Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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ARTÍCULO 91. El Ministerio de la Protección Social podrá realizar operaciones de préstamo interfondos entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito –ECAT– y la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga–; recursos que se destinarán a la financiación de eventos NO POS de los afiliados al régimen contributivo.

El plazo para el pago, el periodo de gracia para amortización de capital y la tasa de interés, serán los establecidos en el artículo 37 de la Ley 1393 de 2010 y su decreto reglamentario, en lo pertinente.

La operación prevista en el presente artículo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno.

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ARTÍCULO 92. En las empresas de servicios públicos mixtas, en las cuales la participación del Estado directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de sus presupuestos, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo 36 del Decreto 4730 de 2005.

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ARTÍCULO 93. RECURSOS PARA EL FONDO DE SOLIDARIDAD DE LA CAJA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA. De conformidad con el numeral 5 del parágrafo 2o del artículo 1o de la Ley 1305 de 2009 en virtud del cual el Gobierno Nacional apropiará recursos durante la presente vigencia con el fin de atender soluciones de vivienda a los destinatarios del Fondo de Solidaridad de la Caja de Vivienda Militar y de Policía. Lo anterior permite contribuir con la meta de un millón de viviendas del Gobierno Nacional.

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ARTÍCULO 94. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2011.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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