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LEY 1954 DE 2019

(mayo 24)

Diario Oficial No. 50.963 de 24 de mayo 2019

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “aprueba el Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa de la copia certificada en español del precitado instrumento internacional, certificada por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta en siete (7) folios.

El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 179 DE 2017 SENADO

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa de la copia certificada en español del precitado instrumento internacional, certificada por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta en siete (7) folios.

El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.

Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde

Las Partes de este acuerdo,

Reconociendo que la integración del crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental es esencial para el futuro de la humanidad;

Reconociendo la necesidad de desarrollar y difundir, un nuevo modelo de crecimiento económico –crecimiento verde– que simultáneamente apunte hacia el desempeño económico y la sustentabilidad ambiental con el fin último de apoyar el tránsito del paradigma global hacia una economía sustentable;

Apoyando el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes, incluyendo las comunidades más pobres de estos países y de aquellas de los países menos desarrollados, a través de estrategias efectivas de crecimiento verde y planes que conduzcan al combate a la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social de manera ambientalmente sustentable;

Esforzándose para lograr el desarrollo sustentable de la comunidad internacional a través del diálogo, el aprendizaje colectivo y la colaboración entre países desarrollados y en desarrollo y los sectores público y privado;

Contribuyendo al resultado exitoso del proceso de las Naciones Unidas sobre desarrollo sustentable y al logro de otros objetivos convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, tales como erradicar la pobreza extrema y la hambruna, garantizar la sustentabilidad ambiental y desarrollar alianzas globales para el desarrollo;

Buscando una estrecha colaboración con otras organizaciones internacionales e instituciones financieras internacionales que promueven el crecimiento verde;

Entendiendo que el diseño e implementación del crecimiento verde requieren continuidad y una perspectiva a largo plazo;

Percibiendo que un nuevo tipo de organismo internacional interdisciplinario y multisectorial es necesario para enfrentar con eficacia el cambio climático e implementar estrategias de desarrollo bajo en carbono; y

Deseando el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde como un organismo internacional;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Establecimiento

1. El Instituto Global para el Crecimiento Verde se establece, por el presente, como organismo internacional (en adelante referido como el "GGGI").

2. La sede del GGGI estará ubicada en Seúl, República de Corea.

Artículo 2

Objetivos

El GGGI promoverá el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes, incluyendo los países menos desarrollados, por medio de:

a. el apoyo y difusión del nuevo paradigma de crecimiento económico: crecimiento verde, el cual es un adelanto equilibrado en el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental;

b. la identificación de aspectos clave del desempeño económico y la resiliencia, reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social, y aquellos de la sustentabilidad ambiental tales como la mitigación y adaptación del cambio climático, la protección de la biodiversidad y asegurando el acceso asequible a energía limpia, agua potable y tierra, y

c. la creación y mejora de las condiciones económicas, ambientales y sociales de los países en desarrollo y emergentes a través de alianzas entre los países desarrollados y en desarrollo y los sectores público y privado.

Artículo 3

Definiciones

Para efectos de este acuerdo:

a. miembro contribuyente significa un Miembro del GGGI que ha proporcionado contribución financiera multianual' para el fondo básico de al menos de 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América para tres años o 10 millones para los primeros dos años. El nivel y la naturaleza de la contribución necesaria para ser considerado como miembro contribuyente serán objeto de examen por la Asamblea, y podrán ser modificados por la Asamblea por consenso para apoyar el crecimiento del GGGI a lo largo del tiempo;

b. miembro participante significa un Miembro del GGGI que no es contribuyente según lo establecido en el inciso a;

c. miembros presentes y votantes significa los miembros presentes y que emitan un voto afirmativo o negativo. El quórum para cualquier decisión de la Asamblea o el Consejo será la mayoría simple de los miembros del órgano respectivo. Para evitar dudas, los Estados signatarios y las organizaciones de integración regional al amparo del artículo 5.3 se computarán para efectos del quórum en la primera sesión de la Asamblea; y

d. la Organización significa el organismo conocido como el Instituto Global para el Crecimiento Verde establecido como una fundación sin fines de lucro el 16 de junio de 2010 en la República de Corea.

Artículo 4

Actividades

Para lograr sus objetivos, el GGGI realizará los siguientes tipos de actividades:

a. apoyar a los países en desarrollo y emergentes mediante la creación de capacidades para diseñar e implementar planes de crecimiento verde a nivel nacional, provincial o local para facilitar la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social;

b. fomentar la investigación para avanzar en la teoría y práctica del crecimiento verde, basándose particularmente en la experiencia de los gobiernos y las industrias;

c. facilitar la cooperación público-privada para fomentar un ambiente propicio para la inversión eficiente de los recursos, la innovación, la producción y el consumo, y la difusión de mejores prácticas;

d. difundir el conocimiento basado en evidencia y mejorar la consciencia pública sobre el crecimiento verde y el desarrollo sustentable; y

e. desempeñar cualesquiera otras actividades relevantes para los objetivos del GGGI.

Artículo 5

Membresía

1. Un Estado u organización de integración regional* podrá ser Miembro del GGGI al ser Parte de este acuerdo. La membresía del GGGI está abierta a cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas u organización de integración regional que suscriba los objetivos del GGGI en virtud del artículo 2.

2. Ningún Miembro será responsable, en razón de su estatus o participación en el GGGI, por actos, omisiones u obligaciones del GGGI.

3. Los Estados signatarios y las organizaciones de integración regional que no hayan presentado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación ante el Director General al momento de la entrada en vigor del Acuerdo tendrán, en la primera sesión de la Asamblea, las mismas prerrogativas que los Miembros, incluidos el derecho al voto y la posibilidad de ser elegidos para el Consejo y servir en éste. Para evitar cualquier duda, este párrafo no será aplicado en las subsecuentes sesiones de la Asamblea.

4. Cualquier organización de integración regional que sea Parte de este acuerdo aunque alguno de sus Estados miembros no sea Parte del Acuerdo, adquirirá todas las obligaciones derivadas del Acuerdo. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o más de sus Estados miembros sean Parte del Acuerdo, las organizaciones y 3/4 sus Estados miembros decidirán sobre sus respectivas responsabilidades para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo. Un convenio por separado sobre las modalidades del ejercicio de la membresía será negociado antes de la adhesión de las organizaciones de integración regional y posteriormente aprobado por la Asamblea.

5. En sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las organizaciones de integración regional declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Acuerdo. Esas organizaciones también informarán al Depositario, quien a su vez comunicará a las Partes, de cualquier modificación substancial en el ámbito de su competencia.

Artículo 6

Órganos

1. El GGGI tendrá una Asamblea, un Consejo, un Comité Asesor y un Secretariado como sus principales órganos.

2. Oficinas sucursales u otros órganos subsidiarios del GGGI podrán ser establecidos si la Asamblea así lo decide según sea requerido para apoyar sus actividades.

Artículo 7

La asamblea

1. La Asamblea es el órgano supremo del GGGI y estará conformada por los Miembros.

2. La Asamblea sesionará una vez cada dos años en sesiones ordinarias, o conforme lo decida la Asamblea. Una sesión extraordinaria de la Asamblea será convocada por la iniciativa de un tercio de sus Miembros. Las sesiones de la Asamblea tendrán verificativo en la sede del GGGI, a menos que la Asamblea decida en otro sentido.

