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LEY 801 DE 2003

(marzo 13)

Diario Oficial No. 45.131, de 18 de marzo de 2003

Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 133 DE 2001 SENADO.

por medio de la cual se aprueba el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«PROTOCOLO MODIFICATORIO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú;

Con el fin de crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversionistas de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra;

Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones, sirve para estimular la iniciativa comercial individual y aumentar la prosperidad en ambos Estados; y,

Con el ánimo de poner en vigor el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, celebrado en Lima el 26 de abril de 1994.

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1.

El artículo 7o. del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones quedará así:

EXPROPIACIONES Y MEDIDAS EQUIVALENTES

(1) Las inversiones de nacionales o empresas de cualquiera de las Partes Contratantes no serán sometidas, en el territorio de la otra Parte Contratante, a:

a) nacionalización o medidas equivalentes, por medio de las cuales una de las Partes Contratantes tome el control de ciertas actividades consideradas estratégicas de conformidad con su legislación interna, o servicios, o

b) cualquier otra forma de expropiación o medidas que tengan un efecto equivalente.

Salvo que cualquiera de esas medidas se realicen de acuerdo a la ley, de manera no discriminatoria, por motivos expresamente establecidos en las Constituciones respectivas y que se señalan en el Ad Artículo (7) (1) del Protocolo adjunto, relacionados con las necesidades internas de esa Parte y con una compensación pronta, adecuada y efectiva.

(2) La compensación por los actos referidos a los párrafos (1) (a) y (b) de este artículo, de conformidad con los principios del derecho internacional, ascenderá al valor genuino de la inversión inmediatamente antes de que las medidas fueran tomadas o antes de que las medidas inminentes fueran de conocimiento público, lo que ocurra primero. Deberá incluir intereses hasta el día de pago, deberá pagarse sin demora injustificada, ser efectivamente realizable y ser libremente transferible, de acuerdo con las reglas estipuladas en el artículo (6) sobre repatriación de los capitales y de las ganancias de inversiones, siempre y cuando aún en caso de dificultades excepcionales de balanza de pagos se garantice la transferencia de por lo menos una tercera parte anual.

(3) El nacional o empresa afectado tendrá derecho, de acuerdo con la Ley de la Parte Contratante que adopta la medida pertinente, a una revisión pronta, por parte de la autoridad competente de esa Parte, de su caso y de la valoración de su inversión, de acuerdo con los principios establecidos en los parágrafos (1) y (2) de este artículo.

(4) Si una Parte Contratante toma alguna de las medidas referidas en los párrafos (1) (a) y (b) de este artículo, en relación con los activos de una empresa incorporada o constituida de acuerdo con la ley vigente en cualquier parte de su territorio, en el cual nacionales o empresas de la otra Parte Contratante son propietarios de acciones, deberá asegurar que las disposiciones de los párrafos (1) al (3) de este artículo se apliquen de manera que garanticen una compensación pronta, adecuada y efectiva con respecto a la inversión de estos nacionales o empresas de la otra Parte Contratante, propietarios de las acciones.

(5) En ningún caso lo dispuesto en este Convenio obligará a cualquiera de las Partes Contratantes a proteger inversiones realizadas con capitales o activos que de conformidad con la legislación de cada Parte Contratante, se determine que provienen de actividades delictivas.

(6) En lo que respecta a Colombia, nada de lo dispuesto en este Convenio prohibirá que, de conformidad con la ley, con finalidad de interés público o social, se establezcan monopolios como arbitrio rentístico, previa indemnización plena de los inversionistas que queden privados del ejercicio de una actividad económica lícita teniendo en cuenta las condiciones aplicables del presente artículo.

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ARTÍCULO 2.

Nada de lo dispuesto en el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú por el cual se promueven y protegen las inversiones, celebrado en Lima el 26 de abril de 1994, ni lo dispuesto en el presente Protocolo se interpretará en el sentido de impedir que una parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden público.

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ARTÍCULO 3.

El presente Protocolo es parte integrante del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, celebrado en Lima, el 26 de abril de 1994 y entrará en vigor en la fecha en que lo haga el citado Convenio.

Hecho en Lima, a los siete días del mes de mayo de 2001, en dos ejemplares del mismo tenor, en id ioma castellano, siendo ambos igualmente idénticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

DOCTOR GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República del Perú,

EMBAJADOR JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores».

