Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 2025 DE 2020

(julio 23)

Diario Oficial No. 51.384 de 23 de julio de 2020

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de las Escuelas para Padres y Madres de Familia y Cuidadores, en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país, se deroga la Ley 1404 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto fomentar la participación de los padres y madres de familia y cuidadores, de los niños, niñas y adolescentes en su formación integral: académica, social, de valores y principios de los estudiantes de preescolar, básica y media en las instituciones educativas públicas y privadas.

Las instituciones educativas, atendiendo a su entorno y realidades particulares, propenderán por estimular la participación de los padres y madres de familia y cuidadores, con el objeto de fortalecer sus capacidades, para la formación integral y para detectar, informar y prevenir situaciones que atenten contra la salud física y mental de los niños, niñas y adolescentes.

PARÁGRAFO. La expresión “padres y madres de familia y cuidadores” comprende además de padres y madres de familia, a tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes legalmente autorizados.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS FRENTE A LAS ESCUELAS PARA PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y CUIDADORES. Las instituciones educativas públicas y privadas implementarán de manera obligatoria las Escuelas de Padres y Madres de Familia y Cuidadores, en los niveles de preescolar, básica y media, y deberán fomentar la participación activa de los padres, madres y cuidadores en las sesiones que se convoquen, como una de las estrategias para fortalecer sus capacidades como responsables de derechos, con el fin de apoyar la formación integral de los educandos, y cualificar su respuesta para la detección, atención y prevención de situaciones que afecten el desarrollo físico, mental, sicosocial y sicosexual de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos activos de derechos.

Cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa o un grupo representativo de padres y madres de familia, docentes, administrativos y estudiantes de la institución educativa podrán diseñar campañas para el fortalecimiento de los valores democráticos y solidarios; los cuales serán sometidos a aprobación por parte de la institución educativa y el Consejo Directivo de cada Establecimiento Educativo con especial atención a sus derechos de conformidad con los principios constitucionales dispuestos en los artículos 42 y 67 de la Constitución Política de Colombia y lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989).

PARÁGRAFO. La comunidad educativa está integrada por directores administrativos, directivos, docentes, administrativos, estudiantes, padres de familia y/o tutores, cuidadores y/o quienes ejercen la patria potestad y/o acudientes legalmente autorizados, sicólogos y/o profesionales especializados.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. ARTICULACIÓN DE LAS ESCUELAS PARA PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y CUIDADORES AL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI). Toda institución educativa pública y privada deberá tener un apartado especial en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), que defina cómo se desarrollarán las condiciones del Programa de las Escuelas para Padres y Madres de Familia y Cuidadores, la cual estará alineada y articulada con su misión, visión, principios y valores como resultado del trabajo articulado con la familia, institución educativa y en respuesta a su contexto más inmediato.

La implementación de las Escuelas para Padres y Madres de Familia y Cuidadores, se hará en el marco de su autonomía y el derecho que les asiste de elegir la educación que deseen para sus hijos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia y demás normas concordantes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. OBLIGATORIEDAD. Desde el inicio del año académico, dentro del formato de matrícula, los padres y madres de familia y cuidadores firmarán su compromiso de participar en las escuelas de padres y madres de familia que programe la institución educativa pública o privada.

Las instituciones educativas podrán implementar únicamente sanciones pedagógicas no pecuniarias, en caso de inasistencia de los padres o madres de familia o cuidadores, siempre y cuando, se encuentren estipuladas en el Manual de Convivencia, se respete el derecho de defensa y cuya incorporación se encuentre definida en su Proyecto Educativo Institucional (PEI).

PARÁGRAFO. Serán justas causas de inasistencia a participar en las Escuelas de Padres y Madres de Familia y Cuidadores, que programe la institución educativa pública o privada, el caso fortuito, la fuerza mayor o la negación del empleador del padre o la madre y/o cuidador, de dar permiso al trabajador de asistir a dicha reunión sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5A  <Ley 1361 de 2009> <sic, 3>, de la Ley 1857 de 2017.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DE LA ESCUELA PARA PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y CUIDADORES. Las instituciones educativas en asocio con el Consejo Directivo, en función del principio de autonomía que las cobija, definirán y diseñarán la propuesta de estructura de las Escuelas para Padres y Madres y Cuidadores: objetivos, contenidos, metodologías y periodicidad en la cual se desarrollarán las actividades, orientadas a fortalecer las capacidades de padres y madres y cuidadores, para el acompañamiento cercano afectivo y efectivo en la formación de los niños, niñas y adolescentes para aprobación y compromiso de la dirección de las instituciones educativas.