3. La Asamblea adoptará sus reglas de procedimiento por consenso durante su primera sesión. Para evitar dudas, este acuerdo prevalecerá sobre cualquier inconsistencia entre el mismo y las reglas de procedimiento.

4. La Asamblea podrá otorgar la calidad de Observador a las entidades no estatales como las organizaciones intergubernamentales, compañías privadas, institutos de investigación y organizaciones no gubernamentales (ONGs), con base en los criterios acordados por la Asamblea. Los representantes con calidad de Observadores podrán participar en las discusiones en la Asamblea pero no tendrán derecho a voto en las deliberaciones de la Asamblea. Disposiciones adicionales relativas a la participación de Observadores en la Asamblea podrán ser incorporadas en las reglas de procedimiento referidas en el párrafo 3.

5. Las funciones de la Asamblea incluirán:

a. elegir Miembros para el Consejo, conforme el artículo 8.2, y considerar el principio de rotación;

b. designar al Director General, quien será propuesto por el Consejo;

c. considerar y adoptar las enmiendas a este acuerdo, conforme al artículo 24;

d. recomendar sobre la dirección general de las tareas del GGGI;

e. revisar el progreso en el cumplimiento de los objetivos del GGGI;

f. recibir reportes del Secretariado sobre asuntos estratégicos, de operación y financieros; y

g. proveer lineamientos sobre alianzas de cooperación y vinculación con otros organismos internacionales de acuerdo con el artículo 16.

6. Cada Miembro tendrá un voto.

7. Los Miembros que sean organizaciones de integración regional ejercerán, en los asuntos por los cuales sean responsables de acuerdo con los Artículos 5.4 y 5.5, su derecho al voto con un número de votos igual al número de Estados miembros que sean Partes de este acuerdo. Las modalidades del ejercicio de los derechos de la membresía serán incluidas en el convenio aparte previsto en el artículo 5.4 para ser negociado previo a la membresía de las organizaciones de integración regional.

8. La Asamblea hará todos los esfuerzos necesarios para alcanzar sus decisiones por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, a solicitud del Presidente las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este acuerdo. Adicionalmente, la adopción de decisiones requerirá la mayoría de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como la mayoría de los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las decisiones podrán ser adoptadas por escrito entre las reuniones de la Asamblea.

9. La Asamblea elegirá un Presidente y dos Vicepresidentes para términos de dos años.

10. El Presidente, con el apoyo de los Vicepresidentes, presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le sean encomendadas.

11. El Presidente será responsable ante la Asamblea mientras la misma sesione.

Artículo 8

El Consejo

1. El Consejo actuará como el órgano ejecutivo del GGGI y será responsable, bajo las directrices de la Asamblea, de dirigir las actividades del GGGI.

2. El Consejo se compondrá por no más de diecisiete miembros como sigue:

a. cinco miembros contribuyentes elegidos por, la Asamblea;

b. cinco miembros participantes elegidos por la Asamblea;

c. cinco expertos o actores no estatales que puedan contribuir substancialmente a los objetivos del GGGI, designados por el Consejo;

d. el país sede, que tendrá un asiento permanente en el Consejo; y

e. el Director General, quien no tendrá derecho a voto.

3. Los miembros del Consejo especificados en el párrafo 2 a, b y c servirán por términos de dos años, con la excepción de lo previsto en el párrafo 4.

4. La Asamblea asegurará que alrededor de la mitad de los miembros iniciales del Consejo elegidos de acuerdo al párrafo 2 a, b y c sean elegidos por un término inicial de un año, para los propósitos de continuidad en la membresía del Consejo.

5. Las funciones del Consejo, bajo las directrices de la Asamblea, serán:

a. nominar al Director General para ser designado por la Asamblea;

b. aprobar la estrategia del GGGI, y revisar el marco de resultados, monitoreo y evaluación;

c. aprobar el programa anual de trabajo y presupuesto;

d. aprobar los informes de auditorías financieras;

e. aprobar la admisión de nuevos miembros del Comité Asesor de acuerdo con el artículo 9.2;

f. aprobar los criterios para la selección de los programas de país, que deberán ser consistentes con los objetivos del GGGI y estar basados, entre otras cosas, en criterios objetivos;

g. aprobar la membresía de los Subcomités del Consejo; y

h. desempeñar cualesquiera otras funciones delegadas por la Asamblea o aquellas conferidas en este acuerdo.

6. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, con la excepción del Director General.

7. El Consejo hará todos los esfuerzos necesarios para alcanzar sus decisiones por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, a solicitud del Director de Consejo las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este acuerdo. Adicionalmente, la adopción de decisiones requerirá la mayoría de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como la mayoría de los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las decisiones podrán ser adoptadas por escrito entre las reuniones del Consejo.

8. El Consejo adoptará sus reglas de procedimiento por consenso durante su primera sesión.

9. El Consejo elegirá un Director de Consejo y dos Subdirectores de Consejo para términos de dos años.

10. El Director de Consejo, con el apoyo de los Subdirectores de Consejo, presidirá el Consejo y llevará a cabo las tareas que le sean encomendadas.

11. El Director de Consejo será responsable ante el Consejo mientras el mismo sesione.

12. Para la efectiva coordinación y funcionamiento, el Consejo podrá establecer subcomités, incluyendo, según sea apropiado, un Subcomité de Facilitación, un Subcomité de Recursos Humanos, un Subcomité de Programa y un Subcomité de Auditoría y Finanzas. El Subcomité de Auditoría y Finanzas estará presidido por un miembro contribuyente.

Artículo 9

El comité asesor

1. El Comité Asesor, como órgano consultivo y asesor del GGGI, tendrá un papel clave en:

a. servir de foro para la cooperación público-privada sobre el crecimiento verde, y

b. asesorar al Consejo sobre la estrategia y las actividades del GGGI, incluyendo las sinergias y vínculos entre el GGGI y otros actores que puedan llevarse a cabo conforme el artículo 16.

2. El Comité Asesor estará integrado por expertos destacados en la materia y actores no estatales. Las solicitudes de afiliación al Comité Asesor se presentarán al Director General por escrito, y serán aprobadas por el Consejo de conformidad con el artículo 8.5 e.

3. El Comité Asesor se reunirá en sesión ordinaria que se llevará a cabo una vez al año, a menos que se decida en otro sentido.

4. El Comité Asesor adoptará sus reglas de procedimiento y podrá elegir un Asesor Presidente y un Asesor Vicepresidente.

Artículo 10

El secretariado y el director general

1. El Secretariado, bajo la dirección del Consejo y la Asamblea, será el principal órgano operativo del GGGI, y estará encabezado por un Director General.

2. El Director General será nominado por el Consejo y designado por la Asamblea. El Director General podrá participar en las sesiones del Consejo y la Asamblea; sin embargo, no votará en dichas sesiones.

3. El Director General será nombrado por un período inicial de cuatro años y podrá ser reelegido por un período adicional.

