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LEY 1860 DE 2017

(agosto 1o)

Diario Oficial No. 50.312 de 1 de agosto de 2017

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje a la vida y obra del juglar, Gilberto Alejandro Durán Díaz –Alejo Durán– al cumplir los 100 años de su natalicio y se dictan otras disposiciones.

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EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. HONORES. La República de Colombia exalta la memoria del Maestro; Gilberto Alejandro Durán Díaz-Alejo Durán, juglar, intérprete, compositor y músico, meritorio exponente de la Tradición Folclórica de la costa Caribe colombiana, émulo de nuevas generaciones y constante inspirador. Declarando el año 2019 como “El año conmemorativo a la vida y obra del Maestro Alejo Durán”.

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ARTÍCULO 2o. ESCULTURA. Como homenaje a su memoria, se autoriza a la Nación construir en el municipio de El Paso, Cesar, una escultura del Maestro Gilberto Alejandro Durán Díaz-Alejo Durán, la cual será puesta en un lugar referente del respectivo municipio y será encomendada a un escultor colombiano, escogido con base en un concurso de méritos que abrirá el Ministerio de Cultura para tal efecto.

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ARTÍCULO 3o. FESTIVAL PEDAZO DE ACORDEÓN. Autorízase al Gobierno nacional para declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Festival “Pedazo de Acordeón”, que anualmente se celebra en homenaje al Maestro; Alejo Durán.

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ARTÍCULO 4o. CASA MUSEO GILBERTO ALEJANDRO DURÁN DÍAZ-ALEJO DURÁN. Autorícese al Gobierno nacional con el fin de que asigne dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales, para la construcción y adecuación de la Casa Museo Gilberto Alejandro Durán Díaz - Alejo Durán.

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ARTÍCULO 5o. ESCENARIO-ÉTNICO-FOLCLÓRICO Y CULTURAL ALEJANDRO DURÁN DÍAZ-ALEJO DURÁN. Autorícese al Gobierno nacional con el fin de que asigne dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales, para la construcción de un escenario-étnico-folclórico y cultural-Parque Temático conceptual que se llamará: Alejandro “Apa” Durán Díaz - Alejo Durán, donde tengan convergencia la práctica, la promoción, la difusión, la creación, la realización y actividades que contribuyan a la exaltación de los símbolos que históricamente han convertido a la cabecera municipal de El Paso, Cesar, como epicentro de la expresión vernácula y autóctona de los bailes cantaos y de la música vallenata y sus juglares, para la recuperación del patrimonio histórico y cultural de la región Caribe.

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ARTÍCULO 6o. FUNDACIÓN CENTENARIO ALEJO VIVE. Para conmemorar el centenario del maestro Alejo Durán se faculta al Gobierno nacional, para que participe en la creación de la Fundación Centenario Alejo Vive. La fundación se encargará de la publicación de la Biografía del Maestro, edición de su obra musical, la programación de eventos académicos en los que se exalte la Vida y Obra del célebre compositor e intérprete de la región Caribe colombiana y los correspondientes programas de formación y capacitación.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de agosto de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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