Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior

ARTÍCULO 41.

RETIRO.

1. Todo miembro podrá retirarse del presente Convenio en cualquier momento después de su entrada en vigor notificando por escrito su retiro al depositario. Ese miembro informará simultáneamente al Consejo de la decisión que haya adoptado.

2. El retiro surtirá efecto 90 días después de que el depositario reciba la notificación.

3. El retiro de un miembro no cancelará las obligaciones financieras que haya contraído con la Organización en virtud del presente Convenio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 42.

EXCLUSIÓN.

Si el Consejo estima que un miembro ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio y decide además que tal incumplimiento entorpece seriamente la aplicación del presente Convenio, podrá, por votación especial de conformidad con el artículo 12, excluir del presente Convenio a ese miembro. El Consejo lo notificará inmediatamente al depositario. Seis meses después de la fecha de la decisión del Consejo, dicho miembro dejará de ser Parte en el presente Convenio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 43.

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN DE UN MIEMBRO O DE IMPOSIBILIDAD POR PARTE DE UN MIEMBRO DE ACEPTAR UNA ENMIENDA.

1. El Consejo procederá a la liquidación de las cuentas con todo miembro que deje de ser parte en el presente Convenio a causa de:

a) No aceptación de una enmienda introducida en el presente Convenio de conformidad con el artículo 40;

b) Retiro del presente Convenio de conformidad con el artículo 41; o

c) Exclusión del presente Convenio de conformidad con el artículo 42.

2. El Consejo conservará todas las cuotas o contribuciones pagadas a las cuentas financieras establecidas en virtud del artículo 18 por todo miembro que deje de ser parte en el presente Convenio.

3. Todo miembro que haya dejado de ser parte en el presente Convenio no tendrá derecho a recibir ninguna parte del producto de la liquidación o de los demás haberes de la Organización. Tampoco estará obligado a pagar parte alguna del déficit, si lo hubiere, de la Organización al llegar a su término el presente Convenio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 44.

DURACIÓN, PRÓRROGA Y TERMINACIÓN.

1. El presente Convenio permanecerá en vigor durante un periodo de diez años a partir de su entrada en vigor, a menos que el Consejo decida, por votación especial de conformidad con el artículo 12, prorrogarlo, renegociarlo o declararlo terminado de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

2. El Consejo podrá, por votación especial de conformidad con el artículo 12, prorrogar el presente Convenio por dos períodos: un periodo inicial de cinco años y otro adicional de tres años.

3. Si antes de que expire el periodo de diez años mencionado en el párrafo 1 de este artículo o antes de que expiren las prórrogas mencionadas en el párrafo 2 de este artículo, según el caso, se ha negociado un nuevo convenio que sustituya al actual, pero ese nuevo convenio no ha entrado en vigor provisional o definitivamente, el Consejo podrá, por votación especial de conformidad con el artículo 12, prorrogar el presente Convenio hasta que entre en vigor provisional o definitivamente el nuevo convenio.

4. Si se negocia y entra en vigor un nuevo convenio durante cualquier prórroga del presente Convenio, de conformidad con el párrafo 2 o el párrafo 3 de este artículo, el presenté Convenio, prorrogado, terminará cuando entre en vigor el nuevo convenio.

5. El Consejo podrá en todo momento, por votación especial de conformidad con el artículo 12, dar por terminado el presente Convenio con efecto a partir de la fecha establecida por el propio Consejo.

6. Sin perjuicio de la terminación del presente Convenio, el Consejo continuará en funciones durante un periodo no superior a 18 meses para proceder a la liquidación de la Organización, incluida la liquidación de las cuentas y, en función de las decisiones pertinentes que se adoptarán por votación especial de conformidad con el artículo 12, conservará durante ese periodo todas las facultades y funciones que sean necesarias a tal efecto.

7. El Consejo notificará al depositario cualquier decisión que se tome de conformidad con este artículo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 45.

RESERVAS.

No se podrán formular reservas a ninguna de las disposiciones del presente Convenio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 46.

DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS.

1. El presente Convenio será el sucesor del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994.

2. Todas las medidas adoptadas por la Organización, o en su nombre, o por cualquiera de sus órganos, en virtud del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, o del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994, que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y en cuyos términos no se haya estipulado su expiración en esa fecha permanecerán en vigor, a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones del presente Convenio.

Hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, siendo los textos del presente Convenio en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso igualmente auténticos.

ANEXO A.