4. Además de las funciones atribuidas al Director General en este acuerdo o por el Consejo o la Asamblea de vez en cuando, el Director General deberá, bajo la dirección del Consejo y la Asamblea:

a. proveer liderazgo estratégico al GGGI;

b. preparar todos los documentos operativos y financieros necesarios;

c. informar sobre la ejecución general de las actividades del GGGI y someter ante el Consejo cualquier asunto que considere que pueda repercutir en el cumplimiento de los objetivos del GGGI;

d. llevar a cabo las instrucciones de la Asamblea y el Consejo; y

e. representar externamente al GGGI y desarrollar relaciones fuertes con los Miembros y otros sectores.

5. El secretariado será responsable ante el Director General y, entre otras, apoyará al Director General en el desempeño de las funciones enumeradas en el párrafo 4 y en las actividades básicas del GGGI.

6. En el desempeño de sus funciones, el Director General y el personal del Secretariado no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Estado ni de ninguna autoridad ajena al GGGI. Se abstendrán de toda acción que pueda afectar desfavorablemente su condición de funcionarios internacionales.

7. El Director General nombrará al personal del Secretariado de conformidad con el reglamento de personal aprobado por el Consejo. La eficiencia, competencia, mérito e integridad serán las consideraciones necesarias en la selección y contratación del personal, teniendo en cuenta el principio de equidad de género.

Artículo 11

Idioma de trabajo

El idioma de trabajo del GGGI será el inglés.

Artículo 12

Financiamiento

1. El GGGI obtendrá sus recursos financieros de:

a. las contribuciones voluntarias de los Miembros;

b. las contribuciones voluntarias provenientes de fuentes no gubernamentales;

c. la venta de publicaciones y otros ingresos;

d. los ingresos por intereses en inversiones; y

e. cualquier otra fuente, de conformidad con las normas financieras a ser adoptadas por consenso por la Asamblea.

2. Los Miembros serán animados a apoyar al GGGI y asegurar su estabilidad financiera a través de sus contribuciones anuales voluntarias para el fondo básico, involucramiento activo en sus actividades u otros medios que sean apropiados.

3. Para promover la transparencia financiera, se llevará a cabo anualmente una auditoría financiera de las operaciones del GGGI por un auditor externo e independiente designado por el Consejo y la auditoría se llevará a cabo de conformidad con las normas internacionales de auditorías.

4. Los estados financieros auditados se pondrán a disposición de los Miembros tan pronto como sea posible después del cierre de cada año financiero, a más tardar seis meses después de esa fecha, y se someterá a la aprobación del Consejo en su próxima sesión, según sea apropiado.

Artículo 13

Transparencia

Los órganos del GGGI desarrollarán una política integral de transparencia que garantice la apertura del trabajo del GGGI, incluyendo:

a. las discusiones, decisiones y documentos recibidos, revisados y aprobados por la Asamblea;

b. los criterios sobre los cuales las entidades no estatales reciben calidad de Observadores;

c. las discusiones, decisiones y documentos relacionados en el Consejo;

d. los criterios sobre los cuales los expertos y los actores no estatales del Consejo son elegidos;

e. los criterios y metodología para la selección de los programas de país;

f. los criterios sobre los cuales los miembros del Comité Asesor son aprobados; y

g. los estados anuales financieros auditados del GGGI.

Artículo 14

Personalidad y capacidad legales

El GGGI tendrá personalidad legal y la capacidad para:

a. contratar;

b. adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; y

c. iniciar o defenderse a sí mismo en procesos legales.

Artículo 15

Privilegios e inmunidades

El GGGI podrá disfrutar de privilegios e inmunidades en el Estado miembro en el que tiene su sede, y podrá requerir los privilegios e inmunidades de los demás Miembros que sean necesarios y apropiados para el buen funcionamiento del GGGI en el territorio de dichos Miembros, en la debida consideración de los privilegios e inmunidades que habitualmente se conceden a las organizaciones internacionales de índole similar. Los privilegios e inmunidades se especificarán en un acuerdo por separado que se puede convenir entre los Miembros, o entre el GGGI y un miembro específico.

Artículo 16

Asociaciones de cooperación

1. El GGGI podrá establecer relaciones de cooperación con otras organizaciones, incluyendo internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, con la intención de lograr los objetivos del GGGI.

2. El GGGI también podrá invitar a las organizaciones con las que comparte objetivos similares sobre crecimiento verde, para entablar asociaciones estratégicas de cooperación mutua para el mediano o largo plazo.

Artículo 17

Disposiciones transitorias

1. Hasta el momento en que el Secretariado del GGGI se haya establecido, la Organización servirá y realizará las funciones del Secretariado. El Director Ejecutivo de la Organización actuará como Director General del GGGI hasta que la Asamblea nombre al Director General de conformidad con el artículo 7.5b.

2. A la entrada en vigor del presente acuerdo, los derechos, obligaciones, compromisos, oficinas regionales o sucursales existentes1 y la propiedad de la Organización recaerán en el GGGI de conformidad con cualquier proceso necesario de ese órgano.

3. Las normas, reglamentos, resoluciones, procedimientos y prácticas de la Organización se aplicarán en el GGGI hasta que se decida en otro sentido por la Asamblea, el Consejo o el Director General, según sea apropiado, y sólo en la medida en que no sean incompatibles con el presente acuerdo o con cualquier norma, reglamentos, resoluciones, procedimientos y prácticas adoptados por la Asamblea o el Consejo.

4. Hasta que un número suficiente de Estados y organismos regionales de integración sea Parte de este acuerdo, cada número especificado en los respectivos subpárrafos a hasta c del artículo 8.2 como requisito para el número de miembros del Consejo, podrá ser aplicado con flexibilidad según lo decida la Asamblea.

Artículo 18

Depositario

El Director General del Secretariado será el Depositario de este acuerdo.

Artículo 19

Suscripción

Este acuerdo se abrirá para su suscripción en Río de Janeiro, Brasil, a partir del 20 de junio de 2012 y permanecerá abierto para su firma por los próximos doce meses.

Artículo 20

Ratificación, aceptación y aprobación

1. Este acuerdo estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y organizaciones de integración regional firmantes.

2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados ante el depositario.

Artículo 21

Adhesión

1. Este acuerdo permanecerá abierto para la adhesión de cualquier Estado u organización de integración regional que no haya firmado el Acuerdo.

2. Los instrumentos de adhesión serán depositados ante el Depositario.

Artículo 22

Entrada en vigor

1. Este acuerdo entrará en vigor al trigésimo día después de depositado el tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Para cada Estado u organización de integración regional que ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a este acuerdo después de su entrada en vigor, el Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día después de depositado el instrumento respectivo.

Artículo 23

Reservas

No se hará ninguna reserva a este acuerdo.

Artículo 24

Enmiendas

1. Cualquiera de las Partes en el presente acuerdo podrá proponer enmiendas al presente acuerdo mediante la presentación de una propuesta al Director General del Secretariado. El Director General remitirá una propuesta de enmienda a todos los Miembros del GGGI por lo menos noventa días antes de su examen por la Asamblea.

