Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 692 DE 2001

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 44.564, 27 de septiembre de 2001

por medio de la cual la Nación se asocia a unas efemérides.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase al Gobierno Nacional para que se asocie a la celebración de unas efemérides, con motivo de cumplirse 200 años del nacimiento de Sebastián Romero (más conocido como el "Chano Romero"), acaecido en Sincé, departamento de Sucre, en 1801, figura arquetípica de las Sabanas del Caribe, paradigma y símbolo del hombre pujante, íntegro, trabajador, quien además, institucionalizó las fiestas de corralejas en Sincelejo y en el resto de la región.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Para que esta celebración se lleve a cabo, se autoriza a la Nación, al departamento de Sucre y a los municipios de Sincelejo y Sincé, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, de que trata el artículo 288 de la Constitución Política, y mediante el sistema de cofinanciación, a participar en la financiación y ejecución de los proyectos de inversión que se describen a continuación:

- Creación del Instituto Juvenil de Formación Artística y Empresarial de Sucre, con sede en Sincé.

- Creación del Museo de la Geoetnia Sabanera con sede en Sincelejo.

- Organización de un evento cultural, conmemorativo de tales efemérides, el 20 de enero de cada año y el cual comprenderá aspectos y elementos que caracterizan la cultura sabanera, tales como el Costeñol, el Porro y aquellas actividades que van desde la Estancia, sistema en que derivó la agricultura alimentaria Cenú, reemplazada luego por la Encomienda, hasta llegar al modelo económico de la ganadería extensiva.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para que realice un estudio con el fin de dimensionar las Sabanas como patrimonio cultural y ecológico, con miras a preservar la Ecorregión, fuente de energía social y cultural, y propiciar entre sus habitantes la conservación de la armonía regional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS GARCÍA ORJUELA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro del Medio Ambiente,

JUAN MAYR MALDONADO.

La Ministra de Cultura,

ARACELI MORALES LÓPEZ.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.