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 18 de septiembre de 2001.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) CLEMENCIA FORERO UCRÓS.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los..

Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro de Relaciones Exteriores y Ministra de Comercio Exterior.

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO,

Ministro de Relaciones Exteriores.

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN,

Ministra de Comercio Exterior.

PROTOCOLO MODIFICATORIO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPULICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU,

hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, tengo el honor de someter a su consideración el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).

Introducción

Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Perú, con el ánimo de poner en vigor el Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, celebrado en Lima el 26 de abril de 1994, el cual fue declarado parcialmente inexequible por la Corte Constitucional (mediante Sentencia C-08-97 de 1997), suscribieron en Lima, el siete (7) de mayo del año en curso, el Protocolo Modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de la República de Colombia.

Este Acuerdo se enmarca en las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo "Cambio para Construir la Paz" 1998-2002, en cuyo capítulo 5o. se establece que el capital extranjero jugará un papel de primer orden en la construcción de un aparato productivo moderno y enfocado hacia los mercados internacionales, dada la capacidad que tiene para transferir tecnología y conocimientos1. Allí mismo, se consagra que el Gobierno incentivará la instalación de empresas extranjeras en Colombia para que utilicen nuestro territorio como plataforma exportadora de sus productos hacia América Latina, en desarrollo claro del modelo de apertura y políticas de internacionalización de su economía.

El Gobierno, en ejecución de su Plan Nacional de Desarrollo, ha venido trabajando en brindar cada día mayor seguridad jurídica y mejores condiciones para la inversión extranjera en el país. Dentro de este contexto podemos hacer referencia a los siguientes acontecimientos.

- El Gobierno Nacional expidió el "Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior" (Decreto 2080 de 2000), mediante el cual se unifica, simplifica y consolida el marco legal para la inversión extranjera en el país y las inversiones colombianas en el exterior.

- La sanción presidencial, el 30 de julio de 2001, de la Ley 672 de 2001 aprobatoria del Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de las Inversiones, suscrito entre Colombia y Chile, lo que constituye un paso importante en el proceso de ratificación de dicho acuerdo.

- Durante el primer semestre del año 2001, se realizaron diferentes reuniones de negociación de Acuerdos de Protección y Promoción a las Inversiones Internacionales con las delegaciones de China, España, y Finlandia.

- Dentro del marco del Alca, nuestro país ha venido participando dentro del grupo de negociación en materia de inversión. Este grupo identificó doce temas fundamentales que formarán parte del capítulo sobre inversión. Los temas seleccionados son: definiciones básicas, ámbito de aplicación, trato nacional, trato de Nación más favorecida, trato justo y equitativo, expropiación e indemnización, compensación por pérdidas, personal clave, transferencias, requisitos de desempeño, excepciones generales y reservas y solución de diferencias. Frente a estos temas los países presentaron propuestas y se están haciendo acercamientos con relación a las posiciones presentadas en la mesa de negociación.

- Observando el éxito de la economía de China en atraer Inversión Extranjera hacia sectores con tecnología de punta, el Ministerio de Comercio Exterior ha impulsado el proyecto sobre Zonas Económicas Especiales de Exportación, las cuales tendrán un tratamiento especial en lo laboral, lo tributario y lo aduanero, con el fin de ofrecer condiciones favorables para el desarrollo de los planes de inversión que se establezcan en las cuatro zonas especiales (Buenaventura, Cúcuta, Ipiales y Valledupar).

Tendencias de la inversión extranjera

El proceso de globalización, entendido como el desplazamiento en el largo plazo hacia un único mercado universal, se ha convertido en el motor de la expansión de las empresas transnacionales2. Estas empresas, a través de su producción internacional3, han accedido a los mercados de países que han emprendido cambios estructurales en sus economías a través de procesos de liberalización, desregulación y privatización; estando Colombia dentro de este grupo de naciones.

Este proceso no se detiene y seguirá avanzando sin importar las circunstancias en las que se encuentre un país como Colombia, por ésta razón debemos prepararnos para afrontar los cambios que este proceso mundial conlleve, de manera que brinde bienestar y desarrollo a los colombianos4.

La tendencia hacia la liberalización de regímenes regulatorios para la promoción de Inversión Extranjera ha continuado. De acuerdo con las cifras suministradas por la Unctad, durante 1999 el número de acuerdos continuó la senda de crecimiento de años anteriores, con un total de 96 países signatarios: 30 en Asia, 20 en América Latina y el Caribe, 13 en Africa, 11 en Europa Central y del Este, 4 en Europa en desarrollo y 18 en países industrializados. Cerca de la mitad de los convenios firmados tuvo lugar entre países en desarrollo, y 43 se dieron con países del primer mundo.