2. Una enmienda al presente acuerdo entrará en vigor para las Partes que la hayan aceptado, el nonagésimo día después del depósito del instrumento de aceptación de por lo menos las tres cuartas partes de las Partes en el presente acuerdo, a menos que se especifique lo contrario en este tipo de enmienda después de la adopción por la Asamblea. Además, se requerirán los instrumentos de aceptación de tres cuartas partes de los Miembros contribuyentes, así como tres cuartas partes de los Miembros participantes, para la entrada en vigor.

Artículo 25

Denuncias

Cualquier Parte podrá denunciar el presente acuerdo mediante notificación por escrito de su intención de denunciar el presente acuerdo. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Director General del Secretariado.

Artículo 26

Interpretación

Toda cuestión relativa a la interpretación de las disposiciones del presente acuerdo que surja entre cualquier miembro y el GGGI, o entre los miembros del GGGI, se presentará al Presidente de la Asamblea para la decisión de la Asamblea. La Asamblea hará todo lo posible para llegar a una decisión por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes. Adicionalmente, la adopción de dichas decisiones requerirá las tres cuartas partes de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como las tres cuartas partes de los miembros participantes presentes y votantes. Este acuerdo, incluyendo las decisiones antes mencionadas, se interpretarán de conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho internacional público, incluida la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada en 1969.

Artículo 27

Consultas

1. Cualquier Miembro del GGGI podrá solicitar por escrito consultas con el Director General del GGGI o con otros Miembros respecto a cualquier asunto relativo a la implementación, la aplicación o la operación del presente acuerdo.

2. Las Partes en dichas consultas harán todo lo posible para llegar a una solución mutuamente satisfactoria del asunto:

3. Las consultas bajo este artículo no serán reveladas a otras Partes a menos que se acuerde lo contrario, y serán sin perjuicio del derecho de un Miembro de plantear una cuestión en la Asamblea.

Artículo 28

Terminación

1. Este acuerdo sólo puede ser terminado mediante una decisión por consenso en la Asamblea por todos los Miembros.

2. Cualquier decisión tomada en virtud del párrafo 1 no surtirá efecto antes de que hayan transcurrido doce meses, a menos que decida por consenso en otro sentido por la Asamblea.

3. La terminación del presente acuerdo no afectará a la realización de cualquier proyecto o programa llevado a cabo en virtud del presente acuerdo y no que no esté totalmente ejecutada en el momento de la terminación de este acuerdo, a menos que se acuerde lo contrario por consenso de la Asamblea.

4. Al momento de la terminación, la Asamblea podrá acordar, por consenso, transferir los bienes y haberes del GGGI a uno o más organismos internacionales que tengan el mismo o sustancialmente los mismos objetivos del GGGI que figuran en el artículo 2º. Los bienes y haberes del GGGI podrán, de lo contrario, ser redistribuidos a los Miembros de acuerdo con cualquier procedimiento acordado por la Asamblea.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente acuerdo.

Suscrito en Río de Janeiro, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce, en el idioma inglés.

EL SUSCRITO COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que acompaña a este Proyecto de Ley es copia fiel y completa de la copia certificada del “Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y que consta en siete (7) folios.

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

<FIRMAS>

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la Constitución Política de la República de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, el Proyecto de Ley “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

I. INTRODUCCIÓN

El Instituto Global para el Crecimiento Verde (Global Green Growth Institute o GGGI en inglés) fue fundado como un organismo multilateral en junio de 2012, de manera paralela a la Cumbre de Río+20, con el ánimo de liderar la difusión y promoción del desarrollo económico socialmente incluyente y ambientalmente sostenible, y acompañar a sus países miembros en la efectiva y acelerada transición al mismo, dando cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los compromisos nacionales del Acuerdo de París. El GGGI es un organismo multilateral y multidisciplinario que provee apoyo técnico de clase mundial y construye capacidades locales para el diseño e implementación de estrategias de crecimiento verde. Su misión es apoyar a países en desarrollo y economías emergentes en avanzar por nuevas sendas de crecimiento económico resiliente al clima y en favor de reducción de la pobreza, que simultáneamente apunte a elementos transformacionales del desempeño económico, la inclusión social y la sustentabilidad ambiental.

El Instituto ofrece servicios de asistencia técnica a los que podría acceder y beneficiarse el país en tres líneas:

i) Fortalecimiento de los marcos institucionales, de planificación y financieros para el crecimiento verde a nivel nacional y sub nacional;

ii) Estructuración de proyectos y vehículos financieros para incrementar los flujos de financiamiento verde; y

iii) Facilitar el intercambio de conocimiento en direcciones múltiples, así como la cooperación sur-sur y sur-norte-sur, entre países.

El GGGI brinda servicios de asesoría técnica y estratégica según la demanda de sus contrapartes de gobierno, apoya el desarrollo e intercambio del conocimiento y trabaja de manera conjunta con los Estados miembros para encontrar soluciones que involucren al sector privado y promuevan el financiamiento y la estructuración de proyectos bancables.

Actualmente, su énfasis se encuentra en el fortalecimiento de la formulación de planes de desarrollo, estrategias, estructuración de proyectos, viabilización de inversiones y vehículos financieros, así como en generar alianzas institucionales y de carácter público-privado para fomentar la colaboración y el intercambio de conocimiento y buenas prácticas. El GGGI cuenta con 34 Estados miembro y programas en 25 Estados de ellos, está acreditado como observador ante la Asamblea de Naciones Unidas, el Fondo Verde del Clima y cuenta con elegibilidad para recibir fondos de Ayuda Oficial al Desarrollo por el Comité de Asistencia al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y tiene su sede en Seúl, República de Corea del Sur. En la realización de sus actividades, cuenta con una serie de socios estratégicos con quienes colabora en múltiples frentes: 3GF, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Mundial, el Consejo Nacional para la Investigación Económica de Corea, el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (EBRD por sus siglas en inglés – European Bank for Reconstruction and Development), el Foro Económico Mundial, la Fundación Europea del Clima, entre otros.

Para lograr sus objetivos, el GGGI realiza los siguientes tipos de actividades:

i) Diseño e implementación de planes de crecimiento verde a nivel nacional, provincial o local para facilitar la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social;

ii) Fomento de la investigación para avanzar en la teoría y práctica del crecimiento verde, basándose particularmente en la experiencia de los gobiernos y las industrias;

iii) Facilitación de la cooperación público-privada para promover un ambiente propicio para la inversión eficiente de los recursos, la innovación, la producción y el consumo, y la divulgación de mejores prácticas;

iv) Difusión del conocimiento basado en evidencia y mejoramiento de la consciencia pública sobre el crecimiento verde y el desarrollo sustentable; y

v) Desempeño de cualquier otra actividad relevante para los objetivos del GGGI. En Colombia, el GGGI ha contribuido de manera directa en:

i) La estructuración del Programa Visión Amazonía, asegurando compromisos de pago por resultados contra reducción de deforestación para el Gobierno de Colombia por un total de USD 125 millones, de los cuales ya se han recibido cerca de USD 20 millones;

ii) La implementación de la Declaración Conjunta de Intención entre el Gobierno de la República de Colombia, el Gobierno del Reino de Noruega, el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Cooperación para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de la deforestación, la degradación de los bosques (REDD +1) y promover el desarrollo sostenible en Colombia. Bajo esta Declaración, se espera avanzar con compromisos de política que faciliten desactivar los motores de deforestación a nivel nacional y captar financiamiento climático por reducciones verificadas de emisiones de carbono;

iii) La contribución al desarrollo de la Estrategia Envolvente de Crecimiento Verde en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, y;

iv) El apoyo en el desarrollo de la Política de Crecimiento Verde de Largo Plazo (Artículo 171 de la Ley 1753 de 2015), en cabeza del Departamento Nacional de Planeación.

