Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1325 DE 2009

(julio 13)

Diario Oficial No. 47.409 de 13 de julio de 2009

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se le asignan unas funciones al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –Copnia– y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Asígnasele al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –Copnia–, la función de inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional de los Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Pesqueros, Agrónomos y Agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares, ejercicio que en adelante se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 842 de 2003 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Asígnasele al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –Copnia–, la función de otorgar las matrículas y certificados de inscripción profesional a que se refiere la Ley 842 de 2003, a los Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Pesqueros, Agrónomos y Agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. En adelante, además de los miembros que en la actualidad conforman el Copnia harán parte de su Junta Nacional de Consejeros, el Ministro de Agricultura o su delegado quien deberá ser profesional de una de las profesiones a las que se refiere el artículo 1o de esta ley. De igual manera hará también parte de la Junta Nacional de Consejeros del Copnia, el Presidente Nacional de uno de los gremios de estas profesiones distintos a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, elegido en junta convocada por el Copnia para tal fin, por un período de dos años.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Las matrículas otorgadas a dichos profesionales con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, conservan su validez y se presumen auténticas para todos los efectos legales del ejercicio de la profesión contemplados en la Ley 842 de 2003 y sus normas que la reglamenten o complementen.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como los Consejos Profesionales de las Profesiones a las que se refiere el artículo 1o de esta ley, dispondrán lo necesario para el traslado al Copnia de los expedientes de las matrículas y certificados expedidos en vigencia de normas anteriores.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Ley 211 de 1995 y la Ley 28 de 1989, así como sus decretos reglamentarios.

El Presidente del honorable Senado de la República,

HERNÁN ANDRADE SERRANO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GERMÁN VARÓN COTRINO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.