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LEY 1178 DE 2007

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 46.854 de 27 de diciembre de 2007

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Meta para ordenar la emisión de la Estampilla “Universidad de los Llanos” 32 años construyendo Orinoquia y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Meta y a los Concejos Municipales de cada una de sus entidades territoriales para que ordenen la emisión de la estampilla “Universidad de los Llanos”, 32 años construyendo Orinoquia.

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ARTÍCULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> La Estampilla “Universidad de los Llanos”, cuya emisión se autoriza será hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000.00). El monto recaudado se establece a precios del año 2006.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. <Ver Notas de Vigencia> El producido de los recursos provenientes de la estampilla “Universidad de los Llanos”, se destinarán exclusivamente al desarrollo científico en las líneas de investigación institucionales de la Universidad de los Llanos, adoptadas mediante el Acuerdo Académico número 002 de 2004 o el que lo sustituya y, a la apertura de programas académicos de Medicina, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal, Ingeniería de Petróleos, Ingeniería Civil, Filosofía, Bellas Artes y Sociología y en especial a la preparación de la región con miras a los Tratados de Libre Comercio en competitividad y productividad.

El Consejo Superior de la Universidad de los Llanos será el órgano encargado de la administración de los recursos recaudados mediante la presente estampilla de acuerdo a lo estipulado en la presente ley.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. Autorízase a la Asamblea del departamento del Meta para que determine las características, hechos económicos, tarifas, actos administrativos u objetos de gravamen, excepciones y todos los demás asuntos pertinentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se realizan en el departamento y en cada uno de sus municipios. Las providencias que en tal sentido expida la Asamblea Departamental del Meta, serán de conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda.

PARÁGRAFO. El porcentaje del valor de hecho u objeto del gravamen será determinado por la Asamblea Departamental del Meta pero en todo caso no podrá exceder del 3%.

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ARTÍCULO 5o. La obligación de adherir y anular la estampilla que se autoriza mediante esta ley estará a cargo de los funcionarios del orden departamental y municipal que intervengan en los actos o hechos sujetos a gravamen estipulados por la Asamblea mediante ordenanza.

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ARTÍCULO 6o. Los recaudos provenientes de la estampilla estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental y, en el caso de los municipios corresponderá su recaudo a las tesorerías municipales, los que serán manejados en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la Universidad de los Llanos. Las tesorerías municipales le harán periódicamente las transferencias del recurso a la Secretaría de Hacienda Departamental, la que también llevará una cuenta de destinación específica de estos recursos, para garantizar la destinación prevista en el artículo 3o de esta ley.

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ARTÍCULO 7o. La Contraloría Departamental ejercerá el control y vigilancia fiscal de los recursos provenientes de la estampilla autorizada.

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ARTÍCULO 8o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

OSCAR ARBOLEDA PALACIO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,

JUANA INÉS DÍAZ TAFUR.

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