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LEY 1827 DE 2017

(enero 23)

Diario Oficial No. 50.125 de 23 de enero de 2017

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del Protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de cinco (5) folios).

PROYECTO DE LEY No

por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del Protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de cinco (5) folios).

El presente proyecto de ley consta de once (11) folios.

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA.

Los Estados Parte del. Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana:

CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer y ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos;

TENIENDO en cuenta que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XIII Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España, los días 19 y 20 de mayo de 2004, aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989; .

CONSIDERANDO que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XV Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 14 de julio de 2006, resolvió la introducción de otras enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el. 11 de noviembre de 1989;

OBSERVANDO que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XVI Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 18 de julio de 2007, resolvió estudiar con detalle las enmiendas propuestas con el propósito de suscribirlas en su próxima Reunión;

Han acordado efectuar ciertas enmiendas en el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana (denominado en lo adelante “el Convenio”), y para estos efectos han resuelto concertar el siguiente Protocolo de Enmienda al mencionado Instrumento internacional:

ARTÍCULO I.

El Título del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

“Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana”

El tercer Considerando del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Parte”.

ARTÍCULO III.

El Artículo IV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

“Son Parte del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo”.

ARTÍCULO IV.

El Artículo V del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

“Las 'Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los Estados Parte que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio”.

ARTÍCULO V.

El Artículo VI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

“Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Parte destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio”.

ARTÍCULO VI.

El Artículo IX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

“Las Partes impulsarán la creación en sus Cinematecas de secciones dedicadas a cada uno de los Estados Parte”.

ARTÍCULO VII.

El Artículo XIII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

“Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los Estados Parte en los canales do difusión audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la legislación vigente de cada país”.

ARTÍCULO VIII.

El Artículo XV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

“Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de conformidad con las leyes internas de cada uno de los Estados Parte”.

ARTÍCULO IX.

El Artículo XVI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Este Convenio establece como sus órganos principales: La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). Son órganos auxiliares: El Consejo Consultivo de la CAACI y las Comisiones a que se refiere el Artículo XXIII”.

ARTÍCULO X.

El Artículo XVII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

“La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamericana (CAACI) es el órgano máximo del Convenio, Organismo Internacional dotado de personalidad jurídica y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos con los Estados Parte de la Conferencia, con terceros Estados y con otras Organizaciones Internacionales. Estará integrada por los Estados Parte de este Convenio, a través de los representantes de sus autoridades competentes en la materia, debidamente acreditados por vía diplomática, conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados Miembros. La CAACI establecerá su reglamento interno.

La CAACI podrá invitar a sus reuniones, a Estados que no sean Parte del Convenio, así como a otros organismos, asociaciones, fundaciones o cualquier ente de derecho privado, y a personas naturales. Sus derechos y obligaciones serán determinados por el reglamento interno de la CAACI”.

ARTÍCULO XI.

El primer párrafo del Artículo XVIII queda enmendado en los términos siguientes:

“La CAACI tendrá las siguientes funciones:

- Formular la política general de ejecución del Convenio.

- Evaluar los resultados de su aplicación.

- Aceptar la adhesión de nuevos Estados.

- Estudiar y proponer a los Estados Parte modificaciones al presente Convenio.

- Aprobar Resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio.

- Impartir instrucciones y normas de acción a la SECI.

- Designar al Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Iberoamericana.

- Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI).

- Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual aprobado.

- Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común”.

ARTÍCULO XII.

El Artículo XIX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

“La CAACI se reuniré en forma ordinaria una vez al año, y extraordinariamente a solicitud de más de la mitad de sus miembros o del Secretario Ejecutivo, de conformidad con su reglamento interno”.

ARTÍCULO XIII.

El Artículo XX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

“La Secretaría Ejecutiva de la cinematografía Iberoamericana (SECI) es el órgano técnico y ejecutivo. Estará representada por el Secretario Ejecutivo designado por la CAACI”.

ARTÍCULO XIV.

El artículo XXI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

“La SECI tendrá las siguientes funciones:

- Cumplir los mandatos de la conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI).

- Informar a las autoridades cinematográficas de los Estados Parte, cerca de la entrada en vigor del Convenio y la ratificación o adhesión de nuevos Estados.

- Elaborar su presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a la Conferencia.

- Ejecutar su presupuesto anual.