LISTA DE GOBIERNOS PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO QUE SUCEDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1994 QUE SON POSIBLES MIEMBROS PRODUCTORES, TAL COMO SE DEFINEN EN EL ARTÍCULO 2 (DEFINICIONES), Y ASIGNACIÓN INDICATIVA DE VOTOS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 10 (DISTRIBUCIÓN DE VOTOS)

Miembros Total de votos

AFRICA 249

Angola 18

Benin 17

Camerún* 18

Congo* 18

Côte d”Ivoire* 18

Gabón* 18

Ghana* 18

Liberia* 18

Madagascar 18

Nigeria* 18

República Centroafricana* 18

República Democrática del Congo* 18

Rwanda 17

Togo* 17

ASIA-PACÍFICO 389

Camboya* 15

Fiji* 14

Filipinas* 14

India* 22

Indonesia* 131

Malasia* 105

Myanmar* 33

Papua Nueva Guinea* 25

Tailandia* 16

Vanuatu* 14

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE 362

Barbados 7

Bolivia* 19

Brasil* 157

Colombia* 19

Costa Rica 7

Ecuador* 11

Guatemala* 8

Guyana* 12

Haití 7

Honduras* 8

México* 15

Nicaragua 8

Panamá* 8

Paraguay 10

Perú* 24

República Dominicana 7

Suriname* 10

Trinidad y Tobago* 7

Venezuela* 18

Total 1.000

* Miembros del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994.

ANEXO B.

LISTA DE GOBIERNOS PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO QUE SUCEDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1994 QUE SON POSIBLES MIEMBROS CONSUMIDORES, TAL COMO SE DEFINEN EN EL ARTÍCULO 2 (DEFINICIONES)

Albania

Argelia

Australia*

Canadá*

China*

Comunidad Europea*

Alemania*

Austria*

Bélgica*

Eslovaquia

España*

Estonia

Finlandia*

Francia*

Grecia*

Irlanda*

Italia*

Lituania

Luxemburgo*

Países Bajos*

Polonia

Portugal*

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*

República Checa

Suecia*

Egipto*

Estados Unidos de América*

Irán (República Islámica del)

Irak

Jamahiriya Arabe Libia

Japón*

Lesotho

Marruecos

Nepal*

Noruega*

Nueva Zelandia*

República de Corea*

Suiza*

* Miembros del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994.

I hereby certify that the

foregoing text is a true copy of the

International Tropical Timber

Agreement, 2006, adopted in Geneva

on 27 January 2006, the original of

which is deposited with the

Secretary-General of the United

Nations.

Je certifie que le texte qui

précéde est une copie conforme de

1”Accord international de 2006 sur

les bois tropicaux, adopté à

Genéve le 27 janvier 2006, et dont

l”original se trouve déposé auprés

du Secrétaire général des Nations

Unies.

For the Secretary-General,

The Legal Counsel

(Under-Secretary-General

for Legal Affairs)

Pour le Secrétaire général,

Le Conseiller jur idique

(Secrétaire général adjoint

aux affaires juridiques)

Nicolás Michel.

United Nations

New York, 3 April 2006

Organisation des Nations Unies

New York, le 3 avril 2006

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2007

Autorizado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los...

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CARLOS COSTA POSADA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos 150 No 16, 189 No 2, y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República, el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

I. Introducción

El primer Convenio Internacional de Maderas Tropicales fue firmado en 1983, negociado bajo los auspicios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Colombia aprobó la ratificación de dicho Convenio mediante la Ley 47 de 1989. Por medio de este acuerdo multilateral se estableció la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT) con sede en Yokohama, Japón, la cual entró en funcionamiento en 1987. El Consejo Internacional de las Maderas Tropicales, constituido por los representantes de los Países Parte, es la máxima autoridad del Convenio.

El artículo 42 del texto de 1983, prevé que la vigencia del tratado será de cinco años, prorrogables por un máximo de dos períodos de dos años. El texto de 1983 fue reemplazado por un instrumento análogo adoptado en Ginebra el 26 de enero de 1994, con el fin de abordar el tema del comercio mundial de maderas tropicales, así como la conservación y el manejo de los bosques. El segundo Convenio entró en vigor el 1o de enero de 1997, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 46, su duración sería de cuatro años, prorrogables por dos periodos adicionales de tres años. Colombia aprobó la ratificación de esta versión por medio de la Ley 464 de 1998.

Dando cumplimiento a la Decisión 8 (XXXIII) de 2002 del Consejo Internacional de Maderas Tropicales, se realizaron las negociaciones del Convenio Internacional de Maderas Tropicales (2006) dentro del marco de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociación del Convenio Sucesor. El texto actual del Convenio, fue aprobado en Ginebra en enero de 2006, luego de intensas negociaciones en las cuales la delegación de Colombia, conformada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tuvo una participación muy activa, en virtud de lo cual se puede afirmar con certeza que el texto aprobado del Convenio Sucesor de 2006 refleja los intereses de Colombia en la materia.

