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LEY 958 DE 2005

(junio 21)

Diario Oficial No. 45.947 de 22 de junio de 2005

Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Festival Folclórico Colombiano que se celebra en la ciudad de Ibagué, Tolima, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Festival Folclórico Colombiano que se cel ebra en la ciudad de Ibagué, capital del departamento del Tolima.

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ARTÍCULO 2o. La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor de la cultura del folclor colombiano.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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