II. ANTECEDENTES DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE (GGGI)

El crecimiento poblacional y el aumento en el estándar de vida y de consumo en el transcurso de los últimos 100 años, han transformado de manera significativa y sin precedente, en escala e intensidad, la calidad y disponibilidad de los recursos naturales en el planeta(1). Durante este periodo, se ha observado un crecimiento exponencial de la población, llegando a más de 7 mil millones de personas, concentradas principalmente en centros urbanos y semiurbanos. Igualmente, el desarrollo económico y la integración de los mercados a nivel global han facilitado el acceso de muchos individuos a bienes y servicios que han mejorado su calidad de vida y los cuales hoy por hoy se consideran vitales para sustentar el bienestar económico y social. No obstante, y según se documenta en el GEO-5(2), estos dos motores de crecimiento han causado procesos acelerados de degradación ambiental en la atmósfera, agua y suelo; pérdidas sin precedentes de la biodiversidad terrestre y marina y generado niveles tóxicos y altamente tóxicos de los recursos asociados a malos manejos de químicos y residuos. Este patrón de deterioro afecta las posibilidades actuales y futuras de asegurar un medio ambiente saludable y productivo que sustente la vida en el planeta.

Es así como la integración del crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental se convierte en un asunto esencial para asegurar el futuro de Colombia y del planeta como lo conocemos hoy en día, en toda su capacidad de soportar la vida y proveer a las necesidades básicas de todos. Por esa razón, muchos Estados están buscando adoptar y transitar hacia un nuevo modelo de desarrollo que busca mejorar el desempeño económico, a la vez que asegura la sostenibilidad ambiental y la inclusión social, y con eso, buscar cambiar los paradigmas del desarrollo en el mediano y largo plazo. Estados con diversos niveles de desarrollo han tomado iniciativas importantes para avanzar en la dirección de un crecimiento verde, mediante estrategias que promueven el uso eficiente de los recursos naturales, la reducción en el impacto del deterioro ambiental y desarrollo bajo en carbono y compatible con el clima.

Tal es el caso de países como Corea del Sur, China, Alemania, Dinamarca, México, Chile, Indonesia, Etiopia, Jordania, y Mongolia, entre otros, que han incorporado el crecimiento verde como un enfoque para la planificación de su desarrollo y priorización de sus inversiones en los últimos años(3). Los gobiernos de estos países han reconocido que en el largo plazo las políticas de crecimiento verde pueden mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos, generando mayor competitividad del aparato productivo, al tiempo que se reducen los costos asociados a la degradación ambiental y la pérdida del capital natural y procesos ecológicos que generan servicios ambientales de los que dependemos. Igualmente, la adopción de estas estrategias acelera procesos y ajustes importantes para reducir riesgos climáticos y ecológicos a gran escala, y habilita las condiciones para promover nuevas oportunidades de crecimiento mediante la innovación. En este sentido, el crecimiento verde crea oportunidades gana-gana en muchos casos, reconociendo que puede haber unos costos asociados a la transición hacia este nuevo modelo.

La transición hacia una economía que propende por un enfoque de crecimiento verde implica una reorganización natural del aparato productivo en la medida en que se adapta a las nuevas economías de escala y se llega al punto de ventaja comparativa. Un caso a resaltar es el de países exportadores de energías fósiles, que advertirán una recomposición sectorial del empleo, inversión y generación de divisas al ver cada vez más limitado el potencial de dicho sector en la economía mundial. De manera opuesta, países pioneros en el desarrollo tecnológico y la adopción de fuentes renovables no convencionales de energía serán líderes en el tiempo en la provisión de equipos y servicios de implementación y mantenimiento de energías eólicas, solares y similares.

Actualmente, el énfasis del GGGI está en planes de desarrollo, estrategias, estructuración de proyectos, viabilización de inversiones y vehículos financieros, así como en generar alianzas institucionales y de carácter público-privado para fomentar la colaboración y el intercambio de conocimiento y buenas prácticas.

III. CARACTERIZACIÓN DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE (GGGI)

Acuerdo de Establecimiento

El Acuerdo para el Establecimiento del GGGI consta de un Preámbulo y veintiocho (28) artículos, los cuales incluyen:

- Artículo 1 - Establecimiento

- Artículo 2 - Objetivos

- Artículo 3 - Definiciones

- Artículo 4 - Actividades

- Artículo 5 - Membresía

- Artículos 6 a 10 - Órganos de gobierno y funciones respectivas

- Artículo 11 - Idioma de trabajo

- Artículo 12 - Financiamiento

- Artículo 13 - Transparencia

- Artículo 14 - Personalidad y capacidad legales

- Artículo 15 - Privilegios e inmunidades

- Artículo 16 - Asociaciones de cooperación

- Artículo 17 - Disposiciones transitorias

- Artículo 18 - Depositario

- Artículos 19 a 21 - Suscripción, ratificación, adhesión y entrada en vigor

- Artículo 23 a 25 - Reservas, enmiendas y denuncias

- Artículo 26 - Interpretación

- Artículo 27 - Consultas

- Artículo 28 - Terminación.

Sobre el Instituto Global para el Crecimiento Verde

El objetivo del GGGI es promover el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes, por medio de la difusión y apoyo en la adopción de un nuevo paradigma de crecimiento económico entendido como el crecimiento verde, el cual hace compatible el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental. El desarrollo de dicho objetivo se llevará a cabo mediante alianzas entre los países desarrollados y en desarrollo, y los sectores público y privado.

El Instituto está constituido por miembros contribuyentes y miembros participantes. Un miembro contribuyente es aquel que ha proporcionado contribución financiera multianual para el fondo básico de al menos 15 millones de dólares estadounidenses para un período de tres años, o 10 millones para los primeros dos años. El nivel y la naturaleza de la contribución necesaria para ser considerado como miembro contribuyente serán objeto de examen por la Asamblea, y podrán ser modificados por ella por consenso para apoyar el crecimiento del GGGI a lo largo del tiempo. El miembro participante es aquel que no es contribuyente según lo establecido anteriormente, pero participa de la gobernanza y operación del GGGI. Además de lo anterior, el miembro participante es beneficiario de la cooperación técnica y financiera y se vuelve receptor de la cooperación para el fortalecimiento de las capacidades institucionales que se apoyan.