El Convenio se abrió para la firma el 3 de abril de 2006. La Embajadora Permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Nueva York, doctora Claudia Blum, suscribió este acuerdo el 3 de mayo de 2007, indicando así la voluntad del gobierno de considerar la conveniencia de ratificarlo.

El Tratado que se somete para consideración del Congreso en esta oportunidad, es un acuerdo multilateral sobre productos agrícolas básicos de origen forestal (commodities) que conserva dos de los elementos esenciales del Convenio Internacional de Maderas Tropicales de 1994: el balance entre comercio y la conservación de recursos forestales, y el hecho de que no involucra mecanismos de regulación de precios o dispositivos para intervenir en el mercado de la madera; ambos aspectos de naturaleza vital para nuestro país, en la medida en que somos potenciales exportadores de los productos sobre los cuales recae esta normatividad internacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 39, del Convenio, este entrará en vigor el 1o de febrero de 2008 o en una fecha posterior siempre y cuando 12 gobiernos de los miembros productores (60% del total de los votos) y 10 gobiernos de los miembros consumidores (60% del volumen total de importaciones de madera a 2005), lo hayan ratificado, aceptado o aprobado.

El artículo 44 estipula que el Convenio Internacional de Maderas Tropicales de 2006 permanecerá vigente durante un periodo de diez (10) años a partir de su entrada en vigor y se podrá prorrogar por dos periodos, el primero de cinco (5) años y el segundo de tres (3) años, con un escenario posible de vigencia de 18 años.

De acuerdo con el texto del Convenio adoptado en 2006, son 43 los gobiernos participantes de países productores (Anexo-A), que tienen la potencialidad de ratificarlo, y 38 los de países consumidores (Anexo-B).

II. Consideraciones

El Convenio Sucesor incorpora referencias a instrumentos internacionales posteriores al convenio anterior tales como: a) la Declaración del “Espíritu de Sao Paulo”, de junio de 2004, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la cual entre otros, insta al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los países a través de la Declaración Ministerial de Doha y propone además incrementar el comercio sur-sur y el fortalecimiento de los compromisos internacionales de desarrollo sostenible; b) la Declaración de Johannesburgo y su Plan de Acción adoptados en septiembre de 2002; y c) el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques establecido en octubre de 2000.

En el contexto de dichos instrumentos internacionales, el Convenio Sucesor incluye un nuevo párrafo con respecto al texto del Convenio de 1994, en el cual se hace especial énfasis en la importancia de la ordenación sostenible de los bosques, y su contribución al desarrollo sostenible, al alivio de la pobreza, y al logro de los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, en particular los objetivos contenidos en la Declaración del Milenio. Este tema es relevante para Colombia, específicamente en lo relacionado con el cumplimiento de los Objetivos del Milenio y en función de las políticas nacionales para la erradicación de la pobreza establecidas en el Capítulo 3 del Plan nacional de Desarrollo sobre Reducción de la Pobreza y Promoción del Empleo y la Equidad.

Así mismo, en dicho párrafo, dentro del contexto de la importancia de la ordenación forestal sostenible, se hace referencia a los múltiples beneficios económicos, ambientales y sociales de los bosques, incluyendo no solamente la madera, sino también los productos forestales madereros y los servicios ambientales. En este marco, el Preámbulo también resalta la necesidad de mejorar el nivel de vida y las condiciones de trabajo en el sector forestal, teniendo en cuenta los principios internacionalmente reconocidos y los instrumentos pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo.

A diferencia del Convenio de 1994, en la última versión se hace referencia en el Preámbulo a la importancia de la buena gestión de los asuntos públicos, al igual que a la importancia de la colaboración entre los miembros, las organizaciones internacionales, el sector privado y la sociedad civil, incluidas las comunidades indígenas. De la misma manera se resalta la importancia de aumentar la capacidad de las comunidades indígenas y locales que dependen de los bosques.

En el Convenio Sucesor se mantiene la referencia existente en el Convenio de 1994 a la Declaración Autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de Principios para un Consenso Mundial Respecto de la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de los Bosques de todo tipo, en el cual se alude a la Carta de las Naciones Unidas y a los principios de derecho internacional donde se establece que los Estados tienen el derecho soberano a explotar sus propios recursos de acuerdo a su propia política ambiental, al igual que la responsabilidad de asegurar que las actividades que se lleven a cago dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen a otros Estados. No obstante, en el Convenio Sucesor dicha referencia se encuentra incluida de manera expresa en el Preámbulo de dicho Convenio. Esta referencia es concordante con el artículo 9o de la Constitución Nacional donde se establece que “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia”.

