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LEY 1102 DE 2006

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 46.474 de 6 de diciembre de 2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del “Acuerdo para establecer la red global de desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

TEXTO FINAL ACORDADO

Diciembre 1o de 2004

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO

Tabla de Contenido

Artículo introductorio

Artículo i propósito y funciones

Artículo ii definiciones

Artículo iii situación y competencias

Artículo iv finanzas

Artículo v organización y administración

Sección 1 estructura

Sección 2 asamblea

Sección 3 junta directiva

Sección 4 presidente y personal

Artículo vi oficina central

Artículo vii inmunidades y privilegios

Sección 1 propósitos del artículo

Sección 2 posición con relación al proceso jurídico

Sección 3 inmunidad de incautación de bienes

Sección 4 inmunidad de archivos

Sección 5 libertad de restricciones de bienes

Sección 6 privilegio de comunicaciones

Sección 7 inmunidades y privilegios de oficiales y personal

Sección 8 inmunidades de tributación

Sección 9 aplicación del artículo

Artículo viii interpretación

Artículo ix enmiendas

Artículo x disolución

Artículo xi firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

Artículo xiI entrada en vigencia

Artículo xiii denuncia

Artículo xiv transición

Anexo 1 regiones y redes de investigación regionales

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO

Las Partes en cuyos nombres se firma este Acuerdo, acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO INTRODUCTORIO.

La Red Global de Desarrollo (en lo sucesivo denominada GDN: Global Development Network) se crea como una organización internacional pública, y operará de acuerdo con las siguientes cláusulas:

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ARTÍCULO I. PROPÓSITO Y FUNCIONES.

1. El propósito de GDN es apoyar la investigación de alta calidad orientada a políticas en las ciencias sociales a fin de promover el desarrollo. Con este fin, GDN fomentará esfuerzos cooperativos entre instituciones de investigación socioeconómica, investigadores individuales, diseñadores de políticas y donantes que alienten la creación de capacidad y el funcionamiento en red, basados en la creencia de que la investigación de alta calidad y orientada hacia políticas acelera el desarrollo.

2. Para promover el propósito indicado en el párrafo 1 de este artículo, las funciones de GDN incluirán creación de capacidad, funcionar en red, movilizar fondos y facilitar la coordinación de donantes, alentar a compartir el conocimiento, ofrecer la certificación de calidad y llevar a cabo análisis de necesidades y evaluación de programas.

3. GDN será guiado en todas sus actividades y decisiones por las cláusulas de este Acuerdo y los siguientes principios de gestión:

Independencia: GDN no será influido, en ninguna de sus actividades y decisiones, por consideraciones políticas.

Apertura: GDN operará de forma transparente y será receptivo a los puntos de vista de sus integrantes.

Eficacia: GDN funcionará de una forma consistente con la realización eficaz de su propósito.

Democracia: GDN bregará por una amplia representación y parti-cipación.

Pluralidad: GDN abarcará una diversidad de disciplinas y paradigmas.

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ARTÍCULO II. DEFINICIONES.

Para los propósitos de este Acuerdo:

(a) “Global Development Network, Inc.” significa Global Development Network, Inc. (Red Global de Desarrollo), la organización antecesora sin fines de lucro creada como una sociedad sin acciones bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América.

(b) “GDN” significa Global Development Network (Red Global de Desarrollo), una organización internacional pública creada por este Acuerdo;

(c) “Personal de GDN” significa el Presidente y demás empleados de GDN;

(d) “Oficiales de GDN” significa los Representantes de la Asamblea y los Directores de la Junta Directiva;

(e) “Partes de este Acuerdo” significa los Estados y organizaciones internacionales públicas que han firmado, ratificado, aceptado, aprobado o accedido a este Acuerdo;

(f) “Estados Partes”significa las partes del Acuerdo que son Estados.

(g) “Organizaciones internacionales públicas” significa cualquier organización internacional cuyos miembros son Estados, u otras organizaciones internacionales, o ambas.

