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LEY 1839 DE 2017

(julio 12)

Diario Oficial No. 50.292 de 12 de julio de 2017

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas, el 25 de junio de 2013.

Resumen de Notas de Vigencia
Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas, el 25 de junio de 2013.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta de tres (3) folios.

El presente proyecto de ley consta de diez (10) folios.

<El siguiente Acuerdo fue publicado como imagen  en el Diario Oficial,  sometido a proceso mecánico de convertidor de PDF a RTF por el editor para facititar su consulta. Consultar original en el Diario Oficial>

ACUERDO ENTRE

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Y

LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO

NORTE

SOBRE COOPERACIÓN Y SEGURIDAD DE

INFORMACIÓN

ACUERDO ENTRE

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y

LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE

SOBRE COOPERACIÓN Y SEGURIDAD DE INFORMACIÓN

La República de Colombia,

representada por

Su Excelencia Juan Carlos Pinzón Bueno,

Ministro de Defensa Nacional

y

la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN),

representada por

Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen,

Secretario General de la OTAN

Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos políticos y de seguridad de interés común y ampliar e intensificar la cooperación;

Conscientes de que la efectiva cooperación en este aspecto conlleva el intercambio de información sensible y/o privilegiada entre las Partes;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1.

Las Partes deberán:

(i) proteger y salvaguardar la información y el material de la otra Parte;

(ii) hacer todo lo que esté a su alcance por garantizar que, si es clasificada, dicha información y material mantendrán las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de las partes con respecto a información y material del origen de esa Parte y protegerá dicha información y material de acuerdo con los estándares comunes acordados;

(iii) no utilizarán la información y el material intercambiados para propósitos diferentes de Jos establecidos en el marco de los respectivos programas y de las decisiones y resoluciones inherentes a dichos programas;

(iv) no divulgarán dicha información y material a terceros sin el consentimiento del originador.

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ARTÍCULO 2.

(i) El Gobierno de Colombia acepta el compromiso de hacer que todos sus connacionales quienes, en desarrollo de sus funciones oficiales, requieran o puedan tener acceso a información o material intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte, hayan sido investigados y aprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha información y material.

(ii) Los procedimientos de seguridad estarán diseñados para determinar si una persona, teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad, puede tener acceso a información clasificada sin poner en riesgo su seguridad.

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ARTÍCULO 3.

La Oficina de Seguridad de la OTAN (NOS), bajo la dirección y en nombre del Secretario General y el Presidente, el Comité Militar de la OTAN, actuando en nombre del Consejo del Atlántico Norte y el Comité Militar de la OTAN, y bajo su autoridad, es responsable por hacer los arreglos de seguridad para la protección de información y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte.

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ARTÍCULO 4.

El Gobierno de Colombia informará a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional similar. Se redactarán convenios administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN, los cuales abarcarán, entre otras cosas, las normas de la protección de seguridad recíproca para la información que sea intercambiada y la coordinación entre la autoridad de seguridad de la República de Colombia y NOS.

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ARTÍCULO 5.

Antes de intercambiar cualquier información clasificada entre el Gobierno de Colombia y OTAN, las autoridades de seguridad responsables deberán establecer de manera recíproca a su satisfacción que la Parte receptora está dispuesta a proteger la información que reciba, tal como lo requiere el originador.

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ARTÍCULO 6.

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y OTAN se hayan notificado entre sí por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos Internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo

El Gobierno de Colombia o la OTAN podrá denunciar este Acuerdo en cualquier momento mediante notificación escrita entre sí. La Información o el material que sea Intercambiado previo a la fecha de terminación de este Acuerdo seguirá siendo protegida de acuerdo con sus disposiciones.

En testimonio de lo cual, los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo.

Dado en duplicado en Bruselas, el día 25 de junio de 2013, en español, Inglés y francés, teniendo los tres textos la misma autoridad.

Por la República de Colombia

Por la Organización del Tratado del

Pacífico Norte

Andres Fogh Rasmusson

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que la repruducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del "Acuerdo entre la Respública de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información", suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta en tre (3) folios.

Dada en Bogotá D.C. a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).

MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO

Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

<EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.292 de 12 de julio de 2017, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 2 de septiembre de 2013

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013, por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá a los

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional.

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

Ministra de Relaciones Exteriores

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI

Ministro de Defensa Nacional

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 2 de septiembre de 2013

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013, por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Defensa Nacional,

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.

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ISSN [1657-6241 (En linea)]
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