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LEY 1997 DE 2019

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 51.078 de 16 de septiembre 2019

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio del cual se establece un régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apatridia.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo al artículo 2o de la Ley 43 de 1993, así:

De la nacionalidad colombiana por nacimiento.

ARTÍCULO 2o. De los requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por nacimiento.

Son naturales de Colombia los nacidos dentro de los límites del territorio nacional tal como quedó señalado en el artículo 101 de la Constitución Política, o en aquellos lugares del exterior asimilados al territorio nacional, según lo dispuesto en tratados internacionales o la costumbre internacional.

Para los hijos nacidos en el exterior, la nacionalidad colombiana del padre o de la madre se define a la luz del principio de la doble nacionalidad según el cual, “la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”.

Por domicilio se entiende la residencia en Colombia acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil.

PARÁGRAFO. Excepcionalmente se presumirá la residencia y ánimo de permanencia en Colombia de las personas venezolanas en situación migratoria regular o irregular, o solicitantes de refugio, cuyos hijos e hijas hayan nacido en territorio colombiano desde el 1 de enero de 2015 y hasta 2 años después de la promulgación de esta ley.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de su promulgación y hasta dos años después de su entrada en vigencia, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Cuenca Chaux.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Adriana Mejía Hernández.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Margarita Leonor Cabello Blanco.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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