Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 2057 DE 2020

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 51.453 de 30 de septiembre de 2020

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se declara al Yipao y a la cultura yipera como patrimonio cultural integrante del paisaje cultural cafetero y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DECLARATORIAS. Declárase al Yipao como artefacto cultural integrante del Paisaje Cultural Cafetero y, por lo tanto, Patrimonio Cultural Mueble de la Nación. Declárase que todas aquellas manifestaciones sociales, culturales, deportivas y artísticas que se relacionen con el Yipao se conocerán como cultura Yipera y serán Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. INSERCIÓN DEL YIPAO EN LA POLÍTICA PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE DE LA NACIÓN. Con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, el Gobierno nacional en la formulación de las Políticas orientadas a Proteger el Patrimonio Cultural Mueble de la Nación, implementará las acciones necesarias para asegurar la protección y conservación del Yipao y de la Cultura Yipera, como partes integrantes del Paisaje Cultural Cafetero.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. EXALTACIÓN. La República de Colombia reconoce la importancia y los aportes sociales, culturales y económicos que el Yipao ha representado para la cultura cafetera colombiana, más específicamente en los departamentos que conforman el Paisaje Cultural Cafetero y en los demás departamentos del país que tienen vocación cafetera.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, incluirá todas aquellas manifestaciones sociales, culturales, deportivas y artísticas que se relacionen con el Yipao, en la lista representativa del Patrimonio Cultural inmaterial de la nación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, crearán y formularán las estrategias y políticas que permitan proteger, catalogar, coleccionar y mantener en uso comercial el Yipao, con fines de promoción cultural y turística. Dichos Ministerios darán prioridad a los proyectos que involucren el Yipao como atractivo cultural y turístico.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y en un plazo no mayor a un (1) año, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, implementará la reglamentación que establezca el enfoque diferencial dirigido a favorecer al campesinado cafetero y las empresas de transporte que presten servicio público a través de este tipo de vehículos.

PARÁGRAFO. Se generarán incentivos de protección y favorecimiento destinados a los propietarios de estos vehículos, a través de la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero y para los Departamentos con vocación cafetera que así lo quieran. Dichos incentivos podrán ser medidas y políticas en materia de tránsito y transporte, cultura, comercio y turismo; los incentivos también se destinarán a las readecuaciones de carrocería y técnicomecánica, de aquellos vehículos que no se encuentren en las condiciones requeridas para prestar el servicio público en la modalidad mixta de transporte.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1913 de 2018, el cual dirá así:

Artículo 4o. Funciones de la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC). La Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano tendrá, dentro de su respectiva área de cobertura, las siguientes funciones:

- Articular las políticas y/o actividades necesarias para la apropiación social del patrimonio cultural del PCCC.

- Coordinar en respeto del principio de descentralización las acciones para fortalecer el ordenamiento territorial y garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social.

- Proponer e impulsar políticas para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población.

- Implementar acciones para la preservación de la caficultura, la cultura cafetera, el Yipao y la cultura Yipera.

- Proponer e impulsar las políticas que promuevan el turismo en armonía con la sostenibilidad ambiental y social.

- Asegurar la protección, catalogación, conservación y el uso comercial de los Yipaos.

- Promover la gestión de los recursos que el Gobierno nacional destine para la zona.

- Conceptuar sobre macroproyectos que se pueden implementar en la zona, de acuerdo con el análisis técnico de entidades competentes, según el tema de los macroproyectos.

- Promover la realización y difusión de un inventario del patrimonio.

- Coordinar acciones para impulsar la asistencia técnica a las entidades territoriales, con el fin de implementar en la jornada escolar complementaria estudios sobre el patrimonio del PCCC.

- Coordinar estrategias de protección ambiental con las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).

- Promover campañas de protección del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano y de sensibilización entre moradores e inversionistas privados de las responsabilidades y compromisos con la sostenibilidad del mismo.

PARÁGRAFO. Cada año, en el mes de agosto, la Comisión Técnica Intersectorial deberá rendir un informe a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Congreso de la República sobre sus actividades y decisiones, así como de las inversiones y el estado de los proyectos bajo su coordinación. Dicho informe también deberá ser presentado ante las Asambleas Departamentales de los entes territoriales que forman parte del PCCC.

Las COT del Congreso de la República, en sesiones conjuntas y las respectivas Asambleas Departamentales harán una sesión especial para la presentación del informe.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley entra en vigencia en el momento de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las leyes y demás disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Alicia Victoria Arango Olmos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Zea Navarro.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Ricardo José Lozano Picón.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

El Ministro del Deporte,

Ernesto Lucena Barrero

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.