. Recomendar a la conferencia fórmulas que conduzcan a una cooperación más estrecha entre los Estados Parte en los campos cinematográfico y audiovisual.

- Programar las acciones que conduzcan a la integración y fijar los procedimientos y los plazos necesarios.

- Elaborar proyectos de cooperación y asistencia mutua.

- Informar a la conferencia sobre los resultados de las Resoluciones adoptadas en las reuniones anteriores.

- Garantizar el flujo de la información a los Estados Parte.

- Presentar a la conferencia el informe de sus actividades, así como de la ejecución presupuestaria.

ARTÍCULO XV.

Se agrega un Artículo, a continuación del Artículo XXI, con la redacción siguiente:

“La CAACI establecerá por reglamento el funcionamiento del Consejo Consultivo, el cual estará integrado por no menos de tres de los Estados Parte de este Convenio, y se reunirá a solicitud del Secretario Ejecutivo. El Consejo Consultivo desempeñará funciones de asesoría respecto a las materias que sean sometidas a su consideración por la SECI”.

ARTÍCULO XVI.

El Artículo XXII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) podrá establecer Comisiones de Trabajo en las áreas de producción, distribución y exhibición cinematográfica u o tías de interés. Las comisiones de trabajo estarán integradas por los representantes de los Estados Parte interesados y tendrán las funciones que la CAACI estime apropiadas.

La cada una de las Partes funcionará una comisión de trabajo para la aplicación de este Convenio, la cual estará presidida por la autoridad cinematográfica designada por su respectivo gobierno”.

ARTÍCULO XVII.

El Artículo XXIII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

''El Secretario Ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los Estados Parte de la capacidad jurídica y los privilegios indispensables para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes”.

ARTÍCULO XVIII.

El Artículo XXV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"El presente Convenio no afectará cualesquiera acuerdos o compromisos bilaterales asumidos en el campo de la cooperación o coproducción cinematográfica entre los Estados Parte”.

ARTÍCULO XIX.

El Artículo XXVI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

“El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier Estado Iberoamericano, del Caribe o de habla hispana o portuguesa, previa aprobación de la CAACI”.

ARTÍCULO XX.

El Artículo XXVII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"Cada Parte comunicará por vía diplomática al Estado sede de la SECI el cumplimiento de los procedimientos legales internos para la aprobación del presente Convenio y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado sede lo informará a los demás Estados Parte y a la SECI”.

ARTÍCULO XXI.

El Artículo XXVIII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

“Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas por la CAACI”.

ARTÍCULO XXII.

Los Artículos XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII del Convenio deberán leerse como XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII, respectivamente.

ARTÍCULO XXIII.

El presente Protocolo de Enmienda podrá ser suscrito por aquellos Estados Parte del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana.

ARTÍCULO XXIV.

El original del presente Protocolo, cuyos textos en castellano y portugués son igualmente auténticos, será depositado en el Estado sede de la SECI, que enviará copias certificadas a los países miembros del Convenio para su ratificación o adhesión.

ARTÍCULO XXV.

Los instrumentos de ratificación o adhesión serán depositados en el Estado Sede de la SECI, el cual comunicará a los Estados Parte y a la SECI cada depósito y la lecha del mismo.

ARTÍCULO XXVI.

El presente Protocolo entrará en vigor cuando nueve (9) de los Estados signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación en los términos del Artículo anterior. Para los demás Estados el presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha del depósito del respectivo instrumento de Ratificación o Adhesión.

El presente Protocolo se considerará como parte integrante del Convenio al entrar en vigor.

Hecho en Córdoba, España, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete en dos ejemplares, en idioma castellano y portugués, igualmente auténticos.

