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LEY 1766 DE 2015

(julio 24)

Diario Oficial No. 49.583 de 24 de julio de 2015

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se le otorga la categoría de distrito a Riohacha, Capital del departamento de La Guajira.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OTORGAMIENTO. Otórguesele a Riohacha, La Guajira, la categoría de Distrito especial, Turístico y Cultural.

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ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN APLICABLE. El Distrito Especial Turístico y Cultural de Riohacha se regirá por la Ley 1617 de 2013, “por la cual se expide el régimen para los distritos especiales” y demás normas concordantes.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FABIO RAÚL AMÍN SALEME.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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