Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1859 DE 2017

(julio 31)

Diario Oficial No. 50.311 de 31 de julio de 2017

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se declara patrimonio histórico, y cultural de la nación a la casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El Congreso de la República de Colombia, concurre a la declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, progreso, desarrollo, ejecución y financiación de los valores culturales relacionados con la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena y de las actividades emprendidas por esta.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Autorizar al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones requeridas en el Presupuesto General de la Nación, con el fin de lograr la restauración, remodelación, mantenimiento, adecuación, dotación y funcionamiento permanente de la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena. De igual forma, la ejecución de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico:

a) Restauración y recuperación de la fachada y demás estructuras de la casa que permitan proteger el patrimonio histórico allí contenido.

b) Remodelación, adecuación y mantenimiento de la sede de la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena, con espacios destinados a exposiciones de los elementos culturales, sala de conferencias y talleres, y un espacio destinado a las oficinas administrativas.

c) Las demás que se requieran y sean necesarias para lograr la conservación de la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena, como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

Por otra parte, asignar recursos para:

a) Dotación que permita la conservación adecuada de los elementos culturales su exposición al público y su seguridad.

b) Asignación presupuestal para lograr el funcionamiento permanente de la Casa incluyendo las medidas de seguridad necesarias para conservar el Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

PARÁGRAFO. Para efectos de la exposición al público, se deben recopilar los elementos históricos que se encuentran dispersos en la casa, organizarlos por temas y fechas y rotulándolos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.

EL Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.