La expansión de las empresas transnacionales a través de la inversión extranjera directa es uno de los fenómenos centrales del proceso de globalización económica en curso. Así, durante la década de los noventa las ventas de las filiales de las empresas transnacionales crecieron mucho más aceleradamente que las exportaciones globales, y sus niveles de producción se expandieron de un 5% del PIB global en 1982 a un 10% en 1999. La inversión extranjera, por otra parte, pasó de representar un 2% de la formación bruta de capital fijo global en 1980 a un 14% en 1999 (Unctad, 2000). La inversión extranjera directa registró un crecimiento particularmente explosivo en la segunda mitad de los noventa. En efecto, de acuerdo con estimaciones de la Unctad, los flujos mundiales de inversión en el 2000 superaron los 1.1 billones de dólares.

Las fusiones y adquisiciones de empresas son la fuerza motriz más importante que impulsa la inversión extranjera moderna. Esta forma de Inversión Extranjera se ha dado principalmente entre empresas de Estados Unidos y la Unión Europea desde 1998. A su vez, la importancia de las alianzas estratégicas se ha incrementado, lo cual puede ser un reflejo del desarrollo del pensamiento del inversionista extranjero, al buscar un socio que conozca el mercado y la cultura local, y que a su vez comparta el riesgo (especialmente en los países en desarrollo, cuyas economías evidenciaron una especial vulnerabilidad en los últimos años de la década pasada).

En palabras de la Cepal, "Las corrientes de inversión extranjera directa –IED- al mundo en desarrollo se mantuvieron estab les con respecto a las de 1999, en torno a los 190 mil millones de dólares. De éstas, el 95% fue a los países asiáticos (especialmente China) y América Latina y el Caribe. En esta última región, los principales receptores fueron Brasil, con 30 mil millones de dólares - muy concentrados en la reestructuración de servicios- y México, con 13 mil millones de dólares, en inversiones en el sector manufacturero y adquisiciones en el sector financiero (..) Algunos países andinos, como Colombia y Perú, estuvieron por debajo del promedio de años anteriores, reflejando su reciente inestabilidad política y económica, mientras los flujos a Venezuela aumentaron por efecto de adquisiciones en el área de servicios. En América Central y el Caribe, República Dominicana recibió el 25% del total subregional".

Latinoamérica no ha sido ajena a este proceso de globalización, los países de la región han implementado cambios estructurales y, por tanto, se ha fortalecido la presencia de las multinacionales en la zona.

América Latina logró sortear las circunstancias adversas que afectaron los flujos de capital hacia economías en desarrollo debido a la crisis asiática, la de Brasil y la de la Confederación Rusa5. A pesar de estas turbulencias en los mercados financieros, los flujos de inversión extranjera hacia América Latina y el Caribe en el año 2000 fueron más de 74,191 millones de dólares.

Importancia de la inversión extranjera

A nivel mundial, en los últimos diez años los flujos de inversión extranjera han crecido de manera significativa. Los flujos que se originan en los países desarrollados y se dirigen hacia los países en desarrollo han presentado la misma tendencia. Para éstos últimos, la IED se ha convertido en una fuente esencial para el financiamiento del desarrollo. Ello ha conllevado a que los gobiernos hagan grandes esfuerzos por atraer mayores flujos de IED, sustentándose además en los reconocidos efectos que ésta tiene sobre el crecimiento y el desarrollo económico.

La inversión extranjera en general, y las compañías transnacionales en particular, son actores importantes en la economía global y una pieza fundamental en la participación activa de los países en desarrollo. La inversión extranjera puede contribuir al desarrollo de un país al complementar la inversión doméstica, fortalecer los lazos de comercio, la capacidad exportadora, generar transferencia de tecnología y, difundir habilidades y conocimientos especializados.

