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LEY 1991 DE 2019

(agosto 14)

Diario Oficial No. 51.045 de 14 de agosto 2019

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se instituye la Medalla “Almirante Leonardo Santamaría Gaitán” y se ordenan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Congreso de la República de Colombia instituye la Medalla “Almirante Leonardo Santamaría Gaitán”, que será representada través de una medalla con la imagen en alto relieve del Almirante “Leonardo Santamaría Gaitán”, entrelazada con los colores azul y blanco, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo, y tendrá las siguientes características:

1.1. Color. Dorado (tono oro de 24 quilates), azul, blanco.

1.2. Joya. Consiste en una placa formada de una Rosa de los Vientos que consta de ocho puntas (4 puntas iguales y 4 puntas más cortas), convexa, debe llevar en color marrón refulgente un círculo centrado en el anverso con la efigie del señor Almirante Leonardo Santamaría Gaitán en alto relieve, y distribuido hacia la parte superior interna siguiendo la línea del círculo en letras “ALMIRANTE LEONARDO SANTAMARÍA GAITÁN”; El borde externo del círculo, demarca en color dorado hasta el borde de toda la prenda.

En el reverso debe llevar dentro de un círculo 4 rosas de los vientos en Orden con la línea del Ecuador en alto relieve, e inscrito en la parte superior en letra arial “PROTEGEMOS EL AZUL”, y en la parte inferior “DE LA BANDERA” siguiendo la línea interna del círculo las dos frases.

1.3. Cinta. La medalla y la réplica deben ir suspendidas en una banda formando una V al abrochar los extremos quedando a la altura del pecho del condecorado, confeccionada en cinta tipo seda con acabado moaré y ostentada por dos franjas diagonales color azul y color blanco en toda la cinta. En la unión de la cinta (extremo de la banda) debe llevar una argolla y contra-argolla que sirve para unir la medalla a la cinta.

En la parte superior de la cinta debe llevar una barreta con ventana que permita ver la cinta, elaborada en metal martillado de color dorado y el bisel liso en color dorado. En la parte posterior de la barreta en forma centrada lleva un gancho para la sujeción de la medalla en el pecho del condecorado.

1.4. Réplica o miniatura, la cual debe tener las mismas características de la joya, en diseño, color y acabados.

1.5. Venera. Consiste en una plaqueta biselada de color azul y blanco en diagonales de igual tamaño, delineada en color dorado en sus extremos, debe tener internamente delineada en color dorado cuatro rosas de los vientos de igual tamaño, divididos proporcionalmente. En la parte posterior lleva dos agujas para sujeción con sus respectivos broches de presión, las cuales deben estar debidamente espaciadas y soldadas de tal forma que su posición sea perpendicular al plano de la misma permitiendo la correcta ubicación en color dorado.

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ARTÍCULO 2o. La medalla podrá ser otorgada a personal de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, o de entidades gubernamentales, colombianos o extranjeros (en forma coordinada con la Armada Nacional que se destaquen en la contribución de la defensa de la soberanía marítima, la seguridad marítima y fluvial, la gobernanza marítima y la protección del medio ambiente marino y fluvial, impulsando el desarrollo socioeconómico sostenible de la Nación.

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ARTÍCULO 3o. Las Mesas Directivas de las Comisiones Segundas Constitucionales, de manera conjunta con el Comandante de la Armada Nacional, o su delegado, integrarán una subcomisión que decidirá sobre el otorgamiento de la medalla. La postulación corresponde a los integrantes de las Comisiones Segundas Constitucionales.

La entrega de la medalla podrá realizarse por las Comisiones Segundas Constitucionales de manera individual o conjunta.

La medalla se entregará en el mes de mayo, fecha que corresponde al mes de conmemoración del fallecimiento del Almirante.

Cada Comisión solo podrá otorgar un máximo de 6 medallas en cada legislatura.

PARÁGRAFO. Las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes dispondrán lo pertinente para la financiación y otorgamiento de la Medalla “Almirante Leonardo Santamaría Gaitán”.

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ARTÍCULO 4o. Las Comisiones Segundas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, llevarán el registro de las medallas que otorguen y deberán custodiar y publicitar el archivo en el sitio web de cada Corporación con una fotografía de los homenajeados.

Las Comisiones Segundas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes organizarán a través de las respectivas oficinas de protocolo de cada Corporación, el ceremonial de entrega, la publicidad y grabación de los respectivos actos protocolarios.

A la ceremonia de entrega se invitará a la familia del Almirante Leonardo Santamaría Gaitán.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Ernesto Macías Tovar.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

Alejandro Carlos Chacón Camargo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Guillermo Botero Nieto.

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