Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1487 DE 2011

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 48.289 de 20 de diciembre de 2011

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se celebra el centenario del nacimiento y se conmemora el cincuentenario de la muerte del doctor Gilberto Alzate Avendaño.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Asociar a la Nación a la celebración de los cien años del nacimiento del eminente colombiano Gilberto Alzate Avendaño, ocurrida el 10 de octubre de 1910 en la ciudad de Manizales, capital del departamento de Caldas, así como a la conmemoración de los cincuenta años de su muerte, acaecida el 26 de noviembre de 1960 en la ciudad de Bogotá.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Para honrar la memoria de quien fuera destacado pensador político, jefe de partido, caudillo de multitudes, periodista insigne, polemista insuperable, escritor aquilatado, congresista fogoso y diplomático brillante, créase la Comisión del Centenario del doctor Gilberto Alzate Avendaño, la cual será designada por la Ministra de Cultura; autorízase a la Nación para erigir un busto del ilustre colombiano, el cual será entronizado en el patio noroccidental del Capitolio Nacional y cuyo escultor será escogido por dicha Comisión del Centenario; autorízase al Ministerio de Cultura para la publicación de su obra completa, ya dispuesta por la Ley 122 de 1961, integrada por discursos, ensayos, editoriales de prensa y epístolas, y para la producción fonográfica de intervenciones del doctor Gilberto Alzate Avendaño en el Congreso Nacional. La selección de los documentos para tales antologías, estará a cargo de la Comisión del Centenario, en coordinación con el Instituto Caro y Cuervo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Autorízase al Ministerio de Cultura para suscribir convenios interinstitucionales con la Fundación “Gilberto Alzate Avendaño” de la ciudad de Bogotá y con la Fundación “Rafael Pombo” de la ciudad de Manizales, con el fin de desarrollar un proyecto cultural en la última casa que el doctor Gilberto Alzate Avendaño habitó en la ciudad de Manizales, situada en la calle 50 número 2702 de su nomenclatura urbana, la cual fue adquirida por la Nación en desarrollo de la Ley 122 de 1961. Dicho centro cultural, que se denominará “Casa Gilberto Alzate Avendaño”, constará de auditorio cerrado, teatro al aire libre, biblioteca y salas de arte, entre otras instalaciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Tecnologías de la Informática y las Comunicaciones emitirá, por intermedio de la Subdirección de Asuntos Postales, una estampilla postal como homenaje al ilustre colombiano.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.