Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1976 DE 2019

(julio 24)

Diario Oficial No. 51.024 de 24 de julio 2019

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la nación exalta y rinde homenaje a los héroes de Pienta, al cumplirse el bicentenario de la Independencia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La nación exalta y rinde homenaje a la celebración de los 200 años de la Batalla de Pienta, librada el 4 de agosto de 1819 por los pobladores de los municipios de Charalá, Coromoro, Ocamonte y Encino en el departamento de Santander. Se reconoce, exalta y rinde homenaje a los “Héroes de Pienta” por su valioso aporte a la gesta libertadora, al cumplirse el bicentenario de la independencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Cultura, destinar los recursos necesarios dentro del Presupuesto General de la Nación, para el desarrollo de las siguientes obras de conmemoración de los 200 años de la Batalla de Pienta:

a) Diseño y construcción del monumento en homenaje a los “Héroes del Pienta”, en el sector de La Cantera en la vía San Gil-Charalá;

b) Inversión para aumentar la dotación y fortalecer la colección de la Casa de la Cultura José Blas Acevedo y Gómez;

c) Inversión para aumentar la dotación y fortalecer la colección del Museo Jaime Guevara;

d) Inversión para aumentar la dotación y fortalecer la colección de la Casa Museo del Algodón y Lienzo de la Tierra;

e) Inversión para aumentar la dotación y fortalecer la colección de la Casa de la Cultura de Ocamonte, departamento de Santander.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional, el Congreso de la República y las Fuerzas Armadas rendirán homenaje a los “Héroes del Pienta”, en acto especial y protocolario, el 4 de agosto de cada año en el municipio de Charalá, en el puente del río Pienta. Evento que contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales. Llevándose a cabo una parada militar de las Fuerzas Armadas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Encárguese a la Biblioteca Nacional y al Archivo Nacional la recopilación, selección y publicación, en medio físico y digital, de las obras, discursos y escritos políticos que reconstruyan y rememoren la Batalla de Pienta, librada el 4 de agosto de 1819.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Encárguese a la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) la producción y emisión de un documental que reconstruya y resalte la importancia para la gesta libertadora de la Batalla de Pienta. Además, emítase en cadena nacional del Sistema de Medios Públicos el dramatizado “Pienta, la resistencia que salvó a Bolívar” realizado por Televisión Regional del Oriente - Canal TRO y auspiciado por Autoridad Nacional de Televisión (ANTV).

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Ernesto Macías Tovar.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente (e) de la Honorable Cámara de Representantes,

Atilano Alonso Giraldo Arboleda.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Comandante General de las Fuerzas Militares encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Fernando Navarro Jiménez.

La Ministra de Tecnologías, de la Información y las Comu-nicaciones,

Sylvia Cristina Constaín Rengifo.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.