Por la República Argentina

JORGE ALVAREZ

Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

Por la República de Bolivia

MARÍA DEL CARMEN ALMENDRAS

Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria

Por la República Federativa de Brasil

MANOEL RANGEL

Director Presidente de la Agencia Nacional do Cinema

Por la República de Chile

CAROLA LEIVA RUSSELL

Secretaria Ejecutiva del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual

Por la República de Colombia

DAVID MELO

Director de Cinematografía del Ministerio de la Cultura

Por la República de Costa Rica

MERCEDES RAMÍREZ AVILES

Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica

Por la República de Cuba

BENIGNO IGLESIAS TOVAR

Vicepresidente Primero del Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficas

Por la República de Ecuador

JORGE LUIS SERRANO

Director Ejecutivo del Consejo nacional de Cinematografía de Ecuador

Por el Reino de España

FERNANDO LARA

Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

Por los Estados Unidos Mexicanos

MARINA STAVENHAGEN

Directora General del Instituto Mexicano de Cinematografía

Por la República de Panamá

CARLOS AGUILAR NAVARRO

Director General del Sistema Estatal de Radio y Televisión

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS  INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la copia certificada por el Depositario del texto del “PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA", suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta en cinco (5) folios.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (07) días del mes de julio de dos mil quince (2015).

MARÍA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO

Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el “proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el 'Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana', suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007”.

I. SOBRE EL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

En 1989, Colombia firmó el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana (en adelante el 'Convenio'), cuyo objetivo, según su artículo I, es el de “contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos y a la integración de los referidos países, mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional”.

Los Estados firmantes del Convenio eran conscientes de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región, con énfasis en países con infraestructura insuficiente. Asimismo, se encontraban convencidos de que mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional se contribuiría a la integración de los países miembros.

De manera puntual se buscó armonizar las políticas cinematográficas y audiovisuales de las Partes; resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de la cinematografía de la región; preservar y promover el producto cinematográfico de las Partes; ampliar el mercado para el producto cinematográfico iberoamericano; estimular la firma de Acuerdos de Cooperación y Coproducción; procurar incluir en su ordenamiento legal normas que favorezcan la actividad cinematográfica; crear un fondo financiero multilateral de fomento de la actividad cinematográfica; estimular la participación conjunta de las instituciones y asociaciones representativas de productores y distribuidores de películas nacionales en los principales eventos del mercado audiovisual internacional, e intercambiar documentación e información que contribuya al desarrollo de sus cinematografías.

En este contexto, mediante el artículo XVI de este Convenio se crea la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (en adelante 'CACI'), un organismo internacional del ámbito regional iberoamericano especializado en materia audiovisual y cinematográfica[1]. En el marco de la CACI participan las máximas autoridades audiovisuales y cinematográficas de veintiún (21) países, a saber: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela[2]. Entre las principales funciones de la Conferencia, contenidas en el artículo XVIII, se destacan:

- Formular la política general de ejecución del Convenio.

- Evaluar los resultados de su aplicación.

- Aceptar la adhesión de nuevos miembros.

- Estudiar y proponer a los Estados Miembros modificaciones al Convenio.

- Aprobar resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el Convenio.

- Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana.

Bajo la egida del Convenio, en 1996 se creó el Fondo Iberoamericano de Ayuda 'Ibermedia', el cual se configura como un programa de estímulo a la coproducción de películas en el marco de la comunidad países miembros del fondo[3]. Dichos estímulos se dan en forma de apoyo económico a coproducciones cinematográficas de la región. En la actualidad, 19 países aportan al fondo.

El Programa Ibermedia siempre ha identificado la coproducción cinematográfica con la cooperación, en el que dos o tres países, uniendo esfuerzos, crean un espacio audiovisual que permite el desarrollo de nuestro imaginario colectivo y defienden, al mismo tiempo, nuestra diversidad cultural en el mundo globalizado.

Es importante agregar que el 23 de noviembre de 1992, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-589 declaró exequible el Convenio en mención en atención a que:

- El Convenio se ajusta a los preceptos constitucionales sobre el direccionamiento y orientación de la política exterior colombiana hacia la integración de la comunidad latinoamericana y el Caribe.

- El Convenio “es importante tanto como vehículo de cultura, defensa y conservación de la identidad de los pueblos iberoamericanos, como instrumento creador de fuentes de trabajo especializada”.

II. SOBRE EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

Para el 2007, en atención a las propuestas de enmienda hechas por la CACI durante sus periodos de sesiones celebradas en Santiago de Compostela, España, en mayo de 2004, y en Bogotá, Colombia, en julio de 2006, se adoptó y firmó el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. Mediante el mismo, los Estados partes del Convenio buscaron acoger las enmiendas aprobadas por la Conferencias de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) a fin de facilitar y complementar la ejecución del Convenio.

