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LEY 851 DE 2003

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 45.377, de 20 de noviembre de 2003

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a la música colombiana, se declara patrimonio cultural y artístico de la Nación al Festival Nacional de la Música Colombiana y Concurso Nacional de Duetos "Príncipe de la Canción", de la fundación musical de Colombia y al Festival Folclórico Colombiano; con sede en Ibagué, departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

"EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:"

ARTÍCULO 1o. Declárese el día 21 de marzo como día Nacional de la Música Colombiana.

PARÁGRAFO. Para tal efecto el Gobierno Nacional, departamental y municipal, rendirán en cada región, tributo a los compositores e intérpretes de la música vernácula y expresarán público reconocimiento a su vida y obra, al igual que se divulgarán por los diferentes medios de comunicación sus respectivos aires musicales.

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ARTÍCULO 2o. Declárense patrimonio cultural y artístico de la Nación al Festival Nacional de la Música Colombiana y Concurso Nacional de Duetos "Príncipe de la Canción" que realiza la fundación musical de Colombia, y al Festival Folclórico Colombiano; con sede en Ibagué departamento del Tolima.

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ARTÍCULO 3o. La Nación a través del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, internacionalización, promoción, protección, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de nuestra identidad musical.

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ARTÍCULO 4o. La República de Colombia honra y exalta la memoria de Darío Garzón y Eduardo Collazos, eximios intérpretes de la música colombiana y hace público reconocimiento a la Fundación Musical de Colombia de la ciudad de Ibagué, departamento del Tolima.

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ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALONSO ACOSTA OSIO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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