Así, el inversionista extranjero puede ingresar nuevas y modernas tecnologías que, por la capacidad de desarrollo e investigación de las economías en desarrollo, no estarían disponibles en ausencia de dicha inversión. De igual forma, la inversión extranjera directa puede impulsar el acceso a mercados de exportación para bienes y servicios que se producen en los países receptores de la inversión, ayudándolos a cambiar de mercados domésticos a mercados internacionales, aprovechando así las ventajas comparativas de cada país. Por otra parte, la inversión extranjera crea puestos de trabajo y capacitación de funcionarios. Los inversionistas pueden tener acceso a individuos con conocimientos avanzados que pueden transferir estas habilidades y conocimiento a sus sucursales en el extranjero al traer expertos y dar a su personal el respectivo entrenamiento.

En el caso colombiano, la evolución reciente de los mercados internacionales con la presencia de inversión extranjera genera dos oportunidades importantes para los empresarios. En primer lugar, asociarse con empresas del exterior y hacer parte de un gran sistema integrado de producción, distribución y comercialización que han venido desarrollando las empresas multinacionales en un mercado globalizado. En segundo lugar, está la oportunidad de incrementar las exportaciones de manufacturas a los mercados del mundo a través de la asociación y las alianzas en el proceso de penetración de mercados nuevos o en el proceso de adquirir tecnologías que no se tienen6.

Por otra parte, la inversión extranjera es una herramienta fundamental en el desarrollo de la infraestructura energética, de transporte y de comunicaciones que requiere Colombia en el Siglo XXI. Dicha infraestructura se ha proyectado con la inversión privada de origen extranjero. La vinculación de inversionistas foráneos es vital para el desarrollo de una infraestructura moderna que aligere los costos de producción para consumo interno y para la exportación.

Como resultado de la inversión extranjera en Colombia, nuestro país se ha convertido en los últimos años en centro regional y en una plataforma exportadora para algunas empresas transnacionales. Dichas compañías han llevado a cabo procesos de racionalización y han centralizado sus centros administrativos, de producción, de mercadeo y de servicios (contabilidad, publicidad, etc.) para la empresa. Es imprescindible que Colombia amplíe su participación en la estructura global de estas empresas, a través de una política agresiva de promoción a la inversión extranjera.

La competencia por los flujos de capital extranjero se ha acelerado fuertemente y Colombia no puede quedarse rezagada. Nuestro país debe mejorar su desempeño en la atracción de inversión, ya que de otra forma las tareas de desarrollo emprendidas por la actual administración y en las que se necesita la participación de todos los colombianos nos tomarán más tiempo, dejándonos atrás en la carrera internacional.

El objetivo de desarrollo

El objetivo prioritario de desarrollo de las economías como la colombiana, incluye el logro de un crecimiento sostenido del ingreso. Ello se consigue a través del incremento de la inversión, el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas y el mejoramiento de la competitividad de las exportaciones en los mercados mundiales7. Para mejorar la competitividad, es necesario que los países sean capaces de incentivar nuevas actividades generadoras de valor agregado en la producción de bienes y servicios en mercados abiertos, para lo cual la inversión extranjera puede ser un agente promotor importante.

La creciente inestabilidad política en algunos países de América Latina, así como el descenso de procesos de privatizaciones, la reducción de los niveles de crecimiento económicos, y la caída de los precios de productos básicos hicieron que para el año 2000 la inversión extranjera de la región Latinoamericana haya disminuido. Adicionalmente, el crecimiento de las economías asiáticas ha hecho más intensa la competencia por los flujos de inversión extranjera para economías en vías de desarrollo8. La reducción en los flujos de inversión hacía países en desarrollo, la mayor percepción del riesgo en estas economías, y la mayor competencia, lleva a la necesidad de desarrollar una política agresiva de promoción a la inversión extranjera en Colombia.

La inversión extranjera debe ser atraída a través de una política coherente que genere un ambiente favorable a la inversión, implementada a través del diseño de una estrategia de desarrollo con base en la identificación de ve ntajas competitivas para definir actividades que se consideren relevantes para atraer los flujos de capital del exterior.

Inversión extranjera en Colombia

El deterioro de las condiciones de seguridad y de la situación económica en el país, han tenido un impacto en los flujos de inversión extranjera. Mientras que en 1998 había ingresado al país casi US$4,000 millones, en los primeros 3 meses del año, sólo se vincularon US$1,119 millones. Algunos inversionistas han suspendido sus operaciones en el país, mientras que otros han detenido o cancelado proyectos de inversión nuevos o reducido sus operaciones en el país. Adicionalmente, y como es de esperarse dada la naturaleza de estos flujos, los fondos de inversión en portafolio mostraron una desinversión neta los dos últimos años.

