza por 33 y el incremento anual se reemplaza por 2.

(g) En el subpárrafo (g), para la categoría de desgravación ME, el contingente agregado se reemplaza por 2179 y el incremento anual se reemplaza por 136.

(h)  En el subpárrafo (li), para la categoría de desgravación MM, el contingente agregado se reemplaza por 22 y el incremento anual se reemplaza por 1.

(i) En el subpárrafo (i), para la categoría de desgravación MP1, el contingente agregado se reemplaza por 654 y el incremento anual se reemplaza por 41.

(j) En el subpárrafo (j), para la categoría de desgravación MP2, el contingente agregado se reemplaza por 1308 y el incremento anual se reemplaza por 82.

(k) En el subpárrafo (k), para la categoría de desgravación PK, el contingente agregado se reemplaza por 416 y el incremento anual se reemplaza por 26.

(l) En el subpárrafo (1), para la categoría de desgravación PY, el contingente agregado se reemplaza por 1634 y el Incremento anual se reemplaza por 102.

(m) En el subpárrafo (m), para la categoría de desgravación RE, el contingente agregado se reemplaza por 7409 y el incremento anual se reemplaza por 463.

n) En el subpárrafo (n), para la categoría de desgravación RM, el contingente agregado se reemplaza por 218 hectolitros y el incremento anual se reemplaza por 14 hectolitros.

(o) En el subpárrafo (o), para la categoría de desgravación SC, el contingente agregado se reemplaza por 153 y el incremento anual se reemplaza por 10.

(p) En el subpárrafo (p), para la categoría de desgravación SP, el contingente agregado se reemplaza por 1966 y el incremento anual se reemplaza por 50.

(q) En el subpárrafo (q), para la categoría de desgravación SR, el contingente agregado se reemplaza por 4325 y el incremento anual se reemplaza por 110.

(r) En el subpárrafo (r), para la categoría de desgravación YT, el contingente agregado se reemplaza por 7 y el incremento anual se ' reemplaza por 1.

SUBSECCIÓN 3

CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE ECUADOR

A. Eliminación de aranceles

1. En los subpárrafos (g) y (h), las palabras “se mantiene” se reemplazan por “podrá ser aplicado”.

2. En el subpárrafo (m), las palabras “en 2019, la Parte UE y Ecuador examinarán mejoras en la liberalización arancelaria de las mercancías comprendidas en la categoría 'SPl'” serán reemplazadas por las siguientes:

“A más tardar dos años después de la entrada en vigor de este Acuerdo para todas las Partes, el Reino Unido y Ecuador examinarán mejoras en la liberalización arancelaria de los productos incluidos en la categoría de clasificación “SP1”".

B. Contingentes arancelarios Dara determinadas mercancías

Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019 hasta el año de entrada en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año calendario, el contingente agregado será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario.

Para mayor certeza, a menos que se especifique de otra manera, la unidad para los volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas

métricas.

(a) En el subpárrafo (a), para la categoría de desgravación GC, el contingente agregado se reemplaza por 27.

(b) En el subpárrafo (b), para la categoría de desgravación MM, el contingente agregado se reemplaza por 5.

(c) En el subpárrafo (c), para la categoría de desgravación MZ, el contingente agregado se reemplaza por 2079 y el incremento anual se reemplaza por 59.

(d) En el subpárrafo (d), para la categoría de desgravación RI, el contingente agregado se reemplaza por 265.

(e) En el subpárrafo (e), para la categoría de desgravación MC, el contingente agregado se reemplaza por 159.

(f) En el subpárrafo (f), para la categoría de desgravación RM, el contingente agregado se reemplaza por 14 hectolitros, y el incremento anual se reemplaza por 1 hectolitros.

(g) En el subpárrafo (g), para la categoría de desgravación SCI, el contingente agregado se reemplaza por 21.

(h)  En el subpárrafo (h), para la categoría de desgravación SC2, el contingente agregado se reemplaza por 16.

(i) En el subpárrafo (i), para la categoría de desgravación SR, el contingente agregado se reemplaza por 2166 y el incremento anual se reemplaza por 61.

(j) En el subpárrafo (j), para la categoría de desgravación SP, el contingente agregado se reemplaza por 546 y el incremento anual se reemplaza por 8.

SECCIÓN C


CRONOGRAMA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DEL PERÚ PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA

Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019 hasta el año de entrada en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año calendario, el contingente agregado será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario.


Para mayor certeza, a menos que se especifique de otra manera, la unidad para los volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas métricas.

(a) En el párrafo l(j), para la categoría de desgravación BF, el contingente agregado se reemplaza por 234 y el incremento anual se reemplaza por 15.

(b) En el párrafo 1 (k), para la categoría de desgravación BR, el contingente agregado se reemplaza por 67 y el incremento anual se reemplaza por 4.

(c) En el párrafo 1(1), para la categoría de desgravación CE, el contingente agregado se reemplaza por 545 y. el incremento anual se: reemplaza por 34.

(d) En el párrafo l(m), para la categoría de desgravación GC, el contingente agregado se reemplaza por 81 y el incremento anual se j reemplaza por 5.

(e) En el párrafo l(n), para la categoría de desgravación IE, el contingente agregado se reemplaza por 15 y el incremento anual se reemplaza por I.

(f) En el párrafo l(o), para la categoría de desgravación ME, el contingente agregado se reemplaza por 2179 y el incremento anual se reemplaza por 136.

(g) En el párrafo 1 (p), para la categoría de desgravación MM, el contingente agregado se reemplaza por 11 y el incremento anual se reemplaza por 1.

(h) En et párrafo 1 (q), para la categoría de desgravación MP, el contingente agregado se reemplaza por 654 y el incremento anual se reemplaza por 41.

(i) En el párrafo 1 (r), para la categoría de desgravación FP. el contingente agregado se reemplaza por 109 y el incremento anual se reemplaza por 7.


(j) En el párrafo 1 (s), para la categoría de desgravación PK, el contingente agregado se reemplaza por 872 y el incremento anual se reemplaza por 54.

(k) En el párrafo 1 (t), para la categoría de desgravación PY, e contingente agregado se reemplaza por 817 y el incremento anual se reemplaza por 51.

(l) En el párrafo l(u), para la categoría de desgravación RE, el contingente agregado se reemplaza por 1768 y el incremento anual se reemplaza por 111.

(m) En el párrafo 1 (v), para la categoría de desgravación RM, el contingente agregado se reemplaza por 133 hectolitros y el incremento anual se reemplaza por 8 hectolitros.

(n) En el párrafo l(w), para la categoría de desgravación SC, el contingente agregado se reemplaza por 76 y el incremento anual se reemplaza por 5.

(o) En el párrafo 1 (x), para la categoría de desgravación SP, el contingente agregado se reemplaza por 983 y el incremento anual se reemplaza por 25.

(p) En el párrafo l(y), para la categoría de desgravación SR, el contingente agregado se reemplaza por 1768 y el incremento anual se reemplaza por 45.

SECCION D

CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE ECUADOR PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA

Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019 hasta el año de entrada en vigora los volúmenes de los contingentes agregados que se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año calendario, el contingente agregado será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario.

Para mayor certeza, la unidad para los volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas métricas.

(a)  En el párrafo 18, para la categoría de desgravación B, el contingente agregado se reemplaza por 115 y el incremento anual se reemplaza por 3.

(b) En el párrafo 19, para la categoría de desgravación Bl, el contingente agregado se reemplaza por 115 y el incremento anual se reemplaza por 3.

(c) En el párrafo 20, para la categoría de desgravación D, el contingente agregado se reemplaza por 28 y el incremento anual se reemplaza por 1

(d) En el párrafo 21, para la categoría de desgravación Ll, el contingente agregado se reemplaza por 23 y el incremento anual se reemplaza por 1.

(e) En el párrafo 22, para la categoría de desgravación L2, el contingente agregado se reemplaza por 35 y el incremento anual se reemplaza por 2.

(f) En el párrafo 23, para la categoría de desgravación L3, el contingente agregado se reemplaza por 29 y el incremento anual se reemplaza por 1.

(g) En el párrafo 24, para la categoría de desgravación L4, el contingente agregado se reemplaza por 58 y el incremento anual se reemplaza por 3.

(h) En el párrafo 25, para la categoría de desgravación M, el contingente agregado se reemplaza por 16.

(i) En el párrafo 26, para la categoría de desgravación MC, el contingente agregado se reemplaza por 21.

(j) En el párrafo 27, para la categoría de desgravación PA, el contingente agregado se reemplaza por 14 y el incremento anual se reemplaza por I.

(k)  En el párrafo 28, para la categoría de desgravación P, el contingente agregado se reemplaza por 45 y el incremento anual se reemplaza por L

(l) En el párrafo 29, para la categoría de desgravación SP, el contingente agregado se reemplaza por 102.

MODIFICACIONES AL ANEXO 1L RELATIVO A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DR “PRODUCTOS ORIGINARIOS” Y MÉTODOS PARA IA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

La lista de 'Declaraciones sobre el Anexo IJ relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y métodos para la cooperación administrativa' se reemplaza por la siguiente:

“Declaración del Reino Unido relativa al Artículo 5 en relación con los productos originarios de Colombia, Ecuador y el Perú

Declaración conjunta de Colombia, Ecuador y el Perú relativa al Artículo 5 en relación con los productos originarios del Reino Unido

Declaración conjunta relativa al Principado de Andorra

Declaración conjunta relativa a la República de San Marino

Declaración conjunta sobre la revisión de las reglas de origen contenidas en el Anexo II relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos para la cooperación administrativa

Declaración conjunta sobre un enfoque trilateral de las reglas de origen”.

SECCIÓN 2


DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE “PRODUCTOS ORIGINARIOS”

1. Lo siguiente será incluido después del Artículo 3:

“Artículo 3A

Acumulación de Origen Extendida

1. Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 2(1), los materiales originarios de la Unión Europea se considerarán como materiales originarios del Reino Unido, cuando se incorporen a un producto obtenido en el Reino Unido, siempre que dicha elaboración o transformación vaya más allá de lo señalado en el Artículo 7.

2. Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 2(2), los materiales originarios de la Unión Europea se considerarán como materiales originarios de un País Andino signatario, cuando se incorporen a un producto obtenido en un País Andino signatario, siempre que dicha elaboración o transformación vaya más allá de lo señalado en el Artículo 7.

3. Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 2(1), la elaboración o la transformación que se lleve a cabo en la Unión Europea se considerará como llevada a cabo en el Reino Unido cuando los materiales obtenidos sean objeto de posterior elaboración o transformación en el Reino Unido, siempre que dicha elaboración o transformación vaya más allá de lo señalado en el Artículo 7.

4. La acumulación contemplada el presente Artículo será aplicable siempre y cuando:

a) Los países involucrados en la adquisición de la condición de originario y el país de destino tengan acuerdos de cooperación administrativa que aseguren la adecuada implementación de este Artículo; y.


b) Los materiales y los productos hayan adquirido la condición de originarios en aplicación de las mismas reglas de origen dispuestas en este Anexo.

