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LEY 1884 DE 2018

(febrero 22)

Diario Oficial No. 50.515 de 22 de febrero de 2018

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se reconoce como patrimonio cultural inmaterial de la Nación el Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene como objetivo, reconocer como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación el Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena.

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ARTÍCULO 2o. Facúltese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, para que Incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), del ámbito nacional, el Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena.

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ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, el Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena.

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ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que se declare Bien de Interés Cultural de la Nación la Plaza Rubero Castilla Díaz, lugar donde se desarrolla el Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena.

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ARTÍCULO 5o. Declárese a la Fundación Festival Nacional del Son como la creadora gestora y promotora del Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena.

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ARTÍCULO 6o. El municipio de Ariguaní y/o Fundación Festival Nacional del Son y el departamento del Magdalena, elaborarán el Plan Especial de Salvaguardia del Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena en los términos previstos en el artículo 8o de la Ley 1185 de 2008. Así mismo, adelantarán la postulación a la Lisia Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (LICBIC) y el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección de las actividades y escenarios que se utilizan para la realización del Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena en los términos previstos en el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008.

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ARTÍCULO 7o. La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial del Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena, así como de las actividades y escenarios que se utilizan para la realización del mismo.

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ARTÍCULO 8o. A partir de la vigencia de la presente ley, la administración municipal de Ariguaní y la administración departamental del Magdalena estarán autorizadas para asignar partidas de su respectivo presupuesto anual de gastos, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.

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ARTÍCULO 9o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Lara Restrepo.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

República de Colombia – Gobierno nacional

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Guillermo Abel Rivera Flórez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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