Así las cosas, en el instrumento sub examine se plasman disposiciones relativas a la Personería Jurídica del máximo órgano del Convenio, la creación de nuevos órganos auxiliares, al igual que se plantean correcciones de lenguaje al texto original. A saber, el protocolo de enmienda consta de XXVI, los cuales consagran lo siguiente:

- El artículo I dispone que el título del convenio pasa de ser “Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana” a ser el “Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana” (resaltado fuera de texto).

- El artículo II estipula que, el tercer considerando del Convenio será enmendado en el sentido de cambiar la denominación “Estados Miembros” por la de “Estados Parte”. Los artículos III a VIII, XVII, XVIII, XIV y XX, obran en el mismo sentido.

- El artículo IX consagra que el nombre de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) será substituido por el de “Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica” (CAACI). Esta misma modificación es introducida en el texto de los artículos XII, XIII, XIV y XXI del protocolo.

- El artículo X dispone que se le otorgará a la CAACI personería jurídica internacional, dándole capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para cumplir con sus objetivos. Dicha modificación obra en los siguientes términos:

La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) es el órgano máximo del Convenio, Organismo Internacional dotado de personalidad jurídica y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos con los Estados Parte de la Conferencia, con terceros Estados y con otras Organizaciones Internacionales. Estará integrada por los Estados Parte de este Convenio, a través de los representantes de sus autoridades competentes en la materia, debidamente acreditados por vía diplomática, conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados Miembros. La CAACI establecerá su reglamento interno.

La CAACI podrá invitar a sus reuniones, a Estados que no sean Parte del Convenio, así como a otros organismos, asociaciones, fundaciones o cualquier ente de derecho privado, y a personas naturales. Sus derechos y obligaciones serán determinados por el reglamento interno de la CAACI.” (Enmienda resaltada).

- Los artículos XI y XII se limitan a ajustar el lenguaje relativo a las funciones de la CAACI, en atención a los cambios introducidos por los artículos anteriores, sin entrar a agregar o modificar alguna de sus funciones originales. En igual sentido obran los artículos XIII y XIV en lo atinente a la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana.

- Por su parte el artículo XV adiciona un artículo al Convenio. Este nuevo artículo, en la versión enmendada del Convenio, reposa a continuación del artículo XXI y consta en los siguientes términos:

La CAACI establecerá por reglamento el funcionamiento del Consejo Consultivo, el cual estará integrado por no menos de tres de los Estados Parte de este Convenio, y se reunirá a solicitud del Secretario Ejecutivo. El consejo Consultivo desempeñará funciones de asesoría respecto a las materias que sean sometidas a su consideración por la SECI”.

De lo anterior se puede colegir, que mediante el texto del artículo XV, se crea un nuevo órgano bajo la egida de la CAACI cuya función se circunscribe a brindar asesoría a la Conferencia.

- El artículo XVI del Protocolo adiciona un primer inciso al texto original del artículo XXII del Convenio. Dicho inciso dispone que la CAACI podrá establecer comisiones de trabajo sobre materias especializadas.

- El artículo XXII ajusta los numerales de los textos de los artículos XXII a XXXII del Convenio a fin que respondan a la introducción del nuevo artículo XXII.

- Finalmente, los artículos XXIII a XXVI regulan las disposiciones finales del protocolo, relativas a la membrecía al Protocolo, el depositario y lenguaje del texto original del instrumento y la entrada en vigor del mismo. Huelga mencionar que, en apego a lo establecido en el artículo XXIII el presente protocolo está abierto solo a los Estados Parte del Convenio.

Para efectos de la entrada en vigor del protocolo de enmienda, es relevante indicar que, el mismo entrará en vigor “cuando nueve (9) de los Estados signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación […]. Para los demás Estados el presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha del depósito del respectivo instrumento de Ratificación o Adhesión.” A la fecha, en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones exteriores, reposan notificaciones relativas al depósito de 3 instrumentos de ratificación del instrumento en cuestión.

III. PERTINENCIA DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE ENMIENDA

Como se enunció previamente, el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana ha sido un instrumento que ha permitido al Gobierno nacional, a través de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, cumplir con su propósito legal (Leyes 397 de 1997 y 814 de 2003) de impulsar la cinematografía colombiana.