Los contenidos del programa se soportarán entre otros aspectos en la caracterización de los estudiantes, padres y madres y cuidadores, sus necesidades e intereses, el PEI, los principios y valores de la comunidad, así como características del curso de vida de los estudiantes y los objetivos de cada uno de los niveles educativos, incluirá como mínimo los siguientes aspectos:

a) Conocimiento de la Ley de Infancia y Adolescencia, el marco normativo y constitucional para la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

b) Responsabilidades de los padres en la crianza de sus hijos, acompañamiento al proceso de aprendizaje y en la garantía de sus derechos;

c) Desarrollo de la autonomía y fomento del cuidado personal de los hijos;

d) Promoción de estilos de vida saludables, uso y aprovechamiento del tiempo libre y prevención de consumo de sustancias psicoactivas;

e) Formación en sexualidad con un lenguaje apropiado y acorde a su edad y su nivel de desarrollo;

f) Prohibición del maltrato físico y psicológico o los tratos degradantes o humillantes en su contexto familiar y escolar;

g) Entornos protectores, que garanticen su desarrollo integral;

h) Criterios básicos del funcionamiento del grupo familiar;

i) Instrumentos adecuados de técnicas de estudio;

j) Rutas de atención, promoción y prevención definidos en el Manual de Convivencia contenido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

k) Promoción de programas, estrategias, políticas y directrices tendientes a incentivar, apoyar y fomentar la medicina preventiva en la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y de vida saludable, acorde al PEI de la institución educativa.

PARÁGRAFO. En todo caso, en desarrollo de los literales: c), e), g) y j), el diseño y definición de la estructura de la Escuela de Padres, Madres y Cuidadores de la que habla el presente artículo, deberá contar con un taller exclusivo que permita prevenir y atender la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes desde el interior de las familias.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LAS ESCUELAS PARA PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y CUIDADORES. Las instituciones educativas públicas y privadas en coherencia con el análisis de las condiciones de viabilidad de su PEI y del plan de trabajo para fortalecer la relación entre las instituciones educativas y las familias, identificarán las oportunidades de articulación que tiene la iniciativa de Escuela de Padres y Madres de Familia y Cuidadores, con el conjunto de proyectos que se trabajan en la institución, e incluirá la participación de la comunidad educativa.

El plan de trabajo institucional que fortalezca la relación entre las instituciones educativas y los padres y madres y cuidadores, definirá los contenidos de la Escuela de Padres y Madres de Familia y Cuidadores, como resultado de un trabajo de construcción conjunta entre familias e institución educativa, y establecerá niveles de avance semestral, y espacios de verificación y proyecciones del plan en relación con el objetivo de promover el desarrollo de los estudiantes.

Para adelantar la verificación, la institución adoptará instrumentos acordes con su dinámica propia que permitan disponer de evidencias de las acciones y resultados de las Escuelas de Padres y Madres de Familia y Cuidadores.

El ejercicio de construcción conjunta propondrá criterios concretos de seguimiento basados en los acuerdos de trabajo pactados con los padres y madres de familia y cuidadores. Para esto, la institución educativa promoverá en sus acciones pedagógicas, el reconocimiento de las características familiares y estimulará el establecimiento de ambientes de confianza que motiven la participación y el compromiso de la familia integrando sus fortalezas, saberes, intereses y capacidades.

PARÁGRAFO 1o. El mínimo deseable de momentos de encuentro durante el año escolar es de tres (3) momentos.

PARÁGRAFO 2o. La implementación de las Escuelas para Padres y Madres de Familia, y Cuidadores se realizará así: A partir del primer año de vigencia de la presente ley será obligatorio para el sector urbano y, para el sector rural a partir del segundo año.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. COMPETENCIAS. El Ministerio de Educación Nacional es la entidad responsable de reglamentar y formular las orientaciones para facilitar la implementación de la presente ley.

Corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación promover la implementación de las Escuelas para Padres y Madres de Familia y Cuidadores en todos sus niveles, así como incluir en su plan de formación docente temáticas que fortalezcan las capacidades de los docentes y los directivos en el desarrollo de estas escuelas.

Los establecimientos educativos incluirán lineamientos de las Escuelas para Padres y Madres de Familia y Cuidadores incorporándolo a los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), y las sanciones pedagógicas por la no asistencia a las mismas, en el Manual de Convivencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7o y 139 de la Ley 115 de 1994 y los artículos 14, 30 y 31 del Decreto número 1860 de 1994, compilado en el Decreto número 1075 de 2015.

Notas del Editor

En el marco de la Escuela para Padres y Madres de Familia y Cuidadores, el Ministerio de Salud y Protección Social promoverá y diseñará políticas y lineamientos enfocados en la promoción de hábitos de vida saludable, alimentación sana y fomento del deporte para cumplir los fines de la presente ley y acorde al PEI de la institución educativa.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional en un plazo de un (1) año tendrá a disposición de la comunidad educativa, a través del portal Colombia Aprende, un espacio en el cual se podrá acceder a contenidos, talleres, y temáticas que pueden ser utilizados por las instituciones educativas para el desarrollo de dicho programa.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contenidas en la Ley 1404 de 2010.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Cuenca Chaux.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Margarita Leonor Cabello Blanco.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.