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LEY 736 DE 2002

(marzo 4)

Diario Oficial No 44.732, de 7 de marzo de 2002

Por medio de la cual se honra la memoria del Presidente de la República Don Aquileo Parra.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Con motivo de cumplirse el primer centenario del fallecimiento del Presidente Aquileo Parra, quien gobernó el Estado colombiano en el período 1876-1878, el Congreso de Colombia honra, su memoria decretando honores a este ciudadano, quien le prestó invaluables servicios a la patria.

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ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional construirá en la plaza principal de Barichara, una estatua en bronce del ilustre hombre, don Aquileo Parra.

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ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional por intermedio del Departamento de Planeación Nacional, del Ministerio de Educación Nacional y de la Cultura, construirá una sede de cultura anexa a la casa donde nació el señor Parra en Barichara, destinada a ser escuela de artes y sala de exposiciones.

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ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional, para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

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ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS GARCÍA ORJUELA.

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,

LUIS FRANCISCO BOADA GÓMEZ.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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