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LEY 1317 DE 2009

(julio 13)

Diario Oficial No. 47.409 de 13 de julio de 2009

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se declara patrimonio histórico y cultural de la Nación la Casa de la Cultura “Emma Arciniegas de Micolta” del municipio del Guamo, Tolima y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese patrimonio histórico y cultural de la Nación la Casa de la Cultura “Emma Arciniegas de Micolta” del municipio del Guamo, Tolima.

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ARTÍCULO 2o. El Congreso de la República de Colombia, concurre a la declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Casa de la Cultura “Emma Arciniegas de Micolta” del municipio del Guamo, Tolima, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.

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ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales de la Nación.

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ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

HERNÁN ANDRADE SERRANO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GERMÁN VARÓN COTRINO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA ZAPATA MORENO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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