(h) “Comunidades de investigación regional” significan las redes de investigación, las inst ituciones de investigación, investigadores individuales y otras personas, de cada una de las regiones listadas en el Anexo de este Acuerdo, que están comprometidas o interesadas en dar soporte de alta calidad, e investigación política orientada a las ciencias sociales; e

(i) “Redes de investigación regional” significan las redes de investigación regional listadas en el Anexo del Acuerdo, la lista debe ser revisada por la Junta de Directores periódicamente.

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ARTÍCULO III. SITUACIÓN Y COMPETENCIAS.

1. La situación de GDN será la de una organización internacional pública.

2. GDN poseerá plena personalidad jurídica y disfrutará de aquellas capacidades que puedan ser necesarias para el cumplimiento de su propósito y el ejercicio de sus funciones. En particular, GDN tendrá la capacidad para:

(i) contratar;

(ii) adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles;

(iii) emplear personal y asesores;

(iv) iniciar y responder a actos jurídicos;

(v) invertir el dinero y las propiedades de GDN, y

(vi) tomar toda otra medida que pueda ser necesaria para lograr el propósito de GDN.

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ARTÍCULO IV. FINANZAS.

1. GDN obtendrá los recursos financieros necesarios para llevar a cabo sus actividades a través de contribuciones voluntarias y donaciones de las Partes de este Acuerdo y otras personas, incluyendo gobiernos, fundaciones y corporaciones, y también de ingresos generados por sus inversiones o la venta de sus publicaciones u otros productos y servicios.

2. Las Partes de este Acuerdo no estarán bajo ninguna obligación de brindar apoyo financiero a GDN.

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ARTÍCULO V. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

SECCIÓN 1. ESTRUCTURA.

1. GDN es una red global de investigación que opera principalmente a través de redes de investigación regionales, y sus actividades estarán abiertas a la participación de las comunidades de investigación regionales. Ninguna organización o persona será excluida de participar de las actividades de GDN por motivo de raza, género, religión o cultura.

2. La estructura organizacional de GDN consistirá en una Asamblea, una Junta Directiva, un Presidente y todo otro personal que pueda ser considerado necesario.

SECCIÓN 2. ASAMBLEA.

1. Las siguientes personas serán elegibles para llegar a ser Partes de este Acuerdo:

(a) todo Estado que es miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de las agencias especializadas de las Naciones Unidas; y

(b) toda organización internacional pública que tenga responsabilidades en campos relacionados.

2. Ninguna Parte será responsable, con motivo de su firma y ratificación de este Acuerdo o su adhesión a este Acuerdo, por acciones, deudas, pasivos u otras obligaciones de GDN.

3. La Asamblea consistirá en un Representante designado por cada Parte de la forma que lo determine. Cada Representante servirá hasta tanto se haga una nueva designación. La Asamblea elegirá entre sus Representantes a un Presidente y a uno o más Vicepresidentes.

4. La Asamblea tendrá la autoridad para:

(i) mantener una supervisión general de las actividades de GDN con la idea de garantizar que GDN cumpla con su propósito y ejerza sus funciones;

(ii) designar a la primera Junta Directiva, y en lo sucesivo aprobar los criterios de designación y el proceso para las designaciones de la Junta

Directiva y monitorear su implementación;

(iii) enmendar este Acuerdo;

(iv) invitar a nuevos Estados y organizaciones internacionales públicas a acceder a este Acuerdo y determinar las condiciones para que lo hagan;

(v) suspender a una Parte; y

(vi) disolver GDN y distribuir sus bienes.

5. El papel de supervisión general de la Asamblea, mencionado en el párrafo 4(i) de esta Sección, incluirá monitorear el avance de las actividades de GDN, evaluar sus necesidades de financiamiento de largo plazo, considerar su dirección y estrategia futuras, brindar orientación y recomendaciones para la consideración de la Junta Directiva, y aprobar los estados financieros anuales auditados de GDN.

6. La Asamblea se reunirá cada dos años, y podrá reunirse más frecuentemente si es necesario, ya sea por iniciativa de una mayoría de los Representantes de la Asamblea o por invitación de la Junta Directiva. El quórum para cualquier reunión de la Asamblea será una mayoría de los Representantes.