5. La condición de originarios dedos materiales exportados desde la europea al Reino Unido o a algún País Andino signatario que vayan a ser utilizados en subsecuentes procesos de elaboración o transformación, será establecida mediante una prueba de origen.

6. La prueba de la condición de originario obtenida bajo los términos de este Artículo, de los productos exportados al Reino Unido o algún País Andino signatario, será establecida mediante la expedición de un certificado de circulación de mercancías EUR. 1 o una declaración en factura expedida en la Parte exportadora, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Sección 4 (Prueba de origen). Estos documentos contendrán la siguiente mención “acumulación con [nombre del país]”.”.

2. El Artículo 4(5), párrafo (c) se reemplaza por el siguiente:

“(c) se hayan publicado notificaciones en Tas publicaciones oficiales del Reino Unido, de los Países Andinos signatarios y del país o países no Parte correspondientes, de conformidad con sus procedimientos internos, indicando el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación establecida en este Artículo.”.

SECCIÓN 3

REQUISITOS TERRITORIALES

1. En el Artículo 12 párrafo 1, al comienzo de la primera oración, añadir “Exceptuando lo dispuesto en el Artículo 3A”.

2. El Artículo 13 se reemplaza por el siguiente:

“Articulo 13

Transporte directo

1. El tratamiento preferencial contemplado en este Acuerdo se aplica únicamente a los productos que satisfagan los requisitos de este Anexo, que sean transportados directamente entre el Reino Unido y los Países Andinos signatarios, o, como parte de ese transporte, a través del territorio de la Unión Europea en tránsito o transbordo, con o sin almacenamiento temporal. Sin embargo, los productos podrán ser transportados a través de otros territorios, de presentarse la ocasión, incluyendo transbordos o almacenamiento temporal en esos territorios, siempre que permanezcan bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras en el país de tránsito, transbordo o de almacenamiento temporal y no se sometan a operaciones distintas a las de descarga, carga o cualquier otra operación destinada a conservarlos en buen estado.

2. Para evitar dudas, los envíos en tránsito, transbordo o almacenamiento temporal en el territorio de la Unión Europea pueden someterse a operaciones que incluyen la descarga, carga, división, almacenamiento, etiquetado, marcado o cualquier otra operación destinada a conservarlos en buen estado, siempre que permanezcan bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras en el Estado Miembro de la Unión Europea de tránsito, transbordo o almacenamiento.

3. Los productos originarios pueden ser transportados por tuberías a través de un territorio distinto al del Reino Unido o de los Países Andinos signatarios.

4. A solicitud de las autoridades aduaneras de la Parte importadora, se proporcionará la documentación que sustente el cumplimiento de las condiciones señaladas en los párrafos 1,2 y 3, mediante la presentación de:

(a) documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, manifiesto de carga o documento de transporte multimodal o combinado, que certifique el transporte desde el país de origen hasta la Parte importadora;

(b) documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal; o

(c) a falta de lo anterior, cualquier documento de respaldo”.

SECCIÓN 4

PRUEBAS DE ORIGEN

1. El Artículo 16, párrafo 2, se reemplaza por el siguiente:

“2. Para los efectos del párrafo 1, el exportador o su representante autorizado completará tanto el certificado de circulación de mercancías EUR. 1 como el formulario de solicitud, cuyos ejemplares figuran en el Apéndice 3. Se llenarán estos formularios en español o inglés y de conformidad con la legislación interna del país de exportación. Si se completan a mano, debe hacerse con tinta y en letra de imprenta. Debe incluirse la descripción de los productos en el casillero reservado para ese fin sin dejar líneas en blanco. Cuando no se llene completamente una casilla, debe trazarse una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción, tachándose con una cruz el espacio vacío.”

2. En el Artículo 17, el párrafo 4 se reemplaza por él siguiente:

“4. Los certificados de circulación de mercancías EUR. l emitidos a posteriori deben contener una de las siguientes frases:

ES “EXPEDIDO A POSTERIORI"

EN “ISSUED RETROSPECT1VELY””

3. En el Artículo 18, el párrafo 2 es reemplazado por el siguiente:

“2. El duplicado emitido de conformidad con el párrafo I contendrá una de las siguientes palabras:

ES “DUPLICADO”

EN “DUPLICATE'”'

4. El Artículo 29 es reemplazado por el siguiente:

“Artículo 29

Montos expresados en euros

1. Para la aplicación de las disposiciones del Artículo 20, subpárrafo l(b), y el Artículo 25, párrafo 3, en los casos en que los productos sean facturados en una moneda distinta al euro, el Reino Unido fijará anualmente el monto equivalente al monto expresado en euros en su moneda nacional, y lo comunicará a los Países Andinos signatarios

2. Un envío se beneficiará de las disposiciones del Artículo 20, subpárrafo l(b), o el Artículo 25, párrafo 3, teniendo como referencia a la moneda en la cual la factura fue emitida, de conformidad con el monto fijado por el Reino Unido.

3. Los montos que se utilicen en la moneda nacional del Reino Unido serán los equivalentes en esa moneda a los montos expresados en euros en el primer día hábil de octubre. El Reino Unido comunicará los montos a los Países Andinos signatarios a más tardar el 15 de octubre y se aplicarán desde el 1 de enero del año siguiente.

4. El Reino Unido puede redondear, al alta o a la baja, el monto resultante de la conversión a su moneda nacional de un monto expresado en euros. El monto redondeado no puede diferir del monto resultante de la conversión en más de cinco por ciento. El Reino Unido puede mantener sin convertir su equivalente en moneda nacional de un monto expresada en euros si, al momento del ajuste anual contemplado en el párrafo 3, la conversión de dicho monto, antes del redondeo, resulta en un incremento de menos de 15 por ciento sobre el equivalente en moneda nacional. El equivalente en moneda nacional puede mantenerse sin convertir si la conversión resultara en la disminución de ese valor equivalente.

5. Los montos expresados en euros serán revisados por el Subcomité a solicitud de una Parte. Al llevar a cabo esa revisión, el Subcomité considerará la conveniencia de conservar los efectos de los límites correspondientes en términos reales. Para este fin, el Subcomité puede decidir modificar los montos expresados en euros.”

SECCIÓN 5

DISPOSICIONES PARA LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

En el Artículo 30(1) y el Articulo 30(2), las palabras a través de la comisión europea," son eliminadas.

SECCIÓN 6

CEUTA Y MELILLA

1. El Artículo 35 es reemplazado por el siguiente:

“Articulo 35

Aplicación de este Anexo

El término “Unión Europea” usado en este Anexo no cubre a Ceuta y Melilla."

2. El Articulo 36 no se incorpora.

APÉNDICE 2A

El apéndice 2A es reemplazado por el siguiente:

“ADDENDUM A LA LISTA. DE LAS. ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES REQUERIDAS EN LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER DE ORIGINARIO

Disposiciones Comunes

1. Para los productos descritos a continuación; se podrán, aplicar también las siguientes, reglas de origen en lugar de las establecidas en: el Apéndice 2 para los productos originarios en el Reino Unido o en un País Andino signatario, según corresponda.

2. Cuando un producto se encuentre cubierto por una regla de origen sujeta a un contingente, la prueba de origen para dicho producto deberá contener el siguiente enunciado en inglés: «Product originating in accordance with Appendix 2A of Annex II».

3. Los contingentes indicados a continuación serán administrados sobre la base de primero llegado, primero servido. Las cantidades exportadas a una Parte serán calculadas sobre la base de las importaciones de la Parte correspondiente.

4. Para mayor certeza, si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año calendario, el contingente será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario.

Nota 1

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Reino Unido a Colombia, Ecuador o el Perú dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:

Partida SADescripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere ¿1 carácter originario
(1)(2)(3)0(4)
ex 0901Café tostado de la variedad arábicaFabricación a partir de materiales de cualquier partida
  
ColombiaPerúEcuador
16 Toneladas Métricas5 Toneladas Métricas15 Toneladas Métricas

Nota 2

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Reino Unido al Perú o del Perú al Reino Unido:

Partida SADescripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1)(2)(3)0(4)
1507 a
1508
Aceite de soja (soya), aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, pero sin modificar químicamenteFabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una subpartida diferente a la del producto
  
Partida SADescripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1)(2)(3)p(4)
1512a
1515
Aceites de girasol, cártamo, algodón, coco (copra), almendra de palma, babasú, nabo (nabina), coiza, mostaza, demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba). y sus fracciones, pero sin modificar químicamenteFabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una subpartida diferente a la del producto
1516Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interestcrificados, recstcrificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modoFabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
1517Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 1516Fabricación en la cual:
- todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto; y
- no menos del 40 por ciento en peso de los materiales del Capítulo 4 utilizados deben ser originarios

Nota 3

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Reino Unido a Colombia, Ecuador o el Perú dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se ibdica a continuación:

Partida SADescripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1)(2)(3)0 4)
1805Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcoranteFabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida. diferente a la del producto
  
ColombiaPerúEcuador
14 Toneladas Métricas61 Toneladas Métricas16 Toneladas Métricas

Nota 4

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Reino Unido al Perú o del Perú al Reino Unido:

Partida SADescripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1)(2)(3)0(4)
ex 3824Biodiesel: mezclas de mono alquil éteres de ácidos grasos de cadena larga de subproductos de aceites vegetales o animales. Para mayor certeza, mono alquil éteres se refiere a metil éteres o etil éteres de ácidos grasosFabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre, que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del productoFabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Nota 5

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador o el Perú al Reino Unido dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:

Partidas SADescripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(I)(2)(3)0(4)
3920Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materiasFabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del productoFabricación en la cual el valor de todos los
materiales utilizados no
exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto
  
ColombiaPerúEcuador
2 043 Toneladas Métricas2 043 Toneladas Métricas2 043 Toneladas Métricas

En caso de que la tasa de utilización de los contingentes anteriormente establecidos exceda el 75 por ciento en un año determinado, estas cantidades serán revisadas, con miras a llegar a un acuerdo sobre su incremento, en el Subcomité.

Nota 6

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Perú al Reino Unido dentro de los contingentes anuales indicados a continuación:

Partida SADescripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1)(2)(3)o<4)
ex 5607.50 y 5608Cordeles, cuerdas y cordajes; redesFabricación a partir de hilados de filamentos de alta tenacidad de las subpartidas 5402.11, 5402.19 o 5402.20
Partida SAPerú
Ex 5607.50 y 5608108 Toneladas Métricas

Esta cantidad estará sujeta a revisión cada tres años, por un periodo de 12 años. En caso de que la tasa de utilización de los contingentes durante ese periodo de tres años exceda por año el 75 por ciento, la cantidad para los próximos tres años se incrementará conforme a la tasa de crecimiento de ese mismo periodo de las exportaciones del Perú al Reino Unido de productos de los Capítulos 50 al 63 o en el 5 por ciento, lo que sea más alto.

