LEY 772 DE 2002
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 44.998, 14 de noviembre de 2002
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se dictan normas concernientes a la elección de ciudadanos secuestrados.
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTÍCULO 1o. Para los cargos de elección popular, no se requiere aceptación escrita ni verbal de una candidatura cuando medie fuerza mayor en caso de secuestro, entendiéndose que existe la aceptación sin lugar a rechazo de la inscripción.
ARTÍCULO 2o. El representante legal del partido o movimiento político que realiza la inscripción o los tres inscriptores, cuando se trate de un grupo significativo de ciudadanos, en los términos de la Ley 130 de 1994, anexarán la denuncia presentada a las autoridades competentes, del secuestro del candidato que servirá como prueba de la fuerza mayor.
En caso de fraude o falsa denuncia la autoridad competente en los mismos términos y procedimientos señalados para la pérdida de investidura, declarará la nulidad absoluta y ordenará que la credencial se otorgue al candidato siguiente en orden de votación según el caso.
ARTÍCULO 3o. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE. La restricción del alcance de este artículo a los congresistas es declarada INEXEQUIBLE>. En caso de secuestro no es necesario la toma de posesión para adquirir la condición de congresista y por ende los derechos inherentes a este cargo, incluidos los laborales asistenciales y prestacionales, los cuales deberán ser percibidos por sus familiares inmediatos.
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho del Ministro del Interior,
Fernando Londoño Hoyos.