Los órganos de gobierno del Instituto incluyen una Asamblea, el Consejo, un Comité Asesor y el Secretariado. Las funciones principales de cada uno se resumen a continuación:

- Asamblea:

“(…) a) Elegir Miembros para el Consejo, conforme el Artículo 8.2, y considerar el principio de rotación;

b) Designar al Director General, quien será propuesto por el Consejo;

c) Considerar y adoptar las enmiendas a este Acuerdo, conforme al Artículo 24;

d) Recomendar sobre la dirección general de las tareas del GGGI;

e) Revisar el progreso en el cumplimiento de los objetivos del GGGI;

f) Recibir reportes del Secretariado sobre asuntos estratégicos, de operación y financieros; y

g) Proveer lineamientos sobre alianzas de cooperación y vinculación con otros organismos internacionales de acuerdo con el artículo 16.”(4)

- El Consejo:

“Las funciones del Consejo, bajo las directrices de la Asamblea, serán:

a) Nominar al Director General para ser designado por la Asamblea;

b) Aprobar la estrategia del GGGI, y revisar el marco de resultados, monitoreo y evaluación;

c) Aprobar el programa anual de trabajo y presupuesto;

d) Aprobar los informes de auditorías financieras;

e) Aprobar la admisión de nuevos miembros del Comité Asesor de acuerdo con el Artículo 9.2;

f) Aprobar los criterios para la selección de los programas de país, que deberán ser consistentes con los objetivos del GGGI y estar basados, entre otras cosas, en criterios objetivos;

g) Aprobar la membresía de los Subcomités del Consejo; y

h) Desempeñar cualesquiera otras funciones delegadas por la Asamblea o aquellas conferidas en este Acuerdo.”(5)

- Comité Asesor:

“El Comité Asesor, como órgano consultivo y asesor del GGGI, tendrá un papel clave en:

a) Servir de foro para la cooperación público-privada sobre el crecimiento verde;

b) Asesorar al Consejo sobre la estrategia y las actividades del GGGI, incluyendo las sinergias y vínculos entre el GGGI y otros actores que puedan llevarse a cabo conforme el artículo 16.”(6)

- El Secretariado:

“1. El Secretariado, bajo la dirección del Consejo y la Asamblea, será el principal órgano operativo del GGGI, y estará encabezado por un Director General.

(…)

4. Además de las funciones atribuidas al Director General en este Acuerdo o por el Consejo o la Asamblea de vez en cuando, el Director General deberá, bajo la dirección del Consejo y la Asamblea:

a) Proveer liderazgo estratégico al GGGI;

b) Preparar todos los documentos operativos y financieros necesarios;

c) Informar sobre la ejecución general de las actividades del GGGI y someter ante el Consejo cualquier asunto que considere que pueda repercutir en el cumplimiento de los objetivos del GGGI;

d) Llevar a cabo las instrucciones de la Asamblea y el Consejo; y

e) Representar externamente al GGGI y desarrollar relaciones fuertes con los Miembros y otros sectores.

5. El Secretariado será responsable ante el Director General y, entre otras, apoyará al Director General en el desempeño de las funciones enumeradas en el párrafo 4 y en las actividades básicas del GGGI. (…)”.(7)

El financiamiento para el GGGI puede darse a través de diversas fuentes, a saber(8):

- Contribuciones voluntarias de los Miembros.

- Contribuciones voluntarias provenientes de fuentes no gubernamentales.

- Venta de publicaciones.

- Ingresos por intereses en inversiones.

- Cualquier otra fuente que cumpla con las normas aportadas sobre el particular, por la Asamblea.

A fin de asegurar la transparencia, se realizarán auditorías financieras anuales sujetas a estándares internacionales, por parte de un auditor externo e independiente designado por el Consejo. Los Estados miembros tendrán a disposición los estados financieros auditados, tan pronto como sea posible después del cierre de cada año financiero.(9)

El GGGI puede disfrutar de privilegios e inmunidades(10) en el Estado miembro en el que tiene su sede, asimismo, y siempre y cuando sean necesarios y apropiados para el buen funcionamiento del GGGI en el territorio de los demás Miembros, puede requerirlos de ellos, en virtud de la ratificación del “Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para Crecimiento Verde con respecto a la personería jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Bogotá, el 6 de marzo de 2017, presentado junto con el presente proyecto de ley.

IV. IMPORTANCIA PARA COLOMBIA – DESAFÍOS Y AVANCES

Desafíos frente a un Crecimiento Verde

La economía colombiana ha tenido un desempeño muy favorable durante la última década. El país se ha destacado en el ámbito regional, con un promedio de crecimiento anual de 4,26%, casi duplicando en términos reales el tamaño de la economía en el año 2000(11). Este buen comportamiento ha estado amparado por un ambiente macroeconómico estable, producto de un correcto control de la inflación y un manejo fiscal responsable. Dicho crecimiento ha repercutido en un favorable desarrollo económico del país y mejora de la calidad de vida de los colombianos. Colombia se consolidó como un país de Ingreso Medio Alto (IMA) durante este comienzo de siglo, pasando de tener una riqueza real per cápita de USD 3.036 en el 2000 a USD 4.657 en el 2014; además logró reducir la tasa de desempleo de 15% a 9% y sacar de la pobreza al 15% de la población en los últimos ocho años. Este crecimiento se ha traducido en una mejora en la calidad y cobertura de la provisión de servicios públicos y saneamiento básico, acceso a vivienda, educación, infraestructura, entre otros(12).

A pesar del buen desempeño en la tasa de crecimiento del PIB y mejora en indicadores sociales, en materia de sostenibilidad económica, social y ambiental, Colombia tiene aún pendientes varios problemas por resolver, a saber:

En primer lugar, una parte del crecimiento pasa por la explotación de los recursos naturales no renovables, favorecida por coyunturas de altos precios internacionales de los commodities, la estabilización en materia de orden público, y la entrada de capitales extranjeros al país. No obstante, este crecimiento en hidrocarburos y minería afianzó el rezago de otros sectores estratégicos para la economía colombiana, particularmente el sector industrial y el agrícola(13). Esto se refleja en la baja diversificación de las exportaciones y la predominancia de bienes primarios en la oferta exportable, principalmente materias primas como petróleo, carbón y otros minerales y combustibles. Solo dos bienes -petróleo y carbón- abarcan el 50% de las exportaciones desde 2011, y en lo que respecta a socios comerciales, las exportaciones colombianas se dirigen principalmente a unas pocas economías desarrolladas, encabezadas por Estados Unidos y la zona euro (43,67% de las exportaciones en 2015)(14). Mientras en 1970 los ingresos totales a partir de los recursos naturales en especial de los no renovables, equivalían a 1,8% del PIB, en la década de los 2000 estos superaron el 10% del PIB, tratándose en su mayoría de recursos no renovables(15). Esto genera una condición de alta dependencia de la economía colombiana pues sus ingresos se derivan en gran parte de la explotación de recursos no renovables, sujetos a la volatilidad de la demanda y precios asociados con la geopolítica y los mercados internacionales.

En segundo lugar, el crecimiento económico colombiano no se ha fundamentado en mejoras de productividad. Al analizar la descomposición del crecimiento económico en los factores de producción (capital, trabajo) y la Productividad Total de los Factores (PTF), se observa que el grueso del crecimiento colombiano está atribuido al aumento del capital y el trabajo, mas no a mejoras en su PTF, siendo esta última la parte del producto explicada por el progreso tecnológico, el incremento en el conocimiento, la eficiencia, la organización económica y social y el clima, entre otros(16). Esto constituye una restricción de mediano y largo plazo para el crecimiento económico colombiano, pues los saltos en el progreso económico y social en economías de ingresos altos se han dado primordialmente gracias a la innovación, eficiencia en el uso de recursos y productividad laboral.