La revisión mencionada en el párrafo 1 será realizada de acuerdo con los datos publicados por el Reino Unido, tan pronto se encuentren disponibles. El Gobierno del Reino Unido publicará las cuotas ajustadas.

Nota 7

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador o el Perú al Reino Unido dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:

Partida SADescripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1)(2)(3)0(4)
6108.22Bragas (bombachas, calzones) (incluso los que no llegan hasta la cintura) de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñasFabricación a partir de hilados de nailon o hilados clastoméricos de las partidas 5402 y 5404
6112.31Bañadores, de punto, de fibras sintéticas, para hombres y niñosFabricación a partir de hilados de nailon o hilados clastoméricos de las partidas 5402 y 5404
6112.41Bañadores, de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñasFabricación a partir de litados dé nailon o hilados clastoméricos de las partidas 5402 y 5404
6115.10Calzas, panty-medias. leotardos y medias, do compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices)Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

6115.21l-as demás calzas, panty-medias y leotardos. de punto, de fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencilloFabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

6115.22
Las demás calzas, panty-medias y leotardos, de punto, de fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencilloFabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

6115.30
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencilloFabricación a partir de
hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404


6115.96
Calcetines y Artículos similares de >unto, de fibras sintéticasFabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404
  

Partida SA
Colombia
(Toneladas Métricas)
Perú
(Toneladas Métricas)
Ecuador
(Toneladas
6108.22272727
6112.31333
6112.41141414
6115.10333
6115.21555
6115.22222
6115.30333
6115.96242424

En caso de que la tasa de utilización de los contingentes anteriormente establecidos exceda el 75 por ciento en un año determinado, estas cantidades serán revisadas, con miras a llegar a un acuerdo sobre su incremento, en el Subcomité.

Nota 7a

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Ecuador al Reino Unido y del Reino Unido a Ecuador:

Partida SADescripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no. originarios que confiere el carácter originario
(1),(2)(3)0(4)
ex 6504Sombreros de paja toquillaFabricación en la cual la paja toquilla de la partida 1401 utilizada debe ser originaria.

Nota 8

Las reglas de origen establecidas en el Apéndice 2 para los, productos listados a continuación aplicarán siempre y cuando el Reino Unido; mantenga un arancel consolidado de 0 por ciento en la OMC para dichos productos. Si el Reino Unido incrementa el arancel consolidado OMC aplicable a estos productos, la siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador o el Perú al Reino Unido dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:

Partida SADescripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1)(2)(3) o (4)
7209 a
7214
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear; alambrón de hierro o acero sin alear; barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminadoFabricación en la cual todos los materiales. utilizados se clasifican en una partida diferente a la del productoFabricación en la cual el valor de lodos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
7216 a
7217
Perfiles y alambre de hierro o acero sin alearFabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del productoFabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados lio exceda el 50 por ciento del, recio franco fábrica del producto
  
Partida SADescripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1)(2)(3) 0(4)
7304 a
7306
Tubos y perfiles huecos de hierro o acero .Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del productoFabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados lo exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
7308Construcciones y sus partes de hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares de hierro > acero, preparados para la construcciónFabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del productoFabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
  
Partida SADescripciónColombia
(Toneladas
Métricas)
Perú
(Toneladas
Ménicas)
Ecuador
(Toneladas
Métricas)
7209Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir13 62013 62013 620
7210Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos13 62013 62013 620

7211
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir 
7212Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos13 62013 62013 620
7213Alambrón de hierro o acero sin alear13 62013 62013 620
  
Partida SADescripciónColombia
(Toneladas
Métricas)
Perú
(Toneladas
Métricas)
Ecuador
(Toneladas
Métricas)
7214Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado
13 620

13 620
13 620
7216Perfiles de hierro o acero sin alear
13 620
13 62013 620
7217Alambre de hierro o acero sin alear6 8106810
6810
7304Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero
6 810

6 810

6810
7305Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero
6810

6 810

6810
7306Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes. simplemente aproximados) de hierro o acero
13 620

13 620

13 620
7308Construcciones y sus partes de hierro o acero; chapas, bañas, perfiles, tubos y similares de hierro o acero, preparados para la construcción
6 810

6 810

6810

Cuando eL50 por ciento del contingente se haya alcanzado en un determinado año, se aumentará el contingente para el año siguiente en 50 por ciento. La base de cálculo será él monto del contingente del año anterior. Estas cantidades, así como su método de cálculo podrán ser revisadas a solicitud de cualquier Parte y de mutuo acuerdo con las otras Partes.

Nota 9

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador o el Perú al Reino Unido dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:

Partida sADescripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1)(2)(3) o(4)
7321Estufes, calderas con hogar, cocinas, incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central, barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o aceroFabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del productoFabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precie franco fábrica del producto
7323Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o aceroFabricación en la cual todos los materiales.
utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados lo exceda el 50 por ciento del precio raneo fábrica del producto
  
Partida SADescripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1)(2)(3)0(4)
7325Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o aceroFabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del productoFabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
  
Partida SAColombiaPerúEcuador
73212 724 Unidades2 724 Unidades2 724 Unidades
73236 810 Toneladas Métricas6 810 Toneladas Métricas6 810 Toneladas Métricas
73256 810 Toneladas Métricas6 810 Toneladas Métricas6 810 Toneladas Métricas

Estas cantidades podrán ser revisadas a solicitud de cualquier Parte y de mutuo acuerdo con las otras Partes.

APÉNDICE 4

DECLARACIÓN EN FACTURA

El Apéndice 4 se reemplaza por el siguiente:

“DECLARACIÓN EN FACTURA

Requisitos específicos para expedir una declaración en factura

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se expedirá utilizando una de las versiones lingüísticas siguientes y de conformidad con la legislación nacional de la Parte exportadora. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y en caracteres de imprenta. La declaración en factura se extenderá de conformidad con las notas al pie de página correspondientes. No será necesario reproducir las notas al pie de página.

Versión en español

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente N°...(”) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial...(2)

2. Las pruebas de origen emitidas o elaboradas para los productos que utilicen los contingentes establecidos en este Apéndice deberán contener el siguiente enunciado en inglés: «Product originating in accordance with Appendix 5 of Annex II».

3. Los contingentes establecidos en este Apéndice serán administrados sobre la base de primero llegado, primero servido. Las cantidades exportadas al Reino Unido serán calculadas sobre la base de las importaciones del Reino Unido”.

4.  Para mayor certeza, si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año calendario, el contingente será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario.

DECLARACIONES

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA REVISIÓN DE LAS REGLAS DE ORIGEN CONTENIDAS EN EL ANEXO II RELATIVO A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS» Y MÉTODOS PARA LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

1. La "Declaración de la Unión Europea relativa al Artículo 5 en relación con los productos originarios de Colombia, Ecuador y Perú" se reemplaza por la siguiente:

“DECLARACIÓN DEL REINO UNIDO RELATIVA AL ARTÍCULO 5 EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE COLOMBIA, ECUADOR Y EL PERÚ

El Reino Unido declara que, para los efectos de los subpárrafos l(f). y 1 (g) del Artículo 5 del Anexo II relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos para la cooperación administrativa (en adelante, el «Anexo»):

(a) Los términos «sus embarcaciones» y «sus buques fábrica» se aplicarán únicamente a las embarcaciones y buques fábrica que[4]:

(i) estén registrados en el Reino Unido o en un País Andino signatario;

(ii) enarbolen la bandera del Reino Unido o de un País Andino signatario; y

(iii) reúnan las siguientes condiciones:

- que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de nacionales del Reino Unido, de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino signatario; o

- que sean propiedad de personas jurídicas:

- que tengan su domicilio principal y su principal centro de Operaciones en el Reino Unido, en un Estado Miembro de la Unión Europea o en un País Andino signatario; y

- que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de nacionales o entidades públicas del Reino Unido, de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino signatario.

(b) No obstante el subpárrafo (a), los términos «sus embarcaciones» y «sus buques fábrica» también se aplicarán para las embarcaciones y buques fábrica que capturen productos de pesca marina dentro de las 200 millas marinas desde las líneas de base del Perú y que cumplan las siguientes condiciones:

(i) que estén registrados en el Reino Unido o en un País Andino signatario;

(ii) que enarbolen la bandera del Reino Unido o de un País Andino signatario;

(iii) que desembarquen sus capturas en el Perú; y

(iv) que sean operados por personas jurídicas:

- que tengan su domicilio principal y su principal centro de operaciones en el Reino Unido, en un Estado Miembro de la Unión Europea o en un País Andino signatario; y

- que realicen más del 50 por ciento del total de su facturación en el Reino Unido, en un Estado Miembro de la Unión Europea o en un País Andino signatario

Las condiciones contempladas en este subpárrafo (b) serán aplicables a los productos especificados en el Apéndice 5.

Cada tres años desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el Reino Unido revisará el Apéndice 5 atendiendo a la situación de la biomasa en las 200 millas marinas desde las líneas de base del Peni, las inversiones en el Perú, su capacidad de exportación y el impacto social y económico en el Reino Unido.

Las disposiciones del Anexo y sus Apéndices serán aplicables a la presente Declaración, la cual forma parte integrante de este Acuerdo.”.

2. La “declaración conjunta de Colombia, Ecuador y Perú relativa al Artículo 5 en relación con los productos originarios de ¡a Unión Europea" se reemplaza por la siguiente:

“DECLARACIÓN CONJUNTA DE COLOMBIA, ECUADOR Y EL PERÚ RELATIVA AL ARTÍCULO 5 EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DEL REINO UNIDO

La República de Colombia, la República de Ecuador y la República del Perú declaran que, para los efectos de los subpárrafos l(f) y l(g) del Artículo 5 del Anexo II relativo a la definición del concepto de 'Productos Originarios' y métodos para la cooperación administrativa (en adelante, 'el Anexo'):

Los términos «sus embarcaciones» y «sus buques fábrica» se aplicarán únicamente a las embarcaciones y buques fábrica que:

(a) estén registrados en el Reino Unido o en un País Andino signatario;

(b) enarbolen la bandera del Reino Unido o de un País Andino signatario; y

(c) reúnan las siguientes condiciones:

(i) que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de nacionales del Reino Unido, de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino signatario; o

(ii) que sean propiedad de personas jurídicas:

- que tengan su domicilio principal y su principal centro de operaciones en el Reino Unido, en un Estado Miembro de la Unión Europea o en un País Andino signatario; y

- que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de nacionales o entidades públicas. del; Reino Unido, de un Estado Miembro de la Unión Europea o, de un País Andino signatario.

Las disposiciones del Anexo y sus Apéndices serán aplicables a la presente Declaración, la cual forma parte integrante de este Acuerdo.”