Con respecto al texto del Convenio de 1994, el Convenio Sucesor (2006) incorpora de manera consistente con su antecesor varias consideraciones importantes que incentivan la vinculación de Colombia al mismo, entre las que se cuentan el énfasis del Convenio en el comercio de productos maderables y el manejo sostenible de bosques naturales así como la estructura institucional de la Organización Internacional de Maderas Tropicales. Así mismo, se conserva dentro del texto la alusión al derecho soberano del Estado a explotar sus propios recursos de acuerdo con los parámetros establecidos en su política ambiental.

Los objetivos del Convenio Sucesor son promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de manera sostenible y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de bosques productores de maderas tropicales. Este es un tema de gran importancia para Colombia frente a los compromisos adquiridos en otros tratados multilaterales, al igual que frente al apoyo internacional, tanto técnico como financiero, a iniciativas que contribuyan al manejo sostenible de los bosques en nuestro país. Así mismo, dicho tema crea un consenso internacional con relación a la extracción legal de madera y a aspectos de certificación.

De la misma manera, la ordenación sostenible de los bosques y su aprovechamiento de manera legal permitirá reducir el impacto global por la degradación de tierras o pérdida de los bosques naturales. Este es un tema de significativa importancia para Colombia, el cual se encuentra contemplado en el Capítulo 5 del Plan Nacional de Desarrollo, donde se destaca el vínculo entre desarrollo y degradación de tierras.

En general puede decirse que se mantiene la esencia de los objetivos acordados en el Convenio de 1994 ratificado por Colombia. No obstante, en el Convenio de 2006 se utiliza un lenguaje más enfático con respecto a la creación de capacidad en los países productores menos adelantados con cooperación y contribución de los países consumidores, Artículo I (literales e, f y g). De la misma forma, en estos acápites se adicionan alusiones importantes referentes al desarrollo de mecanismos para promover la suficiencia y previsibilidad de los fondos, aquí se expresa la necesidad de los países productores, como Colombia, de tener acceso a recursos financieros que los ayuden a cumplir con los objetivos del convenio.

En el literal (h) de los objetivos se adiciona un elemento especialmente importante para Colombia, sobre el intercambio de información referente al mercado internacional de maderas, con el objetivo de lograr una mayor transparencia y una mejor información sobre los mercados y las tendencias del mercado. A través de este objetivo Colombia podrá tener acceso a procesos de fortalecimiento de la capacidad institucional e información sobre estadísticas forestales, entre otros. Sin embargo y de forma correspondiente Colombia deberá fortalecer la capacidad para recopilar, elaborar y difundir estadísticas sobre su comercio de madera.

En cuanto a las disposiciones financieras se debe destacar la creación según el artículo 20 del Convenio, de la Subcuenta de Programas Temáticos, la cual junto con la Subcuenta de Proyectos (prevista en el Convenio de 1994), conforman la Cuenta Especial, la cual es una cuenta de contribuciones voluntarias. La finalidad de la Subcuenta de Programas Temáticos es facilitar la recaudación de contribuciones que no estén previamente asignadas y se utilizará para fines específicos como la financiación de anteproyectos, proyectos y actividades que se ajusten a los programas temáticos establecidos por el Consejo de acuerdo a los artículos 24 y 25 del Convenio.

Así mismo por medio de la Subcuenta de Programas temáticos se les permitirá a los donantes destinar fondos hacia proyectos relacionados con temas de interés particular. En este sentido el donante tendrá un rol más importante sobre la destinación de los fondos antes, durante y después de finalizados los proyectos.

Con respecto al Fondo de Cooperación de Bali, creado por el Convenio de 1994, se destaca que son contribuciones voluntarias de países consumidores destinadas a proyectos relacionados con capacitación, mercado y manejo forestal sostenible con el fin de ayudar a los productores a hacer inversiones en esos aspectos. La consolidación y mantenimiento del Fondo en el Convenio de 2006, junto con las adiciones pertinentes sobre el manejo de las cuentas y la destinación de los recursos, da mayor seguridad a los miembros productores sobre la obtención de recursos para lograr los objetivos del Convenio.

La relevancia de este tema para Colombia radica en que seguirá disponiendo de una fuente estable de recursos, más sólida y con mayor capacidad para apoyar proyectos relacionados con el sector forestal y de la misma forma se podrá disponer de una alternativa de recursos para fortalecimiento institucional y técnico.

