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LEY 865 DE 2003

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 45.416, de 30 de diciembre de 2003

PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 150 años de la fundación del municipio de Aranzazu, departamento de Caldas.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se vincula a la conmemoración de los 150 años de la fundación del municipio de Aranzazu, departamento de Caldas, que se cumple el 16 de noviembre de 2003.

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ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

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ARTÍCULO 3o. Exaltar el empuje y tesón de sus gentes por lograr el desarrollo económico y social del municipio y reconocimiento a su valioso aporte al progreso e integración de la comunidad caldense.

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ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALONSO ACOSTA OSIO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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