3. La “Declaración Conjunta relativa al Principado de Andorra" se reemplaza por la siguiente:

“DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL PRINCIPADO DE ANDORRA

1. Los productos originarios del Principado de Andorra que cumplan las condiciones del subpárrafo 4(b) del Artículo 3A del Anexo. II relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos para la cooperación administrativa (en adelante, «el Anexo»), y clasificados en los Capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado serán aceptados por las Partes como originarias de la Unión Europea en el sentido de este Anexo.

2. El Anexo se aplicará, mutatis mutandis, para definir el carácter originario de los mencionados productos;”.

4. La “Declaración Conjunta relativa La República de San Marino" se reemplaza por la siguiente:

“DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A LA REPÚBLICA DE SAN MARINO

1. Los productos originarios de la República de San Marino que cumplan las condiciones del subpárrafo 4(b) del Artículo 3A del Anexo II relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos para la cooperación administrativa (en adelante, «el Anexo»), serán aceptados por las Partes como originarias de la Unión Europea en el sentido de este Anexo.

2. El Anexo se aplicará, mutatis mutandis, para definir el carácter originario de los mencionados productos.”.

5. Las Partes acuerdan realizar la siguiente Declaración conjunta sobre el Anexo II:

“DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE UN ENFOQUE TRILATERAL A LAS REGLAS DE ORIGEN

1. Como anticipo de las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido, las Partes reconocen que un enfoque trilateral a las Reglas de Origen, incluyendo a la Unión Europea, es el resultado deseado en las negociaciones comerciales entre las Partes y la Unión Europea. Este enfoque replicaría la cobertura de los flujos comerciales existentes, y permitirla un reconocimiento continuo de contenido originario de las Partes y de la Unión Europea en las exportaciones a cada uno, de conformidad con la intención del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos. En este sentido, los Gobiernos del Reino Unido y los Países Andinos Signatarios, entienden que cualquier acuerdo bilateral entre las Partes, representa un primer paso hacia dicho objetivo.

2. En el caso de un acuerdo entre el Reino Unido y la Unión Europea, las Partes acuerdan tomar los pasos necesarios, como un asunto urgente, para actualizar el Anexo II, como ha sido incorporado dentro de este Acuerdo, para que refleje un enfoque trilateral a las Reglas de Origen, con la participación de la Unión Europea. Los pasos necesarios se tomarán de conformidad con los procedimientos del Comité de Comercio”.

MODIFICACIONES AL ANEXO IV. MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRICOLA

SECCIÓN A

COLOMBIA

1. La categoría de desgravación LP1 se reemplaza de la siguiente manera;

“La categoría de desgravación LP 1, como se detalla a continuación:

Líneas arancelariasAñoVolumen de importación de activación (toneladas métricas)
04021010
04021090
04022111
04022119
04022191
04022199


Entrada en vigor20% por encima del contingente prorrateado correspondiente
2019207
2020220
2021233
2022246
2023259
2024272
2025285
2026298
2027311
2028324
2029337
2030350

2. La categoría de desgravación LP2 se reemplaza como se detalla a continuación:

“Categoría de desgravación LP2, como se detalla a continuación:

Líneas arancelariasAñoVolumen de importación de activación (toneladas métricas)
04022911
04022919
04022991
04022999
04029110
04029190
04029990
 
Entrada en vigor20% por encima del contingente prorrateado correspondiente
201977
202082
202187
202291
202396
2024101
2025106


3. La categoría de desgravación LS se reemplaza de la siguiente manera:

“Categoría de desgravación LS, como se detalla a continuación:

Líneas arancelaríasAñoVolumen de importación de activación (toneladas métricas)
04041010
04041090
04049000
 
Entrada en vigor20% por encima del contingente prorrateado correspondiente
2019384
2020409
2021433
2022457
2023481
2024505
2025529

4. La categoría de desgravación Q se reemplaza de la siguiente manera:

“Categoría de desgravación Q, como se detalla a continuación:

Líneas arancelaríasAñoVolumen de importación de activación (toneladas métricas)
04062000
04063000
04064000
04069040
04069050
04069060
04069090
 
Entrada en vigor20% por encima del contingente prorrateado correspondiente
2019355
2020377
2021400
2022422
2023444
2024466
2025488
2026511
2027533
2028555
2029577
2030599

5. La categoría de desgravación LM se reemplaza de la siguiente manera:

“La categoría de desgravación LM, como se detalla a continuación:

Líneas arancelariasAñoVolumen de importación de activación (toneladas métricas)
19011010
19011091
19011099
 
Entrada en vigor20% por encima del contingente prorrateado correspondiente
2019169
2020180
2021190
2022201
2023211
2024222
2025233
2026243
2027254
Líneas arancelariasAñoVolumen de importación de activación (toneladas métricas)
2028264
2029275
2030285

SECCIÓN B

PERÚ

En el párrafo 2, para la subpartida 1601, “400" se reemplaza por “54” y “40” es reemplazado por “5”.

SECTION C

ECUADOR

1. En el párrafo 1, donde dice "para cada una de las líneas arancelarias, cuando la cantidad importada por año exceda el volumen de más de 200 toneladas métricas", las palabras “200 toneladas métricas” se reemplazan por “11 toneladas métricas”.

2. El párrafo 2 se reemplaza de la siguiente manera:

“2. Para las siguientes líneas arancelarias bajo la categoría L4, como se detalla a continuación:

Líneas arancelariasAñoVolumen de importación de
activación (toneladas métricas)
04064000
04069040
04069050
04069060 A
 
Entrada en vigor20% por encima del contingente prorrateado correspondiente
201970
202073
202177
202280
202384
202488
202591
202695
202798
2028102
2029106
2030109
2031113
2032116
2033120
2034124

MODIFICACIONES AL ANEXO V, ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS

1. En el Artículo 6, el párrafo 3 se reemplaza por el siguiente:

“3. Las solicitudes se presentarán a un País Andino signatario en español o en inglés, y, en el caso de la Parte del Reino Unido, en inglés.”.

2. En el Artículo 13, la expresión “los servicios competentes de la Comisión Europea y a las autoridades aduaneras de los Estados Miembros de la Unión Europea, según corresponda” serán reemplazadas por la expresión “Ingresos y Aduanas de su Majestad”.

3. El Artículo 14(l)(c) no se incorpora.

MODIFICACIONES AL ANEXO VI, MEDIDAS SANITARIAS Y FITOS ANITARIAS

Apéndice 1

AUTORIDADES COMPETENTES

El párrafo 1 se reemplaza por lo siguiente:

“1. El Reino Unido deberá notificar a los Países Andinos signatarios sobre sus autoridades competentes en o hasta la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.”

Apéndice 4

PUNTOS DE CONTACTO Y PÁGINAS DE INTERNET

1. En la Sección A, los Puntos de Contacto relativos a la Unión Europea se reemplazan por lo siguiente:

“El Reino Unido deberá notificar a los Países Andinos signatarios sobre sus puntos de contacto en o hasta la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.”.

2. En la Sección B, las Páginas de Internet Gratuitas relativas a la Unión Europea se reemplazan por lo siguiente:

“El Reino Unido deberá notificar a los Países Andinos signatarios sobre su página de internet gratuita en o hasta la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.”.

MODIFICACIONES AL ANEXO VII. LISTA DE COMPROMISOS SOBRE ESTABLECIMIENTO

SECCIÓN B

PARTE UE

1. En el párrafo 1, las palabras:

"Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) sólo incluya reservas específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados, los Estados Miembros de la Unión Europea no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva (')."

y el pie de página (1) se eliminan, y se reemplazan por lo siguiente:

“Cuando la columna a la que se hace referencia en el subpárrafo (b) no incluya reservas específicas para el Reino Unido en un determinado sector, sin prejuicio de las reservas horizontales que puedan aplicar, el Reino Unido asume compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva.”.

2. En la tabla, para el subsector ó.E.b) De aeronaves, en la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice:

“UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Unión Europea. (...).",

las palabras "o en otro lugar de la Unión Europea" se eliminan.

3. En la tabla, para el subsector 7.B.a), Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales a través de cualquier medio electromagnético (32), con exclusión de la difusión (”); en la segunda columna (Descripción de las Reservas), el contenido del pie de página (M) que dice:

"Nota aclaratoria: Algunos Estados Miembros de la Unión Europea mantienen la participación pública en determinadas empresas de telecomunicaciones. Los Estados Miembros de la Unión Europea reservan su derecho a mantenerla en el futuro. Esto no constituye una limitación al acceso a los mercados. ('...).",

se reemplaza por lo siguiente:

“Nota aclaratoria: El Reino Unido se reserva el derecho a mantener la participación pública en determinadas empresas de telecomunicaciones en el futuro. Esto no constituye una limitación al acceso a los mercados.”

4. En la tabla, para los subsectores 16.B a) y b), Transporte por Vías Navegables Interiores (46), en la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice:

“UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.",

las palabras "(incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio)" y "Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para laNavegación del Rin" se eliminan.

5. En la tabla, para los subsectores 17.B, a) hasta g), Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores, en la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice:

"UE: Medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin. "

las palabras "(incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio)" y "Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin" se eliminan.

6. En la tabla, para el subsector 17.D.d), Arrendamiento de aeronaves con tripulación, en la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice:

“UE: Las aeronaves utilizadas por Transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización al transportista o. si el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización así lo permite, en otro lugar de la Unión Europea. (...)",

las palabras "o, si el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización así lo permite, en otro lugar de la Unión Europea" se eliminan.

MODIFICACIONES AL ANEXO VIII. LISTA DE COMPROMISOS SOBRE SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

SECCIÓN B

PARTE UE

1. En el párrafo 1, las palabras:

"Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) solo incluye reservas específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados, los Estados Miembros de la Unión Europea no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún Upo de reserva. (')¦",

y el pie de página*1' se borran, y se reemplazan por lo siguiente:

“Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) no incluye reservas específicas para el Reino Unido en un determinado sector, sin prejuicio de las reservas horizontales que puedan aplicar, el Reino Unido asume compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva.”

2. En la tabla, para el subsector l.E.b) De Aeronaves, en la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice:

“UE: Las aeronaves usadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Unión Europea.)...),"

las palabras "o en otro lugar de la Unión Europea" se eliminan.

3. En la tabla, para los subsectores 11, B, a) y b), Transporte por Vías Navegables Interiores, en la segunda columna (Descripción de las Reservas), dónde dice:

"UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegacióm del Rin."

las palabras "(incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio)" y "Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin" se eliminan,

4. En la tabla, para los subsectores 12.B a) a g), Servicios Auxiliares del transporte por vías navegables interiores, en la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice:

"UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre él acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio). que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin."

las palabras "(incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio)" y "Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin" se eliminan.

5. En la tabla, para el subsector 12.E.d), Arrendamiento de aeronaves con tripulación, en la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice:

"UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en los Estados Miembros de la Unión Europea que hayan otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Unión Europea. (...)".

las palabras "o en otro lugar de la Unión Europea" se eliminan.

