Última actualización: 5 de junio de 2023 - (Diario Oficial No. 52.399 - 18 de mayo de 2023)
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ARTÍCULO 51. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 17, 18, 19, 20, 43, 45, 49 y 53 de la Ley 14 de 1991, los artículos 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 12 con excepción del literal h), 13, 14, 15, 16, 17, 23, 27, 28, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 53, 57, 59, 60, 61, 62 con excepción del parágrafo 2, y 63, de la Ley 182 de 1995, los artículos 1o, 2o, 3o, 8o, 9o, 14, 15, 16, 18 y 21 de la Ley 335 de 1996, los artículos 5o, 6o y 7o de la Ley 680 de 2001, el artículo 66 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 11, el inciso primero del artículo 13 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, el numeral 2 del artículo 3o y el numeral 2 del artículo 7o del Decreto Ley 4169 de 2011, la Ley 1507 de 2012, y el artículo 39 y el artículo 46 de la Ley 1753 de 2015.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Ernesto Macías Tovar.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente (e) de la Honorable Cámara de Representantes,

Atilano Alonso Giraldo Arboleda.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro del Interior ad hoc,

Jonathan Tybalt Malagón González.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Guillermo Botero Nieto.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Sylvia Cristina Constain Rengifo.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Gloria Amparo Alonso Másmela.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias),

Diego Fernando Hernández Losada.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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