A pesar de lo anterior, es de notar que la inversión extranjera en el sector financiero mostró un dinamismo importante durante el año 20009. Este fue el sector que más inversión recibió durante dicho año, y el incremento de las inversiones en los siguientes subsectores es notable:

Subsectores con mayores inversiones extranjeras en el año 2000

En dólares, sin petróleo

Otros establecimientos financieros 308,319,902

Servicios financieros 252,546,989

Comunicaciones 223,743,665

Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas 120,393,427

Comercio al por mayor (exportaciones)   97,249,973

Fabricación de jabones y preparados de limpieza,

perfumes, cosméticos y otros  94,748,380

Servicios técnicos y arquitectónicos  73,364,388

Establecimientos financieros  69,869,484

Explotación de minas de carbón  65,196,089

Fabricación de envases y cajas de papel y de cartón  56,361,094

Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos  48,098,625

Bienes inmuebles  46,717,823

Fuente: registros de inversión extranjera, Banco de la República.

INVERSION EXTRANJERA EN COLOMBIA (US$ miles)

 1994   1995    1996   1997  1998  1999     2000          2001

     (marzo)

Actividades no bien

especificadas 5,803 7,840 1,102 126 - - - -

Agricultura, caza,

silvicultura y pesca 12,433 29,780 25,881 26,767 23,223 65,809 13,919 1,608

Explotación de mi-

nas y canteras 25,446 109,814 45,533 289,444 101,131 34,994 67,001 245,894

industrias manufac -

tureras 364,773 582,284 652,745 640,254 576,559 1,473,852 224,580 99,448

Electricidad, gas,

agua 6,255 8,383 145,390 947,004 1,834,242 818,593 (1,204,100) 19,859

Construcción 33,449 31,954 22,561 44,668 21,782 117,608 14,461 2,442

Comercio al por ma-

yor y al por menor 81,214 131,554 150,862 143,166 239,599 380,395 128,715 48,998

Transporte almacena-

miento y comunicac. 157,166 217,161 157,858 360,355 69,293 546,496 239,894 40,185

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

(marzo)

Establecimientos fi-

nancieros, seguros,

etc. 113,436 193,555 667,020 455,027 1,309,544   523,214 770,472 643,815

Servicios comunales

sociales y personales 1,805 9,091 11,104 26,118 11,034 41,133 18,063 16,764

Portafolio 587,675 242,221 292,154 561,761 (234,182) (27,586) 15,098 4,317

Total 1,389,456   1,563,136   2,172,209 3,494,689 3,952,225 3,974,507    288,192     1,123,328

Es de notar que Estados Unidos es el principal inversionista de Colombia, seguido por países de la Unión Europea sin tomar en cuenta los denominados paraísos fiscales. Durante los últimos años se ha visto un incremento en las inversiones, principalmente, provenientes de España hacia los sectores de servicios financieros y sector energético.

25 Principales inversores en Colombia al 2000.

País Stock en millones de dólares

1 Estados Unidos 5,307,324

2 Islas Cayman 2,566,407

3 Panamá 1,965,891

4 España 1,946,826

5 Holanda 1,448,265

6 Islas Vírgenes Británicas 1,132,936

7 Bermudas    861,050

8 Alemania    515,509

9 Suiza    501,253

10 Inglaterra    459,248

11 Francia    434,496

12 Venezuela    335,742

13 Bahamas    310,561

14 Japón    246,636

15 Chile    212,195

16 Canadá    193,728

17 Antillas Holandesas    160,294

18 México    143,286

19 Italia    140,123

20 Suecia    104,843

21 Ecuador    101,266

22 Perú      63,091

23 Uruguay      60,929

24 Brasil     60,670

25 Luxemburgo      56,970

Los beneficios de la inversión extranjera han sido señalados anteriormente. Sin embargo, para el caso de Colombia, sus beneficios se multiplican ante la crisis económica que atraviesa el país, y la necesidad de contar con recursos privados para financiar inversión necesaria cuando se enfrenta una situación deficitaria en las finanzas públicas.

Por otra parte la vinculación de capitales del exterior a empresas que han sido afectadas por la recesión, pero que son económicamente viables, puede ofrecer a las empresas en dificultades un capital que les permita recuperar su situación financiera y por ello, su posibilidad de continuar ejerciendo su actividad económica, con la creación de empleo y bienestar resultante. Así mismo, la vinculación de capital extranjero a los clusters y sectores especialmente dinámicos de nuestra economía es importante para lograr su continuado desarrollo e internacionalización.