En tercer lugar, el crecimiento económico en Colombia se está desarrollando con ineficiencias en el uso de los insumos para la producción y niveles bajos de productividad sobre recursos estratégicos, como el suelo, el agua y la electricidad, lo que resta competitividad a la economía. Por ejemplo, la productividad de la tierra de Colombia se sitúa muy por debajo de otros países con USD 33.200 por cada km2 de tierra arable en el año 2013, equivalente al 29% del promedio de los países de la OCDE, y el indicador de productividad del agua es de apenas USD 18.9 por cada m3 de agua mientras que los países de la OCDE producen seis veces más riqueza con el mismo m3 de agua (USD 114.4)(17). En un escenario inercial, en los próximos 15 años se tendrán incrementos en la demanda por electricidad, suelo y agua del 51,2%, 43,8% y 64,5% respectivamente(18). Una mayor productividad agrícola, el uso sostenible del agua, la utilización de energías renovables y el suministro de materiales sostenibles, como la extracción de madera de los bosques a un ritmo que mantenga la biomasa y la biodiversidad, son fundamentales para el crecimiento económico futuro y competitivo de Colombia.

En cuarto lugar, el crecimiento económico no ha logrado reducir las desigualdades socioeconómicas del país. A pesar de que el índice de Gini de 0,57 en 2008 pasó a 0,52 en 2015(19), Colombia ocupa el undécimo lugar de los países más desiguales del mundo, de acuerdo con los últimos datos disponibles para cada país(20). Y aunque es significativa la disminución de la pobreza, aún hay un 27% de la población que no tiene el ingreso mínimo necesario para comprar una canasta básica de bienes, lo que muestra aún tareas pendientes para el desarrollo económico.

En quinto lugar, se observa un agotamiento progresivo de los energéticos no renovables y una creciente vulnerabilidad de la matriz energética, sin mayores inversiones en diversificación tecnológica y desarrollo de fuentes alternativas. Luego de una década de aprovechamiento intensivo de hidrocarburos y minerales en Colombia, hoy por hoy se observa un agotamiento de las reservas de estos recursos, particularmente en el caso de hidrocarburos, con un estimado de abastecimiento de 6,4 años de petróleo y 13,1 años de gas natural(21). Esto convertiría a Colombia en un importador de crudo para el año 2021, y de forma casi inevitable en un importador de gas natural a partir de 2018(22) debido a las limitaciones de infraestructura para el transporte del gas que impiden que el 61% de la producción potencial pueda ser comercializada. A este escenario se suma la dependencia de la matriz energética del sistema interconectado nacional del ciclo hidrológico para la generación de electricidad en un contexto de mayor vulnerabilidad por cambio climático, y la poca diversificación actual hacia otras fuentes energéticas renovables no convencionales.  Finalmente, el uso del carbón, por su alta contaminación y contribución de carbono a la atmósfera, es cada vez más relegado como fuente energética en el contexto mundial.

En sexto lugar, Colombia es un país con una alta vulnerabilidad frente a desastres naturales, enmarcados en el contexto de un clima cambiante asociado al calentamiento global. Tanto la frecuencia como la intensidad de los desastres naturales han aumentado con los años, particularmente los relacionados con eventos climáticos extremos. Suceden eventos de alta frecuencia como inundaciones, deslizamientos de tierra, vendavales, crecientes súbitas y avalanchas, así como otros de menor frecuencia pero alto impacto como terremotos, erupciones volcánicas y huracanes. La tasa de desastres reportados por año en Colombia es de 600, la más alta de América Latina(23). Estos eventos climáticos, además de afectar la acumulación de capital físico y humano y destruir los recursos naturales, tienen un fuerte impacto sobre el crecimiento de corto y largo plazo. En un estudio adelantado por Jaramillo et al. (2015), se observa que ante un incremento del 20% en los desastres naturales, se generaría una caída del 1,5% en el PIB de largo plazo, a pesar de las inversiones realizadas en el corto plazo para la reconstrucción(24). Sin embargo, si se invierte en obras para la mitigación del desastre y gestión del riesgo, la tasa de desastres puede reducirse en un 60%, mientras que el PIB aumentaría en 0,53%. Tan solo en el periodo 2010-2011, el Fenómeno de La Niña generó pérdidas por USD 1.100 millones (equivalente al 0,4% del PIB de 2010), con daños totales estimados en USD 6.100 millones(25). Los sectores más afectados fueron vivienda e infraestructura con 44% y 38% de los costos respectivamente. Además de las pérdidas económicas, estos sucesos tienen consecuencias negativas sobre la tendencia de largo plazo del crecimiento económico, ya que perjudican la productividad multifactorial. El avance del cambio climático hace prever un panorama aún más difícil en términos de desastres naturales para los próximos años y mayor urgencia de adoptar medidas, a la luz de criterios de costo-eficiencia(26). Se ha estimado que el posible impacto macroeconómico negativo del cambio climático que afrontaría Colombia equivale al 0,5% del PIB cada año con respecto a un escenario macroeconómico sin cambio climático(27).

En un séptimo lugar, en Colombia se observa un deterioro ambiental que ocasiona pérdidas económicas considerables. La valoración económica de los impactos en la salud asociados a la degradación ambiental está en el rango del 2% del PIB por año, siendo la mayor parte atribuida a la contaminación del aire urbano, uno de los componentes que tiende al aumento (Golub, 2014). Los costos por muertes y enfermedades asociados a la contaminación del aire urbano, contaminación del aire interior y a las deficiencias en la cobertura de agua potable, saneamiento básico e higiene, pasaron de $4 billones de pesos en el año 2002 a $10 billones en el año 2010(28). Este nivel de daño a la salud asociado con la degradación ambiental representa un costo significativo para la sociedad y una pérdida de bienestar. Algunos aspectos han mejorado, tales como el número de casos de enfermedades asociadas con las deficiencias en el suministro de agua potable y la falta de saneamiento básico, así como de enfermedades respiratorias asociadas con la contaminación del aire en interiores. Además de los costos de corto plazo que asume la sociedad por degradación ambiental, tanto en el ámbito financiero como en la calidad de vida, sus impactos en la productividad del capital humano se manifiestan a través de una menor cantidad de horas trabajadas e ineficiencias en la asignación de recursos por costos de atención en salud que podrían evitarse(29).

En resumen, existe un abanico de limitantes internas para el crecimiento económico colombiano en el mediano y largo plazo, que comprende problemas económicos estructurales, condiciones sociales y factores ambientales, los cuales, en conjunto, restringen el potencial de crecimiento de la economía colombiana, con riesgos no despreciables de sostenibilidad y efectos negativos en la calidad de vida(30).

Por otra parte, las tendencias internacionales muestran una transición del mundo hacia modelos económicos más sostenibles, donde los consumidores eligen con mayor consciencia y las regulaciones más estrictas aumentan los estándares de producción, utilización y disposición de bienes. Si bien esto genera nuevas oportunidades económicas y nichos de mercado, también señala la importancia de ajustar los modelos productivos, fuentes energéticas, utilización de agua y reducción de la huella de carbono, para poder competir en dichos mercados en el futuro. Los nuevos hábitos de consumo se orientan a sustituir productos desechables por duraderos, utilizar productos libres de sustancias contaminantes, consumir productos con materiales reciclados y fabricados con ingredientes naturales, uso eficiente de la energía y utilización de energías renovables, y reducir consumos innecesarios de empaques, bolsas, entre otros.