7. La Asamblea podrá adoptar aquella reglamentación que pueda ser necesaria o adecuada para la realización de sus reuniones.

8. Los Representantes servirán como tales sin compensación de GDN.

9. Cada Representante tendrá un voto. Excepto si se estipula otra cosa específicamente en este Acuerdo, las decisiones serán tomadas por una mayoría de los votos emitidos.

SECCIÓN 3. JUNTA DIRECTIVA.

1. La Junta Directiva será responsable de dirigir las operaciones generales de GDN.

2. La Junta Directiva consistirá en no menos de dieciséis y no más de veinte Directores, que serán seleccionados en base a sus logros profesionales en el campo de las ciencias sociales y tomados de los siguientes grupos:

(a) las comunidades de investigación regionales;

(b) organizaciones internacionales públicas y asociaciones profesionales que tienen responsabilidades en campos relacionados; y

(c) todo otro grupo pertinente, o para asegurar una amplia cobertura regional y científica.

3. (a) De acuerdo con su autoridad bajo Sección 2, párrafo 4 (ii) de este Artículo, la Asamblea designará la primera Junta Directiva, que consistirá de los dieciocho miembros de la Junta Directiva de Global Development Network, Inc.

(b) Luego de la designación de la primera Junta Directiva por la Asamblea, la Junta Directiva podrá designar dos Directores más, de acuerdo con los criterios de nominación y el proceso aprobados por la Asamblea de acuerdo con Sección 2, párrafo 4 (ii), de este artículo.

4. La Junta Directiva será responsable de la designación de las Juntas Directivas sucesoras y de llenar toda vacante que pueda surgir en la Junta Directiva, todo de acuerdo con los criterios de designación y el proceso aprobados por la Asamblea de acuerdo con la Sección 2, párrafo 4 (ii), de este Artículo.

5. Los Directores serán designados para un período de tres años excepto que, con la idea de asegurar una transición gradual de su membresía, los períodos de los cargos de los Directores de la primera Junta Directiva serán escalonados para prever que aproximadamente un tercio de los Directores se retire cada año.

6. La Junta Directiva se reunirá con la frecuencia que los asuntos de GDN puedan requerir. La Junta Directiva designará un Presidente de la Junta y uno o más Vicepresidentes. El quórum para toda reunión de la Junta Directiva será una mayoría de los Directores.

7. La Junta Directiva podrá designar las comisiones que considere conveniente. La membresía en dichas comisiones no necesita estar limitada a los Directores.

7. La Junta Directiva adoptará el Estatuto y la reglamentación que sean necesarios o adecuados para llevar a cabo los asuntos de GDN.

8. Cada Director tendrá un voto. Salvo cuando se estipule específicamente lo contrario en este Acuerdo, las decisiones serán tomadas por la mayoría de los votos emitidos.

SECCIÓN 4. PRESIDENTE Y PERSONAL.

1. La Junta Directiva escogerá un Presidente que no será un Representante o un Director. El Presidente podrá participar en reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, pero no votará en dichas reuniones.

2. El Presidente será el jefe del personal operativo de GDN y dirigirá, bajo la dirección de la Junta Directiva, los asuntos corrientes de GDN. Sujeto al control general de la Junta Directiva, él o ella será responsable de la organización, designación o despido de los oficiales y el personal.

3. El Presidente y el personal de GDN, durante el cumplimiento de sus cargos, se deben por entero a GDN y a ninguna otra autoridad. Cada Representante de la Asamblea y cada Director de la Junta Directiva respetará el carácter internacional de este deber y se abstendrá de todo intento de influir en ninguno de ellos en el cumplimiento de sus deberes.

4. Al designar el personal de GDN, el Presidente, sujeto a obtener las personas mejor calificadas y experimentadas, hará todos los esfuerzos por reclutar personal de forma de garantizarla diversidad y equilibrio de género geográfico y de las ciencias sociales.

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ARTÍCULO VI. OFICINA CENTRAL.

1. La oficina central de GDN se establecerá en Nueva Delhi, India, a menos que la Asamblea, por recomendación de la Junta Directiva, decida reubicar la oficina central en otra parte.

