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LEY 1875 DE 2017

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 50.459 de 27 de diciembre de 2017

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se decreta al municipio de Santa Cruz de Mompox, del departamento de Bolívar, como Distrito Especial, Turístico, Cultural e Histórico de Colombia.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto decretar al municipio de Santa Cruz de Mompox, en el departamento de Bolívar, como Distrito Especial, Turístico, Cultural e Histórico de Colombia, en virtud de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 8o de la Ley 1617 de 2013.

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ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN GENERAL. El Distrito Especial, Turístico, Cultural e Histórico de Santa Cruz de Mompox se regirá por lo dispuesto en la Ley 1617 de 2013 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO. Se exceptúa al Distrito de Santa Cruz de Mompox de la creación de las entidades administrativas que trata la Ley 1617 de 2013 hasta tanto, previa viabilidad financiera y administrativa, su necesidad sea perentoria para el cumplimiento de las funciones legales y constitucionales y se autoriza al Concejo Distrital para que pueda delegar dichas competencias al Alcalde Mayor del Distrito de Santa Cruz de Mompox.

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ARTÍCULO 3o. CONPES. El Gobierno nacional, en un término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, expedirá un documento Conpes para el impulso de los proyectos que requiera el municipio de Santa Cruz de Mompox, en el departamento de Bolívar, como nueva área de Distrito.

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ARTÍCULO 4o. COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Autorícese a la Administración Distrital de Santa Cruz de Mompox el acceso de recursos internacionales, a través de la Cooperación Internacional en calidad de donación, para la financiación de proyectos que se desarrollen dentro del área de distrito, especialmente para el fortalecimiento del turismo, el fomento de la cultura y la conservación histórica.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

EFRAÍN CEPEDA SARABIA.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO LARA RESTREPO.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Secretario General del Ministerio de Cultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,

ENZO RAFAEL ARIZA AYALA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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