En este sentido, el Estado tiene por delante el reto de buscar fuentes de crecimiento económico que le representen una producción más diversificada, eficiente y competitiva, al tiempo con una reducción de su dependencia y vulnerabilidad frente a la volatilidad de los mercados internacionales de commodities tradicionales y el cambio climático. Bajo un enfoque de crecimiento verde es posible: i) Reencauzar la estructura productiva y de financiamiento para fomentar nuevas oportunidades de desarrollo y generación de empleo para el país, mitigando riesgos, ii) Reconfigurar el uso de fuentes de energía, promoviendo energías limpias para el desarrollo sostenible, y; iii) Reducir la pobreza con nuevas oportunidades económicas y garantizar una mejor calidad de vida para la población de bajos recursos. Aire puro, acceso a agua de calidad y saneamiento, transporte público sostenible, viviendas de mejor calidad y más resistentes al clima, son algunos de los servicios mediante los cuales el crecimiento verde podría favorecer a poblaciones en estado de pobreza y vulnerabilidad.

Avances en materia de política

Buscar alcanzar un modelo de crecimiento verde surge entonces como una oportunidad interesante para Colombia. Por esto, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018 “Todos por un nuevo país”(31), el Gobierno nacional definió una estrategia de crecimiento verde de carácter envolvente, que compromete a todos los sectores a aportar en esta dirección y hacerse responsables por un desempeño sectorial alineado con objetivos de crecimiento verde. En el marco de esta estrategia, se establecieron 3 objetivos clave, siendo estos: i) Avanzar hacia un crecimiento sostenible y bajo en carbono; ii) Proteger y asegurar el uso sostenible del capital natural y mejorar la calidad y gobernanza ambiental, y iii) Lograr un crecimiento resiliente y reducir la vulnerabilidad frente a los riesgos de desastres y al cambio climático. Dentro de cada uno de estos objetivos se definieron metas intermedias y de cuatrienio, así como indicadores de cumplimiento de dichos objetivos.

Asimismo, el PND estableció como meta la formulación de una política de crecimiento verde de largo plazo en la que se definan los objetivos y metas de crecimiento económico sostenible para Colombia, a ser liderada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Recientemente, el DNP lanzó la “Misión de Crecimiento Verde”, con el objetivo de preparar y discutir recomendaciones de política que orienten el futuro crecimiento económico de Colombia hacia una senda más verde e inclusiva. Con esto, el Gobierno de Colombia aspira a que el país sea un referente en el marco del desarrollo competitivo, diversificado, incluyente y sostenible. El PND también estableció ambiciosos objetivos ambientales que contribuyen a las prioridades nacionales de desarrollo en este sentido, tales como: (1) reducir la deforestación anual en Colombia a 90.000 hectáreas o menos para 2018; lograr una deforestación neta nula en la Amazonía colombiana para 2020; (3) restaurar 210.000 nuevas hectáreas en 2018 y 700.000 más en 2020; (4) acabar con la pérdida de bosques naturales para 2030. Todos estos objetivos a su vez deben alinearse con los compromisos internacionales de Colombia en lo concerniente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de Paris bajo la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático y el proceso de acceso de Colombia a la OCDE.

Si bien el país está avanzando en acciones concretas para orientar su desarrollo económico bajo un sistema productivo y de consumo de mayor eficiencia, menor impacto ambiental y compatible con el clima, aún tiene un gran recorrido por delante. En este sentido, contar con el apoyo de entidades como GGGI para acelerar el desarrollo de políticas públicas, canalizar financiamiento, estructurar proyectos y generar y apropiarse de conocimiento es definitivo. El país se podrá beneficiar ampliamente compartiendo asiento con hacedores de política y tomadores de decisión públicos y privados de países con objetivos similares enfocados en el fomento del crecimiento verde como estrategia de desarrollo, y tomar liderazgo en temas clave para promover modelos innovadores que generen nuevas oportunidades y mayor inclusión social en el largo plazo.

La adhesión de Colombia a tratados y asociaciones internacionales que promueven políticas orientadas a mejorar el bienestar económico y social a nivel global como GGGI, mejoran su atractivo para atraer inversiones, en este caso hacia actividades económicas ambientalmente sostenibles, lo cual estimulará la economía con mayores flujos de capital y al mismo tiempo desarrollando su potencial de crecimiento verde.

La puesta en marcha de un modelo de crecimiento verde en Colombia abarcará instrumentos normativos, políticos, técnicos, financieros, económicos e institucionales, y el compromiso de los actores relevantes del sector público y privado para dar soporte al proceso. El GGGI puede actuar como aliado estratégico en este proceso, acompañando la formulación y ejecución de políticas, programas y proyectos para impulsar el crecimiento verde, mediante una asistencia técnica enriquecida por las experiencias exitosas de progreso económico con sostenibilidad ambiental y social de sus países miembros.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitan al honorable Congreso de la República aprobar el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

De los honorables Senadores y Representantes,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

Ministra de Relaciones Exteriores

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 17 de octubre 2017.

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.),

María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

Ministra de Relaciones Exteriores

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

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ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

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ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

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ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 17 de octubre 2017.

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.),

María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República.

Ernesto Macías Tovar.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Alejandro Carlos Chacón Camargo.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Holmes Trujillo García.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Ricardo José Lozano Picón.

NOTAS AL FINAL:

*. Organización de integración regional significa una organización constituida por Estados soberanos de una determinada región, a la cual sus Estados miembros han transferido competencia sobre los asuntos regulados por el presente acuerdo.

1. Sobre el tema del funcionamiento de las oficinas regionales del GGGI, serán necesarias consultas con los gobiernos de Dinamarca y los Emiratos Árabes Unidos.

1. Perspectivas del Medioambiente Global o GEO5, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, pg. 5 (2012). Descargado de: http://web.unep.org/geo/sites/unep.org.geo/files/documents/geo5_report_full_es_0.pdf

2. Ibídem.

3. Ver revisión de países con avances en política de crecimiento verde en la página de la OECD: http://www.oecd.org/greengrowth/countries.htm (Visitada en marzo, 2015) y el compendio de documentos sobre crecimiento verde en: http://www.oecd.org/greengrowth/keydocuments.htm (Visitada en marzo, 2015).

4. Numeral 5 del artículo 7o del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde.

5. Numeral 5 del artículo 8o del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde.

6. Numeral 1 del artículo 9o del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde.

7. Numerales 1, 4 y 5 del artículo 10 del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde.

8. Artículo 12 del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde.

9. Ibídem.

10. Artículo 15 del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde.

11. Banco de la República (2016). PIB, producción, salarios y empleo (Datos). Recuperado de: http://www.banrep.gov.co/es/series-estadisticas/see_prod_salar.htm

12. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. (2016). Pobreza monetaria y multidimensional en Colombia 2015. Bogotá: DANE. Disponible en: http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/pobreza/bol_pobreza_15_.pdf

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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