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LEY 2018 DE 2020

(febrero 28)

Diario Oficial No. 51.241 de 28 de febrero 2020

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por la cual la nación exalta la memoria, vida y obra del pintor, muralista, escultor antioqueño Pedro Nel Gómez Agudelo y se declara como bien de interés público y cultural la casa museo que lleva su nombre en el municipio de Medellín, Antioquia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La República de Colombia exalta la memoria del pintor, muralista, escultor Pedro Nel Gómez Agudelo, antioqueño quien dedicó su vida a la expresión artística, logrando un merecido reconocimiento nacional e internacional como uno de los más importantes representantes de la expresión plástica en la cultura nacional de todos los tiempos.

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ARTÍCULO 2o. El Congreso de la República declara la “Casa Museo Pedro Nel Gómez” como Bien Cultural de Interés Público de la Nación y dispone que se adelanten los estudios y acuerdos necesarios por medio del Ministerio de Cultura, el departamento de Antioquia y el municipio de Medellín para tal fin.

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ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento del artículo 112 de la Ley 715 de 2001 incluya dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Medellín departamento de Antioquia, así: a) Diseño, adquisición de terrenos, construcción y dotación del Parque Cultural Maestro Pedro Nel Gómez, b) Conservación de la Casa Museo Pedro Nel Gómez.

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ARTÍCULO 4o. Las autorizaciones de gastos otorgados al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos generales de la Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento en el presupuesto. Y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

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ARTÍCULO 5o. En memoria y honor permanente al nombre del ilustre pintor, muralista y escultor antioqueño y para dar testimonio ante la historia de la importancia de sus aportes a la construcción del arte, de la autenticidad para el pueblo antioqueño, ordénase realizar una serie de actividades culturales y cívicas en el municipio de Medellín todos los 4 de julio de cada año, día de su natalicio, con el fin de exaltar su vida y obra como paradigma para futuras generaciones de colombianos.

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ARTÍCULO 6o. Para el cumplimiento de los fines consagrados en la presente ley se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir los convenios y contratos necesarios con el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y la Fundación Casa Museo Maestro Pedro Nel Gómez.

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ARTÍCULO 7o. Corresponderá a la Contraloría General del Departamento vigilar la correcta aplicación de los recursos recaudados por la estampilla.

PARÁGRAFO. En los municipios que tengan Contraloría, será esta la responsable de dicha vigilancia.

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ARTÍCULO 8o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Cuenca Chaux.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Alicia Arango Olmos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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