Prueba de lo anterior es que a la fecha, bajo la egida del Convenio, se observan inter alia, los siguientes resultados:

- En 1994, mediante la Ley 155 (posteriormente modificada por la Ley 1262 de 2008), Colombia aprobó el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica (hoy, Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica), el cual se constituyó en un marco legal para desarrollar las coproducciones cinematográficas de Colombia con los países de la región.

- En 1997, se incluyeron en la Ley 397, “Ley de Cultura”, artículos específicos sobre la cinematografía nacional, en armonía con los principios del Convenio y del Acuerdo de Coproducción. La Ley 397 de 1997 continúa en la actualidad siendo el marco legal fundamental del cine colombiano.

- En 1998 se dio inicio al Programa Ibermedia, fondo financiero multilateral de fomento de la actividad cinematográfica. Ibermedia ha lanzado 22 convocatorias que han permitido apoyar 636 proyectos de coproducción, contribuido a exhibir 298 películas y otorgado 2.700 becas de formación en todos los países de la comunidad. En total, se han invertido 85 millones de dólares en cine iberoamericano, lo que se traduce en 1.975 proyectos beneficiados gracias al Programa, más de 500 películas estrenadas y ayuda indirecta para 1.200 empresas y más de 6.000 profesionales de la producción y la gestión empresarial (Datos consolidados por el Programa Ibermedia).

- 234 proyectos colombianos han recibido a la fecha en estímulos del Programa Ibermedia un total de US$8.192.000. Entre los largometrajes que han sido apoyados se destacan:

- La Toma de la Embajada

- Los Niños Invisibles

- La Historia del Baúl Rosado

- Los Actores del Conflicto

- Satanás

- Perro come Perro

- La Sangre y la Lluvia

- Los Viajes del Viento

- La Sociedad del Semáforo

- Los Colores de la Montaña

- García

- Contracorriente

- Porfirio

- El Páramo

- Anina

- La Sirga

- Qué Viva la Música

- La Eterna Noche de las 12 Lunas

- Del Amor y Otros Demonios

- La Playa

- Colombia pasó de ser un país aislado en la escena de la cinematografía regional, a figurar en el escenario iberoamericano, gracias a la creación e implementación de la Ley 814 de 2003 (Ley de Cine) y al Acuerdo Iberoamericano de coproducción. Lo anterior puede ser evidenciado tras las participaciones y los premios recibidos en festivales de cine como Huelva, San Sebastián, Guadalajara, Guanajuato, Bafici, Docs Barcelona, Docs DF, y Muestra Internacional de Cine de São Paulo, entre otros.

Adicionalmente, la membrecía al Convenio permite comprometer los esfuerzos multilaterales para fomentar el desarrollo cultural a través de la cinematografía, en tanto que permite:

- Armonizar las políticas cinematografías y audiovisuales de los Estados Partes.

- Resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de la cinematografía de la región.

- Preservar y promover el producto cinematográfico de las Partes.

- Ampliar el mercado para el producto cinematográfico en cualquiera de sus formas de difusión, mediante la adopción en cada uno de los países de la región, de normas que tiendan a su fomento y a la constitución de un mercado común cinematográfico latinoamericano.

Ahora bien, estas circunstancias adquieren relevancia puesto que, la ratificación del Protocolo permitirá seguir trabajando en la consolidación de la integración de los países iberoamericanos, a través de diferentes políticas comunes para el fomento y la difusión de las producciones independientes. Por otra parte, las enmiendas introducidas, como se observa en la descripción precedente, no contradicen el sentido del texto inicial, al contrario, lo fortalecen.

De esta manera, la ratificación por parte de Colombia del Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana es indispensable si se pretende seguir impulsando la industria cinematográfica colombiana, en un marco constitucional de integración regional.

Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura, solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el proyecto de ley “por medio de la cual se aprueba “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007”.

De los honorables Congresistas,

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

Presidencia de la República

Bogotá, D. C., 21 de julio de 2015

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(FDO.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.

LEY 424 DE 1998.

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

Presidencia de la República

Bogotá, D. C., 21 de julio de 2015

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(FDO.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Miguel Ángel Pinto Hernández.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

* * *

1 ¿Qué es la CACI?, Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, disponible en: <http://www.caaci.int/>

2 Ibídem.

3 El programa, Ibermedia, disponible en: <http://www.programaibermedia.com/el-programa/>

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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