2. GDN podrá establecer oficinas adicionales en otros lugares según lo requerido para apoyar sus programas y actividades.

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ARTÍCULO VII. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS.

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SECCIÓN 1. PROPÓSITOS DEL ARTÍCULO.

A fin de permitir a GDN cumplir su propósito y ejercer las funciones que se le han confiado, la condición, inmunidades y privilegios establecidos en este Artículo serán acordados a GDN en los territorios de cada Estado Parte.

SECCIÓN 2. POSICIÓN CON RELACIÓN AL PROCESO JURÍDICO.

Podrán hacerse demandas contra GDN sólo en una corte de jurisdicción competente en los territorios de un Estado Parte miembro en el cual GDN tiene una oficina y donde ha designado un agente con el propósito de aceptar una diligencia de emplazamiento o notificación del proceso. La propiedad y los bienes de GDN serán, adondequiera estén ubicados y a cargo de quienquiera estén, inmunes de toda forma de incautación, embargo o ejecución antes de la resolución del juicio final contra GDN.

SECCIÓN 3. INMUNIDAD DE INCAUTACIÓN DE BIENES.

La propiedad y los bienes de GDN, dondequiera se encuentren y a cargo de quienquiera se encuentren, serán inmunes de allanamiento, requisa, confiscación, expropiación o toda otra forma de incautación por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

SECCIÓN 4. INMUNIDAD DE ARCHIVOS.

Los archivos de GDN serán inviolables.

SECCIÓN 5. LIBERTAD DE RESTRICCIONES DE BIENES.

En la medida necesaria para llevar a cabo operaciones estipuladas en este Acuerdo y sujeto a las cláusulas de este Acuerdo, toda propiedad y bienes de GDN estarán libres de restricciones, regulaciones, controles y moratorias de todo tipo.

SECCIÓN 6. PRIVILEGIO PARA LAS COMUNICACIONES.

Cada Estado Parte acordará a las comunicaciones oficiales de GDN el mismo tratamiento que acuerda a las comunicaciones oficiales de otros Estados.

SECCIÓN 7. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE OFICIALES Y PERSONAL.

Todos los Representantes, Directores y personal de GDN

(i) serán inmunes de acciones legales con relación a acciones realizadas por ellos en su capacidad oficial, excepto cuando GDN renuncie a esta inmunidad;

(ii) al no ser ciudadanos nacionales, se les acordarán las mismas inmunidades de restricciones inmigratorias, requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional, y las mismas facilidades con relaciones a restricciones de cambio que acuerdan los Estados Parte a los representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados; y

(iii)se les otorgará el mismo tratamiento con relación a facilidades para viajes que acuerdan los Estados Parte a representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados.

SECCIÓN 8. INMUNIDADES DE TRIBUTACIÓN.

1. GDN, sus bienes, propiedad, ingresos y sus operaciones y transacciones autorizadas por este Acuerdo, serán inmunes de toda tributación y de todo arancel aduanero. GDN será inmune también de responsabilidad por el cobro o pago de cualquier impuesto o arancel.

2. Excepto en el caso de ciudadanos locales, no se impondrá ningún impuesto a salarios, o con relación a salarios, y a emolumentos pagados por GDN al personal de GDN.

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SECCIÓN 9. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO.

Cada Estado Parte tomará toda acción que sea necesaria en sus propios territorios con el propósito de implementar, en términos de su propia ley, los principios establecidos en este Artículo e informará a GDN acerca de las medidas detalladas que ha tomado.

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ARTÍCULO VIII. INTERPRETACIÓN.

Toda cuestión de interpretación de las cláusulas de este Acuerdo que surja entre cualquier Parte de este Acuerdo y GDN o entre Partes de este Acuerdo será presentada ante la Asamblea para su decisión, que será final.

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ARTÍCULO IX. ENMIENDAS.