A través del Convenio Internacional de Maderas Tropicales, el país se ha beneficiado con la obtención de financiación para la ejecución de cerca de 18 proyectos los cuales alcanzan un monto aproximado de diez millones de dólares (US$10.000.000.00), relacionados entre otros, con el manejo sostenible y restauración de los manglares, manejo y ordenación de bosques naturales, lineamientos de política forestal, estadísticas forestales, el fortalecimiento institucional para el manejo de plantaciones, información económica e inteligencia de mercados. De igual manera a través del Convenio se ha apoyado la participación de Colombia en eventos de carácter internacional sobre temas relacionados con el manejo sostenible de los bosques, la asignación de becas a nacionales colombianos para realización de estudios de maestría, trabajos de tesis, pasantías, publicación de estudios, entre otros.

Colombia como país Parte del Convenio de 1994 y por lo tanto Parte de la Organización Internacional de Maderas Tropicales-OIMT, ha gestionado la aprobación de varios proyectos ante la OIMT de los cuales actualmente se están ejecutando tres (3) y dos (2) más se encuentran en proceso de evaluación ante la organización para obtener financiación. El éxito de la activa participación de Colombia dentro de la Organización, llevó a que el país fuese designado como sede del Taller latinoamericano de Intercambio de Experiencias de Proyectos de Manejo Sostenible de Bosques financiados por la OIMT, que se llevó a cabo en Medellín del 10 al 13 de julio de 2007 y que contó con la participación de 11 países de la Región.

III. Conclusiones

Los logros y avances más importantes del Convenio de 2006, son la contribución a un mercado internacional de madera más transparente y con mayores garantías para todos los miembros.

El reconocimiento y la voluntad de contribuir con mayor financiamiento por parte de los países consumidores, demuestran la disposición política de los Estados a nivel global para que se lleve a cabo un desarrollo sostenible de los bosques y se favorezca a un comercio internacional de productos forestales legales con beneficios para todas las partes. Por lo tanto, Colombia seguirá disponiendo y así mismo podrá ser beneficiaria de recursos nuevos y adicionales para apoyar los temas relacionados con el sector forestal nacional en el corto, mediano y largo plazo, en aspectos tales como el manejo forestal sostenible, el comercio y la industrialización.

Adicionalmente debe tenerse en cuenta que el hacerse parte de este instrumento le permitirá al país tener acceso a procesos de fortalecimiento de la capacidad institucionalidad para las estadísticas forestales, promoción del aprovechamiento legal, mercado y exportación de productos maderables forestales.

A su vez, el Convenio Sucesor (2006) enfatiza la necesidad de continuar implementando un manejo sostenible de los bosques y promoviendo su aprovechamiento legal, tema de gran importancia para Colombia teniendo en cuenta la normatividad nacional vigente sobre la materia, así como el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, el Plan Nacional de Desarrollo y los compromisos adquiridos en el marco de los distintos acuerdos bilaterales y multilaterales relacionados con esta cuestión.

En mérito de lo expuesto, la adhesión del país al Convenio Internacional de Maderas Tropicales 2006, que resulte de la aprobación de presente proyecto de ley, contribuye a fortalecer la política nacional establecida para la gestión de los bosques naturales tropicales y de acuerdo a los elementos señalados anteriormente, ratifica además las prioridades nacionales en el manejo forestal sostenible y el aprovechamiento legal de los bosques. Con esto, debe considerarse de la mayor importancia para el país adherir al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales 2006 con el fin de darle continuidad a las acciones que se adelantan con el apoyo de la OIMT, además de tener la posibilidad de acceder a nuevos recursos económicos, teniendo en consideración que este es una de las mayores fuentes de financiación para la gestión en bosques naturales tropicales en el ámbito global.

De otra parte, nos permitimos anotar que el 15 de abril de 2008, el Gobierno Nacional radicó ante la Secretaría General del honorable Congreso de la República el proyecto de ley No. 272/08 por medio de la cual se solicitó la aprobación del mencionado instrumento internacional, el cual fue archivado el 19 de junio de 2008 por vencimiento de términos, al no contar con aprobación en primer debate, al finalizar la legislatura.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial nuevamente solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

De los honorables Senadores y Representantes,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CARLOS COSTA POSADA.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los Convenios Internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al periodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2007

Autorizado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

(Fdo.) El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Araújo Perdomo.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

RICARDO ALFONSO SÁNCHEZ LÓPEZ.

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.