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LEY 1472 DE 2011

(julio 5)

Diario Oficial No. 48.121 de 5 de julio de 2011

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de Música del Pacífico Petronio Álvarez.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación el “Festival de Música del Pacífico Petronio Álvarez” el cual se celebra cada año durante el mes de agosto en la ciudad de Santiago de Cali.

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ARTÍCULO 2o. La Nación, a través del Ministerio de Cultura, podrá contribuir a la financiación al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación del Festival de Música del Pacífico Petronio Álvarez, y de los valores culturales que se originen alrededor del folclor del Litoral Pacífico. Así mismo, apoyará el trabajo investigativo en relación con el aporte musical del Pacífico y las publicaciones en el tema; contribuirá al fomento de la producción musical de la región en los diferentes formatos que las nuevas tecnologías permiten, tanto de participantes nacionales como de otras regiones que asisten al Festival; apoyará la producción fílmica que permita la difusión a nivel nacional e internacional de la cultura del Litoral Pacífico y, en general, de Colombia; y de igual manera apoyará aquellas manifestaciones y expresiones del Pacífico que también hacen parte del aporte cultural como son: la producción de instrumentos musicales típicos, artesanías, gastronomía y vestuario, entre otros.

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ARTÍCULO 3o. Durante el desarrollo del evento, el Congreso de la República exaltará a un miembro perteneciente a la región Pacífica, que haya sido distinguido por sus servicios al aporte del Pacífico colombiano.

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ARTÍCULO 4o. Las autoridades locales, con el acompañamiento del Ministerio de Cultura, seguirán los trámites y procedimientos pertinentes para la inclusión de las tradiciones musicales y dancísticas asociadas al Festival de Música del Pacífico Petronio Álvarez en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito Nacional y para la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia de dicha manifestación, reglamentado en el Decreto 2941 de 2009.

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ARTÍCULO 5o. La Nación, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establecerá una Mesa de Negociación Permanente para promover el emprendimiento cultural alrededor de las músicas tradicionales del Pacífico.

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ARTÍCULO 6o. La Nación, a través del Ministerio de Cultura establecerá un programa de fortalecimiento de las expresiones musicales y dancísticas del Pacífico, en particular con los programas: La Ruta de la Marimba y el Programa de Chirimías.

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ARTÍCULO 7o. La Nación, a través del Ministerio de Cultura establecerá un programa de formación artística de las músicas tradicionales del Pacífico.

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ARTÍCULO 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga toda disposición que le sea contraria.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

WILLIAM BRUCE MAC MÁSTER ROJAS.

La Viceministra de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,

MARÍA CAROLINA HOYOS TURBAY.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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