Importancia de la suscripción de un Acuerdo Bilateral de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones con Perú

La suscripción del Acuerdo generaría una atmósfera propicia para que empresarios colombianos busquen nuevos nichos de mercado en Perú, y se afiance el clima de seguridad y confianza para las inversiones que vienen del vecino país. La situación actual brinda una oportunidad importante para que Colombia, a través de este Acuerdo, promueva la entrada de flujos de inversión como mecanismo promotor de la economía.

Por los argumentos enunciados con anterioridad, es muy beneficioso para nuestro país la suscripción del Acuerdo de Inversiones en la medida en la que se están estrechando los lazos económicos entre las dos naciones.

El siguiente es un listado de países que han firmado Acuerdos de Protección a las Inversiones con Perú, se transcribe también la fecha de la firma de los respectivos Acuerdos:

País Signatario Fecha

Argentina (10.10.94)

Bolivia (30.07.93)

China (09.06.94)

República Checa (16.03.94)

Dinamarca (23.11.94)

El Salvador (13.06.96)

Finlandia (02.05.95)

Francia (06.10.93)

Alemania (30.06.95)

Italia (05.05.94)

Corea (03.06.93)

Malasia (13.12.95)

Holanda (27.12.94)

Noruega (10.03.95)

Colombia (26.04.94)

España (02.10.91)

Alemania (21.10.91)

Suiza (11.11.91)

Francia (14.07.92)

Bélgica (15.07.92)

Italia (08.03.93)

Suecia (24.05.93)

Finlandia (27.05.93)

Paraguay (31.06.94)

Portugal (22.11.94)

Rumania (16.05.95)

República Checa (24.04.95)

España (17.11.94)

Suiza (03.05.94)

Suecia (22.11.91)

Tailandia (15.11.91)

Reino Unido (04.10.93)

Los flujos de inversión extranjera entre nuestros dos países han adquirido cierto dinamismo en los últimos años, y este Acuerdo será un elemento adicional de fortalecimiento de nuestras relaciones económicas bilaterales.

INVERSION DE COLOMBIA EN PERU

NO INCLUYE PETROLEO, EN DOLARES

Sectores 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000

Agricultura, caza,

silvicultura y pesca - - - 2,414 - 16,789,967 240,387

Industrias manufac -

tureras 17,827 4,929,836 7,645,443 9,633,731 2,984,772 7,287,860        2,126,332

Construcción 259,445 216,772 - - - 1,114,470        4,733,646

Comercio al por

mayor y al por

menor 40,000 10,000 879,000 1,617,000 2,774,433 26,929,022     1,263,116

Transporte, alma-

cenamiento y co-

municación - - - - - - -

Estb. Financ.

Seguros, etc. 611,257 1,427,720 688,781 - 297,000 1,054,880 41,745

Total                            930,523        6,586,323  9,215,220   11,255,142     6,058,203     53,178,198       8,407,226

La evolución económica del Perú durante 1999 fue determinada, en gran medida, por las repercusiones de los impulsos externos que afectaron el país en el curso del año 98. El producto retornó a una senda de crecimiento moderado, con una tasa de 3.8%. En materia de inflación también hubo un resultado favorable, al establecerse un mínimo histórico de 3.7%. Sin embargo, la reactivaci6n económica se localizó en el sector primario, mientras que el resto de la economía continuó sufriendo las secuelas de la recesión del año anterior. La austeridad crediticia que provocó la salida de capitales externos de corto plazo iniciada a finales de 1998, las dificultades financieras en algunos sectores de actividad y la persistencia de expectativas adversas durante buena parte del año determinaron una merma de la demanda interna (-3%), que desembocó en una reducción del empleo (-6%) y una crisis en el sector financiero. El proceso de privatización perdió ímpetu y pudo ejecutarse menos de la mitad del programa inicialmente previsto para 1999.

La compleja situación política que se desencadenó en el Perú desde los primeros meses del año 2000 desalentó la inversión interna, redundando en un enfriamiento de la actividad económica en el segundo semestre. El crecimiento resultó superior al de 1999, pero no parece haberse traducido en mejoras en el empleo urbano ni en los salarios reales. Aunque la meta fiscal no se pudo alcanzar, la inflación permaneció bajo control y la brecha externa se redujo otra vez. La precariedad de la situación financiera obligó a poner en marcha un tercer programa de rescate de las empre sas y el crédito al sector privado volvió a contraerse. La incertidumbre imperante dificultó el avance del programa de privatización y concesiones, registrándose en todo caso importantes operaciones a principios y fines de año.