SECCIÓN D

ECUADOR

En la tabla, en la parte 7, Servicios Financieros, en el sexto párrafo de la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice:

En el mercado de valores, Ecuador aceptará la calificación de riesgo efectuada por una calificadora reconocida por la European Securities and Markets Authority (ESMA) como "Nationally Recognized Statistical Rating Organizations – RSRO " (...)'

Las palabras 'European Securities and Markets Authority (ESMA) como "Nationally Recognized Statistical Rating Organizations – RSRO'" se reemplazan por las palabras 'Financial Conduct Authority (FCA) as a “Credit Rating Agcncy – CRA'”

MODIFICACIONES AL ANEXO IX, RESERVAS SOBRE PRESENCIA TEMPORAL DE PERSONAS FISICAS CON FINES DE NEGOCIOS

Apéndice 1

RESERVAS SOBRE PERSONAL CLAVE Y PRACTICANTES CON GRADO

UNIVERSITARIO

SECCIÓN B

PARTE UE

1. En el párrafo 1, las palabras:

"Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) solo incluye reservas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados, los Estados Miembros de la Unión Europea no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva (). “,

y el pie de página (*) se eliminan, y se reemplazan por lo siguiente:

“Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) no incluya reservas específicas para el Reino Unido en un determinado sector, sin prejuicio de las reservas horizontales que puedan aplicar, el Reino Unido asume compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva.”

2. En la tabla, la reserva para TODOS LOS SECTORES para Reconocimiento, y las palabras:

''UE: Las Directivas de ¡a Unión Europea sobre el reconocimiento reciproco de títulos sólo se aplican a nacionales de la Unión Europea. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado Miembro de la Unión Europea no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado Miembro de la Unión Europea

y el pie de página (') se eliminan.

Apéndice 2

RESERVAS SOBRE PROVEEDORES DE SERVICIOS CONTRACTUALES Y

PROFESIONALES INDEPENDIENTES

SECCIÓN B

PARTE UE

1. En la tabla, las reservas para TODOS LOS SECTORES para Reconocimiento, y las palabras:

"UE: Ims Directivas de la Unión Europea sobre el reconocimiento reciproco de titulaciones solo se aplican a nacionales de la Unión Europea. El derecho a. ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado Miembro de la Unión Europea no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado Miembro de la Unión Europea

y el pie de página (2) se eliminan.

MODIFICACIONES AL ANEXO XII. CONTRATACIÓN PÚBLICA

Apéndice 3

MEDIOS PARA LA PUBLICACIÓN DE AVISOS

El Párrafo 1 se reemplaza por lo siguiente:

“1. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, el Reino Unido proporcionará a las Partes los detalles sobre los medios de publicación de notificaciones del Reino Unido.”

MODIFICACIONES AL ANEXO XIII. LISTA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS

Apéndice 1

Lista de Indicaciones Geográficas para Productos Agrícolas v Alimenticios. Vinos- Bebidas Espirituosas y Vinos Aromatizados

1. Las indicaciones geográficas relacionadas con partes de la Unión Europea que no corresponden al Reino Unido no se incorporan en este Acuerdo.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 supra, la protección a las indicaciones geográficas "Irish Whisky", "Uiscc Beatha Éireannach", "Irish Whiskey" y "Irish Cream", que cubren a las bebidas espirituosas producidas en Irlanda e Irlanda del Norte, continuará, a la entrada en vigencia de este Acuerdo, como en el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos. Sin embargo, las obligaciones con respecto a estas indicaciones geográficas bajo este Acuerdo entrarán en vigencia una vez que él registro de cada País Andino signatario haya sido modificado, conforme a la legislación interna de cada País Andino signatario. La decisión tendrá lugar a más tardar 12 meses después de que el proceso para modificar el registro de cada País Andino haya sido iniciado apropiadamente conforme con su legislación interna. Si un País Andino signatario no es capaz de emitir una decisión dentro de este periodo, antes de su vencimiento notificará por escrito al Reino Unido sobre las razones de la demora y el periodo adicional que requiere. Nada en este párrafo afecta el uso continuado de estas indicaciones geográficas, establecidas bajo el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos.

MODIFICACIONES A I-AS DECLARACIONES CONJUNTAS

La Declaración Conjunta titulada "DECLARACIÓN CONJUNTA”, relativa a los Estados con los cuales la Unión Europea ha establecido una Unión Aduanera, no se incorpora.

Declaración Conjunta sobre Indicaciones Geográficas

Reconociendo la importancia cultural y económica de las indicaciones geográficas y siendo conscientes de la conexión tradicional y cultural con el lugar de producción de dichos productos, las Partes confirmo que:

a) La protección de las indicaciones geográficas es una parte importante de este Acuerdo

b) Los Países Andinos signatarios han presentado las siguientes solicitudes de protección de indicaciones geográficas en el marco del Subcomité de Propiedad Intelectual del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra:

Indicación GeográficaProductoFecha de Solicitud
Colombia
Café de SantanderCafé8 de diciembre de 2016
Arroz de la Meseta de IbaguéArroz8 de diciembre de 2016
Bocadillo VeleñoPasta de guayaba21 de noviembre de 2017
Café Sierra NevadaCafé11 de diciembre de 2018
Café del TolimaCafé1 1 de diciembre de 2018
Perú
Café Villa RicaCafé
Loche de LambayequeZápallo
Café Machu Picchu- HuadquifiaCafé 31 de octubre de 2017
Maca Junin-PascoMaca
Aceituna de TacnaAceituna:
Cacao Amazonas PerúCacao
Ecuador
Maní de TranskutukuMani11 de diciembre de 2018
Café de GalápagosCafé11 de diciembre de 2018
Pitahaya de PaloraDragonfiuit11 de diciembre de 2018

En relación a estas indicaciones geográficas:

i. Mientras el Reino Unido no notifique a cada País Andino signatario que la fecha de solicitud de protección de estas indicaciones geográficas será la fecha en la que fueron presentadas al Subcomité de Propiedad Intelectual del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos, la fecha de solicitud de protección será la fecha de presentación de la solicitud ante Ja autoridad correspondiente en el Reino Unido. Para mayor claridad, los requerimientos adicionales de información relacionados con la solicitud no tendrán ningún impacto en la fecha de presentación de las solicitudes.

ii. Los Países Andinos signatarios tienen la intención de presentar sus solicitudes en la primera fecha en que el Reino Unido oficialmente deje de ser parte de la Unión Europea, o cuando el esquema de IG de la Unión Europea deje de aplicarse al Reino Unido, lo que ocurra más tarde.

iii. En el contexto de sus conversaciones con el Reino Unido, los Países Andinos signatarios no han identificado hasta la fecha derechos previos que puedan interferir con el registro de estas IG.

iv. El Reino Unido procesará estas solicitudes de IG de manera transparente y eficiente. Adicionalmente, hará todos los esfuerzos razonables para resolver satisfactoriamente, en consulta con Colombia, cualquier conflicto de registro que pueda surgir con respecto a una indicación geográfica de Colombia, incluida en esta Declaración, que sea subsecuentemente protegida, de conformidad con los procedimientos internos del Reino Unido.

c) Las Partes garantizarán el procesamiento eficiente y oportuno de las solicitudes de protección de nuevas indicaciones geográficas; y

d) Las Partes pueden requerir información e intercambiar puntos de vista sobre cualquier asunto relacionado con el progreso de una solicitud de protección de una indicación geográfica a través del Subcomité de ' Propiedad Intelectual.

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CERTIFICA

Que el texto que acompaña al presente Proyecto de Ley es copia fiel y completa de la copia certificada en su versión en español del «Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra», suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta en veintisiete (27) folios

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veinte (2020).

LUCIA SOLANO RAMIREZ

Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL <<ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA DEL PERU, POR OTRA", SUSCRITO EN QUITO, EL 15 DE MAYO DE 2019"

Honorables Senadores y Representantes

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de la Republica de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de Ley "por medio del cual se aprueba el <<Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte, por una parte, y la Republica de Colombia, la República del Ecuador y la Republica del Perú, por otras, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019"

I. INTRODUCCIÓN

El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido notificó a la Unión Europea (UE) su intención de retirarse de ese bloque. Este retiro implica, entre otras cosas, que los derechos y obligaciones de los acuerdos internacionales suscritos por la UE, en ejercicio de las facultades que le han delegado sus Estados Miembros, dejarán de cubrir al Reino Unido.

Como consecuencia, las reglas para el comercio preferencial contenidas en el 'Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, de otra', dejarán de aplicarse al Reino Unido cuando ese país deje de ser parte de la Unión Europea, o, al vencerse el periodo de transición previsto en el acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido que establece las condiciones para su retiro. Si bien la fecha de retiro oficial del Reino Unido fue el 1 de febrero de 2020, según informó la Unión Europea mediante NV-003-2020 de fecha 27 de enero de 2020 (copia de la cual se anexa), el plazo acordado para que las normativas europeas dejen de ser aplicables al Reino Unido es el 31 de diciembre de 2020. Salvo que se acuerde una extensión adicional, tras esta fecha, se entenderla que el instrumento en mención ya no cobijara al Reino Unido.

En este contexto, es importante resaltar que para que el comercio entre Colombia y el Reino Unido tenga continuidad y no se afecten las exportaciones e importaciones, fue necesario suscribir el Acuerdo sub examino, el cual incorporara las disposiciones del Acuerdo Comercial entre la UE y Colombia. Es decir, con este acuerdo se le da continuidad mutatis mutandis a las mismas disposiciones del Acuerdo suscrito con la UE, el cual ya fue aprobado por el Congreso mediante Ley 1669 de 2013 y su exequibilidad fue decretada por la Corte Constitucional mediante sentencia 0335 de 2014.

En las discusiones quedó clara la voluntad de los dos países de mantener el relacionamiento comercial preferencial que actualmente tienen para que el comercio no resulte afectado. Un acuerdo con el Reino Unido es importante para nuestro país, porque le permite mantener las preferencias alcanzadas bajo el acuerdo con la Unión Europea, principalmente en los productos agrícolas que se exportan al Reino Unido tales como banano, café, flores, aguacates y azúcar que representan cerca del 72% del total exportado a ese país.

II. IMPORTANCIA OE LA NEGOCIACIÓN

El Reino Unido es destacado tanto en el intercambio comercial mundial de bienes y servicios, como en los flujos de inversión que genera y recibe. Es una economía sólida, en expansión.

El objetivo del acuerdo es garantizar que se mantengan las condiciones de integración y acceso preferencial que hoy se tienen con ese importante mercado.

En 2018 el comercio entre Colombia y el Reino Unido alcanzó USD 947 millones. Colombia exportó USD 421 millones; las exportaciones en productos agrícolas alcanzaron los USD 284 millones, que representan el 72% del total exportado al Reino Unido y el 13,6% a la Unión Europea. Los principales productos agrícolas de exportación fueron banano, café, flores, aguacates y azúcar.

Para Colombia es de suma importancia seguir manteniendo y ampliando las relaciones que hoy se tienen con el Reino Unido principalmente en el comercio de mercancías y servicios, inversión, compras públicas y propiedad intelectual.