Este Acuerdo puede ser enmendado por la Asamblea por un voto de mayoría de tres cuartos de todos los Representantes, siempre que:

(i) la Junta Directiva haya considerado y recomendado las enmiendas propuestas; y

(ii) una notificación de dicha enmienda, junto con su texto completo, haya sido enviada a todas las Partes de este Acuerdo al menos con ciento veinte días de anticipación de la fecha establecida para un voto sobre la enmienda propuesta.

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ARTÍCULO X. DISOLUCIÓN.

1. GDN podrá ser disuelto por una mayoría de tres cuartas partes de todos los Representantes de la Asamblea si se determina que GDN ya no cumple su propósito ni está ejerciendo sus funciones eficazmente. Notificación de dicha disolución, junto con una explicación completa de las razones por las cuales GDN ya no cumple su propósito ni está ejerciendo sus funciones, deberá enviarse a las Partes en este acuerdo al menos con ciento veinte días de antelación a la fecha establecida para la votación de la propuesta de disolución.

2. En caso de disolución, todos los bienes de GDN que resten luego del pago de sus obligaciones legales serán distribuidos a instituciones que tengan propósitos similares a los de GDN, según lo decidido por la Asamblea, con fundamento en la recomendación de la Junta Directiva.

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ARTÍCULO XI. FIRMA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN Y ADHESIÓN.

1. Este Acuerdo estará abierto inicialmente para la firma de Estados y organizaciones internacionales públicas por un período de dos años contados a partir del 23 de enero de 2005. Los Estados y organizaciones internacionales públicas que no lo hayan firmado durante los primeros dos años, podrán, por invitación de la Asamblea formulada de conformidad con el Artículo V, Sección 2, parágrafo 4(iv), convertirse en Partes en este Acuerdo depositando un instrumento de adhesión.

2. El Gobierno de la República de India será el Depositario de este Acuerdo.

3. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a este Acuerdo será realizada por las Partes de acuerdo con sus propias leyes, estatutos, reglamentaciones y procedimientos.

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ARTÍCULO XII. ENTRADA EN VIGOR.

Este Acuerdo entrará en vigor inmediatamente después de la recepción por el Depositario de las notificaciones de tres Partes en este Acuerdo en el sentido de que se han completado las formalidades exigidas por la legislación nacional o los procedimientos de aprobación corporativos de dichas Partes con relación a la ratificación, aceptación o aprobación de este Acuerdo.

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ARTICULO XIII. DENUNCIA.

Cualquier Parte en este Acuerdo podrá denunciarlo en cualquier momento mediante nota escrita enviada al Depositario. La denuncia surtirá efecto noventa días después de la fecha en que dicha nota sea recibida por el Depositario.

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ARTÍCULO XIV. TRANSICIÓN.

Al entrar en vigor este Acuerdo, GDN tomará todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones, propiedad e intereses de Global Development Network, Inc.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes debidamente autorizados para ello han suscrito este Acuerdo en original único y en idioma inglés.

Hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.

ANEXO I.

REGIONES Y REDES DE INVESTIGACIÓN REGIONALES.

RegiónRed de investigación regional
Comunidad de Estados IndependientesCentro de Investigación y Docencia Económicas, Moscú, Federación Rusa
Asia. OrientalRed de Desarrollo del Este Asiático, Bangkok, Thailand
Europa Oriental y CentralCentro para la Investigación y la Educación Postgrado en Economía - Instituto de Economía, Praga, República Checa
JapónGDN - Japón, Tokio, Japón
Latinoamérica y el CaribeAsociación de Economía de América Latina y el Caribe Buenos Aires, Argentina
Oriente Medio y África del NorteForo de Investigación Económica para los Países Árabes, Irán y Turquía, El Cairo, Egipto
NorteaméricaGDN - Norteamérica, Washington, D. C., Estados Unidos
Asía del SurRed de Asia del Sur de Institutos de Investigación Económica, Islamabad, Pakistán
Pacífico SurRed de Desarrollo de Oceanía, Suva, Fiji
África SubsaharianaCentro de Investigación Económica Africana, Nairobi, Kenia
Europa OccidentalRed de Investigación de Desarrollo Europea, Bonn, Alemania

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los …

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el “ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a. de 1944, el “ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO APE CUELLO BAUTE.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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