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LEY 1218 DE 2008

(julio 16)

Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Vaupés para emitir la estampilla Pro-Salud Vaupés.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Vaupés y a los Concejos de los municipios de Mitú, Carurú y Taraira, en la jurisdicción de sus respectivos territorios, para que ordenen la emisión de la estampilla Pro-Salud Vaupés.

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ARTÍCULO 2o. La estampilla Pro-Salud Vaupés, cuya emisión se autoriza será hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos anuales ($50.000.000.000), el monto recaudado se establece a precios del año 2007.

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ARTÍCULO 3o. El producido de los recursos provenientes de la estampilla Pro-Salud Vaupés se destinarán para las siguientes inversiones de las instituciones de salud del departamento de Vaupés: El desarrollo, modernización y adquisición de nuevas tecnologías en las aéreas de laboratorio, centros de diagnósticos, informáticas y comunicaciones, mantenimiento, reparación de equipos de las distintas unidades de los centros asistenciales; para la dotación de instrumentos, para la compra de medicamentos, para la renovación del campo automotor y actividades de investigación y capacitación.

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ARTÍCULO 4o. Autorízase a la Asamblea del departamento del Vaupés para que determine las características, hechos económicos, tarifas, actos administrativos u objetos de gravamen, excepciones y todos los demás asuntos pertinentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se realizan en el departamento y los municipios de Mitú, Carurú y Taraira. Las providencias que en tal sentido expida la Asamblea Departamental del Vaupés serán de conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda.

PARÁGRAFO. El porcentaje del valor del hecho generador u objeto del gravamen será determinado por la Asamblea Departamental del Vaupés pero en todo caso la tarifa no podrá exceder del 3%.

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ARTÍCULO 5o. La obligación de adherir y anular la estampilla que se autoriza mediante esta ley estará a cargo de los funcionarios del orden departamental y municipal que intervengan en los actos o hechos sujetos a gravamen estipulados por la Asamblea mediante ordenanza.

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ARTÍCULO 6o. Los recaudos provenientes de la estampilla estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental; y en el caso de los municipios corresponderá su recaudo a las Tesorerías Municipales de Mitú, Carurú y Taraira, recaudos que serán manejados en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la inversión en el mismo departamento en que se originaron. Las tesorerías municipales harán periódicamente las transferencias del recurso a la Secretaría de Hacienda Departamental, la que también llevará una cuenta de destinación específica de estos recursos, para garantizar la financiación de los gastos a que se refiere el artículo 3o de esta ley.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos captados por la Secretaría de Hacienda Departamental serán girados oportunamente a la Secretaría de Salud Departamental, quien a su vez los distribuirá en el departamento según las necesidades de salud.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos captados por la estampilla que se autoriza en la presente ley, serán distribuidos en forma equitativa por la Secretaría de Salud Departamental, de acuerdo a las necesidades de los centros asistenciales del departamento.

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ARTÍCULO 7o. La Contraloría Departamental, ejercerá el control y vigilancia fiscal, de los recursos provenientes de la estampilla autorizada.

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ARTÍCULO 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

OSCAR ARBOLEDA PALACIO.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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