Por su parte, las exportaciones industriales no minero-energéticas al Reino Unido el último año sumaron casi US$ 20 millones, cerca del 6% de lo que se dirige en esta dase de productos a la Unión Europea. Los principales productos de exportación de esta dase de bienes fueron manufacturas de papel, medicamentos (vitaminas), manufacturas de cuero y confecciones para hombres.

En cuanto a las importaciones totales que Colombia realizó en el 2018 desde el Reino Unido, los productos industriales representaron el 88% (USD 463 millones) en principales productos importados fueron: vehículos (Camperos 4 x 4), medicamentos, abonos agroquímicos (fungicidas), productos químicos, pinturas y colorantes y aparatos médico-quirúrgicos, entre otros.

El Reino Unido es el tercer mayor inversionista en Colombia detrás de Estados Unidos y Panamá, con una inversión acumulada desde 2002 por más de USD 20 mil millones.

a. Importancia económica del Reino Unido

El mercado del Reino Unido ofrece oportunidades para Colombia, que contribuirán a aumentar el crecimiento potencial de nuestra economía y a generar mayor desarrollo. Una de las ventajas de la mayor integración con el Reino Unido es mantener el acceso preferencial a un mercado de 66 millones de consumidores con alto nivel de ingresos.

Según cifras a cifras del Banco Mundial, el crecimiento del PIB real del Reino Unido fue de 1,4% en 2018, con una inversión extranjera directa de USD 15.090 millones, con un PIB comente de USD 439.069 millones.

El Reino Unido es un gran protagonista en el comercio exterior mundial. En 2018, fue el décimo exportador de bienes en el mundo (USD 487 mil millones) y el segundo servicios (USD 347 mil millones). Así mismo es un gran importador, el quinto en bienes y el sexto en servicios. Tradicionalmente el país registra déficit en el comercio de bienes y superávit en servicios. El comercio exterior representó el 62% del PIB. El Reino Unido registra déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos, equivalente al 3,8% del PIB.

Según cifras de Trademap, el comercio exterior del Reino Unido con el Mundo sumó para el 2018 cerca de USD 1.156.709 millones. Entre 2013-2018 las exportaciones disminuyeron en 11% pasando USD 548 mil millones en 2013 a USD 487 mil millones en 2018. Por su parte las importaciones crecieron un 2% para el mismo periodo, pasando de USD 630 mil millones en 2013 a USD 669 mil millones en 2018.

En el 2018, el Reino Unido concentró sus exportaciones principalmente hacia la Unión Europea; el 13,4% se dirigieron hacia Estados Unidos, y el 6% a China. Las ventas a Colombia representaron el 0,13% del total vendido al mundo.

Entre los principales productos de exportación del Reino Unido se encuentran: Automóviles de turismo (9.5%) turborreactores, turbinas (5.1%), medicamentos dosificados (4,6%) petróleo crudo (4,3%), oro (3,9%), partes de aeronaves (3,7%).

En el 2018, los principales países de origen de las importaciones del Reino Unido fueron: Unión Europea. China (9.5% del total). Estados Unidos (9,4%), Japón (1.9%); Colombia representó el 0,1% del total importado por el Reino Unido del mundo.

Entre las principales compras de mercancías que el Reino Unido hizo del mundo en 2018, se destacaron: combustibles minerales y materias bituminosas, maquinaria y aparatos eléctricos, maquinaria y aparatos mecánicos, piedras preciosas y bisutería, vehículos de transporte terrestre, plástico y sus manufacturas, confecciones.

El Reino Unido se ubicó como la quinta economía más grande del mundo en 2018, con un aporte del 3,3% al PIB mundial. Fue la segunda economía de Europa, detrás de Alemania. Es un país con alto poder adquisitivo, con un PIB per cápita corriente de USD 42.558 similar al registrado por Francia.

Para el 2019 y 2020, se estima que la economía del Reino Unido crezca 1,2% y 1,4% respectivamente. La tasa de desempleo registra una tendencia decreciente: a comienza de la actual década rondaba el 8% y se ubicó en 4,1% en 2018. El último año la inflación se mantuvo alrededor de 2,5% las razones la devaluación nominal de la moneda de 13,2% y 4.7% en 2016 y 2017 respectivamente. En 2018, la tasa de cambio se revaluó 3,5% con respecto al 2017.

El déficit fiscal del Reino Unido, se está reduciendo, a comienzos de la actual década se ubicaba en 7,2% del PIB y Degó a 1,4% del PIB en 2018.

b. Relaciones bilaterales entre Colombia y el Reino Unido

i. Comercio bilateral de Colombia con el Reino Unido

Balanza comercial bilateral

La balanza comercial de Colombia con el Reino Unido ha sido tradicionalmente positiva, siendo el 2011 el año con el mayor superávit para Colombia de USD 769 millones. Sin embargo, para los años 2017 y 2018 la balanza registró un déficit de USD 39 millones y USD 85 millones respectivamente.

Durante el 2018, Colombia realizó exportaciones al Reino Unido por un valor de USD 421 millones, con un incremento de 4% respecto a 2017 que fue de USD 403 millones, esto por el incremento en las ventas de carbón 26,5%, al pasar de USD 82,7 millones a USD 104,6 millones, además de banano 14,6% y derivados del petróleo 38%. Los principales productos exportados fueron: banano, carbón, café y flores.

En cuanto a las importaciones registradas desde Reino Unido fueron USD 505,7 millones con un aumento del 14,3% en comparación con el año anterior. Este resultado se debe principalmente al incremento en las compras de productos tales como derivados del petróleo (gasolina) 28%, al pasar de USD 82,4 mitones en 2017 a USD 105,7 millones: además de whisky, al pasar de USD 26,2 millones a USD 43,5 millones, con incremento del 66%, y productos de la industria automotriz.

PRINCIPALES PRODUCTOS EXPORTADOS AL REINO UNIDO EN 2018

Bananas o plátanos frescos       37%
Carbón 25%
Café   13%
Flores 10%
Derivados del petróleo  3%

PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS DESDE EL REINO UNIDO EN 2018

Gasolinas para motores de vehículos automóviles14%
Maquinaria y equipo eléctrico y mecánico: capítulos 84 y 85 14%
Productos farmacéuticos: capítulo 3013%
Industria automotriz13%
Whisky 9%

Fuente: DIAN-DANE- Elaborado MinCIT

Colombia cuenta con productos que se venden en cantidades importantes en el Reino Unido. El promedio de los últimos tres años de exportaciones de banano fue de USD 158 millones (18% de nuestras exportaciones de banano al mundo), de exportaciones de flores fue de USD 45 millones (3% de nuestras exportaciones de flores al mundo) y de exportaciones de aguacate de USD 12 millones (24% de nuestras exportaciones de aguacate al mundo).

Comercio total bilateral de Colombia con el Reino Unido

En el año 2011 el comercio total de Colombia con el Reino Unido se ubicó en USD 1.623 millones. Para el 2018 fue de USD 927 millones con un incremento del 10% respecto al año 2017 que alcanzó USD 845 millones.

Exportaciones no mineras y minero-energética entre Colombia y el Reino Unido

Gráfico No.3.

Exportaciones No Minero Energéticas y Minero Energéticas Colombia - Reino Unido

En el primer trimestre de 2019 los productos no minero-energéticos (NME), participaron con el 66% del total de las exportaciones de Colombia a Reino Unido al alcanzar ventas por valor de USD 98,2 millones.

Los principales productos NME exportados hacia Reino Unido durante los primeros tres meses de 2019 fueron las bananas o plátanos frescos, seguido por los cafés sin tostar, sin descafemar, flores, alstroemerias y pompones, y aguacates (paltas).

Inversión

En el primer trimestre de 2019 la IED proveniente del Reino Unido (Inglaterra y Escocia) correspondió a USD 225,5 millones, valor 3.9% mayor al registro en el mismo periodo del año anterior.

Gráfico No.4.

Turismo

En el año 2018 el número de ciudadanos provenientes de Reino Unido que ingresaron a Colombia fue de 51.462 (5% más que en el año anterior), mientras que 37.983 colombianos viajaron hacia este Estado miembro (1% menor frente al año 2017).

En el año 2018 el Reino Unido fue el 5° Estado miembro de la UE del cual provienen más turistas hacia Colombia, después de España, Francia, Alemania y los Países Bajos.

En el primer trimestre de 2019 el número de ciudadanos provenientes de Reino Unido que ingresaron a Colombia fue de 13.925 (4,7% más que el mismo periodo del año anterior), mientras que 9.790 colombianos viajaron hacia este Estado miembro (2,6% más frente al mismo periodo del año 2018).

Gráfico No.5.

Fuente: Migración Colombia-OEE, Elaboró ORC

III. COMPETENCIA PARA NEGOCIAR EL ACUERDO CON EL REINO UNIDO

Competencias constitucionales del ejecutivo y el legislativo en materia de negociaciones comerciales internacionales

Los artículos 226 y 227 de la Constitución Política establecen como deber del Estado promover la internacionalización de las relaciones económicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional", y la "integración económica con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de Acuerdos sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad*.

Este tipo de relaciones, acorde con el artículo 9o de la Constitución, "se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia".

El Acuerdo entre el Reino Unido y Colombia, Ecuador y Perú es el resultado del esfuerzo que el Gobierno Nacional ha emprendido en cumplimiento de los postulados constitucionales sobre la internacionalización de sus relaciones económicas y los lineamientos de la Política Comercial de esta administración, los cuales establecen el marco mediante el cual se deben orientar los esfuerzos de política exterior hacia la integración económica de Colombia con otros países

Como resultado del balance que debe existir entre las ramas del poder público en un Estado de Derecho, tal como lo describen los artículos 150o[1] y 224o[2] de la Constitución, es fundón del Congreso de la República aprobar o improbar los acuerdos que celebre el Gobierno Nacional, para lo cual es imprescindible que estas dos ramas colaboren 'armónicamente entre sí para alcanzar sus fines"[3]

En materia de Acuerdos internacionales, el artículo 150 no solo asigna al Congreso de la República la función de aprobar o improbar los acuerdos que celebre el Gobierno Nacional, también la expedición de las normas generales con base en las cuates el Gobierno Nacional debe regular el comercio exterior[4]. Por su parte, el artículo 189 (numerales 2 y 25) atribuye al Presidente de la República dicha regulación y te asigna la dirección de las relaciones internacionales y la celebración de Acuerdos con otros Estados y entidades de derecho internacional[5].

De lo anterior se desprende que, en materia de negociaciones internacionales, las funciones del Congreso de la República y del Presidente están expresamente identificadas, son independientes, pero concurren armónicamente: el Presidente dirige las relaciones internacionales y celebra acuerdos internacionales, y el Congreso aprueba o imprueba los acuerdos celebrados por el Gobierno, por medio de la expedición de leyes aprobatorias.