A pesar del panorama económico antes expuesto, las inversiones de Perú en Colombia se han incrementado año a año (como se observa en la siguiente gráfica), lo que constituye una razón más para resaltar la importancia de este acuerdo, que junto con los demás instrumentos y acciones de integración, serán un aporte al dinamismo y fortalecimiento de las relaciones entre Colombia y Perú.

INVERSION EXTRANJERA DE PERU EN COLOMBIA

NO INCLUYE PETROLEO, EN DOLARES

Sectores 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000

Actividades no

bien especificadas 174,075 - - - - - -

Industrias manu-

factureras 132,602 874,703 215,632 1,139,062 266-,528 1,333,356 838,718

Construcción 13,298 - - - - 200,000 -

Comercio al por

mayor y al por

menor 41,309 147,326 140,660 446,149 121,085 254,935      958,675

Transporte, alma-

cenamiento y

comunicaciones - - - - - - 5,100

Estb. Financ.

Seguros, etc. 1,878,082 11,134 49,471 8,211,328 86,814          16,269,992  21,565,492

Servicios comu-

nales sociales y

personales    14,930 - - - - - -

Total                          2,227,700   1,033,163      405,763         9,796,539      58,629          15,391,571    23,367,985

El Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones suscrito entre Perú y Colombia

Los avances ocurridos recientemente, tanto en el mundo como en el hemisferio, generan en el campo del derecho retos importantes frente a los cuales es indispensable el diseño de instrumentos, entre estos, los Acuerdos de Promoción y Protección las Inversiones que, manteniendo su compatibilidad con la normatividad interna, especialmente la constitucional, permitan el incremento del flujo de bienes, servicios, tecnología y capitales10.

Estos Acuerdos no son nada distinto del compromiso mutuo entre países de mantener y proteger ciertos principios rectores de la inversión extranjera entre ellos, el trato nacional y de nación más favorecida, la no expropiación, la libertad derechos cambiarios y jurisdicción internacional entre otros. Son los instrumentos internacionales más idóneos para la regulación bilateral de la inversión extranjera11.

Si bien, Colombia y Perú son miembros de la CAN y por ende poseen un Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros establecido en la Decisión 291, esta constituye el marco general en esta materia, siendo el Acuerdo para la Promoción y Protección de las Inversiones el llamado a plasmar los principios fundamentales en materia de garantías de tratamiento a las inversion es y a brindar un elemento esencial en la decisión del inversionista, es decir, el de la estabilidad en las reglas de juego o la vigencia de unas mínimas garantías para la realización de inversiones extranjeras.

Con este Protocolo al Convenio, se busca poner en vigor el acuerdo en el cual el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Perú se comprometen a dar un tratamiento a los inversionistas, de acuerdo con las reglas del derecho internacional, y garantizar la estabilidad de los principios consagrados por la legislación colombiana. Tales derechos se refieren a:

- El tratamiento de éstos una vez establecidos en Colombia (trato nacional, nación más favorecida).

- La garantía de derechos cambiarios.

- Reglas relativas a expropiación y

- Resolución de conflictos.

La ley aprobatoria del Acuerdo para la Promoción y Protección de las inversiones suscrito por los Gobiernos de Perú y Colombia, una vez surtido el respectivo trámite ante el Congreso de la República, fue revisada por la Corte Constitucional, y mediante Sentencia C-08-97 de 1997 la declaró parcialmente inexequible.

En el fallo proferido, la Corte tocó dos temas, el primero de ellos hace referencia a la expropiación sin indemnización contenida en el entonces artículo 58 de la Constitución, artículo posteriormente reformado, y cuyo contenido debe ser respetado por el tratado en mención.

El segundo, se debió a que el artículo 100 de la Constitución señala que si bien los extranjeros han de disfrutar de los mismos derechos civiles concedidos a los colombianos, es igualmente claro que "la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros".

Por ello, un tratado internacional no puede impedir al legislador colombiano hacer uso de esta atribución, por lo que era necesario hacer claridad en el Acuerdo suscrito con Perú en esta materia.

