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LEY 1289 DE 2009

(marzo 6)

Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se modifica el artículo 42 de la Ley 30 de 1971 y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o de la Ley 30 de 1971, el cual quedará así:

Artículo 4o. El impuesto de que trata el artículo 2o de la presente ley será recaudado por las tesorerías de las entidades territoriales y entregado mensualmente a los Institutos Deportivos de cada una de las regiones.

A su vez, los Institutos Deportivos Territoriales distribuirán el 30% de ese recaudo en los municipios de su jurisdicción, para la realización de proyectos y programas específicos correspondientes al sector deporte.

Esta distribución se llevará conforme a los procedimientos establecidos en el Sistema General de Participaciones.

PARÁGRAFO 1o. Será de responsabilidad de las Tesorerías Departamentales el estricto cumplimiento de la previsión contenida en el inciso 1o del presente artículo. Para ese propósito suministrarán dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes la información y documentación sobre el recaudo mensual, a los institutos deportivos territoriales.

PARÁGRAFO 2o. El control y vigilancia de la inversión del producto del gravamen decretado en la presente ley serán ejercidos en el orden administrativo, técnico, financiero, presupuestal y contable por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, tal como lo establece el Decreto 2343 del 2 de diciembre de 1970 sin perjuicio de las funciones propias de las Contralorías General de la República, departamentales y municipales.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2o. Suprímase el parágrafo 1o del artículo 4o de la Ley 30 de 1971.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir del 1o de enero del año 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

HERNÁN ANDRADE SERRANO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GERMÁN VARÓN COTRINO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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