Al respecto la Corte Constitucional ha expresado lo siguiente:

'La negociación, adopción y confirmación presidencial del texto del Acuerdo

En ocasiones anteriores esta Corte se ha ocupado de fijar los criterios que han de guiar el examen acerca del ejercicio válido de las competencias en materia de negociación y de celebración de acuerdos internacionales, tanto a la luz del derecho interno colombiano como del derecho internacional de los Acuerdos.

Así, en Sentencias 0477 de 1992 y 0204 de 1993, sobre este tópico expresó:

Corresponde al Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Estado, la función do dirigir las relaciones internacionales de Colombia, nombrar a los agentes diplomáticos y celebrar con otros Estados o con entidades de Derecho Internacional acuerdos o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

Así, pues, el Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, tiene competencia exclusiva para la celebración de los Acuerdos internacionales

Pero ello no implica que todos los pasos indispensables para la celebración de los acuerdos internacionales que son actos complejos deban correr a cargo del Presidente de la República en forma directa, pues, de tomar fuerza semejante idea, se entrabaría considerablemente el manejo de las relaciones internacionales y se baria impracticable la finalidad constitucional de promoverlas en los términos hoy previstos por el Preámbulo y por los artículos 226 y 227 de la Carta. Téngase presente, por otra parte, que al tenor del artículo 9o ibídem, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia.[6]

Como lo expresa la sentencia, la celebración de un acuerdo es un acto complejo que requiere de la concurrencia de varias actuaciones en cabeza de las tres ramas. En efecto, le corresponde al Presidente la negociación y la celebración del acuerdo, al Congreso la aprobación del mismo mediante la expedición de una ley, y a la Corte Constitucional ejercer el control previo de constitucionalidad tanto de la ley aprobatoria del Acuerdo como del instrumento internacional.

En relación con la competencia del Congreso en este tema, el artículo 217 de la Ley 5a de 1992[7] o Ley Orgánica del Congreso, establece que el legislativo puede aprobar, improbar, pedir reservas o aplazar la entrada en vigor del Acuerdo. La Corte Constitucional declaró constitucional este artículo e hizo las siguientes precisiones, en las que reitera la independencia de las funciones de cada rama en materia de negociaciones internacionales:

'Sin embargo, la Corto precisa que el Congreso puede ejercer esa facultad siempre y cuando esas declaraciones no equivalgan a una verdadera modificación del texto del Acuerdo, puesto que en tal evento el Legislativo estaría invadiendo la órbita de acción del Ejecutivo. En efecto, si el Congreso, al aprobar un Acuerdo, efectúa una declaración que en vez de precisar el sentido de una cláusula o restringir s u alcance, por el contrario, lo amplia o lo desborda, en realidad estaría modificando los términos del Acuerdo. No se tratarían entonces de declaraciones sino de enmiendas al texto del Acuerdo que con razón están prohibidas por el Reglamento del Congreso (artículo 217 Ley 5a de 1992). En tal evento el Congreso estaría violando la Constitución, puesto que es al Gobierno a quien compete dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional Acuerdos y convenios que se someterán a la aprobación del Congreso (C. P., artículo 189 ord.2)".[8]

En conclusión, el Presidente y el Congreso tienen funciones independientes pero concurrentes en materia de Acuerdos internacionales, siendo su negociación y suscripción competencia del Presidente de la República. Por su parte, a la Corte Constitucional corresponde ejercer el control de constitucionalidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria y a los órganos de control compete velar por el cumplimiento de la Constitución.

IV. EL ACUERDO CON EL REINO UNIDO COMO DESARROLLO DE LOS FINES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

a) Principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional consagrados en la Constitución Política

Como se dijo arriba, el Acuerdo entre el Reino Unido y Colombia, Ecuador y Perú incorpora las disposiciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los referidos países andinos. En ese sentido, los principios constitucionales de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional que orientan las negociaciones de acuerdos internacionales, incluidos los de contenido comercial, se respetaron en el Acuerdo suscrito con el Reino Unido, tanto como se respetaron en el Acuerdo Comercial con la Unión Europea. Estos principios constituyen la base sobre la cual se fundamentan los acuerdos comerciales que el país ha negociado y suscrito, como se evidencia a continuación.

b) El Acuerdo con el Reino Unido cumple con el mandato constitucional de promover la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales

Así como el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia, Ecuador y Peni, el Acuerdo con el Reino Unido también es compatible con los mandatos constitucionales que imponen al Estado el deber de promover la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales mediante la celebración de Acuerdos de integración económica.

c) El Acuerdo con el Reino Unido es un instrumento internacional idóneo para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho

El Acuerdo con el Reino Unido es un instrumento internacional idóneo para hacer efectivos los fines esenciales del Estado Social de Derecho, puesto que contribuye a promover la prosperidad general (artículo 2o C. P.) y al mejoramiento de la calidad de vida de la población (artículo 366 C. P.) tal como el Acuerdo Comercial con la Unión Europea.

d) El Acuerdo con el Reino Unido fue celebrado como manifestación de la soberanía nacional de Colombia

El Acuerdo con el Reino Unido es una manifestación expresa de la soberanía nacional, en virtud de que dicho país se obliga internacionalmente con Colombia a cumplir con los deberes y obligaciones recíprocos del Acuerdo suscrito, ajustándose al artículo 9o de la Constitución Política.

e) El Acuerdo respeta los derechos de los grupos étnicos consagrados en la Constitución Política

El Acuerdo suscrito con la República de el Reino Unido, como todos los acuerdos comerciales, no cuenta con el potencial y mucho menos modifica tos derechos de los grupos étnicos consagrados en la Constitución Política. En consecuencia, como ha ocurrido con tos demás acuerdos comerciales celebrados por Colombia semejantes al Acuerdo analizado, no existe la obligación constitucional de someter a consultas de las comunidades étnicas su contenido, toda vez que su aplicación no implica la afectación directa de ninguno de sus derechos.

V. TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CML EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN

El Gobierno propugna por una amplia participación de todos los sectores de la sociedad civil, en cumplimiento de los postulados de la democracia representativa (artículos 1 y 2 de la Constitución Política). Así mismo cuenta con directrices claras previstas en el Decreto 1074 de 2015 Único del Sector Comercio, Industria y Turismo.

En cumplimiento de lo anterior, en el marco de las negociaciones del Acuerdo con el Reino Unido, el Ministerio de Comercio. Industria y Turismo mantuvo informada a la sociedad civil, con el fin de reportarle sobre tos avances en la consecución de la meta de darle continuidad a las reglas de comercio preferencial con el Reino Unido. Así mismo, publicó en su página Web el acuerdo de continuidad comercial alcanzado con el Reino Unido.

Los miembros del gobierno involucrados en las discusiones con el Reino Unido estuvieron en absoluta disponibilidad durante todo el proceso de la negociación para atender a las personas interesadas en los asuntos en negociación, en los que requirieron aclaraciones particulares o sobre los cuales presentaban observaciones o intereses adicionales.

Las interacciones mencionadas con la sociedad civil, durante el proceso de negociación, así como las reuniones con el Reino Unido, se resumen en los siguientes cuadros:

Reuniones (Informes al Sector Privado)
TemaFecha
Informe al sector privado sobre las discusiones con el Reino Unido07 de diciembre de 2018
Informe al sector privado sobre los temas de acceso a mercados y reglas de origen24 de enero de 2019
Informe final de explicación de acuerdo suscrito con Reino Unido21 de mayo de 2019
Reuniones con Sector Privado - Público
MesaTemaFecha
Acceso a Mercados y Requisitos Específicos de OrigenDistribución de contingentes29 de enero de 2019
Requisitos Específicos de OrigenDistribución de contingentes de origen14 de febrero del 2019
Acceso a Mercados y Requisitos Específicos de OrigenDistribución de contingentes01 de marzo de 2019
Reuniones con el Reino Unido
TemaFecha
Reglas de Origen y procedimientos relacionados con el Origen08 de febrero de 2019
Video Conferencia de seguimiento a las negociaciones con el Reino Unido.08 de febrero de 2019
Indicaciones Geográficas, entrada en Vigor, Contingentes y Origen19 de febrero de 2019
Aspectos que se considerarían en el acuerdo20 de febrero de 2019
Video Conferencia de seguimiento a la negociación entre Colombia, Ecuador, Perú y Reino Unido.06 de marzo de 2019
Tele Conferencia con el Reino Unido sobre contingentes18 de marzo de 2019
Tete Conferencia con el Reino Unido sobre indicaciones geográficas21 y 22 de marzo de 2019
Reunión de revisión del texto del acuerdo05 de abril de 2019

VI. CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo suscrito entre el Reino Unido (por una parte) y Colombia, Ecuador y Perú (Países Andinos signatarios, por la otra) es un acuerdo multilateral, de 9 artículos y un anexo, mediante los cuales se busca preservar los derechos y obligaciones que actualmente regulan la relación comercial de las Partes, mediante la incorporación de lo ya previsto en el Acuerdo Comercial suscrito por los referidos países andinos con la Unión Europea. En efecto, el Acuerdo se elaboró para darle continuidad a las reglas de comercio preferencial que actualmente se tienen bajo el Acuerdo Comercial con la Unión Europea

En ese sentido, de conformidad con el artículo 2, las disposiciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia, Ecuador y Perú se incorporan y forman parte del nuevo Acuerdo con el Reino Unido, aclarando que se deberán hacer las modificaciones necesarias a ellas para su correcta aplicación. Se excluyen algunas disposiciones que no resultarían aplicables a un acuerdo con el Reino Unido.

Así mismo, en el artículo 3 se señalan las Partes y el ámbito de aplicación territorial del nuevo acuerdo, especificando que se aplicará en territorio de los países andinos signatarios y en el territorio del Reino Unido, aclarando que esto incluirá Gibraltar, las Islas del Canal y la Isla de Man.

El articulo 4 regula la aplicación temporal del Acuerdo, teniendo como fecha crucial para Colombia el 01 de agosto de 2013, pues será esta la fecha relevante para efectos de contar los periodos de desgravación que actualmente se encuentran corriendo en el marco del Acuerdo con la Unión Europea. Mediante el artículo 5, las Partes aclaran que las referencias al Euro se mantendrán donde resulten aplicables.

El articulo 6 regula lo relativo al Comité de Comercio, explicando que las decisiones del Comité creado por el Acuerdo con la Unión Europea, que hubieran sido expedidas antes de que dicho instrumento dejara de aplicarse al Reino Unido serán acogidas, como si hubieran sido emitidas por el Comité del presente Acuerdo, esto sin perjuicio de que el nuevo Comité las pudiera modificar en un futuro.

El articulo 7 explica que documentos componen y forman parte integral de este nuevo Acuerdo.

