Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1863 DE 2017

(agosto 15)

Diario Oficial No. 50.326 de 15 de agosto de 2017

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se crea el reconocimiento por La Paz, Diana Turbay.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear el Reconocimiento por la Paz, Diana Turbay, en conmemoración a su labor periodística con la que pretendió conseguir una salida negociable al conflicto armado, trabajando incansablemente para lograr una paz estable y duradera en Colombia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTO. Créese el Reconocimiento por la Paz, Diana Turbay que se entregará anualmente para galardonar a quienes hayan contribuido de manera excepcional en la terminación del conflicto y en la construcción de una Paz estable y duradera en Colombia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Facúltese al Gobierno nacional para que a través de la Presidencia de la República, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, reglamente todo lo necesario para la aplicación y cumplimiento de lo aquí dispuesto, como: los requisitos para la postulación de candidatos, el método de escogencia, el galardón, así como la ceremonia de entrega del Reconocimiento por la Paz, Diana Turbay.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, a 15 de agosto de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del interior,

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.