LEY 1366 DE 2009
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Autorizaciones de endeudamiento
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Amplíase en cuatro mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$4.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 1o de la Ley 781 de 2002 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente otorgadas por otras normas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento de apropiaciones presupuestales y programas y proyectos de desarrollo económico y social.
Las autorizaciones conferidas por el presente artículo son distintas de las otorgadas por el artículo 2o de la Ley 533 de 1999. En consecuencia, su ejercicio no incidirá en modo alguno en el de las otorgadas por dicha disposición.
ARTÍCULO 2o. La presente disposición rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JAVIER CÁCERES LEAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
RepUblica de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.