El artículo 8, regula la entrada en vigor y posible aplicación provisional del instrumento para aquellos Estados que puedan realizarla, aclarando que las notificaciones incumbentes al contenido de dicho artículo serán escritas. Es importante destacar que este articulo dispone que el instrumento sólo entrará en vigor hasta la fecha en que un País Andino y el Reino Unido se hayan notificado mutuamente sobre el cumplimiento de requisitos internos y, además, se haya perfeccionado el retiro del Reino Unido del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos.

El último artículo del presente Acuerdo expone que el depositario de este será el Gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Cabe recordar que, el Acuerdo con el Reino Unido tiene un anexo en el que se hacen las precisiones necesarias para permitir el correcto funcionamiento del Acuerdo a futuro, aclarando las disposiciones del Acuerdo con la Unión Europea que deben ser modificadas para ajustarse a la realidad de la relación comercial bilateral entre el Reino Unido y cada País Andino. Así mismo, aclara algunos temas para efectos de asegurar la continuidad del comercio preferencial con el Reino Unido, sin generar una brecha entre la fecha en que se le deje de aplicar al Reino Unido el Acuerdo Comercial con la Unión Europea y la fecha en que entre en vigor el nuevo acuerdo con el Reino Unido. A continuación, se explica en detalle los efectos materiales de este nuevo Acuerdo.

ACCESO A MERCADOS DE BIENES

Las preferencias arancelarias actuales para producto tanto agrícolas como industriales se continuarán aplicando tal como se acordó bajo el Acuerdo con la Unión Europea

Las exportaciones al Reino Unido alcanzaron los USD421 millones en 2018; las exportaciones en productos agrícolas sumaron USD 284 millones, que representan el 72% del total exportado al Reino Unido. Los principales productos agrícolas de exportación fueron banano, café, flores aguacates y azúcar.

Este acuerdo permite que el café, las flores y el aguacate continúen ingresando libre de aranceles al mercado del Reino Unido. Para el banano, principal producto de exportación de Colombia al Reino Unido se continuará aplicando el acuerdo alcanzado con la Unión Europea que es la reducción del arancel de 176 €/ton a 75€/ton en el 2020. El azúcar recibirá una cuota, tal como se describe más adelante, adicional a la concedida por la Unión Europea.

Asignación de contingentes vigentes con la Unión Europea:

Para el comercio bilateral entre Colombia y el Reino Unido se asignó una fracción de contingentes acordados con la Unión Europea como sigue:

a. Contingentes administrados por Colombia:

Maíz dulce: El contingente agregado se reemplaza por 14,6 toneladas con incremento anual de 0,6 toneladas.

Champiñones: El contingente agregado se reemplaza por 3,5 toneladas y el incremento anual de 0,1 toneladas.

Helados: El contingente agregado se reemplaza por 31,2 toneladas y el incremento 'anual por 1,2 toneladas.

Yogurt: El contingente agregado se reemplaza por 10,4 toneladas y el incremento anual por 0,4 toneladas.

Productos con azúcar El contingente agregado se reemplaza por 630,1 toneladas y el incremento anual por 16,0 toneladas.

Azúcar El contingente agregado se reemplaza por 1953,4 toneladas y el incremento anual por 49,7 toneladas.

Despojos de bovino: El contingente agregado se reemplaza por 194,4 toneladas y el incremento anual por 7,5 toneladas.

Leche condensada: El contingente agregado se reemplaza por 10,4 toneladas y el incremento anual por 0,4 toneladas.

Otras preparaciones - jarabes: El contingente agregado se reemplaza por 384,5 toneladas y el incremento anual por 24,0 toneladas.

Leche en polvo: El contingente agregado se reemplaza por 172,8 toneladas y el incremento anual por 10,8 toneladas.

Quesos: El contingente agregado se reemplaza por 296,0 toneladas y el incremento anual por 18,5 toneladas.

Fórmulas lácteas: El contingente agregado se reemplaza por 141,0 toneladas y el incremento anual por 8,8 toneladas.

Salvaguardia agrícola: Colombia mantendrá la aplicación de medidas de salvaguardia que se activan al alcanzarse el 120% del nivel de contingente. Para productos como leche en polvo, quesos y fórmulas lácteas la salvaguardia aplica hasta el 2030, la desgravación extracuota para estos productos culmina en el 2028 tal como fue acordado con la Unión Europea.

b. Contingentes administrados por el Reino Unido:

Champiñones: El contingente agregado se reemplaza por 10,4 toneladas y el incremento anual por 0,4 toneladas.

Maíz dulce: El contingente agregado se reemplaza por 20,8 y el incremento anual por 0,8 toneladas.

Productos con azúcar El contingente agregado se reemplaza por 1890,4 toneladas y el incremento anual por 48,1 toneladas.

Carne de bovino: El contingente agregado se reemplaza por 717,7 toneladas y el incremento anual por 44,9 toneladas.

Leche condensada: El contingente agregado se reemplaza por 3,5 toneladas y el incremento anual por 0,1 toneladas.

Ron: El contingente agregado se reemplaza por 168,2 hectolitros y el incremento anual se por 8,0 hectolitros.

Azúcar El contingente agregado se reemplaza por 5860,1 toneladas y el incremento anual por 149,0 toneladas.

Yogurt: El contingente agregado se reemplaza por 10,4 toneladas y el incremento anual se por 0,4 toneladas.

REGLAS DE ORIGEN

En el anexo del Acuerdo con el Reino Unido se hicieron precisiones al Anexo II del Acuerdo con la Unión Europea, respecto de los siguientes asuntos:

Transporte directo (Articulo 13 del Acuerdo Comercial con la Unión Europea):

- Transporte Directo entre el Reino Unido y los Países Andinos signatarios, o como parte de ese transporte a través del territorio de la UEen tránsito o transbordo con o sin almacenamiento temporal.

- Cuando los envíos estén en tránsito, transbordo o almacenamiento temporal en el territorio de la Unión Europea estos pueden someterse a operaciones que incluyen la descarga, recarga, división, almacenamiento, etiquetado, marcado o cualquier otra operación destinada a conservarlos en buen estado y deben estar bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras de la Unión Europea.

Acumulación extendida (Artículo 3A del Acuerdo Comercial con la Unión Europea)

- Acumulación de materiales originarios de la Unión Europea cuando son utilizados en la producción de una mercancía en el Reino Unido o en un País Andino Signatario.

- Acumulación de procesos del Reino Unido con la Unión Europea. La última transformación debe realizarse en el Reino Unido.

Contingentes (Apéndice 2A)

- Se definieron los contingentes anuales a los cuales se puede acceder cumpliendo unas Reglas de Origen más flexibles

- Porcentaje de distribución: 13.62% de la cantidad acordada con la UE.

INDICACIONES GEOGRÁFICAS

Teniendo en cuenta que, en virtud del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia, Ecuador y Perú, se adquirieron compromisos relacionados con un listado de Indicaciones Geográficas (IG) de cada una de las Partes, se requirió precisar en el Acuerdo entre el Reino Unido y Colombia, Ecuador y Perú, lo siguiente:

- Mantener en el listado solo las IG procedentes del Reino Unido y Colombia, Ecuador y Perú, eliminando las IG correspondientes a otros países de la Unión Europea.

- Establecer las fechas y el procedimiento para la protección en el Reino Unido de las indicaciones Geográficas nuevas que Colombia y los otros dos países andinos ya han presentado en el marco del Subcomité de Propiedad Intelectual del Acuerdo Comercial con la Unión Europea, cotí la solicitud de que se protejan.

Aclarar el procedimiento para la modificación del registro de protección en los tres países andinos de las IG transfronterizas Irish whiskey é Irish Cream, producidas en la "Isla de Irlanda', territorio-que' comprende a la República de Irlanda y a Irlanda del Norte Se precisa de esta manera, que no obstante cubrir el territorio de ambos países la República de Irlanda y el Reino Unido actualmente el titular de estas IG en los países andinos es (la República de Irlanda razón por la cual se requiere una modificación para contemplar al Reino Unido como titular adicional de dichas IG

Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a través de ¡a Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicitan al Honorable Congreso de la República, aprobar el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra», suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019".

De los Honorables Congresistas

CLAUDIA BLUM

Ministra de Relaciones Exteriores

JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO

Ministro de Comercio, industria y Turismo

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BOGOTÁ, D.C, 03 FEB 2020

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(FDO) CLAUDIA BLUM

DECRETA:

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ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra», suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019.

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ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7 de 1944 el «Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra», suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al País a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo Internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá a los

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

CLAUDIA BLUM

Ministra de Relaciones Exteriores

JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO

Ministro de Comercio, industria y Turismo

LEY 424 DE 1998

(enero 13).

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado, y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al periodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe. pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigente' suscritos por Colombia con otros Estados.

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ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

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ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Conventos Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

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ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.

Amylkar Acosta Medirte.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONÁL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C-, a 13 de enero de 1993.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D.C., 0 3 FEB 2020

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo.) IVAN DUQUE MARQUEZ
EL MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.) CLAUDIA BLUM

DECRETA:

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ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Perú por otra», suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019.

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ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, «Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Perú por otra», suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al País a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo Internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ARTURO CHAR CHALJUB

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EJECÚTESE. previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política

Dada en Bogotá D.C. a los

IVAN DUQUE MARQUEZ

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y: Colombia y el Perú, por otra parte, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en adelante denominado “Protocolo Adicional”), '

2. Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Erados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador.

3. Para mayor certeza, las Partes declaran qué las referencias a territorios contenidas en este Acuerdo se entenderán exclusivamente con el propósito de referirse a su alcance geográfico de aplicación.

4. Para los efectos de cumplir los requisitos para las embarcaciones y buques fabrica que se enuncian en este subpárrafo de esta Declaración, se podrá aplicar la acumulación en materia de origen con un País Miembro de la Comunidad Andina que no sea Parte de este Acuerdo. Costa Rica, El Salvador. Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Venezuela.

1. Constitución Política artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones'

(...)

2. ARTICULO 224 Los tratados, para su validez deberán ser aprobados por el Congreso...)'

3. ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa. la ejecutiva, y la judicial.

(...) Los diferentes órganos del Estado tienen fundones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

4. Constitución Política artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...)

5. ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado. Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

2 Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

(...)

25 Organizar el Crédito Público: reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aréncales, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer a intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.

6. Corte Constitucional. Sentencia C-045 de 1994. M. P.: Hernando Herrera Vergara.

7. CONDICIONES EN SU TRÁMITE. Podrán presentarse propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de reserva respecto de Acuerdos y Convenios Internacionales. El texto de tos Acuerdos no puedo ser objeto do enmienda.

Las propuestas de reserva solo podrán ser formuladas a los Acuerdos y Comentos que prevean esta posibilidad o cuyo contenido así lo arrulla. Dichas propuestas, así como las de aplazamiento, seguirán el régimen estableado para las enmiendas en el proceso legislativo ordinario.

Las Comisiones competentes elevarán a las ptonarias, de conformidad con las normas generales, propuestas razonadas sobre si debe accederse o no a la autorización solicitada

8. Corte Constitucional. Sentencia C-176 del 12 de abril de 1994. M. P: Alejandro Martínez Caballero

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

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