Las cláusulas que desarrollan los compromisos adquiridos con el Protocolo, se reseñan a continuación:

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ARTÍCULO 1o. EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN. En este artículo se establece que en caso de que se produzca una expropiación o medida equivalente, el Estado deberá proporcionar una compensación pronta, adecuada y efectiva junto con el interés hasta el día en que se efectúe el pago.

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ARTÍCULO 2o. Indica que nada de lo dispuesto en el Acuerdo ni en el protocolo se interpretará en el sentido de impedir que una parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden público, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 100 de nuestra Constitución.

Conclusiones

Después de haberse precipitado en 1999 a la depresión más profunda del siglo XX, con una caída de 4.3% en el producto, la economía colombiana experimentó una moderada recuperación (2.8%) en el año 2000, encabezada principalmente por las exportaciones, en especial las petroleras. Sin embargo, el repunte fue insuficiente para abatir el desempleo que se mantuvo en un elevado 20% en las siete áreas metropolitanas.

Otros indicadores macroeconómicos evolucionaron favorablemente. La inflación continuó su trayectoria declinante, y se espera que a fines de año sea inferior al 8%, por debajo de la meta fijada por las autoridades. Desempeño se mejante se espera de las cuentas fiscales, ya que los altos precios internacionales del petróleo y la recuperación interna, que se tradujo en un incremento de las importaciones, contribuirán al cumplimiento del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, suscrito en diciembre de 1999.

Teniendo en cuenta este escenario para Colombia, la inversión extranjera resulta fundamental para innovar, transferir tecnología al aparato productivo y recuperar el crecimiento económico, acrecentar las exportaciones de manufacturas, desarrollar los sectores de servicios y generar ingresos de divisas a la Nación.

Colombia ha emprendido una política para mejorar el clima de inversión en el país con el fin de garantizar condiciones de estabilidad y seguridad jurídica a las inversiones. Esta política contempla la modernización de la legislación, la participación en negociaciones tanto a nivel bilateral como multilateral, y el desarrollo de una cultura dentro de la Administración Pública que contribuya a facilitar las inversiones en general y la inversión extranjera en particular.

La importancia de la inversión extranjera para los países en desarrollo, el creciente nivel de integración económica entre los países y la globalización hacen que los compromisos que se adquieren en materia de inversiones sean cada vez más exigentes, y se ofrezca mayor seguridad al inversionista y se genere un marco internacional de estabilidad jurídica en las normas para los países receptores de la inversión.

Colombia posee una posición geográfica estratégica en el continente, es un país favorecido por la naturaleza y contamos con una calidad humana excepcional. Sin embargo factores aislados de violencia han alejado la inversión extranjera de nuestro país. Lo anterior no amilana la labor de la actual administración y el esfuerzo conjunto que debemos realizar para que la inversión extranjera existente se consolide y sirva de promoción a futura inversión.

Por las razones expuestas, este Protocolo es una herramienta que otorga estabilidad a las inversiones peruanas en Colombia y viceversa. Así mismo, es un mecanismo de promoción a la inversión, pues incentiva y promueve las inversiones peruanas en nuestro territorio. Los beneficios que estas inversiones generarían a la economía colombiana son innumerables. Dada las características de la economía Peruana, estas inversiones aportarán a nuestra economía innovación tecnológica, mayor conocimiento de los mercados de exportación, transferencia de conocimientos y creación de empleo que contribuyan al desarrollo económico y social del país, logrando de esta forma consolidar el proceso de modernización de la economía colombiana y la inserción apropiada del país al mercado globalizado.

Colombia esta ofreciendo a los inversionistas extranjeros con la ratificación de este Protocolo, un mensaje claro de aceptación de estándares internacionales para la protección de las inversiones. Este es uno de los primeros mensajes emitidos por nuestro país desde la reforma del artículo 58 de la Carta y se convertirá en aquel que promocione a Colombia como un país que con ayuda de la inversión foránea enfrentará los retos que imponga el presente siglo.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional de la República de Colombia, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de d os mil uno (2001).

De los honorables Senadores y Representantes,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO,

Ministro de Relaciones Exteriores.

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN,

Ministra de Comercio Exterior.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales

suscritos por Colombia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

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ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

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ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

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ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogota, D. C., 18 de septiembre de 2001

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

La Viceministra de América y Soberanía Territorial encargada de las funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) CLEMENCIA FORERO UCRÓS.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo).

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir dc. la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO

El Secretario del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

WILLIAM VÉLEZ MESA

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogota, D. C., a 13 de marzo de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO.

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